REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000410
ASUNTO : RP01-P-2010-000410

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: FRANK RODRÍGUEZ MÁRQUEZ.
Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia Informe Final que antecede emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: FRANK RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-22.760.346, natural de Cumana, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 21/12/87, hijo de los ciudadanos Liliana Rodríguez y Frank Cañas, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Calle Los Silos, Casa s/n, cerca de la copita, frente a la plaza Cumaná, Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 27 DE ABRIL DE 2011, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DÍAS, señalando la culminación satisfactoria del régimen de supervisión.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: FRANK RODRÍGUEZ MÁRQUEZ fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En fecha: 27 DE ABRIL DE 2011 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DÍAS.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DÍAS, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 471 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: FRANK RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-22.760.346, natural de Cumana, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 21/12/87, hijo de los ciudadanos Liliana Rodríguez y Frank Cañas, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Calle Los Silos, Casa s/n, cerca de la copita, frente a la plaza Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar a las partes, Ofíciese a la Unidad Técnica así como al penado deberá librársele Boleta de Notificación. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.