REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000077
ASUNTO : RP01-P-2006-000077

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: ALEXIS JOSÉ MAGO SALAZAR.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de ratificación de evaluación, cómputo actualizado del tiempo cumplido y por cumplir de la pena, solicitud de redención y posibles opciones de cumplimiento, todo ello a favor del penado ALEXIS JOSÉ MAGO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.705; hecho por la ABG. YELYXZI GALANTON, en su carácter de Defensora Pública Penal, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que el penado: ALEXIS JOSÉ MAGO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.705, fue condenado a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 426 y 277 del Código Penal, situación esta que lo mantuvo privado de su libertad desde el día 10-01-2006 hasta el día 10-07-2009 cuando este Juzgado previo el lleno de los tramites correspondientes le otorgara una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, como lo es Destacamento de Trabajo.
Ahora bien, con respecto a la solicitud de ratificación de la orden de evaluación, se evidencia que este Juzgado en fecha 26 de Noviembre de 2012 acordó la practica de evaluación psicosocial al penado, ello en virtud de alcanzar el destacamentario el lapso esperado de las dos terceras partes de la pena impuesta, optando a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Libertad Condicional, por lo que en consecuencia se libraron los oficios a tales fines, no obstante de la revisión de las actuaciones se evidencia que aún no lo practican, para lo cual este Juzgado acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de que realice las diligencias tendientes ala practica de la evaluación psicosocial al penado de autos ya que el mismo opta a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Libertad Condicional.

Conforme a la solicitud de cómputo actualizado del tiempo cumplido y por cumplir de la pena de los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: en fecha 10-01-2006 hasta el día 10-07-2009 (cuando este Juzgado previo el lleno de los tramites correspondientes le otorgara una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, como lo es Destacamento de Trabajo), para un total de pena física cumplida de: TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.
1era. Redención: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Desde el día 11-07-2009 hasta el día de hoy (10-05-2013), para un total de pena cumplida de: TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
TOTAL DE PENA CUMPLIDA (FISICA MÁS REDENCIÓN) AL DÍA DE HOY 10-05-2013: OCHO (8) AÑOS, SEIS (6) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS,
PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 24 de OCTUBRE del año 2.015 a las 12 horas del día.
En cuanto a la solicitud de redención de pena solicitado por la defensa a favor del penado de autos, considera pertinente señalar quien aquí decide con una saludable insistencia que la redención de pena, si bien es cierto que deberá redimirse el lapso de tiempo para aquellos penados que trabajen y/o estudien, no es menos cierto que la misma ley de redención señala que deben estar efectivamente privados de su libertad, no siendo este el caso de marras, por lo que debe declararse sin lugar.
De seguida y con respecto al pronunciamiento de posibles opciones de cumplimiento de pena solicitado por la defensa, cabe señalar que del cómputo de pena antes efectuado se evidencia claramente que el destacamentario ha superado el lapso esperado de las dos terceras partes de la pena impuesta por lo que en la actualidad el penado de autos opta a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Libertad Condicional, para lo cual se ordeno al efecto la practica de la evaluación respectiva. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: se ratifica la orden de practica de evaluación psicosocial al penado ALEXIS JOSÉ MAGO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.705, librada en fecha 26 de Noviembre de 2012, ello en virtud de superar el destacamentario el lapso esperado de las dos terceras partes de la pena impuesta, optando a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Libertad Condicional, para lo cual este Juzgado acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de que realice las diligencias tendientes a tales fines, indicando que el penado se encuentra disfrutando de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena como lo es Destacamento de Trabajo. SEGUNDO: se realiza Computo Actualizado de Pena al penado ALEXIS JOSÉ MAGO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.705, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (10-05-2013): OCHO (8) AÑOS, SEIS (6) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, una PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 24 de OCTUBRE del año 2.015 a las 12 horas del día. TERCERO: se acuerda SIN LUGAR la solicitud de de redención de pena solicitado por la defensa a favor del penado de autos, considerando pertinente señalar quien aquí decide con una saludable insistencia que la redención de pena, si bien es cierto que deberá redimirse el lapso de tiempo para aquellos penados que trabajen y/o estudien, no es menos cierto que la misma ley de redención señala que para que eso ocurra deben estar efectivamente privados de su libertad, no siendo este el caso de marras. CUARTO: De seguida y con respecto al pronunciamiento de posibles opciones de cumplimiento de pena solicitado por la defensa, cabe señalar que del cómputo de pena antes efectuado se evidencia claramente que el destacamentario ha superado el lapso esperado de las dos terceras partes de la pena impuesta por lo que en la actualidad el penado de autos opta a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Libertad Condicional, para lo cual se ordeno al efecto la practica de la evaluación respectiva. Así se decide.
Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.