REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003759
ASUNTO : RP01-P-2008-003759

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JOSÉ ALFREDO MUNDARAIN.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de copia de sentencia, auto de ejecución y cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado JOSÉ ALFREDO MUNDARAIN, titular de la Cédula de Identidad N° 16.996.058, hecho por el ABG. DANIEL MARCANO, en su carácter de Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en la presente causa, el ciudadano JOSÉ ALFREDO MUNDARAIN, titular de la Cédula de Identidad N° 16.996.058, conforme auto de fecha 28 de Octubre del año 2009, inserto a los folios Ciento Ochenta y Tres (183) al Ciento Ochenta y Seis (186) del Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del referido a quien el Tribunal Segundo de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha 22 de Julio del año 2.009, le CONDENÓ a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal y en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 16 numeral 4° de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la ciudadana HEIDRYD JOSEFINA SALAZAR SANCHEZ y el ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, razón por la cual parte de la cual cumplió recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hasta el día 1 de Junio de 2012 cuando este Juzgado previo el lleno de los tramites correspondientes le concedió una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, como lo fue DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, ubicado en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, Avenida Libertador No. 08, Quinta HIPSEMIL, ello en virtud de que el penado señalara constar con apoyo familiar en ese Estado, específicamente en la siguiente dirección: LOS GUARITOS, CALLE PRINCIPAL, CASA No. 25, ESTADO MONAGAS, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.
Lapso de la 1era detención: Desde el día 13/08/2008 hasta el día 01/06/2012 (fecha esta en la cual este Juzgado le otorgara la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”), para un total de PENA FISICA CUMPLIDA: TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (25/03/2010), NUEVE (09) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (20/05/2011): SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.
Desde el día 02/06/2012 hasta el día 07/07/2012 (fecha esta en la cual dejó de cumplir con sus obligaciones según informe cursante al folio ciento treinta y uno de la segunda pieza procesal), total de pena cumplida de: UN (1) MES Y CINCO (5) DÍAS.
Lapso de la 2da Detención, desde el día 18/04/2013 hasta el día de hoy (13/05/2013), para un total de pena cumplida de: VEINTICINCO (25) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCIONES (Física+Redenciones), de: CINCO (05) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES, OCHO (8) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 a las 12 horas del día.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado JOSÉ ALFREDO MUNDARAIN, titular de la Cédula de Identidad N° 16.996.058, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (13-05-2013): CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, una PENA POR CUMPLIR: CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES, OCHO (8) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, así como FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 a las 12 horas del día.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.