REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000787
ASUNTO : RP01-P-2011-000787
AUTO QUE ACUERDA REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: CARLOS EDUARDO GAMBOA RIVA.
Visto el escrito cursante a los folios del expediente oficio dirigido a este Juzgado y recibido en fecha 06-05-2013 suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual informa a este Juzgado que el penado CARLOS EDUARDO GAMBOA RIVA, venezolano, de 18 años de edad, cédula de identidad Nº V-22.921.779, natural de Cumaná, nacido en fecha 24/09/1992, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Bolivariano, Vía Los Apures, Casa S/Nº, a dos casas de la Bodega del Señor Aníbal, Cumaná, Estado Sucre; se encuentra detenido desde el día 20-02-2013 a la orden del Juzgado Tercero de Control por estar incurso en al comisión del delito de EXTORSIÓN, en causa signada con el No. RP01-P-2013-000937.
Así mismo se deja constancia que el referido penado este Juzgado le concedió en fecha 10 de Septiembre de 2012 el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estableciéndose como Lapso del Régimen de Prueba el tiempo de TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y SIETE (7) DIAS DE PRISIÓN, el cual se inició una vez celebrada la Audiencia Oral donde se materializará el goce del Beneficio.
Ahora bien, quien aquí expone para decidir observa: se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público de fecha 13 de Junio de 2012 según acta inserta a los folios ochenta y cuatro (84) al ochenta y siete (87) de la quinta pieza del presente Expediente, el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: CARLOS EDUARDO GAMBOA RIVA, venezolano, de 18 años de edad, cédula de identidad Nº V-22.921.779, natural de Cumaná, nacido en fecha 24/09/1992, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Bolivariano, Vía Los Apures, Casa S/Nº, a dos casas de la Bodega del Señor Aníbal, Cumaná, Estado Sucre por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de MANUEL SALVADOR DE SANTIS ACOSTA, a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de fecha 4 de Septiembre de 2012, condición esta que lo mantuvo privado de su libertad, desde el día 17 de FEBRERO del año 2011, según acta de investigación penal cursante al folio dos (2) de la primera pieza procesal, hasta el día 10 de Septiembre de 2012 cuando este Juzgado previo el lleno de los tramites correspondientes le otorgara el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Cursa asimismo a los autos, inserto a los folios de la única pieza del Expediente, una vez que se le otorgara la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado de autos, acta de fecha CARLOS EDUARDO GAMBOA RIVA, donde se le imponen una serie de condiciones que en dicha decisión se detallan, que le fueron personalmente impuestas, y además se le hizo formal entrega de copia certificada del fallo que le otorgó dicha suspensión, quedando por ende sometido el aludido penado a su estricto cumplimiento.
Conforme lo antes detallado, resulta palpable que el penado CARLOS EDUARDO GAMBOA RIVA, ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que se comprometió a cumplir una vez que fuera impuesto de ellas en forma personal, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia la información que aporta a través de oficio la Jueza Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y siendo que en la presente causa el penado de autos solo se ha destacado su incumplimiento, reforzado por el antedicho oficio, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano CARLOS EDUARDO GAMBOA RIVA, quien se encontraba bajo la figura de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y siendo que solo se reporta su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce del Beneficio que se le otorgara, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 471 y 487 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado CARLOS EDUARDO GAMBOA RIVA, venezolano, de 18 años de edad, cédula de identidad Nº V-22.921.779, natural de Cumaná, nacido en fecha 24/09/1992, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Bolivariano, Vía Los Apures, Casa S/Nº, a dos casas de la Bodega del Señor Aníbal, Cumaná, Estado Sucre; en consecuencia.
Notifíquese a las partes, ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Región Oriental con sede en Cumaná, Estado Sucre, al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre la presente decisión, así como solicitándole que informe a este Juzgado el estado actual de la causa que se le sigue al penado de autos por ante ese Juzgado, así como al penado de autos, quien se encuentra actualmente detenido en la sede de la Comandancia General de la Policía del estado Sucre con sede en esta ciudad de Cumaná. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
Abg. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.