REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANA
Cumana, 10 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003282
ASUNTO : RP01-P-2009-003282
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Conforme revisión de la presentes actuaciones, la presente causa se inicia en fecha 26 de Julio de 2009, oportunidad en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, asientan en acta levantada al efecto, que en esa fecha se trasladan a la población de Santa Fe s fin de dar cumplimiento a orden de visita domiciliaria otorgara por el Juzgado cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lugar al que al arribar se hacen acompañar de dos testigos, ubicando la residencia objeto de la diligencia policial, a la cual acuden haciendo llamados a la puerta donde son atendidos por una ciudadana que es identificada como Iris Marisol Alvarez Liscano, quien manifestó ser la propietaria dicha vivienda y que allí se encontraban su madre, ciudadana Rosa Liscano y un compadre de nombre Edixon quien estaba dormido, indicándonos la habitación donde este se encontraba a la cual se le hicieron reiterados llamados, logrando trasladarlo a la sala de la residencia, procediendo a la revisión de la vivienda, encontrando en la habitación donde dormía dicho ciudadano un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 milímetros, marca corvenca, serial 7440, contentiva en su interior de un cartucho sin percutir, por lo que proceden a realizarle revisión al ciudadano Edixon encontrándole en su poder dos cartuchos de escopeta 12 milímetros, manifestando que el armamento encontrado le pertenecía y que no poseía su documentación, razón por la que resultó detenido, quedando plenamente identificado como EDIXON JOSÉ SUÁREZ RAMOS, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.416.781, soltero, obrero, nacido el 02-05-85, residenciado en la Población de Santa Fe, calle la planta, casa sin número, cerca del Terminal de pasajeros, Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre, siendo posteriormente acusado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano; celebrándose la Audiencia Preliminar en fecha 16 de Diciembre de 2011, cuando es admitida totalmente la acusación presentada en contra de dicho ciudadano y se le dicta el correspondiente auto de apertura a juicio.-
Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Juicio, se inician los tramites para la constitución del Tribunal Mixto, hasta que en fecha 14 de Marzo de 2012, este Juzgado decide constituirse en tribunal Unipersonal para el Juzgamiento de dicho acusado, haciéndose posteriormente fijaciones para el inicio o apertura del juicio oral y publico, decidiéndose ordenar conducción con la fuerza publica, siendo informado el tribunal por parte de la funcionaria encargada de dar razón de la orden emitida, que fue informada que dicho ciudadano había fallecido, por lo que este Tribunal mediante acordó suspender el curso del proceso requiriendo por ante las autoridades competentes la remisión de documentación fidedigna que acreditase la defunción cierta de dicho ciudadano, recibiéndose en fecha 26 de Marzo del año en curso, Constancia de la defunción del ciudadano EDIXON JOSÉ SUÁREZ RAMOS, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.416.781, nacido el 02-05-85, fallecido en fecha 17/06/2012, indicándose como Diagnostico de fallecimiento: a) Choque Traumático; b) Traumatismo de Corazón y c) Heridas por ama de fuego; observándose al hacer minuciosa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, que existe plena y absoluta coincidencia de los datos identificatorios del acusado de autos con el ciudadano cuyo documento en comento se reporta como fallecido, lo que origina la certeza de la muerte del mismo.-
En torno a lo antes precisado, como consideración previa, cabe destacar que la situación de hecho originada, hace viable pronunciamiento judicial con prescindencia de Audiencia, toda vez que se trata del fallecimiento de un ciudadano, acusado de autos cuyo documento que acredita su muerte cursa en los mismos, estimando quien decide, que ello no amerita debate alguno, pues tal como ha quedado destacado en párrafos anteriores, existe total y absoluta identidad entre los datos de identificación aportados en el escrito acusatorio por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público para identificar al acusado EDIXON JOSÉ SUÁREZ RAMOS, y los indicados en el documento que acredita y certifica su defunción cursante en las actuaciones que reporta el fallecimiento de dicho ciudadano, pudiendo concluirse con certeza que se trata de la misma persona.-
Conforme a lo antes expuesto, y atendiendo a las previsiones legales al respecto, es evidente que se está en presencia de un hecho punible en el que ha fallecido el imputado, lo cual constituye, una clara y evidente causa de extinción de la acción penal conforme lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo procedente la declaratoria de sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 numeral 3 ejusdem.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado EDIXON JOSÉ SUÁREZ RAMOS, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.416.781, soltero, obrero, nacido el 02-05-85, residenciado en la Población de Santa Fe, calle la planta, casa sin número, cerca del Terminal de pasajeros, Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre, a quien se le seguía juicio por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes la presente decisión.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Russellette Gómez
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