REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001384
ASUNTO : RP01-P-2012-001384
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZA CUARTA DE JUICIO: ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PEDRO ARAY
DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO SUPLENTE: ABG. PEDRO MANUEL ROJAS
ACUSADO: RICARDO ANTONIO CORONADO RIVAS
DELITO: ROBO AGRAVADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO
VICTIMA: JOSÉ DAVID RAMOS RAMOS
Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a emitir Sentencia motivada en la causa seguida al ciudadano: RICARDO ANTONIO CORONADO RIVAS
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
La representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público manifestó en el inicio de la audiencia de juicio: “ Esta representación fiscal señala que se dará inicio a este acto seguido al ciudadano RICARDO ANTONIO CORONADO RIVAS, por cuanto esta representación fiscal concluida la investigación consideró que existían fundamentos serios para su enjuiciamiento toda vez que en fecha once (11) de abril de dos mil doce (2012), a las 07:10 de la noche, funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., encontrándose en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, específicamente por la Calle Andrés Bello, cuando se apersonó un ciudadano e indica a la comisión que minutos antes, había sido objeto de un robo, señalándole a la vez a una pareja de ciudadanos de sexo masculino, que se trasladaban a bordo de un vehículo tipo moto de color negra, por dicho sector y que uno de ellos tenía en su poder un arma de fuego, con la cual efectuó un disparo contra el mismo, una vez lo escuchado lo planteado por esta persona, este es abordado a la unidad, por lo que se produjo en ese instante una persecución, cuando se encontraban por la avenida miranda específicamente frente del supermercado mi familia, pudieron observar que el acompañante se baja de la moto y comienza a caminar rápidamente, y la otra que conducía, se pierde de vista a veloz marcha, donde inmediatamente procedieron a darle la voz de alto a la persona que se desplazaba a pie, la cual fue señalada en ese instante por el ciudadano antes mencionado de haberle despojado apuntándolo con un arma de fuego, de una cadena de plata y su teléfono celular, seguidamente se identifican como funcionarios policiales ante el ciudadano que se lanzó del vehículo, acatando este el llamado, seguidamente procedieron a realizarle una revisión corporal, encontrándole en su poder en el bolsillo delantero que este vestía, lo siguiente: un teléfono celular marca alcatel, una cadena de plata, un arma de fuego tipo revolver, marca, SMITH WESSON, calibre 38 milímetros, cacha de goma, color negro, serial CBN 4464, que al ser revisada estaba aprovisionada de cinco cartuchos sin percutir y uno percutido, todos del mismo calibre, pudiendo observar que esta arma poseía el logo de la policía del estado sucre, igualmente se le incautó en su poder a esta persona un credencial de cuero de color negro, con un carnet, que lo acreditaba como funcionario de la policía del estado sucre, manifestando este estar activo, esto se efectuó en la presencia de la persona del denunciante, pido se aperture el debate a pruebas con las que esta Fiscalía probará porque tiene todas las herramientas para hacerlo, la responsabilidad del acusado, por lo que pido que una vez se concluya el debate sea condenado y aplicada la pena correspondiente”.
Por su parte la Defensoría Pública Segunda representada por el Abg. CRUZ CARABALLO, expuso: Me opongo a la acusación presentada por el Ministerio Público, por considerar que la misma no tiene fundamentos serios para decretar auto de apertura a Juicio en la presenta causa, motivo por el cual le solicito sea desestimada la presente acusación, asimismo hago mía las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público”
Seguidamente se le impuso al acusado: ciudadano RICARDO ANTONIO CORONADO RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.893.480, nacido el día 20/01/1991, de estado civil soltero, de ocupación Funcionario Policial, residenciado en la Urbanización los Chaimas, Calle 2, Casa Nº 6, de esta ciudad, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando libre de coacción y apremio: “NO DESEO DECLARAR, se impuso al acusado del contenido del artículo 49 constitucional, quien manifestó no querer declarar. Se le impone del contenido del artículo 375 del COPP, siendo la oportunidad legal para admitir los hechos, el acusado señala: No quiero admitir los hechos.
Concluida la recepción de pruebas en atención al contenido del artículo 333 del COPP la juez advirtió sobre la posibilidad de una calificación jurídica no considerada por las partes referida al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, la defensa no pidió suspensión del debate.
Al momento de presentar sus alegatos conclusivos, el representante del Ministerio Público expresó que; “iniciada como fuere el debate de esta causa le cual se inicia a través de la ratificación de una acusación que naciera de una investigación que proviene del día 11/04/2012 cuando en horas de la noche la victima José David Ramos fuese abordado por dos personas y estas uno conducía una moto y el otro era el parrillero bajándose el parrillero y lo amenazo y conminó a entregar su teléfono celular y una cadena de plata y luego le hizo un disparo salió corriendo y huyeron del lugar en la moto en que llegaron. Se activa un procedimiento donde participa Ignacio Fermina claudio chirinos que de manera conteste determinan las circunstancias del procedimiento donde se logra la detención del acusado de autos bajo señalamiento de la víctima y testimonio visual de la víctima, incautando los objetos que le habían sido arrebatados a esta. Se identifica el acusado con una credencial policial y se retienen los elementos de interés criminalístico que relaciona el robo con las circunstancias de la aprehensión no muy lejos del sitio de suceso a no mucho tiempo de haber ocurrido el hecho y en las circunstancias de que los mismos Funcionarios policiales determinan que el acusado iba de parrillero en una moto que lo agarraron cerca del mercado y la otra persona siguió su rumbo. Ahora bien, en el tiempo modo y lugar. En el tiempo nos ubica la víctima 11/042012 a las 11 pm, nos ubica el lugar el ciudadano Franklin Gonzáles del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien da cuenta del sitio señalado por la víctima en la avenida mirando y la victima señalo como había sido el atraco y el Funcionario Roberth Caraballo acaba de señalar que expertició un revolver 5 cartuchos sin percutir y una concha todos calibre 38. Señala también que la concha había sido disparada por una arma de fuego no determinando que la misma pertenezca a la grupo de las experticiadas sin embargo da cuenta y lugar al inferirse que un arma de fuego que en su recamara permite albergar 6 cartuchos de bala y que estaban 5 sin percutir y uno percutido y la victima señala que hubo un disparo para amedrentarlo o tal vez no hizo blanco. Encontramos en los elementos incautados al acusado un arma de fuego calibre 38, 5 cartuchos y 1 concha. Hace un traslado directo a los ficho por la victima y los Funcionarios policiales. Depusieron los Funcionarios Alfonzo Figueroa Badel, Miguel Ramos, Ana María Pérez, Ignacio Fermín y Calude Chirinos donde no hubo lugar a equivocación alguna en determinar que el arma de fuego 38 mm, incautada al acusado partencia al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre y había sido asignada al acusado para ejercer sus Funciones como policial de estado. El Ministerio Público en la investigación determinó que esa conducta desplegada por el acusado de autos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 281 respectivamente del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DAVID RAMOS y es por ello que solicito la condenatoria contra el acusado de autos. Con todos los medios de prueba se rompe el principio de presunción de inocencia que hasta este momento amparan al acusado de autos. Quedo destruido la presunción de inocencia y es por ello que ha de ser condenado el acusado de autos”.
Por su parte el Defensor Público Segundo Suplente al presentar sus conclusiones, manifestó: visto lo narrado por el Fiscal del Ministerio Público en donde ratifica los delitos de ROBO AGRAVADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 281 respectivamente del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DAVID RAMOS, esta Defensa hace acotación a que el Ministerio Público no está actuando de acuerdo al principio de buena fe, motivado a que el interrogatorio que se le hizo a la víctima José David Ramos Ramos tal como lo expresó en ningún momento señalo a mi representado que haya sido el que le practicó el hecho punible al frente de gimnasio al cual el se disponía salir. La victima mencionó que era una persona de estatura baja y que en ningún momento tiene las características de mi representado aunado a esto, los funcionarios que practicaron el procedimiento tuvieron contradicciones en sus declaraciones ya que uno hizo mención de que la moto en la que presuntamente se trasladaba mi defendido venia en dirección la perimetral hacia la avenida miranda y el otro hizo mención de que la moto habían salido de fundación miranda hacia la avenida Andrés Eloy. Hubo contradicción entre ellos de quien fue el que practicó la revisión corporal a mi defendido quien para ese momento se encontraba vestido de civil, y ellos señalan que en ningún momento se percataron que era un Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre y es por ello que le dan la voz de alto. Y tal como lo mencionó la victima que el no le consiguen en posesión de la cadena ni del teléfono celular sino a tres metros de distancia de donde le hacen la revisión corporal. Al momento de consignar el arma de fuego en el parque de la comandancia general de la policía estos Funcionarios no hicieron la diligencia de constatar si esa arma de fuego había sido asignada o entregada para el momento de prestar sus servicios Ricardo coronado ya que solo manifestaron de que esa arma estaba asignada a la comisaría del centro y como mi representado estaba asignado a la comisaría del centro ellos básicamente me imagino que concatenaron que el arma le había sido asignada a él. Esta Defensa se pregunta por qué esos Funcionarios no radiaron, no persiguieron a la moto de la cual que presuntamente se bajó mi representado, sino que más bien fueron directo a la detención de Ricardo Coronado. Aunado a esto, tal y como lo menciono la victima eso fue a las 7:00 o 7:15 PM estando consciente que es una vía con mucha afluencia vehicular como peatonal y que al freten hay un auto mercado y los Funcionarios no pudieron ubicar testigos tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal. Al momento de tener resguardado el sitio ante4s de empezar la revisión estos pudieron haberse acercado al supermercado o a cualquier carro que pasara por la avenida y solicitarle su colaboración como testigos. Pues no realizaron el procedimiento no tomando previsión en relación a los testigos y hacen la revisión a mi defendido inclusive estando la victima dentro de la camioneta no permitiendo que la víctima observara sino más bien luego es que ella señala que sus pertenencias se encontraban a tres metros de distancia de mi representado. Es por lo que esta Defensa hace mención que no se demostró que me representado haya estado involucrado en el hecho de robo agravado tal como lo califico el representante del Ministerio Público ya que las pruebas en las cuales se basó el representante Fiscal no dan claridad de que fue mi representado el que ejecutó el hecho punible. Motivado a eso el Ministerio Público hace mención al delito de uso indebido de arma de fuego y hay que recalcar que mi representado se encontraba ese día prestando sus servicios y en ningún momento el Ministerio Público comprobó que la percusión en el cual demostró el experto Roberth Caraballo del arma a la que se le realizó el reconocimiento legal haya sido percutida en el sitio donde se le realizo el robo a José David Ramos ya que no se encontró ningún proyectil, ninguna evidencia en el sitio donde se realizó el robo. En ningún momento mi defendido accionó su arma en contra de José David Ramos ya que no hay evidencias claras que afirmen que esa concha percutida lo fue en ese sitio de suceso. Es por ello que esta Defensa corrobora el principio de presunción de inocencia que arropa a mi defendido ya que el Ministerio Público no comprobó que mi representado haya sido autor o partícipe del hecho punible que se le imputa. Esta Defensa haciendo acotación de la posibilidad de cambio de calificación jurídica anunciado por este Tribunal, al delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, mal pudiéramos estar en concordancia ya que no hubo testigos presenciales, no hubo pruebas fehacientes de que las prendas de las cuales fue despojada la victima hayan estado en posesión de mi defendido. Es por lo que esta Defensa solicita ante el Tribunal una sentencia absolutoria motivado a que en ningún momento se quebrantó la presunción de inocencia que arropara a Ricardo Antonio Coronado y así mismo, si este Tribunal no está de acuerdo con la solicitud planteada por la Defensa, solicito que al momento de realizar el computo de la pena sea tomado en consideración la atenuante del articulo 74 numerales 1 y 4 del Código Penal ya que al momento de suceder los hechos mi representado tenía la edad de 21 años y no presentaba registros policiales.
No hubo réplica ni contrarreplica.
La victima no compareció al término del debate
En su oportunidad legal, impuestos como fue de su derecho el acusado RICARDO ANTONIO CORONADO RIVAS, del Precepto Constitucional establecido en el artículo establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 8 del Pacto de San José y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales establecen que el imputado no está obligado a declarar, pero si lo desean, lo pueden hacer sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa y que en caso de negarse a declarar, ello no podrá ser tomado como elemento en su contra, manifestando el acusado querer declarar y en tal sentido, expuso: Yo no fui el del robo. Las prendas no me las consiguieron encima si no a tres o cuatro metros de distancia. No tengo más nada que decir porque yo no fui quien cometió el robo.
DEL EXAMEN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS
Iniciada la recepción de los medios probatorios, y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica y las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la sana crítica, este Tribunal Unipersonal, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el aparte siguiente se explica.
De la declaración de los expertos:
Compareció y depuso el experto FRANKLIN JOSE GONZALEZ UGAS, titular de la cedula de identidad N° 14.126.945, domiciliado en Cumaná, profesión Funcionario De CICPC, adscrito en el área de Homicidio, quien declara: el día 120/2012 a la 1:00 a.m. se presentó comisión policial del estado al mando del funcionario José Alfonso el mismo trajo un procedimiento en el cual remite actuaciones a la fiscalía segunda la detención del ciudadano Richard Antonio Coronado Rivas, un arma de fuego y una cadena de plata al igual un teléfono Alcatel, el mismo fue detenido al momento de que ha realizado un robo al ciudadano JOSÉ DAVID RAMOS RAMOS¸ quien fue despojado de un celular marca Alcatel y una cadena de plata, dicho ciudadano abordo una patrulla y se había dado la huida en donde el ciudadano antes mencionado señalo quien era el sujeto y se practicó la detención del mismo, posteriormente me traslade con las evidencias, teléfono y cadena, y la cadena de Custodia hacia el área técnica, me entreviste con el Funcionario Pedro y él realiza el avaluó real a la cadena y al teléfono, posteriormente el arma fue remitida al laboratorio para realizarle experticia de Mecánica y Diseño, se le solicito al Funcionario Pedro Díaz que verificara por los archivos internos si el ciudadano presenta registros policiales, y el mismo no presenta registros policiales una vez culminada las actuales a la 8:40, a.m,. Me traslade con el funcionario Pedro Díaz, Urbanización Mendoza, calle Principal, a fue de practicar Inspección técnica al sitio de suceso, regresando a la 1:00., p.m., Es todo. La Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: no tiene preguntas Es todo Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Defensora Pública, quien lo hace de la siguiente forma. P.- que departamento esta Adscrito: área de Homicidio. P. aproximadamente que tiempo tiene en ese departamento: 1 año. P.- Actúo en este procedimiento en función de que: Como investigador recibiendo el procedimiento y practicarle las diligencia pertinentes s y necesarias. P.- Usted es quien recibe la denuncia: no la policía del estado. P.- Cual fue el procedimiento: según las actuaciones realizadas por los policías dicho ciudadano portando arma de fuego bajo amenazas sustrajo una teléfono celular y una cadena de plata y se dio a la huida y el ciudadano se montó en la patrulla de la policial y señalo al ciudadano a quien se le decomiso una arma de fuego y las evidencias. p. la victima declaro ante usted. No declaro ante la comandancia del estado. Es todo Acto seguido la juez profesional interroga al testigo de la siguiente manera: P. cuantas actuaciones realizo usted. Una recibiendo el procedimiento y un trasladándome al sitio con el funcionario Pedro Díaz. P. Una sola actuación realizo usted: si. P. Dígame de que se trata la primera inspección y la segunda inspección 1156 y 1157: la primera 1157, al sitio de suceso, y la otra 1156 en donde se captura el ciudadano, es la inspección del lugar de la aprehensión, es todo. En su oportunidad fue incorporada por su lectura la documental a las que se contrae la declaración de ésta experto.-
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la declaración del funcionario que en condición de experto suscribió inspecciones técnicas del sitio del suceso, y del lugar de la aprehensión, pruebas estas incorporadas por su lectura y a que se contraen su declaración por cuanto su actuación, determina el lugar de la aprehensión del imputado, e igualmente da cuenta que efectivamente luego de la detención fue puesto al detenido y lo incautado a la orden del CICPC y del Ministerio Público y contribuye a determinar la existencia de objetos sustraídos a la victima vinculada con los hechos, además contribuye a determinar la identidad de la persona que resultó detenida producto del procedimiento policial realizado previamente.
Compareció y depuso el experto ROBERTH LUIS CARABALLO VILLAFAÑA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 11.375.777, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Experto del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: realicé un reconocimiento legal a un arma de fuego revolver marca Smith & Wilson que se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento y 5 balas calibre 38 marca cavim una concha marca cavin calibre 38, un porta credencial y u carnet a nombre de agente Ricardo coronado y un avalúo real a un teléfono celular marca alcatel avaluada en Bs 280,00 y una cadena de material plata avaluada en Bs 400,00. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿en qué consiste el protocolo de cadena de custodia? R) transferencia de los objetos para resguardo y manejo de un departamento a otro o de una institución a otra; ¿Cuándo ud recibe los objetos estos cumplían con la cadena de custodia? R) si; ¿en que consiste concha calibre 38? R) una bala ya percutada; ¿recuerda de cuantos disparos o balas pudiera contener la recamar5a del arma de fuego? R) en las actuaciones esta que son seis espacios es decir capacidad para seis balas; ¿y ud expertició 5 sin percutir y una percutida? R) exacto; Es todo. Se deja constancia que ni el Defensor Publico, ni la Juez Profesional, interrogan al experto. Cesó el interrogatorio.-
En su oportunidad fue incorporada por su lectura la experticia a que se contrae la declaración de este experto, por lo que se valora favorablemente, toda vez que contribuye a determinar la existencia de los objetos recuperados, y además contribuye a determinar que el acusado portaba un arma de reglamento, así como una credencial que lo identificaba como funcionario activo de la policía estatal, al momento de su detención.-
De la declaración de los funcionarios:
Compareció la funcionaria ANA MARIA PEREZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 13.155.019, domiciliada en Cumaná, de profesión Jefa de la Sala de resguardo de evidencias del IAPES. Jerarquía Supervisor, quien declara: desconozco, solamente mis funciones que están en mi oficina, solamente que allí se recolectan todas las evidencias del procedimiento policial Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: no preguntas Es todo Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Defensora Pública, quien lo hace de la siguiente forma: P.- puede explicar el procedimiento en ese departamento del IAPES. Alli se resguardan todas la evidencias tanto armamento drogas, armas blanca esa es la única función, se lleva una relación, llevan al cadena de custodia, el funcionario la recibe y ese procedimiento: P. a usted le hacen entregas de armas de evidencias: si puede ser cualquier objeto. Cadenas, todo lo que colecta como evidencia. P. llego a recibir alguna evidencia relacionada con el ciudadano Coronado: si. Que evidencia Un revolver. P. pertenece al IAPES o personal de el: pertenece en IAPES. Acto seguido la juez profesional interroga al testigo de la siguiente manera p. Desde cuando está laborando en la institución: desde que se creó. Es todo.
Compareció el funcionario, MIGUEL JOSE RAMOS DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 5.694.633, domiciliado en Cumaná, profesión Funcionario IAPES, quien declara: hasta hace tres meses estuve como director general de la policía del estado sucre y diariamente me informan sobre las novedades y de los procedimiento que realizan lo funcionarios policiales, no recuerdo el día fecha ni la hora en donde me informaron de que un funcionario policial había sido aprehendido cometiendo un delito, inmediatamente acordé que se aperturara la averiguación respectiva y que se informará a la fiscalía del Ministerio Publico Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: P.- usted ordeno la apertura de averiguación penal o una averiguación administrativa la averiguaron penal se hace de oficio, la averiguación administrativa la ordeno yo mediante la OCA. P.- esa orden impartida por usted también conoce al jefe de personal: se le informa a la Oca y la Oca puede oficiar a la Jefatura del personal quien suspende el sueldo, dependiendo el delito. P: Recuerda usted el nombre del funcionario de quien ordena la averiguación administrativa: no recuerdo. P. se deja constancia que es funcionario activo de la institución: correcto. P.- Tuvo conocimiento si habían colectado alguna arma en el procedimiento. Si que el funcionario que quedo aprehendido tenia el arma reglamento. P. se verifico si esa arma de fuego estaba asignada a este funcionario o estaba robada hurtada: no estaba robada ni hurtada, era el arma que tenía asignada para el servicio policial. Es todo Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Defensora Pública, quien lo hace de la siguiente forma : P.- cual es procedimiento para la asignación de las armas de la institución : bueno existen dos procedimiento Primero que el funcionario que a través de un documento firmado por el jefe de armamento y por mi persona se le asigna al funcionario policial para el uso permanente bien sea estando de servicio o encontrándose franco y existe el arma de uso diario para el servicio especifico que cumple el funcionario policial que asignado por el libro de armas y una vez terminado entrega el arma al parque: P. cuando es de uso diario la otorga la dirección de armamento. A través de un libro de entrada. P.- la dirección de armamento se encuentra ubicada en donde? en el comando de la policial, calle Araya. P.- Quien se encontraba en la dirección armamento. No se por qué eso por roles de guardia. P. o sea es rotativo. Si,. P. al momento de una incautación de un arma se verifica que esa arma le pertenece a ese funcionario. Allí en el parque de armamento ya que allí reposa todo los registros de la asignaciones de todos los funcionarios: p. inclusive seriales, tipo de armas. Correcto. explique el procedimiento para la ubicación de los funcionarios en la diferentes comisarías: cada una operativa de la policía tiene una estructura, existe la división de patrullaje marizada, servicio ordenándoles en centro policial y cada estructura tiene un jefe que designa a través de una plancha de Servicio, existe servicio fijos y servicios rotativos m, hoy Miguel Ramos puede estar en el módulo policial del Peñón pero en la próxima guardia puede estar en el módulo policial del centro y eso lo nombre cada jefe de grupo a través de cada plancha de servicio: P.- quien estaba a cargo de OCA para ese momento: no recuerdo.- es todo. Acto seguido la juez profesional interroga al testigo de la siguiente manera: P. cual es condición actualmente: estoy a la orden de la secretaria General de Gobierno. P.- Queda a criterio suyo, que se haga esa investigación disciplinaria? de oficio se ordena dependiendo de la gravedad por la infracción comedida por el funcionario, p. siempre va ser suspensión: Correcto, porque el veredicto final que sería la expulsión lo determina el consejo disciplinario, y la decisiones son vinculantes y la decisión del director está de acuerdo lo que establece la ley, el director debe acatar. Es todo.
Compareció el funcionario, CLAUDE JUNIOR CHIRINOS GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 12.405.743, domiciliada en Cumaná, profesión supervisor Agregado del IAPES, quien declara: para la fecha del hecho yo era director de personal de la policía y me entero por que me notifican del Oficialía De control de actuación Policial, donde solicitan una Medica Cautelar de Suspensión de Cargo sin goce de sueldo, Art. 101 del a Ley de Policial, se procedió a tomar las medidas y conocimiento del funcionario que estaba detenido en la comandancia no lo conozco., Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: P. - Recuerda Usted el nombre en contra de quien se solicito la medida: apellido Coronado. P.- cual procedimiento procede de parte suya: se hacen las respectivas notificaciones. P. Era para el momento funcionario activo del IAPES para el momento de la suspensión: si. P.- Correspondía entre sus funciones asignar armas: No. Es todo Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Defensora Pública, quien lo hace de la siguiente forma: P. quien se la solcito. La OCA. P.- Quien era el Funcionario encargado de esa oficina: Ortiz Pereda: P. es quien le hace la solicitud. Si. Esta es una medida que se toma preventiva: p. Llega la solicitud con algún informe: solo por escrito. P. Actualmente ese funcionario tiene esa medida: desconozco si se la han levantado. Hace dos meseS que entregue el cargo. Es todo
Se desestima el testimonio de estos tres funcionarios policiales, puesto que nada aportan para el esclarecimiento de los hechos que se ventilan, toda vez que si bien conducen a determinar que el acusado era un funcionario policial, y que para el momento de su detención portaba un arma de fuego perteneciente a la policía estatal, y su detención está vinculada a un hecho punible, no obstante, concatenada con la declaración de la victima esta señala que el acusado no fue la persona que le despojo violentamente de sus bienes.
Compareció el funcionario, IGNACIO RAFAEL FERMÍN FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° 8.434.936, domiciliada en Cumaná, profesión funcionario de IAPES, quien declara: fue el 18/04 aproximadamente entre 7 y 7 :14, p.m. nos encontrábamos el compañero de patrullaje Oficial Jefe Alfonso, en la inmediaciones de la fundación Mendoza, en ese momento se nos acerca un ciudadano asustado notificando que había sido objeto de un atraco y que le habían efectuado un disparo, procedimos a montarlo en la unidad y dar una vuelta de reconocimiento para ver si lográbamos ubicar a la persona, tomamos vía hacia avenida Andrés bello específicamente en donde este el Liceo Cruz Salmeron Acosta allí el ciudadano Agraviado nos notifica que va una moto que el que va de parillero en la moto fue que lo atraco, procedimos a seguir la moto en donde iba el Joven atracador y a la altura de la avenida miranda frente al auto mercado Mi familia, la persona se baja de motocicleta y la moto continua con su conducir y el muchacho nos indica él fue, él fue, yo me lanzó de la unidad y le digo alto es la policía y procedí a detener al ciudadano, en ese instante me percato que en el bolsillo derecho del Bermuda azul había una cacha y procedo a incautarle el armamento retrocedo y mi compañero mientras yo preparo la custodia, procedió él al chequeo corporal del ciudadano y le incauta una cadena color plata, un celular negro, y un porta credencial identificándose como policía estadal, procedimos con el procedimiento rutinario, lo llevamos al departamento de inteligencia yo proseguí al parque de nuestra comandancia a ver si el armamento era nuestro o legal, y arrojó que el armamento era de la policía estadal y estaba asignado a la comisaría del Centro, ya luego el quedo a la orden del comando y otro día lo fuimos presentar a la Ptj. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: P.- en que año: En 2012 P. quien incauta el armas: mi persona. P. que tipo de armas. Un revolver calibre 38 marca Smith and wesson. P.- Cual es la relación de identificar la armas cuando indica que está asignada al centro pero no indica la persona: las comisarías tienen su cantidad de armamento para prestar servicio y ellos llevan un libro de entrega de armamento y eso lo maneja cada comisaría, y yo fui a la parte principal lo meten en el sistema: p. No verifico la procedencia de la comisaría de ese funcionario.: No se verifico, en inteligencia, y de eso se encarga el jefe de parque. P. no verifico a comisaría estaba asignado el funcionario detenido: eso es correcto. P. en qué tipo de unidad patrullaba. En la unidad asignada con el no. 018, una silverado, color Roja tipo Piku. P: que tiempo trascurrió: un lapso de tiempo desde las 7 de la noche a las Siete y cuarto porque eso es cerquita, a escasos minutos. P- Recuerda usted si la victima llego a señalar si conocía al ciudadano: no. P.- Cuando Colecta el teléfono y la cadena que indico la víctima: que esas eran sus pertenencias. P.- Había la posibilidad de un testigo aparte de la víctima: había unos civiles, pero se alejaron del sitio.- no hubo manera de ubicar testigo. No porque se alejaron. P.- le llego a manifestar la victima que fue amenazada por arma de fuego: si la víctima. Es todo Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Defensora Pública, quien lo hace de la siguiente forma: p.- puede indicar el sitio en donde recogen a la víctima: en la avenida Rómulo Gallegos, adyacente al Fundación Mendoza, sector parroquia Valentín valiente: p. es una calle ciega: avenida. P. entrada y salida: entras por la gran Mariscal y salida a la perimetral. P. tiene calle adyacente; la Urbanización Fundación Mendoza. P. – Recogió a la víctima cerca de una casa: si cerca de la Avenida la victima viene a nosotros. P. él le manifiesta por donde salió. Que salió huyendo hacia la avenida Andrés bello por donde está el Liceo Cruz Salieron Acosta salio huyendo por allí P.- se tiene visualizan hacia la avenida Andrés bello. Si,. P. es decir se veía la moto. A escasos 20Mts. El lo identifico. P. cuando la víctima aborda la unidad se veía la moto. Cuando la víctima aborda la unidad no visualiza la moto, cuando avisa es que ve la moto. P.- de donde venía la moto: venia sentido bajando de la avenida perimetral, buscando sentido a la avenida Miranda. P.- Lo vio de perfil de espalda: digamos de perfil. P.- cuantos funcionarios se encontraban en la unidad: Dos Badel y mi persona. P.- no le dieron una voz de alto. Cuando me lanzo de la unidad, allí no hubo persecución P.- intento correr. No se bajó de la manera más normal, no huyo, no opuso resistencia. P.- recuerda la hora de aprehensión: si recuerdo. P. Estaba el supermercado estaba abierto: no recuerdo bien creo que si. P.- Cuando se baja de la unidad que le dijo al ciudadano Quieto que es la policía. P. y el otro funcionario se bajó de la unidad: no quedo resguardando el lugar,. P.- le manifestó porque estaba siendo el detenido: digamos como tal cuando le doy la voz de alto que le digo es la policía, me doy cuenta del arma de fuego y se la saco, decirle que te estoy agarrando porque robaste no, veo el arma. P. y es su compañero que realiza la revisión corporal. Es correcto. P. en donde se encontraba la víctima: cerca de la unidad fuera. P.- quien practica el procedimiento de buscar el testigo. Nadie quiso servir de testigo, cuando hablamos las personas salen corriendo P.- porque se detiene a revisar al ciudadano que va en la moto y no a la moto: por el tráfico, P. en ningún momento radiaron la moto. Nada, P. qué tipo de moto era. Era una negra de paseo. P.- en el parque le manifiestan: que el armamento le pertenece a la policía y estaba asignada a la estación del centro. P.- no se pudo corroborar que ese armamento está asignado al ciudadano coronado. Eso queda de parte de la policía, ya eso escapa de mis manos. P. ese armamento fue entregado luego: a la sala de evidencias. Es todo. Acto seguido la juez profesional interroga al testigo de la siguiente manera P. El arma tenía alguna identificación que la señalara perteneciente a la policía del estado. Si un sellito y los seriales. Es todo.
Compareció el Funcionario, ALFONZO FIGUERA BADELL, titular de la cedula de identidad N° 10.469.765, domiciliado en Cumaná, profesión funcionario Policial. IPAES Oficial Jefe quien declara: como a las siete y quince de la noche en la fundación Mendoza específicamente en lal avenida Rómulo Gallegos fuimos abordados por un ciudadano el cual nos manifestó que había sido objeto de un atraco y manifestó que le habían efectuado un disparo procedimos a montarlo en la unidad y nos trasladamos con el hacia a la avenida Andrés bello ya que en esa dirección era que había huido el ciudadano que le había efectuado el atraco, al llegar a la avenida Andrés Bello adyacente al Liceo Cruz Salmerón Acosta pudimos observar a dos ciudadanos en una moto, y el de inmediato dijo reconocer que el parrillero era quien le había efectuado el atraco lo seguimos hasta la avenida Miranda, hasta el frente del auto mercado Su amigo, donde el parrillero procedió a bajarse de la moto y la moto arranco velozmente pudiendo ser efectiva su captura en frente de ese auto mercado al momento de la detención el manifestó ser funcionario policial y se le encontró un carnet policial que lo acreditaba como tal, una cadena y un celular procedimos a trasladarlo hacia el ¿comando de la policial junto con su arma de reglamento el mismo no opuso en ningún momento resistencia a la detención Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: P Recuerda la fecha: con exactitud no recuerdo ya que manejo muchos procedimientos P.- Unidad vehicular en la cual se encontraba usted: P1018, color Roja, adscrita al Vigilancia de la Seguridad Bancario de Santa Rosa: P. quien lo acompaña el Oficial Ignacio Fermín. P.- que manifiesta el ciudadano cuando aborda la comisión policial: que había sido objeto de un atraco, que la había efectuado un disparo que le habían quitado una cadena y un celular. P.- Quien colecta los elemento de interés criminalístico a la personas. Yo. P. la victima dijo algo cuando colectó esas evidencias: lo reconoció que era de su propiedad. P. Llego a manifestar si había sido amenazado: si manifestó que la había amenazado con un revólver y que le había efectuado un disparo. P. cuál es el motivo para decir que esa era su arma de reglamento: porque él me dijo que estaba de guardia en la comisión de centro. P. verifico si era cierto : si positivo, con el supervisor agregado Francisco Cabello el cual reconoció al ciudadano como funcionario adscrito a esa comisaría policial y en nuestro parque de comando aparecería esa arma registrada como adscrito a la estación policial del centro, al momento de efectuar la incautación tenía 5 cartuchos sin percutir y un percutado. P.- funcionario estaba de servicio o franco servicio: estaba de servicio. P.- que tiempo transcurrió desde que la comisión fue abordada hasta la aprehensión: tres minutos desde que se encontró la persona agraviada hasta el momento que se produjo la aprehensión. P.- se proveyó testigo para ese procedimiento: las personas que estaba en el supermercado se negaron a ser testigos P. La víctima se encontraba a la vista: si estuvo presente desde el momento se identificó los objetos que le fueron encontrados al ciudadano. P. subsigue algún otro procedimiento. Es puesto a la orden de OCA, a los fines de determinar su culpabilidad. P. es usual que la comisión policial informes. Si por que la minuta dando datos de la incautación llegan directamente al Director, Sala situacional. Sub director, Observo usted alguna actitud vacilante de la víctima. No fue muy enérgico Es todo Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Defensa Pública, quien lo hace de la siguiente forma: P.- Se visualizaba la moto: no, pero las persona que se encontraba en la calle nos decían que corrió hacia la esquina: p. En que sentido, En sentido Rómulo Gallegos, Liceo Cruz Salmerón Acosta, usualmente se está aplicando el modus operandi para este tipo de atraco a pie para que las víctima no identifique el vehículo donde escapa. P. como identifica la victima que se montó en una moto. No, el lo identifica después que se monta en la moto. P. cuando ingresan a la avenida Andrés bello. En donde se Visualiza la motos, esta retornando hacia la plaza martín. P. Cuando ustedes doblan de la Rómulo Gallegos para ingresar la Andrés Bello, en ese transcurso visualiza la moto: que no ello visualizan la moto cuando están llegando a la avenida Andrés Bello, en dirección Perimetral M; redoma Martín,: p.- Ese Retorno que ese: nosotros pudimos ver que es el momento que el parrillero abordaba la mota y ellos están tomando la ruta: p. Le dice si fue al instante o hace 15 min.: no fue al momento, y le ganamos más provecho a la captura y teniéndolo en la unidad identifica al señor. P. cuando se montó o lo detiene Badell: cuando lo tiene al Frente. P. Había tráfico en la Avenida Mirada: Había un poco de tráfico pero estamos viendo la moto y es cuando se baja el parrillero. P. le hacen alguna advertencia a la moto. Alto policial. P. ese alto Policial es dentro de la unidad: no fuera de unidad. P. quien aprehende al ciudadano Ignacio Fermín, Oficial. P. le manifestó el ciudadano que era funcionario: si, P. usted es que le hace el chequeo personal: si el saco la credencial y la cadena y del teléfono, sin oponer resistencia. P.- le manifiesta que realizó algún delito, que iba con algún acompañante: como quien dice el asume su culpabilidad en ese momento, y sobre todo teniendo a la víctima en frente: P. la víctima se encuentra dentro o fuera de la unidad: dentro. P. en ningún momento se bajó de la unidad: intento pero yo le dije que no se bajara: P. quien presente el arma de reglamento al departamento de parque: yo. Allí se presentó el arma, se habló con el jefe inmediato P. se puedo identificar que esa arma pertenecía a ese ciudadano: se saco por el libro de registro que estaba su firma y su cédula es todo. Acto seguido la juez profesional interroga al testigo de la siguiente manera: P.- Fue vía personal o vía telefónica, para que reconociera a la persona. P. Reconoció que el armamento pertenecía a la comisaría: si P. en donde queda ubicado el auto mercado: en la avenida Miranda frente al rey del Licor. P. desde el lugar en donde se encontraba la victima de aprecia la revisión: si. Es todo.
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de los funcionarios policiales, IGNACIO RAFAEL FERMÍN FIGUEROA y ALFONZO FIGUERA BADELL, por cuanto resultan contestes en cuanto a las circunstancias en las que acuden a las adyacencias de la avenida Miranda de esta ciudad, luego de que la victima de autos les señala que había sido despojada de sus pertenencias por un sujeto que le realiza un disparo y que luego huye a bordo de una moto, igualmente resultan contestes en afirmar que le dan la voz de alto a un sujeto en las inmediaciones del Auto mercado Su amigo ubicado en la Avenida Miranda, quien voluntariamente se identifica como funcionario policial presenta su credencial, y se le incauta un arma de fuego, encontrándose a pocos metros de este las pertenencias que minutos antes le habían sido despojadas violentamente a la víctima. Estas declaraciones contribuyen a determinar el sitio del suceso, el lugar y razón de la detención del acusado, y determina suficientemente el hecho punible cuya calificación fue advertida oportunamente por este Tribunal, en razón de la incautación de las pertenencias de la víctima a escasos metros del acusado y de las cuales minutos antes había sido despojada. Contribuyendo asimismo a determinar responsabilidad del acusado en los hechos cuya nueva calificación jurídica fue advertida oportunamente por esta juzgadora. Ello por cuanto si bien la victima reconoce haber dicho a los policías actuantes durante el procedimiento policial que el acusado era quien le despojo de sus bienes, tal y como así lo declararon dichos funcionarios, en el debate señaló que luego se dio cuenta que este no era quien lo había robado, no obstante habérsele encontrado en su poder las pertenencias de las cuales había sido despojado minutos antes de la detención.
De los testigos.
Comparece la victima-testigo JOSE DAVID RAMOS RAMOS, titular de la cedula de identidad N° 15.934.971, domiciliado en Cumaná, profesión estudiante, quien declara: ya van seis meses esperando este juicio desde el principio he dicho que no es, pero como aquí no le paran a lo que yo digo, y lo digo porque llego sin conocimiento de cómo es esto en la preliminar declare y no valió de nada, en la policía dije que era un muchacho mas bajo y moreno, lo que quiero decir es que el acusado no es. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo al Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: ¿Qué denuncio usted? R) que me robaron, ¿Qué te quitaron? R) salía del gimnasio y me quitaron la cadena, el teléfono y salio corriendo, ¿lo amenazo con arma? R) con una pistola, ¿Qué tipo de pistola? R) no, no se de armas, ¿escucho algún disparo? R) si, ¿ese disparo iba hacia quien? R) yo Salí corriendo y no vi, ¿a que hora fue eso? R) como a las 7 o 8 de la noche, ¿en que parte? R) en el JB gym, por la transversal que va hacia la fundación Mendoza, ¿Qué hizo usted luego? R) salgo corriendo hacia la fundación Mendoza y me dijeron que la policía esta por la cuatro, ¿encontró a los policías? R) si, ¿lo ayudaron? R) si, ¿encontraron al asaltante? R) si, ¿Dónde lo encontraron? R) encontraron a un muchacho por el rey del licor que vestía igual al muchacho, ¿revisaron al muchacho? R) si, ¿encontraron los elementos? R) si estaban en el piso, ¿Qué distancia había entre los elementos y el ciudadano? R) como 3 metros, ¿habían mas personas en ese lugar? R) si salieron corriendo, yo estaba montado en la camioneta y vi todo, ¿esas personas que salieron corriendo había personas vestidas parecidas al ciudadano? R) no recuerdo, el iba caminando por ahí, ¿en algún momento manifestó a los funcionarios si iba el ciudadano en vehiculo? R) no, ¿Qué tiempo paso desde el momento que lo roban y encuentran al muchacho? R) como 15 minutos, ¿recuerda si el lugar donde lo roban y el lugar donde lo encuentran hay alguna similitud? R) no, es lejos, ¿para el momento que lo roban el lugar estaba claro u oscuro? R) estaba oscuro, ¿logro verle la cara? R) no, ¿Por qué dice que el ciudadano que esta en la sala no es el mismo que lo robo? R) por que aquel era mas bajo y cuando vi a este era mas alto, ¿el estaba en una acera cuando lo robo? R) no, estábamos al mismo nivel, ¿vio desde la camioneta la pesquisa que le realizaron al acusado? R) si, el dijo que era funcionario, eso fue lo que escuche; ¿le quitaron algo? R) no, ¿Cómo iba vestía? R) recuerdo que tenía una gorra y un bermudas, ¿Cómo vestía el que detuvieron los policías? R) vestía igual por eso lo acuse. Es todo Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Defensora Pública, quien lo hace de la siguiente forma: ¿a que distancia del gimnasio lo asaltan? R) como a treinta metros, ¿ese gimnasio donde queda? R) en una avenida, ¿hacia donde corres? R) yo agarro hacia la fundación Mendoza, ¿la persona que lo roba estaba acompañado? R) era una sola persona, ¿Qué es la cuarta? R) fundación Mendoza se divide en cuatro calles y la policía estaba en la cuarta, ¿Cuándo llega estaba la unidad de policía? R) si llegue y me prestaron la colaboración, ¿de que forma le colaboran? R) a dar vueltas para conseguir al ladrón, ¿hacia donde agarraron? R) agarramos por el Salmerón, la gran mariscal y luego la miranda, ¿Qué tiempo duro el recorrido? R) como 15 minutos, ¿Cuándo estaba en la unidad y vieron al muchacho lo viste a distancia? R) si, a una distancia más o menos, ¿ese muchacho iba caminando? R) estaba parado en el sitio, ¿Cómo te enteras que es funcionario? R) cuando lo revisan yo escuche que dijo que era funcionario, ¿menciono algo más? R) no, sin embargo ellos siguieron con el procedimiento, ¿Cuándo usted le señala la unidad estaba parada o estaba rodando? R) estaba rodando, ¿en todo el frente del súper mercado? R) si en la acera. Es todo. Acto seguido la juez profesional interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Cuándo le informo a la policía que esa persona no es la que le robo? R) hacen los trámites y en la audiencia preliminar fue que dije, ¿acudió a la fiscalía para decir que no era la misma persona? R) vine en la preliminar, pero no tome el derecho de palabra, y luego fue que dije no era el y la juez me dijo que ya había pasado mi momento para decir que el no fue y me altere un poco. Es todo.
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de la victima por cuanto explico los hechos, señalando que se encontraba saliendo del Gimnasio JB Gym cuando fue interceptado por un sujeto quien portando un arma de fuego, le despojo de bienes de su propiedad consistentes en un teléfono y una cadena, y que posteriormente presenció el procedimiento de detención del acusado habiéndose encontrado los objetos que le fueron sustraídos cerca del acusado. La indicada declaración concatenada con la de los funcionarios policiales que realizan la detención del acusado e incautan las evidencias de interés criminalístico conduce determinar la existencia de un hecho punible y contribuye además a determinar responsabilidad del acusado en los hechos cuya nueva calificación jurídica fue advertida por esta juzgadora, no así en la calificación jurídica hecha por el ministerio público.
De las pruebas documentales
En el curso del debate se incorporó por su lectura conforme al artículo 341 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
1. INSPECCION 1157 practicada en fecha 12/04/2012 al sitio del suceso, suscrita por los expertos Pedro Díaz y Franklin González, adscrito al CICPC, cursante al folio 19 pieza 1 de la causa.
2. INSPECCION 1156 practicada en fecha 12/04/2012 en el lugar de la detención del acusado, suscrita por los expertos Pedro Díaz y Franklin González, adscrito al CICPC, cursante al folio 20 pieza 1 de la causa.
3. OFICIO N° 922 de fecha 14/05/2012, emanado de la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, cursante al folio 85 pieza 1 de la causa, mediante el cual informan a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público que el acusado era funcionario activo de ese cuerpo policial.
4. OFICIO N° 080 de fecha 14/05/2012, cursante al folio 89 pieza 1 de la causa, emanado de la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante el cual informan a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público que el arma de fuego tipo Revolver, Marca Smith Wesson, calibre 38mm, serial CBN-4464 que portaba el acusado pertenece al Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho.
Este Tribunal otorga valor probatorio a las inspecciones 1156 y 1157 incorporadas por su lectura en razón de que los funcionarios que las practicaron acudieron a declarar en torno a dicha actuación. En cuanto a los oficios No. 922 y 080 incorporadas por su lectura este Tribunal no les concede valor probatorio en razón de considera, que si bien con ellos se logra demostrar la condición de funcionario del acusado y la procedencia del arma que portaba, no logro acreditarse a criterio de esta juzgadora que el acusado hiciere uso de el arma de fuego de reglamento para cometer el hecho punible por el cual acuso el Ministerio Público, ni aporta elemento alguno para determinar autoría o responsabilidad penal al acusado respecto del delito cuya calificación jurídica fue advertida oportunamente por este Tribunal.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
El representante fiscal acusó al ciudadano RICARDO ANTONIO CORONADO RIVAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 281 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ DAVID RAMOS RAMOS.
El Tribunal una vez concluida la recepción de pruebas en atención al contenido del artículo 333 del COPP, advirtió la posibilidad de una calificación jurídica no considerada por las partes referida al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO.
Luego del análisis y valoración de las pruebas debatidas este Tribunal unipersonal llega a la conclusión que los hechos que han resultado acreditados son los siguientes:
En fecha once (11) de abril de dos mil doce (2012), a las 07:10 de la noche, funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., encontrándose en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, específicamente por la Calle Andrés Bello, calle 4 de la Fundación Mendoza, se les acerca el ciudadano JOSÉ DAVID RAMOS RAMOS, e indica a la comisión que minutos antes, había sido objeto de un robo, por lo que es abordado a la unidad para hacer un recorrido por el sector, señalando la victima a una pareja de ciudadanos de sexo masculino, que se trasladaban a bordo de un vehículo tipo moto de color negra, por dicho sector y que uno de ellos tenía en su poder un arma de fuego, con la cual efectuó un disparo contra el mismo, cuando se encontraban a la altura de la avenida miranda específicamente frente del supermercado mi familia, avistan a un sujeto que se baja de una moto negra y comienza a caminar rápidamente, inmediatamente procede la comisión policial a darle la voz de alto, este se detiene se identifica como funcionario policial activo, portaba su credencial y un arma de fuego propiedad de la policía estadal, cuerpo al que pertenece, y cerca de este se incautan las pertenencias de la víctima que minutos antes le habían sido robadas, y que fueron reconocidas por esta como propias, no logrando ser identificado dicho sujeto por la víctima en juicio, ni vinculado con el robo del que había sido objeto, pese a que se le incauta en su poder una arma de fuego con un cartucho percutido, tampoco se pudo demostrar que ese cartucho haya sido disparado contra la humanidad de la víctima o cerca de él para amedrentarlo o facilitar la comisión del delito de robo, por lo cual tampoco se le puede vincular a la comisión del delito de uso indebido de arma de reglamento.
Con las anteriores pruebas detalladas y el valor probatorio atribuido, establecidos los hechos acreditados, en criterio de quien aquí decide, quedó plenamente demostrada la comisión por parte del acusado, del hecho punible de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, ello en razón de habérsele incautados en su poder por parte de los funcionarios actuantes, los objetos que le fueran despojados a la víctima de autos momentos antes en el curso de un robo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Se arribó a la convicción de considerar acreditada la comisión por parte del acusado RICARDO ANTONIO CORONADO RIVAS, del hecho punible de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 470 del Código Penal, cuya calificación fue advertida por esta juzgadora cerrada la recepción de pruebas y habiendo analizado y efectuado la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima con contundencia y total convicción, que dicho ciudadano es culpable del indicado delito, para lo cual se precisa detallar que, una vez acreditados los hechos, se probó sin lugar a dudas, primero la preexistencia del delito de robo del cual la victima fue objeto el día once (11) de abril de dos mil doce (2012), a las 07:10 de la noche; segundo, se probó la existencia de los objetos que le fueron sustraídos a la victima, y tercero, se probó que los objetos de los cuales fue despojado la victima durante un robo, se hallaron en poder del acusado minutos después del robo, sin que en juicio se justificarse en modo alguno la tenencia de tales objetos en su poder, por lo que en virtud de todo el acervo probatorio antes detallado, reitera este Tribunal la convicción adquirida a través del principio de inmediación y de la valoración que se hiciera de las pruebas, evidenciándose que el hecho objeto de juicio ocurrió en los términos narrados, por lo que como consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado, en el presente proceso se estableció por las vías jurídicas, como verdad, los hechos ocurridos y en aplicación del derecho se estima como materialización de la justicia, la condenatoria del acusado RICARDO ANTONIO CORONADO RIVAS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo segundo párrafo del artículo 470 del Código Penal, y así se decide.
DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN APLICABLE
En razón de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Juicio estima procedente dictar sentencia condenatoria en contra del ciudadano RICARDO ANTONIO CORONADO RIVAS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el segundo párrafo del articulo 470 del Código Penal, para lo cual se determina la pena aplicable en la forma siguiente: el referido delito merece una pena que oscila entre cinco (05) a ocho (08) años de prisión, y por aplicación del artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena es de seis (06) años y seis (06) meses de prisión. En aplicación de las atenuantes genéricas invocadas por la Defensa contenidas en los numerales 1° y 4° del articulo 74 del Código Penal, se procede a rebajar un (01) año de prisión a la pena aplicable, quedando en definitiva ésta en CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Con los fundamentos de hecho y derecho señalados por la ciudadana Juez, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con Sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CULPABLE al acusado RICARDO ANTONIO CORONADO RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.893.480, nacido el día 20/01/1991, de estado civil soltero, de ocupación Funcionario Policial, residenciado en la Urbanización los Chaimas, Calle 2, Casa Nº 6, de esta ciudad, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el segundo párrafo del articulo 470 del Código Penal en su primer aparte, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DAVID RAMOS; por lo que SE LE CONDENA a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se establece que la presente sentencia culminará aproximadamente en el mes de Octubre del año 2017. Se ordena remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente a la Unidad de Jueces de Ejecución de este mismo Circuito Judicial a los fines legales correspondientes. Se acuerda mantener el lugar de reclusión por tratarse el acusado de autos de ser Funcionario Policial. En virtud de que la presente sentencia se dicta fuera del lapso legal correspondiente, a los fines de garantizar el derecho de las partes se ordena librar boleta de notificación sobre la publicación del texto integro de la sentencia. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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