REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009369
ASUNTO : RP01-P-2012-009369

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: VICTOR MANUEL GONZALEZ RAMOS.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha 23 de Abril de 2013 según acta inserta a los folios cien (100) al ciento dos (102) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Cumaná, Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: VICTOR MANUEL GONZALEZ RAMOS, quien manifestó ser titular de la cedula de identidad Nº V-12.274.326, manifestó tener 39 años de edad, nacido en fecha 20/05/1973, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio obrero, manifestó estar residenciado en la Urbanización Caiguire, calle Palmarito, casa Nº 34 de esta localidad, manifestó ser hijo de los ciudadanos Violeta del Valle Ramos y Víctor González, a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 concatenado con el segundo aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado VICTOR MANUEL GONZALEZ RAMOS, fue detenido el día 06 de DICIEMBRE de 2012, según acta de investigación penal cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal, hasta el día de hoy (13-05-2013), se puede deducir que el penado tiene cumplida una pena física de CINCO (5) MESES Y SIETE (7) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finaliza el día 06 de DICIEMBRE de 2016.
Por cuanto los penados VICTOR MANUEL GONZALEZ RAMOS, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ RAMOS, quien manifestó ser titular de la cedula de identidad Nº V-12.274.326, manifestó tener 39 años de edad, nacido en fecha 20/05/1973, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio obrero, manifestó estar residenciado en la Urbanización Caiguire, calle Palmarito, casa Nº 34 de esta localidad, manifestó ser hijo de los ciudadanos Violeta del Valle Ramos y Víctor González, condenado a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 concatenado con el segundo aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado. Ofíciese al Director del Internado para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra privado de libertad en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad de Cumaná.
Revisadas las presentes actuaciones evidencia que al penado de autos se le sigue causa penal por ante el Juzgado Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, para lo cual se ordena librar oficio informándole sobre la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.