REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000743
ASUNTO : RP01-P-2010-000743
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
PENADA: BETZAIDA JOSEFINA DE LA ROSA
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios del presente expediente Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, Cumaná, Región Oriental, Estado Sucre, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: BETZAIDA JOSEFINA DE LA ROSA, venezolana, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº.5.707.433, nacida el 09/07/1960 residenciada en la llanada, sector 02, calle 06, casa número 05, Cumaná Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 21 DE DICIEMBRE DE 2010, falleció consignando a tal efecto certificado de defunción, sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal a efectos de resolver la situación jurídica de este Ciudadano ya identificado y declarar extinta la pena, haciendo la siguiente observación:
Establece el titulo X del Código Penal referente a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena lo siguiente:
“…la muerte del reo extingue la pena…”
En virtud de esto tenemos:
PRIMERO: Se evidencia de los autos que cursa inserta a los folios Sesenta y Nueve (69) al Setenta y Cuatro (74) del Expediente, decisión dictada en Audiencia Preliminar por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien Condena a la ciudadana BETZAIDA JOSEFINA DE LA ROSA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, dictándose en fecha 07 de Mayo del año 2010, conforme auto inserto a los folios Ochenta y Nueve (89) al Noventa (90) del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicho penado.
SEGUNDO: Cursa igualmente a los folios del expediente auto de fecha 21 DE DICIEMBRE DE 2010, emitido por este Juzgado Segundo de Ejecución mediante el cual una vez cumplido los requisitos de ley, le OTORGÓ al penado de autos, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, estableciendo como régimen de pruebas TRES (03) AÑOS.
TERCERO: Igualmente cursa al expediente Certificado de Defunción EV-14, suscrito por la DRA. FRANCY GUEVARA HERRERA, en su condición de Medico responsable del cual se evidencia que el referido penado fallece en esta Ciudad de Cumaná el día 18 de ABRIL del año 2013, lo que da origen a la aplicación del artículo 103 del Código Penal que señala esta circunstancia “La muerte del reo” como causa de la Extinción de la pena.
En consecuencia, al verificar que existen en el expediente los documentos que acreditan la muerte del penado este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara extinta la pena corporal del ciudadano penado BETZAIDA JOSEFINA DE LA ROSA, venezolana, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº.5.707.433, nacida el 09/07/1960 residenciada en la llanada, sector 02, calle 06, casa número 05, Cumaná Estado Sucre, a quien el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, mediante decisión de fecha 22 de Febrero del año 2011, lo CONDENÓ a cumplir la pena CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; EXTINCION DE LA PENA QUE SE DECRETA POR MUERTE DEL PENADO.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; Finalmente, por ser procedente y no contrario a Derecho, ni a disposición alguna se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.