REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008921
ASUNTO : RP01-P-2005-008921

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
PENADO: HELSON RAFAEL COSTOPULOS RENGEL.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios del presente expediente oficio emanado del Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: HELSON RAFAEL COSTOPULOS RENGEL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-15.576.859, a quien este Tribunal le otorgó el LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, en fecha: 24 de Enero de 2008, falleció consignando a tal efecto protocolo de autopsia No. A-462-08, sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal a efectos de resolver la situación jurídica de este Ciudadano ya identificado y declarar extinta la pena, haciendo la siguiente observación:
Establece el titulo X del Código Penal referente a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena lo siguiente:
“…la muerte del reo extingue la pena…”
En virtud de esto tenemos:
PRIMERO: Se evidencia de los autos que cursa Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 14-12-06, mediante la cual condeno al penado: HELSON RAFAEL COSTOPULOS RENGEL Venezolano, de 26 años de edad, soltero, de profesión Técnico en refrigeración, nacido en fecha: 26-11-80, hijo de Brunilda Rengel y Sócrates Costopulos, residenciado en la Calle Maestre, Sector Miramar, casa s/n de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad No-15.576.859, por la comisión de los delitos de: ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 455 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1ero y 416 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: EFRAÍN RAFAEL TORTABU GONZÁLEZ, FREDDY CHARLES ALPINO Y RAFAEL ENRIQUE FREDDY TORTABU GONZÁLEZ.
SEGUNDO: Cursa igualmente a los folios del expediente auto de fecha 24 de Enero de 2008, emitido por este Juzgado Segundo de Ejecución mediante el cual una vez cumplido los requisitos de ley, le OTORGÓ al penado de autos, CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
TERCERO: Igualmente cursa al expediente protocolo de autopsia No. A-462-08, suscrito por la DRA. ALCIRA ZARAGOZA, en su condición de Anatomopatólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, del cual se evidencia que el referido penado fallece en esta Ciudad de Cumaná el día 29 de SEPTIEMBRE del año 2008, lo que da origen a la aplicación del artículo 103 del Código Penal que señala esta circunstancia “La muerte del reo” como causa de la Extinción de la pena.
En consecuencia, al verificar que existen en el expediente los documentos que acreditan la muerte del penado este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara extinta la pena corporal del ciudadano penado HELSON RAFAEL COSTOPULOS RENGEL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-15.576.859, a quien el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, mediante decisión de fecha 14 de DICIEMBRE del año 2006, lo CONDENÓ a cumplir la pena CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 455 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1ero y 416 todos del Código Penal; EXTINCION DE LA PENA QUE SE DECRETA POR MUERTE DEL PENADO.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; Finalmente, por ser procedente y no contrario a Derecho, ni a disposición alguna se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.