REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001992
ASUNTO : RP01-P-2011-001992

AUTO QUE ACUERDA TRANSFERIR el cumplimiento del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
PENADO: BACHIR JOSÉ DIBSIE GÓMEZ.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones se puede evidenciar que cursa escrito identificado con el Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/26/04/2013-0344, de fecha 10 de ABRIL de 2013, emanado de la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 05, de esta Ciudad de Carúpano, ABG. KARLEN ZABALA, recibido en este despacho el día 02 de MAYO de 2013, mediante el cual solicita a este Tribunal la Transferencia para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, para el ciudadano BACHIR JOSÉ DIBSIE GÓMEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.238.050, nacido el día 21-12-1988, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Jorge Dibsie y Omaira Gómez, residenciado en la Urbanización Brisas del Golfo, Avenida principal, segunda calle, Casa N° 306, frente del antiguo ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre; a quien este Tribunal en fecha 16 de Noviembre de 2012 le otorgo el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena; sustentando dicha solicitud en que el penado de autos tiene fijada su residencia en esta ciudad de Cumaná, específicamente en la Urb. Brisas del Golfo, calle principal No. 306, carretera Cumaná Carúpano, y labora en dicha región, concluyendo que sugieren la Unidad Técnica ubicada en la ciudad de Cumaná por su cercanía a la comunidad de procedencia del penado lo cual le facilitaría el cumplimiento del régimen impuesto.
De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el penado de autos, BACHIR JOSÉ DIBSIE GÓMEZ, actualmente goza del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, se puede observar que efectivamente este Tribunal Segundo de Ejecución según decisión de fecha: 16 de Noviembre de 2012, otorgó a favor del penado: BACHIR JOSÉ DIBSIE GÓMEZ, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, imponiéndolo a cumplir con las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento:
1. La dirección precisa de su residencia o lugar donde pueda ser ubicado con facilidad, deberá mantenerla actualizada ante este Despacho y ante su Delegado de Pruebas
2. Abstenerse de realizar o participar en actividades irregulares o de violencia que puedan conllevarlo a verse involucrado en procedimientos, policiales o judiciales; por esa misma razón deberá no frecuentar personas o lugares de conocida vinculación a hechos ilícitos;
3. No portar armas, ni de fuego ni blancas;
4. Abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas;
5. Fomentar su capacitación académica, como vía de superación personal;
6. Procurar orientación y apoyo para el logro de sus metas.-
7. No tener comunicación ni hacer contacto con ninguna de las personas intervinientes en el proceso penal seguido en su contra;
8. Procurarse apoyo psicológico a través de instituciones publicas, para lograr reeducarse en su pensar y reestructurar su personalidad;
9. Dar cumplimiento a las pautas, directrices, condiciones y sugerencias que en consonancia con lo impuesto por este Despacho, le sean impartidas por su delegado de pruebas;
10. Acudir a los llamados que le haga el Tribunal o su Delegado de Pruebas.
Ahora bien y en atención a lo expuesto, observa quien aquí decide que es imposible que el residente señalado cumpla con la pena que le falta por cumplir en la referida Unidad por los motivos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA TRANSFERIR el cumplimiento del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA del cual goza el penado: BACHIR JOSÉ DIBSIE GÓMEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.238.050, nacido el día 21-12-1988, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Jorge Dibsie y Omaira Gómez, residenciado en la Urbanización Brisas del Golfo, Avenida principal, segunda calle, Casa N° 306, frente del antiguo ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre; a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, ubicada en la Avenida Perimetral, 1er. Piso, antigua DIEX, Cumaná; remitiéndole copias certificada de la decisión de fecha: 16 de Noviembre de 2012 y del presente auto. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, participándole que al penado de autos se le transfirió su beneficio, así como líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Ciudad de Carúpano, informándole sobre la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.