REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
Cumaná, 3 de Mayo de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001936
ASUNTO : RP01-P-2012-001936

SENTENCIA CONDENATORIA
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada MARIUSKA GABALDON, en contra de los Ciudadanos FRANCISCO FABIAN COLON ACEVEDO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.921.771, nacido en fecha 15/11/1990, de estado civil soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, obrero, hijo de Rosa Amelia Acevedo, residenciado en Urbanización Los Cocos, Calle Principal, Casa Sin N°, frente de la Bodega Arsenia, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono de Betzabeth Bermúdez (novia): 0293-451.85.41, asistido por la Defensora Privada abogada Alina García y PEDRO LUIS CABELLO LEON, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.239.537, nacido en fecha 14/07/1988, de estado civil soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, obrero, hijo de Anais Josefina León y Fernando Cabello, residenciado en Urbanización Los Cocos, Calle Principal, Casa Sin N°, cerca de la Bodega Leura, Cumaná, Estado Sucre, asistido por la Defensora Publica Quinta abogada Mariana Antón; imputándoseles la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3, eiusdem, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de Juan Ernesto López López; SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 6 con las agravantes previstas en el articulo 10 ordinales 2 y 16 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de HERNÁN ANTONIO MAESTRE LEÓN Y JUAN ERNESTO LÓPEZ LÓPEZ; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en delación al articulo 16 ordinales 5 y12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de Hernán Antonio Maestre León y Juan Ernesto López López, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de HERNÁN ANTONIO MAESTRE LEÓN Y JUAN ERNESTO LÓPEZ LÓPEZ, estando la victima JUAN ERNESTO LOPEZ LOPEZ, representado por el profesional del derecho el abogado querellante Carlos Zerpa. Este órgano decisorio procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada MARIUSKA GABALDON, quien en este acto ratificó la acusación presentada en contra del ciudadano ALEXIS JOSE BERMUDEZ ROJAS, quien optó por el procedimiento especial admitiendo los hechos y obteniendo así sentencia condenatoria al inicio del debate oral y público; y contra los ciudadanos FRANCISCO FABIAN COLON ACEVEDO y PEDRO LUIS CABELLO LEON, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3, ejusdem, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de JUAN ERNESTO LOPEZ LOPEZ; SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 6 con las agravantes previstas en el articulo 10 ordinales 2 y 16 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de HERNAN ANTONIO MAESTRE LEON y JUAN ERNESTO LOPEZ LOPEZ; y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en delación al articulo 16 ordinales 5 y12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de HERNAN ANTONIO MAESTRE LEON y JUAN ERNESTO LOPEZ LOPEZ, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de HERNAN ANTONIO MAESTRE LEON y JUAN ERNESTO LOPEZ LOPEZ; en razón de los sucesos ocurridos en fecha 29/04/2012 siendo las 4:40 de la madrugada aproximadamente, cuando el ciudadano Hernán Antonio Maestre León, se encontraba en compañía del ciudadano Juan Ernesto López, en el estacionamiento del bloque 24 de la Urbanización Villa Olímpica de Cumaná, toda vez que los mismos tenían planificado ir a surfear en la playa Chaguaramas en el vehículo marca Toyota, modelo Yaris, color azul, placas AA138PT; en ese momento, se presentó al lugar un vehículo modelo Cherry QQ, color amarillo con papel ahumado, conducido por el ciudadano PEDRO LUIS CABELLO LEÓN, acompañado por los ciudadano FRANCISCO FABIAN COLÓN ACEVEDO, ALEXIS JOSÉ BERMÚDEZ ROJAS, y el adolescente BRAYAN DANIEL GARCÍA; posteriormente, estacionan el vehículo QQ cerca de la puerta de copiloto del vehículo Toyota Yaris, bajándose del vehículo QQ el ciudadano ALEXIS JOSÉ BERMÚDEZ ROJAS con arma de fuego en las manos, manifestándole al ciudadano Juan Ernesto López que se metiera en la parte trasera del vehículo Yaris junto con la víctima Hernán Maestre; una vez que éstos están dentro del carro, el ciudadano Francisco Fabián Colón se montó en el vehículo Yaris y comenzó a manejarlo siendo escoltado por el vehículo Cherry QQ, color amarillo; al llegar a la recta del sector Cancamure de esta ciudad, Alexis Bermúdez acciona el arma de fuego contra el ciudadano Hernán Antonio Maestre, posteriormente, detienen el vehículo, procediendo a despojar a Ernesto López de su reloj color azul, unos bolsos que tenían en la maleta y un caucho de repuesto, luego despojaron a Hernán Maestre de su reloj, introduciendo dichos objetos en el vehículo QQ, color amarillo, donde se encontraba el adolescente BRAYAN DANIEL GARCÍA manifestándole los imputados que se irían del lugar y que esperara cinco minutos. Pasados los cinco minutos, el ciudadano Juan Ernesto López arrancó el vehículo Yaris y se dirigió a la residencia de la víctima, donde lo esperaban los padres de ésta, quienes al ver que no volvía en sí, lo trasladaron al hospital de los Veteranos de esta ciudad, donde falleció a causa de Shock Hipovolémico debido a Herida en la aorta abdominal y vena cava inferior, debido al paso de proyectil por arma de fuego. Así mismo en esa misma fecha 29/04/2012 funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, se encontraban realizando patrullaje preventivo por la avenida perimetral de esta ciudad cuando siendo aproximadamente las 8:30 de la mañana, recibieron llamado radial de parte del Coordinador de los Servicios de la Institución ordenando que se trasladaran hacia la zona de la Playa San Luís, específicamente al Sector Los Bordones, donde se encontraban unos ciudadanos en un vehículo modelo CHERRY QQ de color amarillo, presuntamente portando arma de fuego y efectuando disparos, por lo que se trasladaron al referido lugar y cuando están pasando por la redoma del antiguo Museo del Mar, avistaron un vehículo con las mismas características descritas anteriormente que iba en sentido hacia el elevado, por lo que retornaron e iniciaron la persecución logrando darle alcance en la Urbanización Los Cocos, donde le dieron la voz de alto ordenando que detuvieran el vehículo. Una vez interceptados y luego de identificarse como funcionarios policiales les solicitaron que descendieran del mismo tomando las precauciones del caso, bajándose cuatro ciudadanos a quienes les indicaron se les realizaría una revisión corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no incautándole ningún elemento de interés criminalístico. Seguidamente los Funcionarios le solicitaron a conductor del vehículo que vestía suéter color amarillo con un logotipo mercer y blue jeans, que acompañara al funcionario que efectuaría la revisión interna al vehículo, lográndose incautar dentro del mismo, específicamente en el asiento derecho delantero en la parte de abajo (copiloto) un arma de fuego tipo pistola calibre 32, sin marca ni seriales visibles, de color plateado y empuñadura de material sintético de color negro con su respectivo cargador contentivo de un cartucho del mismo calibre sin percutir; así mismo, en el asiento trasero en la parte posterior izquierdo detrás del piloto, se encontró un caucho de repuesto de rin número quince de color gris y dos relojes, uno de color blanco marca FÓSIL y el otro de color negro marca CASIO, los cuales se encontraban en la guantera del vehículo, no indicando el referido ciudadano nada sobre la procedencia de los mismos y dando una respuesta poco satisfactoria, y que posteriormente se determinase pertenecían a las víctimas.

Por todas estas razones la Fiscalía del Ministerio Público acusó a los ciudadanos ALEXIS JOSE BERMUDEZ ROJAS, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en grado de COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3, ejusdem, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de JUAN ERNESTO LOPEZ LOPEZ; HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de HERNAN ANTONIO MAESTRE LEON; LESIONES INTENCIONALES LEVES, Previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de JUAN ERNESTO LOPEZ LOPEZ; SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 con las agravantes previstas en el articulo 10 ordinales 2 y 16 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, en perjuicio de HERNAN ANTONIO MAESTRE LEON y JUAN ERNESTO LOPEZ LOPEZ; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de HERNAN ANTONIO MAESTRE LEON y JUAN ERNESTO LOPEZ LOPEZ; y ASOCIACION PARA DELINQUINR, previsto y sancionado en el artículo 6 en delación al articulo 16 ordinales 5 y12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de HERNAN ANTONIO MAESTRE LEON y JUAN ERNESTO LOPEZ LOPEZ; y de los ciudadanos FRANCISCO FABIAN COLON ACEVEDO y PEDRO LUIS CABELLO LEON, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3, eiusdem, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de JUAN ERNESTO LOPEZ LOPEZ; SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 6 con las agravantes previstas en el articulo 10 ordinales 2 y 16 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de HERNAN ANTONIO MAESTRE LEON y JUAN ERNESTO LOPEZ LOPEZ; y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en delación al articulo 16 ordinales 5 y12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de HERNAN ANTONIO MAESTRE LEON y JUAN ERNESTO LOPEZ LOPEZ, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de HERNAN ANTONIO MAESTRE LEON y JUAN ERNESTO LOPEZ LOPEZ; por los cuales la representación fiscal solicitó el enjuiciamiento y condenatoria; e indicó que pasarían por la sala de audiencias medios de prueba que fueron promovidos oportunamente y admitidos por el Tribunal de Control, y que corresponde determinar con ellos en base al principio de inmediación, obtener certeza sobre la responsabilidad o no de los acusados.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, y expuso: Debe esta fiscalía señalar que quedó plenamente demostrado la comisión de los hechos punibles ventilados en el debate, puesto que estos ocurrieron el 29/04/2012 siendo las 4:40 de la madrugada aproximadamente, cuando el ciudadano Hernán Antonio Maestre León Silva, se encontraba en compañía del ciudadano Juan Ernesto López, en el estacionamiento del bloque 24 de la Urbanización Villa Olímpica de Cumaná, toda vez que los mismos tenían planificado ir a surfear en la playa Chaguaramas en el vehículo marca Toyota, modelo Yaris, color azul, placas AA138PT; en ese momento, se presentó al lugar un vehículo modelo Cherry QQ, color amarillo con papel ahumado, conducido por el ciudadano PEDRO LUIS CABELLO LEÓN, acompañado por los ciudadano FRANCISCO FABIAN COLÓN ACEVEDO, ALEXIS JOSÉ BERMÚDEZ ROJAS, y el adolescente BRAYAN DANIEL GARCÍA; posteriormente, estacionan el vehículo QQ cerca de la puerta de copiloto del vehículo Toyota Yaris, bajándose del vehículo QQ el ciudadano ALEXIS JOSÉ BERMÚDEZ ROJAS con arma de fuego en las manos, manifestándole al ciudadano Juan Ernesto López que se metiera en la parte trasera del vehículo Yaris junto con la víctima Hernán Maestre; una vez que éstos están dentro del carro, el ciudadano Francisco Fabián Colón se montó en el vehículo Yaris y comenzó a manejarlo siendo escoltado por el vehículo Cherry QQ, color amarillo; al llegar a la recta del sector Cancamure de esta ciudad, Alexis Bermúdez acciona el arma de fuego contra el ciudadano Hernán Antonio Maestre, posteriormente, detienen el vehículo, procediendo a despojar a Ernesto López de su reloj color azul, unos bolsos que tenían en la maleta y un caucho de repuesto, luego despojaron a Hernán Maestre de su reloj, introduciendo dichos objetos en el vehículo QQ, color amarillo, donde se encontraba un adolescente BRAYAN DANIEL GARCÍA manifestándole los imputados que se irían del lugar y que esperara cinco minutos. Pasados los cinco minutos, el ciudadano Juan Ernesto López arrancó el vehículo Yaris y se dirigió a la residencia de la víctima, donde lo esperaban los padres de éste, quienes al ver que no volvía en sí, lo trasladaron al hospital de los Veteranos de esta ciudad, donde falleció a causa de Shock Hipovolémico debido a Herida en la aorta abdominal y vena cava inferior, debido al paso de proyectil por arma de fuego. Que en esa misma fecha 29/04/2012 funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, se encontraban realizando patrullaje preventivo por la avenida perimetral de esta ciudad cuando siendo aproximadamente las 8:30 de la mañana, recibieron llamado radial de parte del Coordinador de los Servicios de la Institución ordenando que se trasladaran hacia la zona de la Playa San Luís, específicamente al Sector Los Bordones, donde se encontraban unos ciudadanos en un vehículo modelo CHERRY QQ de color amarillo, presuntamente portando arma de fuego y efectuando disparos, por lo que se trasladaron al referido lugar y cuando están pasando por la redoma del antiguo Museo Del Mar, avistaron un vehículo con las mismas características descritas anteriormente que iba en sentido hacia el elevado, por lo que retornaron e iniciaron la persecución logrando darle alcance en la Urbanización Los Cocos, donde le dieron la voz de alto ordenando que detuvieran el vehículo. Una vez interceptados y luego de identificarse como funcionarios policiales les solicitaron que descendieran del mismo tomando las precauciones del caso, bajándose cuatro ciudadanos a quienes les indicaron se les realizaría una revisión corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no incautándole ningún elemento de interés criminalístico. Seguidamente los Funcionarios le solicitaron a conductor del vehículo que vestía suéter color amarillo con un logotipo mercer y blue jeans que acompañara al funcionario que efectuaría la revisión interna al vehículo, lográndose incautar dentro del mismo, específicamente en el asiento derecho delantero en la parte de abajo (copiloto) un arma de fuego tipo pistola calibre 32, sin marca ni seriales visibles, de color plateado y empuñadura de material sintético de color negro con su respectivo cargador contentivo de un cartucho del mismo calibre sin percutir; así mismo, en el asiento trasero en la parte posterior izquierdo detrás del piloto, se encontró un caucho de repuesto de ring número quince de color gris y dos relojes, uno de color blanco marca FÓSIL y el otro de color negro marca CASIO, los cuales se encontraban en la guantera del vehículo, no indicando el referido ciudadano nada sobre la procedencia de los mismos y dando una respuesta poco satisfactoria. Procediendo los funcionarios a hacer del conocimientos de todos los ciudadanos de sus derechos constitucionales, los cuales fueron identificados y puestos a la orden de esta representación fiscal.

Agregó la Fiscal, que la víctima Juan López señaló en juicio que ciertamente esto paso así, que estaban incluso siendo custodiados o seguidos por el QQ amarillo, igualmente señaló que mientras iban a bordo del vehículo le requerían información si tenían dinero, cuentas bancarias, la víctima le decía que no, que cuando cobrara la quincena, cuando los ciudadanos detiene el vehículo ya estaba fatalmente herido Hernán y se montan a bordo del otro, del QQ, Juan López retoma el poder de su vehículo y va hacia la casa de Hernán y acude a la ayuda de sus padres estos lo trasladan al ambulatorio y tienen la noticia de que fallece. De la Policía Municipal vinieron los 4 funcionarios que practicaron la detención de todos los implicados uno de ellos se acogió a la alternativa la admisión de hechos, los funcionarios aprehensores señalaron de manera hábil, conteste y concordante, la víctima Juan López ya había declarado a los funcionarios investigadores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, todo lo acontecido, ciertamente los funcionarios policiales tuvieron el hallazgo fortuito de todas las evidencias del delito cometido y aprehenden a las personas que con anterioridad habían incurrido en estos delitos contra las victimas, el funcionario Carlos Vidal en compañía de otro funcionario practicó las inspecciones de rigor al sitio del suceso donde fueron sometidos y abordados al vehículo en Villa Olímpica donde residía la víctima occisa. El sitio donde fue indicado que fue el sitio de liberación, Vivero Don Lolo, de esta ciudad, donde los liberan y los abandonan de luego de ser sometidos para ser robados, igualmente dio cuenta de los vehículos involucrados el QQ amarillo y el Yaris azul, e hizo la inspección al cadáver y deja constancia que al practicarle la inspección al cadáver cuando lo desviste colecta un cartucho dorado y la ropa del mismo la cual colecta como evidencia y remitió a los investigadores para su análisis posterior, una vez colectada un arma de fuego, la cual Deglys Marcano en calidad de experto señaló que ese cartucho colectado de la ropa de la víctima había sido disparado por el arma de fuego colectada por los funcionarios municipales. Juan López es el único testigo presencial y la víctima fue sometido a todos los delitos con excepción del homicidio y este señaló en sala a todas las circunstancias del hecho y los señaló como autores es por ello que pido la condenatoria de FRANCISCO FABIAN COLON ACEVEDO y PEDRO LUIS CABELLO LEON, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3, ejusdem, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de JUAN ERNESTO LOPEZ LOPEZ; SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 6 con las agravantes previstas en el articulo 10 ordinales 2 y 16 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de HERNAN ANTONIO MAESTRE LEON y JUAN ERNESTO LOPEZ LOPEZ; y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en delación al articulo 16 ordinales 5 y12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de HERNAN ANTONIO MAESTRE LEON y JUAN ERNESTO LOPEZ LOPEZ, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de HERNAN ANTONIO MAESTRE LEON y JUAN ERNESTO LOPEZ LOPEZ. Ambos despojan a la víctima del vehículo y abordan el mismo sometiéndolos ellos actuaron conjuntamente con relación al secuestro breve hubo liberación a menos de un día, hubo sometimiento, le piden información sobre los bienes del mismo y la posibilidad de darle dinero, con liberación posterior de haber dado muerte a la víctima, así mismo todos estos jóvenes desde el inicio del apoderamiento del vehículo, actuaron asociados para cometer delito siempre se mantuvieron en presencia lo custodiaron, llegan al sitio de liberación rescatan a las personas que abandonan a las victimas después de la liberación, y lo montan en el QQ la evidencia productos del robo como es el caucho y los relojes y el arma de fuego, todos tenían conocimiento que esa arma estaba allí, no solo por los hechos anteriores sino que además en ese vehículo estaban los jóvenes haciendo tiros al aire, la Dra. Carmen Rodríguez le hace el examen forense a Juan López y la Dra. Zaragoza dio cuenta de las causas de muerte de Hernán, es por ello que pido la condenatoria de estos ciudadanos, una vez valorada la prueba y se les condene conforme al Derecho y a la Justicia. Es todo.

El abogado CARLOS ZERPA, actuando en representación de la víctima JUAN ERNESTO LOPEZ LOPEZ, al inicio del debate ratificó el escrito presentado por su parte, así como el escrito presentado por la representación fiscal, y pidió que los acusados sean condenados; al término del debate, debidamente adherido a la acusación fiscal, consideró que las personas acusadas en la presente causa son culpables y así deben ser declarados por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3, ejusdem, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de JUAN ERNESTO LOPEZ LOPEZ; SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 6 con las agravantes previstas en el articulo 10 ordinales 2 y 16 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de HERNAN ANTONIO MAESTRE LEON y JUAN ERNESTO LOPEZ LOPEZ; y ASOCIACION PARA DELINQUINR, previsto y sancionado en el artículo 6 en delación al articulo 16 ordinales 5 y12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de HERNAN ANTONIO MAESTRE LEON y JUAN ERNESTO LOPEZ LOPEZ, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de HERNAN ANTONIO MAESTRE LEON y JUAN ERNESTO LOPEZ LOPEZ. Toda vez que al iniciar el debate comparece le ciudadano Juan López a quien hoy represento señalo todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los que fue objeto el y su amigo y compañero de surf Hernán Maestre, popularmente conocido como vereda, explicó las circunstancias claras, precisas, conteste, se dirigió a buscar a su compañero Hernán en el bloque 24 de Villa Olímpica, el 29 de abril del presente año y mientras cargaban sus pertenencias y la tabla de surf en el Yaris, ven un QQ amarillo, les bajan, lo someten, dos de ellos se montan en el vehículo y le requerían dinero, las tarjetas de debito y crédito y que le entregara sus pertenencias luego estos sujetos abandonan el Yaris cerca del Vivero Lolo, en la carretera de tres picos, Juan se dirige a casa de su amigo porque lo ve desmayado y se dan cuenta que Hernán no responde y lo llevan al Hospital Los Veteranos en el barrio los cocos, y se dan cuenta que Hernán había sido víctima de un disparo fatal, Juan Ernesto explana su denuncia en los cuerpos policiales y aparece el vehículo QQ amarillo, los funcionarios municipales aprehenden a estos cuatro ciudadanos, uno de ellos era adolescente, cuando la Policía Municipal los detiene encuentran en el vehículo un caucho de repuesto que no pertenecía a un chery QQ sino a un yaris, era un ring Toyota, consiguen en la guantera dos relojes: un fósil blanco de Hernán y uno azul de Juan Ernesto, y un arma de fuego calibre 32, que resultó ser del mismo calibre de la bala y de la concha que encuentran en el cadáver de Hernán, esa arma disparó esa concha, ese proyectil, el ciudadano Bermúdez admite los hechos por todos los delitos y del homicidio él hace el disparo que le quita la vida estas cosas fueron corroboradas por los expertos y funcionarios, todos fueron contestes, por estas razones creo que están completamente demostrados los hechos írritos por los cuales se acusó a estos ciudadanos hoy juzgados en esta sala de audiencias, la defensa advierte además que el Tribunal estudie la advertencia de un cambio de calificación de secuestro breve a privación, ellos le piden información del patrimonio y luego los libera, eso es un secuestro, por lo cual pido se desestime el petitorio de la defensa publica secundada por la defensa privada, los delitos por los que se les imputa deben ser condenados y se les debe aplicar la sentencia condenatoria para los ciudadanos FRANCISCO FABIAN COLON ACEVEDO y PEDRO LUIS CABELLO LEON, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COAUTORIA, ASOCIACION PARA DELINQUIR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado FRANCISCO FABIAN COLON ACEVEDO a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la Defensora Pública Quinta abogada MARIANA ANTON GAMBOA y entre otras cosas expuso: En primer lugar haciendo uso del principio de presunción de inocencia que arropa a mis defendidos, apenas se esta dando inicio y no ha sido desvirtuado el principio que los acoge, aunado a ello considero que no es oportuna la petición de la representación de las victimas, mis defendidos son jóvenes que tienen derecho y hare valer sus derechos, el hecho que sean acusados no les quita sus estatus de ciudadanos, asimismo ratifico los medios de prueba promovidos por esta defensa, la defensa privada y los del Ministerio Público, asimismo solcito le sea explicado a mis defendidos del procedimiento de admisión de los hechos. Por ultimo solicito copia simple del acta. Es todo.

La Defensora Publica Sexta abogada YELYXZI GALANTON ZERPA, quien para la fecha se encontraba en sustitución de la Defensora Publica Quinta, durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: El análisis realizado por la defensa privada sería el mismo en cuando a las pruebas personales que acudieron a este juicio oral y público, en consecuencia y visto que una vez anunciada el cierre de la recepción de pruebas esta defensa pide al tribunal el cambio de calificación de secuestro breve a privación de libertad, esta defensa señala que en cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO la fiscal no hace la individualización de quien tenía el arma, la victima sobreviviente señala que era una sola arma de fuego y la poseía el ciudadano que admitió los hechos, en el momento de la revisión del vehículo no se puede dejar constancia con presencia de testigos de donde estaba el arma y además no se puede siquiera determinar quien iba de piloto, quien de copiloto, en relación al SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 6 con las agravantes previstas en el articulo 10 ordinales 2 y 16 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, no fue probada la intención implícita de la solicitud de algún bien económico a cambio de la libertad de la persona que se tiene como rehén si hubo algún interés fue el del robo mas no el del secuestro, aquí por eso es que la defensa publica advierte que lo que hay es una posible privación de libertad para robar y no un secuestro breve, efectivamente para la defensa pública esta fue una sola acción en la que posiblemente hay varios tipos delictivos mas no diversas acciones para obtener un determinado resultado, en el escenario de un concurso ideal de delitos hay una unidad de acción con pluralidad de delitos mas no lo que pretende la fiscal al señalar que se ejecutaron varias acciones premeditadas para concretar un resultado determinado, así las cosas, el delito de robo no es un requisito para lo que señala la fiscal como secuestro breve el cual debe desecharse y solo quedaría para mi defendido la privación arbitraria de libertad para ejecutar el robo, detengámonos entonces en el ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, no hubo testigos del procedimiento de revisión del vehículo, pero además el testigo que pudiera haber utilizado los funcionarios policiales era la victima sobreviviente, ni mucho menos otros testigos que dieran fe del procedimiento, ninguna de las declaraciones hace inferir que hubo esa separación de los objetos del vehiculo, de la víctima sobreviviente, uno de los delitos por el cual fue acusado mi defendido fue el de ASOCIACION PARA DELINQUINR, del análisis de todo lo que aconteció en el juicio orla y publico y conforme al análisis de estas actas en ningún momento salen a relucir elementos que hagan presumir que hubo un concierto previo entre mi defendido y otras personas de la preparación de los delitos por los cuales se le acusa, reflejando mas bien todos los medios de prueba de que esto se desplegó en un mismo momento, hechas esta exposición ciudadana juez, bajo el estudio realizado por la colega Anton representante del ciudadano Colon Acevedo consideramos bajo los argumentos ya realizados, que confiamos en el Tribunal, en que sepa ahora y bajo esta óptica jurídica de la defensa publica, tomar una decisión ajustada a derecho y que si bien lamentamos la pérdida de una vida humana, tampoco por ello se cometa una injusticia al momento de sentenciar en el presente caso con respecto a Francisco Colon Acevedo, en todo caso ciudadana Juez, pido además se tome en consideración que para el momento de los hechos mi defendido tenia 21 años y no poseía registro policial alguno concluyendo en que no existe OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, NI SECUESTRO BREVE, NI ROBO AGRRVADO DE VEHICULO, por lo que debe ser absuelto. Es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado PEDRO LUIS CABELLO LEON a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la Defensora Privada abogada ALINA GARCÍA y entre otras cosas expuso: Una vez escuchada la exposición del ministerio publico y la representación de la victimas, difiero del mismo en virtud de que mi defendido no fue partícipe del hecho narrado por el Ministerio Publico, asimismo, ratifico el escrito presentado oportunamente por esta defensa consistente de promoción de pruebas, al igual ratifico los medios promovidos por el Ministerio Publico. Solicito sea puesta atención a todos los medios probatorios que pasaran por esta sala. Es todo.

La Defensora Privada abogada ALINA GARCÍA, durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: Dimos inicio en el debate y manifesté que iba a demostrar en todo el debate la inocencia de mi representado, acudió el testigo y victima directa Juan López, el explicó la manera en que fue interceptado y éste señaló quienes fueron los autores que le ocasionaron tanto la privación que sufre como las lesiones y el robo agravado, el declaró a dos sujetos quienes identificó y dejó claro que no había sido mi representado, Pedro, la persona que lo había interceptado, reconoció al que se lo lleva de Villa Olímpica, el que conducía su Yaris, el que lo lleva privado de libertad a otro sitio, quien le ocasionó las lesiones y no señaló como autor, ni coautor, a Pedro Cabello en los delitos que imputa el Ministerio Público, el fue claro e individualizó cada una de las conductas de estas personas, es importante resaltar que tuvimos la oportunidad de escuchar el testimonio de los 4 funcionarios de la Policía Municipal, estos no fueron precisos en señalar el sector específico de los cocos realizan el procedimiento, unos sirvieron de resguardo, otros no observan la revisión del vehiculo, otros le hacen la revisión corporal y no señalan quienes eran las cuatro personas que interceptan en el QQ amarillo además el procedimiento lo hacen sin presencia de testigos, en la revisión corporal no se le hace hallazgo de evidencia y a pregunta de la defensa de si hubo testigo en la revisión del vehículo este dio que no, la versión por si sola de estos funcionarios no puede ser tomada como elemento de prueba alguno, tuvimos la oportunidad de escuchar el testimonio de la experto Deglys Marcano quien hace experticia a un arma lo cual no incrimina a mi defendido, el funcionario Carlos Vidal le hace inspección al cadáver, una al sitio del suceso y reconocimiento a unas evidencias, él trabaja en calidad de experto mas no como investigador en la presente causa, su testimonio no puede corroborar hecho alguno, acudió la experto Rodríguez que practica examen médico legal a la víctima Juan Ernesto pero esto solo acredita la existencia de lesión mas no de responsabilidad, Rodolfo Anzola hace una experticia de iones oxidantes en unas prendas de vestir este indica que no hubo nitratos en esas prendas, acudió Oliver Figueres para deponer acerca de las experticias a unos vehículos, vino la forense Zaragoza que hace la autopsia, es importante resaltar que ninguno de ellos incrimina a mi defendido, esta defensa difiere de las argumentaciones fiscales y del querellante, por cuanto no ha quedado acreditado la responsabilidad penal de mi representado en los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, la victima señala que no vio quien se lleva esos objetos del vehículo, tampoco pudo observar el vehículo que lo seguía no pudo asegurar que el QQ amarillo lo seguía en ese momento, no quedó acreditado en cuanto a responsabilidad penal de mi representado, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, Juan Ernesto señaló a las personas que lo despojan de su vehiculo y lo someten y no responsabilizó a Pedro Cabello. En cuanto al SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COAUTORIA, no se le exigió tarjetas de crédito ni dinero a la víctima, la víctima incluso manifestó que no le fue requerido número telefónico de familiares, además el señala quien es la persona que se lo lleva del sitio y no señaló a mi defendido, en cuanto a LESIONES el señala que quien lo lesiono es la persona que portaba el arma es decir el ciudadano BERMUDEZ, ASOCIACION PARA DELINQUIR, no quedó demostrado tal asociación si la propia víctima no lo señaló como que participó en el desarrollo de la acción delictiva, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, es importante resaltar que no se individualizó la conducta desplegada por cada uno de los imputados, si un vehículo lo tripulaban 4 personas no podemos pensar ilógicamente que las 4 personas tomaron la misma arma de fuego para ocultarla, aunado a ello el hallazgo del arma fue incautada en una revisión sin testigos, quedó claro en esta sala de debate que Pedro Cabello no participó en delito alguno, la única persona que pueda dar fe es la victima sobreviviente y no señaló a mi representado como participante en estos hechos, no quedó demostrado en este debate la responsabilidad penal es por lo que considero que lo ajustado a derecho es absolver a mi representado de los delitos a él imputados por el Ministerio Público, si este tribunal no comparte la absolutoria solicitada, pido se le tome al momento de decidir la atenuante del articulo 74 numeral 4 del Código Penal el no tiene antecedentes penales.

Por su parte los acusados ciudadanos FRANCISCO FABIAN COLON ACEVEDO y PEDRO LUIS CABELLO LEON, impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que les exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libres de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones son un medio para su defensa, de igual manera fueron impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en sus contra, manifestando cada uno por separado no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.

II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

1. Del Informe Verbal de expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:

1.1. Compareció a juicio el experto CARLOS ALBERTO VIDAL SUAREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 12.662.284, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio técnico superior en ciencias policiales, quien manifestó: Arrancamos con una inspección técnica en el ambulatorio de los cocos y en uno de los pasillos, trátese de sitio de suceso cerrado piso de cerámica blanco paredes blanca techo de cielo raso temperatura ambiental condicionada todos estos aspectos físicos presentes para el momento de la inspección donde se acordó realizar inspección a un cadáver puesto sobre una camilla en posición decúbito dorsal cubierto con una manta de color blanco al ser descubierta de esta se observan las siguiente características del cadáver tez blanca cabellos lisos cortos, color negro, contextura débil nariz perfilada boca pequeña portando como vestimenta una franela blanca y un pantalón bermudas estampado con dibujos alusivos a surfistas al ser desprovisto de su vestimenta se observa un orificio de forma circular en la región del epigástrica con exposición de tatuaje de pólvora a próximo contacto producido por el paso de objeto de igual o mayor cohesión molecular, se tomaron fijaciones fotográficas del interfecto y se le elaboro su respectiva necrodactilia a fin de plenar sui identidad. Al ser desprovisto de la vestimenta la franela arrojo una concha de bala con huellas de percusión. Como evidencia de interés criminalístico se colecto una concha de bala de calibre 32 y una franela marca Flex Basic talla m de fabricación China detallándose un orificio de forma circular en su parte frontal media con pequeñas impregnaciones de sustancias de color pardo rojizo alrededor del orificio y parte inferior. En cuanto a la inspección a vía pública ocurrida en bebedero tercero sector villa olímpica en el estacionamiento posterior del bloque 24 trátese de sitio de suceso abierto piso de asfalto temperatura ambiental cálida iluminación natural estos aspectos presentes para el momento de la inspección corresponde dicho lugar a una vía pública a un estacionamiento orientado su entrada en sentido sur hacia ambos lados se aprecian calzadas con sus brocales y como punto de referencia se encuentra un kínder y el edificio 16. luego as las 740 am nos trasladamos a la avenida Cancamure desvío hacia el callejón las flores trátese de sitio de suceso abierto piso de tierra temperatura ambiental cálida iluminación natural estos aspecto físicos para el momento de la inspección correspondiente dicho lugar al sitio considerado como liberación orientado en sentido este oeste hacia ambos lados se observa de la vegetación serófila, se visualiza en sentido norte una pieza de vehiculo automotor correspondiente a la parte trasera elaborada en fibras natural de color negro la cual quedo en el lugar. Se realizo inspección a la superficie de un vehiculo automotor con las siguiente características marca cherry, modelo QQ confort plus, color amarillo, plazcas bce36pm, año 2008 que al ser inspeccionado en su parte externa se visualizan dos calcomanías con las inscripción de Monsters en su parte frontal vidrios con papel ahumado guardafangos con signos de oxido y al inspeccionar su parte interna se detalla en el tablero la ausencia del radio reproductor su volante en buen estado de funcionamiento sus asientes en regular estado de conservación. En cuanto al vehículo Corolla se realizo en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas inspección a un vehículo automotor con la siguiente características marca toyota, modelo yaris, color azul, placas aa138pt, que al ser inspeccionado en su parte externa se observa carrocería en buen estado de conservación posee una antena en el techo y sus vidrios con papel ahumado se avistan sus retrovisores en buen estado de conservación y al inspeccionar en su parte interna se visualiza asientos y tablero en buen estado de conservación al igual que el volante y se aprecian igualmente su radio reproductor en buen estado. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿sobre la inspecciona la cadáver, observo un orifico circular región esternal? R) epigástrica; ¿otra lesión? R) no; ¿detallo las características de ese orificio? R) si un orificio de forma circular con exposiciones de tatuaje de pólvora que indica que el disparo pudo haber sido a distancia corta; ¿y por las características del orificio con se pudo haber producido el mismo? R) con un arma de fuego; ¿el cadáver estaba vestido? R) si; ¿en compañía de que Funcionario se constituyo en comisión? R) franklin González y Luís Arenas; ¿de esta comisión alguien como jefe de la misma? R) yo que era el mas antiguo; ¿y su función especifica fue hacer las inspecciones? R) si; ¿desvistió usted el cadáver? R) si; ¿Dónde estaba la concha de bala que señalo? R) esta situación es atípica de encontrarse una concha de bala en la ropa por cuanto la distancia del disparo y eso fue alrededor de los bordes de la franela que portaba la victima; ¿características de la concha que colecto? R) concha de bala calibre 32 con inscripciones pmc con huellas de percusión; ¿una vez que colecta la evidencia que hizo usted con la evidencia? R) se le realizo su cadena de custodia y reconocimiento legal para darle existencia a la evidencia y una vez en el despacho esperamos por otra comisión a fin de realizar la comparación balística con un arma que posteriormente llego; ¿Quién realiza esa comparación y análisis de evidencia? R) laboratorio de criminalística; ¿Quién hace uso del estacionamiento que refiere? R) el estacionamiento colida entre varios edificios 24, 16 y 17 y en sentido oeste un kínder que está ubicado ahí; ¿ese estacionamiento está destinado a los edificios que lo rodean? R) si; ¿y por que dice que es vía pública? R) es de libre acceso peatonal y vehicular; ¿A qué hora hizo esa inspección? R) 3 o 4 pm; ¿a esa hora hay alumbrado público? R) a esa hora carecía de iluminación pero los vecinos del sector no pudieron nada por cuanto las victimas huyeron y la iluminación es escasa; ¿hay alumbrados públicos? R) de la avenida del Bolivariano; ¿a qué se refiere que se trataba de un sitio de liberación? R) en ese sitio es donde ellos abordan a las víctimas y los dejan tirados; ¿hubo previamente una privación de alguien? R) si; ¿Cómo obtuvo esa información, quien les señalo a ustedes ese sitio? R) con las evidencias de las pesquisas apoyadas por el testigo; ¿ese sitio es una carretera de tierra? R) si y la vegetación es como si fuese un vivero; ¿cuál es el fin de la inspección del cherry QQ? R) dejar plasmado que ese vehículo estuvo en el urbanización villa olímpica en la parte posterior del estacionamiento 24 ¿Dónde lo inspecciona? R) estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; ¿como llega ese carro ahí? R) de un procedimiento que realiza la policía municipal donde trajo el vehiculo; ¿tuvo cono de ese procedimiento? R) cuando llego el procedimiento de la municipal no alarmamos por que teníamos una concha calibre 32 y en el procedimiento de la municipal se encontró un arma de ese calibre; ¿Cuándo llega la comisión de la municipal ya ustedes tenían colecta da la concha de la ropa de la victima? R) si; ¿y se somete a comparativa el arma de fuego con la concha? R) si; ¿Cuándo trajeron el QQ amarillo con evidencia traían a personas detenidos flagrantes? R) si; ¿de donde venia ese procedimiento? R) del barrio los cocos; ¿cuando el procedimiento de la municipal llega que Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas los recibe? R) no ese procedimiento llego a la oficialía de guardia venia normalmente como un procedimiento con detenidos por porte lo cual el arma de fuego al Funcionarios le pareció extraño y fue enviada al departamento de homicidio y lo recibió Jarvin Aguilera; ¿si usted en su persona recibió el procedimiento de la municipal u otro Funcionarios de guardia? R) otro Funcionario de guardia; ¿ese día usted estaba de guardia o fue comisionado para ese hecho? R) ese día fui comisionado; ¿usted está adscrito a homicidios? R) unidad técnica policial que tiene que ver con todos los delitos; ¿el yaris azul donde estaba cuando se le practico inspección? R) primero en el hospital Dr. julio Rodríguez por cuanto por lo que le explique a las partes de la posibilidad de trasladarlos al despacho a fin de realizarle activaciones especiales al vehículo; ¿qué le motivo a usted pedir que llevaran el carro al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R) si en ese vehículo ocurrió el hecho punible hay que trasladarlo al despacho para ir descartando; ¿en el hospital quien de ustedes se entrevisto con las victimas? R) con el acompañante del occiso; ¿esa persona dice usted que fue la que le indico los sitios? R) si; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Abg. Querellante, quien interroga en la forma siguiente: ¿en la inspección de bebedero del estacionamiento se puede ver el polideportivo? R) si; ¿Cómo se llega del estacionamiento al polideportivo? R) por medio de la calle 2 entre la Avenida cancamure y bolivariano que queda frente del estacionamiento; ¿de la inspección al cherry QQ, las calcomanías como eran? R) inscripciones en forma de letras donde se puede leer monster de color verde colocadas en su parte frontal y posterior; ¿el verde como era? R) oliva fosforescente; ¿de la inspección del sitio de liberación puedes afirmar que el cherry QQ estuvo en ese hecho? R) si por la huellas y las pieza que dejaron en el sitio; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensora Privada Abg. Alina García, quien interroga en la forma siguiente: ¿con relación a la inspección de villa olímpica a que hora la realizo? R) a las 7 a.m. del 29/04/2012; ¿Cómo era la iluminación? R) la natural temperatura ambiental calida; ¿era claro u oscuro? R) para esa hora era visible; ¿tu que estuviste en el sitio como seria la iluminación por tu apreciación para las 4 a.m.? R) podría ser calo y oscuro pero los vehículos tenían luz artificial y eso podría permitir que las personas pudieran ver; ¿pudieras tu precisar si a esa hora habían carros con luces encendidas? R) a esa hora ese estacionamiento aparcan muchos vehiculo de los vecinos, tendría que preguntarle a los vecinos; ¿en ese estacionamiento colecto algún elemento de interés criminalístico? R) no; ¿el sitio de liberación colecto elementos de interés criminalcito? R) la única evidencia se fotografío; ¿se determinó a quien pertenecía esa pieza? R) Toyota yaris; ¿finalidad de practicar un inspección a un vehiculo en especifico? R) dejar constancia de las características del mismo su estado y algún detalle que lo caracterice de los demás vehículos y dejar constancia de la existencia legal del mismo; ¿por que a pregunta formulada por el Ministerio Público indicaste que el objetivo de ¿una inspección a un vehiculo era dejar constancia que la finalidad era dejar constancia si un vehiculo estuvo en un sitio en especifico? R) si debido a las huelas dejadas en el sitio, la relevancia que tiene la inspección técnica de ese vehiculo es debido a que ese vehiculo estuvo presente en la Urb. villa olímpica y por eso se hace su inspección; ¿Cómo puede asegurar que ese vehiculo estuvo ese día en la Urb. villa olímpica se encontraba usted en el sitio? R) no; ¿Dónde estaba usted el 29/04/2012 a las 430 a.m. aproximadamente? R) en mi casa; ¿por que aseguro que el vehículo estaba en ese sitio? R) por la declaración del testigo; ¿le tomo usted declaración al testigo? R) no; ¿otro elemento criminalístico a colectara en el sitio de liberación? R) no; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Mariana Antón, quien interroga en la forma siguiente: ¿que tiempo tiene laborando para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R) 15 años y 6 meses; ¿cargo que desempeñaba para el momento de los hechos? R) área técnica policial realizar peritaje de avalúo prudencial real inspección técnicas; ¿tu función fue como experto o investigador? R) experto; ¿Cómo experto les esta facultado algún tipo de declaración? R) no pero las necesidades del servicio ¿obligan a hacerlo en esta oportunidad no; ¿además de usted y los Funcionarios actuantes hubo algún testigo de la incautación de esa pieza? R) si el testigo que nos llevo al sitio; ¿recuerda el nombre del testigo? R) de nombre Juan; ¿el testigo vio cuando colectaron la pieza? R) el reconoció la pieza y se le entrego; ¿ese reconocimiento de esa pieza donde se hizo? R) en el sitio en la avenida Cancamure desvío callejón las flores como a las 740 a.m.; ¿que otros Funcionarios estuvieron allí? R) mi persona nada más; ¿recuerda el nombre del occiso? R) Hernán maestre; ¿conocía usted a Hernán maestre? R) si; ¿Dónde se encontraba el testigo cuando usted le pide que lo acompañe a ese sector a las 7 a.m.? R) hospital Dr. julio Rodríguez al frente del barrio los cocos; ¿alguien mas estaba ahí? R) familiares de el y del occiso; ¿algún otro sitio que hayas visitado con el? R) no; ¿en villa olímpica cuando realizo las inspecciones detecto signos de violencia? R) no; ¿Cuándo realizo inspección al yaris en que estado se encontraba? R) en buen estado de conservación y funcionamiento careciendo de la pieza posterior; ¿dejo constancia de eso en la inspección? R) si; ¿hay un detalle en particular para que nosotros veamos que dicha pieza pertenece al ese vehiculo? R) si la fotografía; ¿una características en particular que diferencie esa pieza con esa pieza de otro vehiculo? R) el desgaste de la pintura y de la pieza; ¿usted realizo informe comparativo entre las estructura y al pieza encontrada? R) no; ¿usted puede dar fe que los dos vehículos estuvieron en el sitio de liberación a la misma hora y el mismo día? R) quien puede dar fe de ello es el testigo; ¿en algún momento el contacto con ese testigo le señalo la hora en que estuvieron ahí? R) eso lo puede decir Luís arenas que fue investigador; ¿de manos de quien recibe usted los vehículos para realizar inspecciones? R) una vez que los vehículos están en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas recibimos el yaris de manos de testigo y el cherry QQ se recibió a través de procedimiento hechos por la policía municipal; ¿de acuerdo a su experiencia cuando reciben los vehiculo practican cadena de custodia? R) con los vehiculo no solo se hace planilla pvr donde se deja constancia de las características y accesorios del mismo que son elaboradas por el investigador; ¿sabe la hora de los hechos? R) presumiblemente entre 4 y 5 a.m.; ¿a que hora llego el yaris al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas R) a eso de 9 o 930 a.m.; ¿en el yaris encontraron objeto de interés criminalístico? R) ese vehiculo fue sometido a activaciones especiales en caso de hallazgos o evidencia lo determinaría el laboratorio de criminalística; ¿sabe quien realizo la planilla pvr a ese vehiculo? R) no; ¿en algún momento usted tuvo en sus manos esa planilla? R) no; ¿requisitos que usted exige para realizar inspección al vehiculo? R) el método de observación y se trata de hacer la inspección en ese mismos momento; ¿Quién recibe el vehiculo de manos del testigo? R) el testigo no quería entregar el vehiculo y tuvimos que convencerlo que era la mejor manera para ir en búsqueda de la verdad y este al final accedió; Es todo. Se deja constancia que la Juez Profesional no interroga. Seguidamente se deja constancia que en este estado procede el experto a deponer sobre la practica de un reconocimiento legal y en tal sentido señaló: Reconocimiento legal de dos relojes uno marca fósil de material sintético blanco y metal cromado con correa fracturada y en su tapa revesa inscripciones all stailess steel 10atm ce ch2698 251012 fossil que se observa en buen estado y uso de conservación y otro reloj marca Casio modelo lap memory 150 elaborado en material sintético color azul con las siguiente inscripciones woldtime calorie meter, 3166, sgw-200, stainless steel back, water resistant 10bar, made in china fh 9101500, se observa en regular estado de uso y conservación y un neumático marca potenza ring 15 185 /60 en buen estado de uso y conservación. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿para que son útiles dichas experticias? R) por cuanto esas piezas les pertenecían a las victimas y se practican para dejar constancia de su existencia en el expediente; ¿con respecto al neumático sabe como lego dicho neumático al área de experticia? R) lo trajo una comisión de la policía municipal; ¿llego conjunto con el vehiculo cherry QQ? R) si; ¿en relaciona los relojes estos por su apariencia los usan que personas? R) masculino; ¿observo una correa fracturada? R) si; ¿a pudo deberse? R) al hacer uso de la fuerza física se ocasiono la fractura del reloj; ¿los relojes de que modo ingresan al área técnica? R) una vez recibido el procedimiento; Es todo. Se deja constancia el Abg. Querellante no interroga. Acto seguido se cede la palabra al Defensora Privada Abg. Alina García, quien interroga en la forma siguiente: ¿realizo investigación para determinar la propiedad de los objetos? R) ese tipo de reloj eran utilizados por surfistas y el occiso era surfista, nos apoyamos en las declaraciones del testigo; ¿Cómo puedes asegurar que las evidencias le pertenecías a estas personas? R) nos basamos en la declaración del testigo y comúnmente siempre había visto al occiso con ese reloj y si hablamos a un estándar de comparación es el mismo reloj; ¿tu eras amigo de la victima maestre? R) conocido; ¿Cuándo hace señalamiento de que se lo había visto es por que se lo había visto a esa persona? R) no el señalamiento es por la declaración del testigo; ¿llego usted a practicar alguna diligencia para determinar la propiedad de esos objetos? R) eso le compete es al investigador; Es todo. Se deja constancia que la Defensora Pública Abg. Mariana Antón no interroga. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿usted no entrevisto ni declaro a la victima pero si tuvo intercambio de palabras? R) si es el que me indica el sitio; ¿Cuál es el primer acercamiento con la victima? R) hospital Dr. julio Rodríguez; ¿es ahí donde le señala las situaciones? R) si; Es todo. Cesó el interrogatorio.-

1.2. Compareció a juicio el experto OLIVER JOSÉ FIGUERA GARNIER, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº V- 14.909.594 con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , quien manifestó: “ en fecha 29/04/2012 fui comisionado para practicar experticia de avalúo real a unos vehículos marca Cherry QQ y un vehiculo Toyota, modelo Yaris que pudieren presentar alteraciones, los cuales fueron inspeccionados en la parte posterior del estacionamiento y presentaron todos sus seriales en su estado original, el QQ fue avaluado en 35 mil bolívares y el Yaris en 130 mil. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: “A la pregunta: ¿fecha de práctica de la experticia? Contestó: 29 de abril de 2012. A la pregunta: ¿donde estaban esos vehículos? Contestó: en el estacionamiento posterior de la subdelegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ceso”. Inmediatamente se cede la palabra al Abg. Querellante, quien NO interroga. Después se cede la palabra al Defensora Privada Abg. Alina García, quien NO interroga A continuación se cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Pedro Rojas, quien NO interroga. Se deja constancia que la Juez Profesional no interroga. ceso el interrogatorio.

1.3. Compareció a juicio la experta DEGLYS DOLORES MARCANO ESPINOZA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, edad, Cédula de identidad Nº 12.666.457, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio marino con titulo de capitán de altura, quien manifestó: En fecha 29/04/2012 realice experticia de reconocimiento legal mecánica y diseño a evidencias suministradas por área de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que correspondían a un arma de fuego tipo pistola calibre 32 auto sin marca aparente presentaba su serial de orden 6084 y un cargador elaborado den metal y una bala de calibre .32 autos de estructura blindada se le realizó la prueba de disparo a la misma a fin de verificar su funcionamiento arrojando como resultado que se encontraba en buen estado. En la misma fecha 29/04/2012 realice experticia de reconocimiento legal a una concha calibre .32 auto marca pmc la misma presentaba huella de percusión y en esa misma fecha realice previa solicitud de la delegación Cumana se realizo informa a fin de verificar si la concha descrita anteriormente fue percutida por el arma de fuego descrita anteriormente arrojando como resultado que la concha suministrada fue percutida por el arma de fuego tipo pistola antes descrita. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿en que área de investigaciones labora? R) experto de área balística y descriptiva y comparativa; ¿estas evidencias de que manera llegan a su área? R) son suministradas por el área de investigación y constan de sus cadenas de custodia embaladas y etiquetadas a fin de realizarles sus respectivos análisis; ¿expuso sobre tres experticias? R) si; ¿la primera y la segunda guarda relación con un arma un cargador y una bala? R) si; ¿fin inicial de estas experticias es dejar constancia de las características, condición y funcionamiento de las misma? R) si; ¿el arma que señalo la tuvo usted en sus manos para llegar a la descripción física de la misma? R) si y fue sometida a prueba de disparo y la misma estaba en buen estado ejecuta su funcionamiento de acción y disparo en buen estado; ¿el funcionamiento de ese tipo de arma? R) para ser disparadas tienen que ser previamente montadas, halar el gatillo y efectuar el disparo; ¿pudo tenerla montada y sin presionar no sale la bala? R) sin presionar el disparador no sale el disparo y esta arma estoa en buen estado de funcionamiento; ¿que es una concha? R) lo que queda después de haber sido disparada la bala; ¿esta evidencia llego independiente de las otras? R) si cada un fue entregada en tiempos distintos; ¿la huella de percusión? R) es como la huella dactilar en nosotros que en este caso queda la huella de percusión en la concha; ¿esa huella es la que le da a usted la seguridad que fue disparada por el arma suministrada? R) correcto; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Abg. Querellante, quien interroga en la forma siguiente: ¿consecuencia del paso de proyectil por un arma de fuego? R) dependiendo de la región anatómica comprometida puede causar hasta la muerte; Es todo. Acto seguido se deja constancia que ni la Defensora Privada Abg. Alina García, ni la Defensora Pública Abg. Mariana Antón, ni la Juez Profesional, interrogan. Cesó el interrogatorio.-

1.4. Compareció a juicio la experta ALCIRA ESTELA ZARAGOZA RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 9.973.692, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio anatomopatólogo forense, quien manifestó: En el mes de abril del presente año se evalúa un cadáver de sexo masculino que respondía al nombre de Hernán Antonio Maestre León, de 33 años de edad, de piel morena, cabellos negros abundantes, contextura delgada, nevus cuculiformes localizados en el puente nasal y en la línea media del mentón. A la evaluación externa del cadáver se evidencia que presentaba una herida por la entrada de proyectil de arma de fuego (proyectil único). Presenta halo de contusión y tatuaje de pólvora verdadero, cuyo halo de dispersión mide 3 cm de diámetro. Se localiza a la izquierda de la línea media en el epigastrio. Sin salida. Produce perforación en la aorta abdominal, la vena cava inferior. Hemoperitoneo. Perforación del cuerpo de la tercera vértebra lumbar. Trayectoria de adelante hacia atrás, de izquierda hacia derecha, de arriba hacia abajo. En el hospital no se dispone de rayos x para localizar el proyectil. Como causa de muerte: shock hipovolemico debido a herida en la aorta abdominal y vena cava inferior debido a paso de proyectil de arma de fuego por abdomen. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿puede explicar a que se refiere que observo halo de contusión y tatuaje de pólvora? R) el halo de contusión se encuentra en todos los orificios de entrada de heridas por arma de fuego nos precisa el orificio del entrada y el tatuaje de pólvora nos precisa que la distancia entre la víctima y el cañón era máximo 6 cm fue a próximo contacto; ¿puede indicarle al Tribunal donde fue la herida? R) se deja constancia que la experto señala el área abdominal frontal como el lugar donde se encontraba la herida; ¿no se localizo el proyectil lo que quiere decir que quedo dentro de la humanidad de la victima? R) esta dentro del cadáver; ¿es posible tener una idea del diámetro de la lesión? R) no se puede precisar se puede inferir donde puede estar el proyectil la trayectoria de adelante hacia atrás, de izquierda hacia derecha, de arriba hacia abajo, por lo que debe estar ubicado o en los huesos de la parte derecha de la cadera o región de glúteos o muslo inclusive pero como los huesos son muy fuertes si tuviésemos un equipo portátil se hiciera; ¿por su experiencia se puede tener un lesionado de arma de fuego y no observarle sangre? R) aquí la herida fue cerca de cavidades muertas donde puede la sangre distribuirse antes de proyectarse hacia el exterior puede no evidenciarse sangre hacia afuera; Es todo. Se deja constancia que ni el Querellante, ni las representantes de la Defensa, ni la Juez Profesional, interrogan a la Experto. Cesó el interrogatorio.

1.5. Compareció a juicio la experta CARMEN ROSALIA RODRÍGUEZ RAUSEO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad V- 5.875.931 con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio experto profesional II medico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “El día 29/04/2012 realice examen medico legal a Juan Ernesto López López, quien presento contusión edematosa y equimótica en región frontal medial, ameritando asistencia medica por un día y un tiempo de curación e incapacidad de ocho días. Sin secuelas Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente “. A la pregunta: ¿persona a quien realizo el examen? Contestó: Juan Ernesto López. A la pregunta: ¿que día lo practicó? Contestó: 29 de abril de 2012 A la pregunta: ¿que significa contusión edematosa? Contestó: edematosa un aumento de volumen es lo que vulgarmente se conoce como un chichón. A la pregunta: ¿y contusión equimótica que significa? Contestó: la equimótica por su parte es lo que vulgarmente se conoce como morado, quiere decir que en caso específico la zona lesionada estaba hinchada y roja. A la pregunta: ¿como se producen este tipo de lesiones? Contestó: puede ser producida por el choque con un objeto contundente como por ejemplo un palo, un bate o con un objeto fijo. A la pregunta: ¿el carácter de las lesiones que refiere cual es el interés medico-legal? Contestó: es una lesión que requiere de una atención médica de un día ¿y tiene un lapso de curación de ocho días? A la pregunta: ¿produjo secuelas? Contestó: en este caso no produjo secuelas. CESO”. Inmediatamente se cede la palabra al Abg. Querellante, quien NO interroga. Después se cede la palabra al Defensora Privada Abg. Alina García, quien NO interroga. A continuación se cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Pedro Rojas quien NO interroga Se deja constancia que la Juez Profesional no interroga ceso el interrogatorio.

1.6. Compareció a juicio el experto RODOLFO ANTONIO ALZOLAR, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad V- 11.833.602 con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio técnico superior en química aplicada adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “ El día 29 de abril del año 2012, se me ordeno mediante memorándum emanado de la subdelegación de Cumaná, realizar experticia, en busca de iones oxidante, a las siguientes cuatro prendas de vestir: la primera un suéter confeccionado en fibras naturales y sintéticas, de colores amarillo y azul talla SP, etiqueta identificativa en la parte posterior superior interna, donde se lee ‘CYCLES´, perteneciente al ciudadano Pedro Luís Cabello, según consta en el memorándum, la segunda es una franelilla confeccionada en fibras naturales de color blanco, talla SP, etiqueta identificativa donde se lee OVEJITA perteneciente al ciudadano Alexis José Bermúdez, según consta en memorándum, tercera una franela confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color amarillo talla LG, etiqueta identificativa en la parte posterior superior interna donde se lee AUTHENTIC EXIT, perteneciente al ciudadano Brayan Daniel Ramírez, según consta en memorándum, por ultimo una camisa manga larga confeccionada en fibras naturales con cuadros blancos y negros talla S, etiqueta identificativa en la parte posterior superior interna donde se lee: Columbia, perteneciente al ciudadano Fabián Colon Acevedo según consta en memorándum, las piezas se hallaban en regular estado de uso y conservación, presentaban signos de suciedad, una vez realizado el peritaje respectivo se pudo concluir que se detectó la presencia de Iones Oxidantes, Nitratos Y Nitritos, en la prenda de vestir denominada franelilla perteneciente al ciudadano Alexis José Bermúdez. Es todo.” Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: “A la pregunta: ¿fecha de realización de la experticia? Contestó: la realización de la experticia fue el 29 de abril de 2012 la trascripción fue del 02 de mayo de 2012. A la pregunta: ¿que se busca con esa experticia? Contestó: los iones oxidantes se desprenden de la deflagración de la pólvora, cada vez que se efectúa un disparo. A la pregunta: ¿de las cuatro evidencias solo en una prenda hubo iones nitrito y nitrato? Contestó: correcto. A la pregunta: ¿a quien pertenecía la prenda según el memorando? Contestó: según memorándum pertenecía al ciudadano Alexis José Bermúdez”. Inmediatamente se cede la palabra al Abg. Querellante, quien No interroga Después se cede la palabra al Defensora Privada Abg. Alina García, quien interroga en la forma siguiente: “A la pregunta: ¿en cuanto a la evidencia suéter amarillo y azul que refiere el memorándum pertenece a Pedro Luís Cabello llegaste a observar iones oxidantes en esa pieza? Contestó: como son cuatro evidencias se procesan todas más yo dejo plasmado sólo la que arrojo positiva, sin todas son negativas ahí si deja plasmado. A la pregunta: ¿se trata de una pregunta concreta, en la evidencia suéter amarrillo y azul llegaste a detectar iones oxidantes? Contestó: no CESO”. A continuación se cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Pedro Rojas quien interroga en la forma siguiente: “. A la pregunta: ¿la experticia realizada que según memorando pertenece a Fabián Francisco Colon Acevedo arrojo positividad a la prueba? Contestó: no. ceso”.

2. De las declaraciones de funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre:

2.1. Compareció a juicio el funcionario MIGUEL ALEJANDRO GUEVARA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 15.741.954, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio oficial de la policial municipal, quien manifestó: Me encontraba yo con Boriscar Córdova, Nelkys Pérez, pastor Hernández y mi persona veníamos por la Av. perimetral y recibimos llamado radial del comando indicando que por la Av. san Luís estaban varios sujetos en vehiculo amarillo cherry QQ en donde estaba efectuando disparos al aire y como estábamos cerca fuimos a esa vía y cuando íbamos por la Av. san Luís por la redoma del antiguo museo del mar vimos a un vehiculo con las mismas características y le dimos la orden de altos y se hizo persecución teniendo su fin en la Urb. los cocos y detuvimos a 4 ciudadanos y mande al Pérez y Córdova a hacer revisión corporal no encontrando objeto de interés y mandando al chofer con Hernández a revisar el vehículo encontrando debajo del asiento del copiloto un arma de fuego cromada con cacha sintética de color negro con su cargador y una bala del mismo calibre sin percutir y se consiguió en la guantera dos relojes uno negro y uno blanco y en el asiento de atrás un caucho un ring color gris y los trasladamos junto con el vehiculo al comando escoltándolos dos motos. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿jefe de al comisión? R) yo; ¿en que se trasladaba la comisión? R) en dos motos; ¿a que altura de la perimetral se encontraba cuando reciben llamado radial? R) Don Bosco; ¿que especificaciones le dieron? R) Av. universidad a la altura del hotel los bordones; ¿que vehículo se trataba? R) un carro amarillo marca cherry QQ; ¿según el aviso radial que hacían esas personas? R) venían haciendo disparos al aire; ¿a que hora recibieron el aviso radial? R) de 8 a 830; ¿Cuándo observan el vehículo con esas características que de manera le hacen llamado? R) se les dijo alto policial municipal se le dio la vuelta a la redoma y se hizo persecución que termino en la Urb. los cocos; ¿Cuántas personas estaba abordo? R) 4 masculinos; ¿usted observo la revisión corporal? R) si y no le encontraron ningún objeto encima; ¿y quien inspeccionó el vehiculo? R) pastor Hernández junto con el chofer del vehiculo; ¿usted observo la revisión? R) estaba afuera custodiando; ¿lograron incautar alguna evidencia en el vehiculo? R) si el saco un arma de fuego cromada con cacha sintética color negra dos relojes y un ring gris que iba detrás; ¿decide usted practicar la detención de esos 4 ciudadanos en ese momento? R) si por que se les encontró un arma de porte ilícito y estaban tomados; ¿que hizo usted con las peroran y el vehiculo? R) al comando donde estaba de guardia Graterol que estaba de servicio; ¿una vez en el comando quien hace actas y recibe evidencias? R) el jefe salim; ¿usted estuvo cuando ese procedimiento se traslado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas participo usted? R) no; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Abg. Querellante, quien interroga en la forma siguiente: ¿la fecha del procedimiento? R) el 29 de abril un domingo en la mañana; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensora Privada Abg. Alina García, quien interroga en la forma siguiente: ¿para cuando recibe el llamado radial, le indicaron el numero de placas del vehiculo cherry amarillo? R) no recuerdo; ¿Cuándo usted dice alto es la policía municipal el vehículo llevaba los vidrios arriba o abajo? R) abajo; ¿que distancia hay desde el sitio donde dan la voz de alto al barrio los cocos donde hacen la detención? R) como unos 8 minutos con las motos que tenemos de alto cilindraje; ¿Cuántos Funcionarios actuaron? R) erramos 4 pastor Hernández, nelkys Pérez y boriscar Córdova y yo miguel Guevara; ¿participó en la revisión de las personas y del vehiculo? R) no; ¿le vio la marca a los relojes? R) no los vi de lejos y vi fueron los colores uno blanco y uno negro; ¿utilizaron testigo en ese procedimiento? R) no, era demasiado Temprano del día domingo y solo teníamos al chofer del vehiculo como testigo del procedimiento; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Mariana Antón, quien interroga en la forma siguiente: ¿usted tuvo a la vista los relojes? R) si bastante distantes; ¿estaban en buen estado? R) usados pero entero; ¿alguna característica que le llamara la atención? R) no; ¿le pregunto a los sujetos a quien les pertenecían esos relojes? R) no; ¿que instrumento usaron para darle la voz de alto al vehiculo? R) normal yo les grite duro alto y fuerte ellos venían normal y nosotros veníamos normal; ¿en algún momento ellos hicieron resistencia en el procedimiento que realizaron? R) no ellos cooperaron con todo; ¿además del arma otro objeto de interés criminalístico? R) no; ¿hora que detuvieron el vehículo en el sector los cocos? R) como a las 830 aprox.; Es todo. Se deja constancia que la Juez Profesional no interroga. Cesó el interrogatorio.-

2.2. Compareció a juicio el funcionario NELKIN DE JESUS PÉREZ TORO, promovido por la representante fiscal, C.I. 24129327, de 20 años de edad, funcionario del IAPMS con rango de Oficial, con domicilio en Cumaná Estado Sucre, quien impuesto de las generales de Ley, previo juramento de Ley manifestó: estábamos haciendo un patrullaje preventivo por la avenida perimetral recibimos una llamada radial de que había unos ciudadanos san Luís sector los bordones efectuando disparos un vehículo cherry QQ amarillo cuando íbamos por la redoma del museo del mar avistamos a un vehiculo allí le dimos la voz de alto hacen caso omiso y siguieron en la urbanización los cocos es que logramos interceptar el vehículo bajaron del mismo eran 4 sujetos procedimos a hacerle el chequeo corporal y le encontramos nada, el oficial Hernández hace la revisión del vehiculo y él encontró unos relojes, un caucho y un arma de fuego, le preguntó al que manejaba la procedencia y este no dijo nada. Acto seguido se cede la palabra al Fiscal 7 del Ministerio Público ABG MARYUSKA GABALDON quien le interroga en la forma siguiente: ¿recuerdas la fecha del procedimiento? 29 de abril del año en curso, ¿quiénes estaban en la comisión? Oficial Miguel Guevara, oficial Boriscarl Córdova oficial Pastor Hernández y mi persona Pérez Nelki, ¿En que se traslada la comisión? En dos motos, ¿usted conducía alguna de las motos? No yo iba en la que conducía Guevara Miguel, ¿quien era el jefe de la comisión? Guevara Miguel, ¿quién recibe la llamada radial? Cada uno los funcionarios portaba un radio, pero quién responde el llamado es el jefe de la comisión, ese llamado decía que nos trasladáramos a los bordones, ¿donde estaban ustedes cuando reciben la llamada? La Don Bosco avenida Perimetral, ¿en el trayecto ven el carro con las características? Si a la altura del museo del mar, ¿cuantos minutos desde la llamada a que lo avistan? 5 o 7 minutos, ¿como fue la voz de alto? Ellos viene en sentido contrario, dimos la vuelta conducíamos las motos lado izquierdo y no se pararon no hacen caso y comienza la persecución, ¿donde le dan alcance al vehículo? urbanización los cocos tercera calle creo, tomamos la avenida universidad, elevado siguen recto avenida nueva Toledo, avenida Cancamure, y llegan a los cocos ¿Cual fue tu actuación? Revisarlos corporalmente, junto a Boriscarl, no le encontramos nada, ¿Realizaste otra actuación en esta causa? No, Acto seguido se cede la palabra al ABG Carlos Zerpa apoderado de la victima quien le interroga en la forma siguiente: ¿Tenias conocimiento si las personas que estaban allí en ese procedimiento tenían los estaban requiriendo por la comisión de un hecho punible? No, ¿ustedes trasladan el procedimiento a la sede del CICPC? Levantamos el acta del procedimiento, le damos parte al superior y los llevan al CICPC, ¿tú estuviste en esa comisión que los traslada al CICPC? No el jefe de los servicios comisionó a otros funcionarios, ¿aparte de la pistola el cargador y el cartucho encuentran alguna otra evidencia? Si dos relojes y un caucho en la maleta el reloj estaba en la guantera y lo demás en la maleta , vi el arma en el sitio lo demás lo medio vi especifica y exactamente lo vi todo en el la sede . Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada ABG ALINA GARCIA quien le interroga en la forma siguiente: ¿a que hora escuchas tu la información radial? 8 y 30 de la mañana, ¿de que día? Día domingo, ¿una vez que escuchan la información hacia donde se dirigen ustedes? Sector los bordones fuimos la comisión los cuatro, ¿a que hora visualizas el vehiculo del cual daban las características vía radial? Como a las 8 y 40, vimos el QQ amarillo en la redoma del antiguo museo del mar, dimos la vuelta por que venia en sentido contrario lo seguimos y le alcanzamos interceptándolo en el Barrio Los Cocos, allí fue que se pararon, ¿Si la comandancia de la municipal queda en la panamericana de paso en el trayecto hacia los cocos por que cuando pasan no piden apoyo? Por que estaba la situación controlada, ese día a cada grupo le asignaron un sector, después que llegamos y hacemos le procedimiento es que pedimos apoyo de otro funcionario pero no había, ¿puede indicarme los nombres de los funcionarios de la comisión? Oficial Miguel Guevara, oficial Pérez Nelki oficial Pastor Hernández y mi persona, ¿que participación tuvo el funcionario Miguel Guevara? El daba las ordenes era el oficial más antiguo ¿que participación tuvo Boriscarl? Junto a mi persona revisión corporal de los ciudadanos y Pastor Hernández la revisión del vehiculo, por orden de Miguel Guevara ¿usted participó en la revisión de ese vehiculo? No, ¿para el momento de la revisión corporal que usted realizó que se les incautó? nada, ¿para la revisión del vehiculo o de los ciudadanos ustedes utilizaron testigos? No, ¿en que lugar de los cocos se hace la revisión del vehiculo o el procedimiento? No le se decir la puedo llevar hasta allá pero no puedo decirle dirección exacta ¿a que hora logran interceptar al vehiculo? No recuerdo la hora. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada ABG MARIANA ANTON quien le interroga en la forma siguiente: ¿tiempo desde la llamada radial a la redoma? Como 10 minutos, aproximadamente ¿tiempo desde que avistan el vehículo a los cocos? Como 20 minutos iban a prisa ¿como obtiene información usted de que en la revisión del vehiculo encontraron un objeto de interés criminalístico? El oficial Pastor encuentra el arma plateada empuñadura negra y le dice a Guevara yo la vi y encontró un caucho y unos relojes que los vi en la sede, ¿La revisión del vehículo del vehículo y de los señores fue simultanea? No primero los sujetos luego el vehículo, ¿Boriscarl vio la revisión del vehículo? No puedo decírselo, no lo se, ¿el procedimiento lo hacen con te4stigos? No, ¿quien les da la voz d elato? Guevara les da la voz de alto les dice que ese bajen del vehículo que levaban a ser revisados les dice sus derechos, palabras más o menos, ¿esas fueron las palabras exactas del oficial Guevara? Palabras más, palabras o menos ¿en que vehículo trasladan a las personas detenidas a la sede del comando? En el mismo vehículo donde se trasladaron ellos, manejaba el vehículo, el mismo que lo venia conduciendo cuando logramos alcanzarlo, yo iba detrás en la moto custodiando el procedimiento con Guevara la otra moto iba Boriscarl y Pastor adelante del carro ¿usted participo en el traslado del procedimiento al CICPC? No, ¿algunos de los funcionarios del procedimiento fueron al CICPC? No lo sé, ¿Presentaron alguna resistencia a la detención? No ninguna, ¿fueron esposados? No, ¿cuándo llegan al sector redoma del Museo escucharon algún tipo de disparo? No, la juez no le interroga. Cesa el interrogatorio.

2.3. Compareció a juicio el funcionario BORISCARL RFAEL CORDOVA RIVERO, promovido por la representante fiscal, C.I. 20992142, de 19 años de edad, funcionario del IAPMS con rango de Oficial, con domicilio en Cumaná Estado Sucre, quien impuesto de las generales de Ley, previo juramento de Ley manifestó: el día domingo 29 de abril nos encontrábamos por don pollito perimetral recibimos llamada de jefe de los servicios Salim Graterol nos dijo que en san Luís en los bordones estaba un vehiculo con varios disparos de fuego , nos fuimos allá y por las redoma del antiguo museo del mar avistamos le vehiculo nos devolvimos dándole captura al vehiculo en los cocos Guevara Miguel le da la voz de alto les dice que se bajen del vehiculo y nos ordeno a mi y a Pérez Nelki para que revisáramos a los ciudadanos no le encontramos ninguna evidencia de interés criminalístico, el oficial Guevara le dijo al conductor y le ordenó al oficial pastor Hernández a que revisara el vehiculo y este avista un arma plateada empuñadura negra debajo del cojín del copiloto con un cartucho sin percutir, luego de eso dirigimos al vehiculo al comando custodiado por los dos unidades motorizados que teníamos allí. Acto seguido se cede la palabra al Fiscal 7 del Ministerio Público ABG MARYUSKA GABALDON quien le interroga en la forma siguiente: ¿a que hora recibes el llamado? de 8 a 8 y 30 estábamos Guevara Miguel que estaba al mando mi persona el oficial Nelki y Hernández, ¿en que se trasladaban estos funcionarios? En dos vehículos motos, ¿esas dos motos conformaban la comisión? Si, ¿usted escucha la llamada radial o se lo manifestó su jefe? Lo escuché yo poseía un radio dijeron se encontraba un vehiculo en las adyacencias de los bordones efectuando disparos con arma de fuego vehiculo amarillo marca cherry QQ ¿a que altura estabas tu cuando recibes la llamadla? Por don pollito, ¿cuando reciben le aviso hacia donde van? Hacia donde nos indicaron hacia los bordones, ¿Avistan el vehiculo que hacen? El vehiculo venia veloz dimos la vuelta en el sentido en que iban ellos iba muy velos y logramos alcanzarlo en los cocos que se le atraviesa y una moto allí, ¿cuantas personas venían a bordo del vehículo? 4, ¿de que sexo? Masculino, ¿descendieron voluntariamente esas 4 personas del carro, opusieron resistencia? Le dicen que se bajen y ellos no oponen resistencia, ¿usted los reviso? Si, ¿les encontró algo pegado a su cuerpo que llamara su atención? No, ¿quien realiza la revisión del vehiculo? El oficial pastor Hernández, ¿tuvo conocimiento si allí dentro d encontró algo? Le oficio a Guevara que había encontrado, algo un arma de fuego debajo del asiento del copiloto, ¿Aparte del arma de fuego otro objeto que hay observado? En la parte del baúl unas prendas (dos relojes) y un neumático, ¿en ese momento les practican la detención? Si, les indicamos que subieran otra vez al vehiculo y los custodiamos al comando principal que queda en la panamericana, ¿del sitio donde fueron detenidos al comando policial que tiempo hay? 20 o 30 minutos íbamos piano a piano, ¿cuando llegan al comando, usted informa a los superiores sobre el procedimiento? El oficial Guevara jefe de la comisión da parte a los superiores, ¿usted hizo algo mas aparte de lo aquí narrado? No. Acto seguido se cede la palabra al ABG Carlos Zerpa apoderado de la victima quien le interroga en la forma siguiente: ¿recuerdas si hubo alguna otra llamada o solicitud de algún otro cuerpo en cuanto al vehiculo mencionado? no recuerdo, ¿ustedes trasladan el procedimiento a la sede del CICPC? Levantamos le acta del procedimiento y los llevan al CICPC, ¿tu estuviste en esa comisión que los traslada al CICPC? No el jefe de los servicios comisionó a otros funcionarios. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada ABG ALINA GARCIA quien le interroga en la forma siguiente: ¿a que hora escuchas tu la información radial? 8 y 30 de la mañana, ¿de que día? día domingo, ¿una vez que escuchan la información hacia donde se dirigen ustedes? Sector los bordones fui con Hernández y la otra moto Guevara que llevaba al otro oficial Pérez, ¿a que hora visualizas el vehiculo del cual daban las características vía radial? Fuimos en esa dirección y lo vimos como a los 10 minutos, ¿en esa información radial se le suministro la placa del vehículo? Solo el color y la marca, ¿en que lugar observa el vehículo? En la redoma del antiguo museo del mar, ¿en que lugar se logra la retención de ese vehiculo? Barrio Los Cocos, ¿que distancia aproximada hay desde la redoma del museo del mar hasta el sitio donde lo interceptan? No le se decir, ¿cuanto tiempo tardo en llegar allí? Como iban ellos 20 minutos, ¿en algún momento usted observó si el vehiculo trató de huir, evadir? Le pitábamos siguió derecho, iba demasiado aprisa, ¿puede indicarme los nombres de los funcionarios de la comisión? Oficial Miguel Guevara, oficial Pérez Nelki oficial Pastor Hernández y mi persona, ¿que participación tuvo el funcionario Miguel Guevara? El tomaba las precauciones del carro ordenó las revisiones a los ciudadanos y al vehículo, él nos ordenó y nos apoyó, ¿podemos entender que la función de Miguel Guevara fue de resguardo? Si, ¿que participación tuvo Pérez Nelki? Junto a mi persona revisión corporal de los ciudadanos y Pastor Hernández la revisión del vehículo, ¿usted participó en la revisión de ese vehículo? No, ¿para el momento de la revisión corporal que usted realizó que se les incautó? En su integridad no tenían nada, ¿para la revisión del vehículo o de los ciudadanos ustedes utilizaron testigos? No, pero Estaban los familiares de ellos que estaban allí, y se llamó al conductor, ¿en que lugar de los cocos se hace la revisión del vehículo o el procedimiento? No recuerdo, ¿a que hora logran interceptar al vehículo? No recuerdo llegamos directamente realizando el procedimiento no recuerdo la hora. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada ABG MARIANA ANTON quien le interroga en la forma siguiente: ¿tiempo desde la llamada radial a la redoma? 20 minutos, ¿tiempo desde que avistan el vehículo a los cocos? Como 20 minutos ¿como obtiene información usted de que en la revisión del vehículo encontraron un objeto de interés criminalístico? El oficial que realiza la revisión le informa al oficial antiguo, ¿usted vio el arma? SI positiva era plata con empuñadura negra contentiva de un cartucho sin percutir, ¿el sitio donde interceptan el vehículo como es habitado? Es una urbanización un barrio, ¿estando en ese sector pudieron verificar si había personas que residían por allí? Los que se acercaron fueron familiares de los ciudadanos, ellos intentaron dialogar con nosotros le dijimos que se trasladan al comando que no le podíamos dar mas detalles, ¿como saben que eran familia? Se identificaban como su madre su tía, y luego llegan al comando y así se identificaron, ¿sabe usted quien identificó a los familiares en el comando? Ellos mismos se identificaron en la jefatura de servicios el oficial agregado Salim Gratrerol, ¿en que vehículo trasladan a las personas detenidas a la sede del comando? En el mismo vehículo donde se trasladaron ellos, ¿quién manejaba el vehículo? El mismo que lo venia conduciendo cuando logramos alcanzarlo, ¿ustedes participo en el traslado al CICPC? No, ¿algunos de los funcionarios del procedimiento fueron al CICPC? No le sabría decir en ese momento no estaba en el comando, ¿ustedes en el sector la redoma se bajaron del vehículo donde transitaban? No, ¿cuándo llegan a ese sector escucharon algún tipo de disparo? No, la juez le interroga: ¿Cuándo el funcionario Pastor Hernández revisaba el vehiculo usted estaba allí? No estaba revisando a los ciudadanos, ¿usted no vio el arma de que corrió? Escuché los disparos y corrí, ¿después de que escucha los disparos usted observa cuando el acusado es herido? Yo quedé en la carretera la bala me dañó el peroné todos esos tiros yo estaba allí, ¿ a que distancia estaba usted ¿ cerca eso fue en la cuneta y yo estaba en la calle cerca muy cerca de allí, cesa el interrogatorio.

2.4. Compareció a juicio el funcionario PASTOR ALEJANDRO HERNANDEZ MARTINEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 15.934.038, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio policía municipal, quien manifestó: Estábamos en la mañana como de 8 a 83ª0 en recorrido y nos llamo el jefe de los servicio que en la parte de los bordones están unos ciudadano en un vehiculo haciendo disparos y cuando vamos al sitio por la redoma del museo del mar avistamos el vehiculo con la mismas características y le dimos la voz de lato y se inicio persecución que se termino en la Urb. los cocos y se bajaron 4 ciudadanos y no se les encontró evidencia de interés encima y el jefe me mando junto con el chofer a revisar el vehiculo y conseguí en el asiento del copiloto una pistola cromada calibre 32 con empuñadura sintética de color negra con seriales limados y se la mostré a mi superior y fue colectada y en la parte posterior en el asiento estaba un ring 15 gris y en la guantera dos relojes uno blanco fósil y uno negro Casio y les pregunte al ciudadano por la procedencia de los relojes y el mismo no me dio respuesta y luego los trasladamos al comando central escoltados informándole al jefe de los servicios. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿nombre del oficial más antiguo? R) miguel Guevara; ¿tarea encomendad por miguel Guevara a usted? R) revisar al vehículo en compañía del chofer; ¿el chofer se encuentra en el vehículo? R) si y se deja constancia que señalo al acusado Pedro Luís cabello; ¿Dónde encontró el arma de fuego? R) parte de abajo del asiento del copiloto; ¿características del esa arma? R) plateada con empuñadura sintética de color negro con seriales limado contentivo de un cartucho sin percutir en su cargador; ¿los relojes donde los encontró? R) en la guantera; ¿la otra evidencias? R) un caucho ring 15 color gris; Es todo. Se deja constancia que el Abg. Querellante no interroga. Acto seguido se cede la palabra al Defensora Privada Abg. Alina García, quien interroga en la forma siguiente: ¿para cuando le dan las características del vehículo, les dan el número de la placa? R) carro amarillo cherry QQ; ¿Quién recibe la información? R) los cuatro teníamos radio; ¿a que hora avista el vehículo con esas características? R) como a los 5 o 10 minutos; ¿Cuándo les dan la voz de alto los vidrios del vehiculo estaba bajos? R) si; ¿que hacen luego que observan el vehículo? R) después que se les da la voz de alto emprende la huida hasta el barrio los cocos; ¿la revisión al vehiculo lo hace en presencia de testigo? R) como fue persecución en caliente no pudimos ubicar testigos y de la revisión del carro el testigo fue el chofer; ¿que hace luego de que encontró las evidencias? R) una vez colectadas se las muestro al jefe de la comisión; ¿una vez agarradas que hicieron? R) el la agarro y se la metió dentro de chaleco; ¿usted participa en el traslado de las evidencias y del procedimiento al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R) si yo lo traslade al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Mariana Antón, quien interroga en la forma siguiente: ¿realizo experticia a esa arma? R) yo la aviste y le informe a mi superior; ¿miguel Guevara hizo experticia? R) si; ¿como sabe usted que los seriales estaban limados? R) el reviso al lado mío; ¿Quién de ustedes le dio la voz del alto al vehículo? R) miguel Guevara el guiaba la comisión; ¿que medio uso para dar la voz de alto? R) la voz; ¿a que distancia estaba del vehiculo cuando dio la voz de alto? R) casi ala lado; ¿iban en circulación ambos vehiculo? R) si; Es todo. Se deja constancia que la Juez Profesional no interroga. Cesó el interrogatorio.-

3. De la declaración de testigos de cargos:

3.1. Compareció a juicio el testigo ciudadano JUAN ERNESTO LOPEZ LOPEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 17.214.806, edad 28 años, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: el día 29 de abril de este mismo año me dirigía como a las 4:30 a la casa de mi compañero Hernán Antonio Maestre, íbamos a surfear y cuando llegue allá abrí la maleta de mi carro, para meter sus cosas y se venía acercando un QQ amarillo con gente, dieron la vuelta, yo me metí dentro del carro por prevenir y de repente se bajo un joven con arma y me amenazó con la pistola, yo me salí del carro y me tire al piso y de repente a mi amigo lo pasaron por encima de mi, lo metieron en el carro luego me metieron a mí, luego el joven que tenía el arma como no cabía sacó una tabla de atrás, nosotros quedamos atrás uno de piloto y otro de copiloto y otro atrás con nosotros y el otro en el QQ amarillo y arrancaron, nos preguntaron que si teníamos dinero, cuentas en el banco que con quien vivíamos, nos dieron golpes en la cabeza y que nos quedáramos quietos que si no nos iban a matar, y les dije que nos soltara yo les dije que no tenia dinero en el cajero ya que era 29 de ese mes y no me habían pagado la quincena en mi trabajo, y el joven que tenía el arma andaba alterado y diciendo grosería y le disparó a mi compañero y me dijeron con groserías que me callara la boca que a el no le había pasado nada, luego se pararon y se bajaron y luego me quitaron el reloj y las cholas y hablaron, luego se montaron, luego se montaron en el carro y siguieron y después al rato se pararon me pidieron el gato y les dije que estaba atrás, y luego abrieron la maleta y se llevaron el caucho de repuestos y mi bolso, me dijeron que esperara 5 minutos para que arrancara, esperé el tiempo y arranqué, llegué a casa de mi compañero, cuando llegamos estaba la mamá y el papá y me dijeron que porque se fueron dejando todo regado y le dije que nos habían atracado, buscaron alcohol para reanimarlo y luego un vecino dijo que lo llevaran al hospital de veteranos y lo llevamos, estando ahí lo montaron en una camilla y luego lo metieron en la sala y luego fue que nos dijeron que había muerto. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuál es la fecha de los hechos? R) 29-04-2012, ¿a que hora llegaste al sitio del suceso? R) a las 4:30 am, ¿a que fuiste? R) a buscar a mi compañero Hernán par ir a surfear, ¿estabas solo? R) si, ¿Cuánto tiempo esperaste a que Hernán saliera? R) como 10 minutos, ¿Qué carro tenias? R) un yaris azul, ¿Qué marca es ese carro? R) toyota, ¿Cómo los abordaron? R) yo tenia el carro hacia la salida, mi compañero no podía meter la tabla por los cabezales del carro yo me baje del carro para quitar los cabezales del carro para poner la tabla, en eso veo unas luces de un carro que venía hacia villa olímpica y veo que avanza y se va a meter al estacionamiento y le digo a mi compañero “pendiente” y yo me metí en mi carro, bajé el vidrio para estar pendiente, luego veo que dan la vuelta y mi compañero me dice tranquilo seguro esos vienen de rumbear y en eso vinieron, se bajaron con un arma de fuego y mi compañero corrió a su casa y lo agarran, a mi me bajaron del carro, me golpearon me dieron una patada en la cabeza porque no me quería montar, ¿ese carro tenia las luces prendidas? R) si me imagino que estaba pendiente de que hacíamos, ¿Cuántas personas del QQ los abordaron? R) dos, ¿entre esos estaba el que tenia el arma de fuego? R) si, ¿Qué hacia el que tenia el arma de fuego? R) estaba de copiloto amenazando y sometiendo, ¿ese fue el que te golpeo? R) si, ¿venían en el carro amarillo? R) si, ¿era el conductor de carro amarillo? R) no, el conductor se quedó en el carro, ¿Quién venia haciendo preguntas? R) el que tenia el arma de fuego, ¿la tenia guardada? R) no, venia volteando, apuntando y amenazando, ¿podías sentir que venia el otro carro atrás? R) si incluso cuando nos paramos estaba el otro carro atrás y se escuchó cuando hablaba varias personas, ¿ese interrogatorio a quien era dirigido? R) a los dos, ¿les pidieron dinero? R) si, ¿les dijeron para ir al cajero? R) yo les dije que no porque no me habían pagado la quincena ya que era 29 y también que con quien vivía, ¿en la primera parada ya estaba lesionado Hernán? R) si, ¿pudiste ver donde se pararon por primera vez? R) no pude ver bien pero era un terreno de tierra porque se sentía como tierra, ¿en esa parada le quitaron sus pertenencias? R) si nos quitaron el reloj y los celulares, ¿y luego se van? R) no ellos estaban discutiendo del tiro y que le habían dado en la mano, ¿arrancaron solo el carro tuyo? R) no, los dos, ¿Cuándo pidieron el gato? R) en la segunda parada, yo le dije que estaba en la maleta y como el carro tiene otro compartimiento y no lo vieron y se llevaron caucho de repuesto, ¿luego que pasó? R) me preguntaron si tenia arma, me revisaron y también la guantera del carro y todo el carro se llevaron mi bolso y mis pertenencias, ¿ahí fue que les dijeron que esperara los 5 minutos? R) si ahí trate de reanimar a mi compañero cuando me di cuenta era un lugar sin salida, ¿ya estaba saliendo el sol? R) si, ¿Por qué parte los dejaron? R) por la chara Vivero El Lolo, por tres picos, ¿el conductor del vehiculo amarillo nunca se bajo? R) no, ¿pudiste ver a los que se montaron en el carro? R) si, ¿Cómo eran? R) el que disparó no se me olvida nunca, y el conductor del carro amarillo era moreno, y el que manejaba mi carro era de piel oscura, lo vi cuando hacia los cambios de la palanca, ¿Cómo se vestían? R) el que manejaba mi carro tenia una franela gris y el que disparo era oscuro, ¿el que disparo esta en esta sala? R) el que disparo estaba aquí pero ahora ya no está, ¿pudiste distinguir la persona que manejo? R) si (señalando al acusado Francisco Colon Acevedo), ¿la persona que estaba en el QQ amarillo pudiste reconocerlo? R) si, ¿esta en esta sala? R) si, ¿quien es? R) señalo al acusado pedro Luís Cedeño, ¿se recuperaron algunas cosas? R) el caucho de repuesto de mi vehículo y unas cosas, pertenencias, ¿Dónde las recuperaron? R) unos funcionarios policiales informaron que por el sector San Luís estaban unos ciudadanos echando tiros al aire y mi abogado me informo que los había detenido. Es todo. Acto seguido el abogado asistente de las victimas ABG. CARLOS ZERPA, interrogó al deponente de la siguiente manera: ¿en ese momento sentiste miedo? R) si, ¿temiste por tu vida? R) si, me dieron en la cabeza, ¿Quién te lesiono? R) el que tenía el arma, ¿el mismo que le disparo a Hernán? R) si, ¿Cuántas personas venían en el QQ? R) 4 personas, ¿estaban juntas? R) si, ¿Cuándo te montaron en tu carro podías moverte libremente? R) si nos tenían agachada la cabeza, ¿te montaron en el carro sin tu conocimiento? R) si, ¿recuerdas quien te quita el reloj? R) no, ¿recuerdas quien le quito el reloj a Hernán? R) no, ¿y las cholas te las quitaron? R) si, ¿el bolso lo recuperaste? R) no, ¿Hernán manifestó algo? R) si, ¿estaba asustado? R) si, ¿Dónde fue el sitio del suceso? R) villa olímpica, ¿Cómo era el sitio? R) habían un callejón que comunicada el polideportivo con villa olímpica, ¿Qué hicieron las 4 personas? R) uno manejaba el QQ, y otro me agarro a mi y los otros dos agarraron a Hernán, ¿sabes que le abrieron un procedimiento? R) si, ¿sabes porque no están aquí? R) porque son menores de edad. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada ABG. ALINA GARCIA, quien interroga en la forma siguiente: ¿a que hora llegaste a Villa Olímpica? R) 4 de la mañana, ¿cuanto tiempo estuviste ahí? R) como 10minutos, ¿ese carro amarillo tenia papeles ahumados? R) no estoy seguro pero igual venían con los vidrios abajo, ¿pero no te percataste que tenían papel ahumado? R) es que tenían los vidrios abajo, ¿la persona que señalaste que manejaba el vehiculo que hizo? R) se quedó en el carro, ¿los amenazó? R) no solo conducía el vehiculo, ¿esa persona que tenia el arma fue el que te lesionó? R) si, ¿esa persona que te lesiono ya no esta en la sala? R) si, ¿Cuántas personas se montaron en tu vehiculo? R) dos sujetos, ¿el que conducía el QQ te llevo a ti con Hernán al sitio donde los dejaron? R) no yo me imagino que el es el que conducía el carro amarillo, ¿la persona que conducía el QQ amarillo fue la que te privo de libertad, te amenazo y los llevo a la primera parada? R) no el manejaba el carro amarillo, ¿Cuándo hicieron la primera parada ya estabas sometido? R) si, ¿en esa primera parada te bajaste del vehiculo? R) no, ¿llegaste ver el otro vehículo? R) no, ¿en la primera parada fue cuando pasaron las pertenencias a otro vehículo? R) si, ¿llegaste ver ese vehículo? R) no ¿en la segunda parada seguías sometido? R) si, ¿se llevaron el caucho de repuesto? R) si, ¿lo trasladaron a otro vehículo? R) si, ¿viste el vehículo? R) no, ¿puedes asegurar cuando la policía detuvo a los sujetos? R) no estaba presente pero si nos dejaron a las 5 y 15 de la mañana, ya aproximadamente estábamos en el hospital a las seis y luego fui a la PTJ a declarar y me dijeron que fueron unos sujetos parecidos con un carro parecidos y con arma de fuego calibre 12 a las 6:30 de la mañana, ¿pudiste ver cuando los detuvieron? R) no, ¿observaste si las pertenencias fueron sacadas del vehiculo cuando los incautaron? R) cuando trajeron el carro tenia la maleta abierta y estaba el caucho de repuesto, ¿observaste cuando fue revisado el vehiculo? R) no, ¿sabes donde fueron detenidos los sujetos? R) en la playa san Luís de los bordones, ¿te trasladaste a la Policía Municipal con tu abogado? R) no, ¿pudiste ver a los sujetos en la Municipal? R) no, ¿Cómo aseguras que los dejaron libres a las 5: 15 de la mañana si te habían despojado de tu reloj? R) por el reloj que esta en el tablero de mi carro, ¿llegaste ver la placa del vehículo amarillo? R) no, pero tenia una calcomanía de la bebida Monster, ¿a que hora llegaste al CICPC a declarar? R) no se porque me tuvieron al hospital de veteranos y luego me llevaron a declarar al sitio de los hechos, ¿puedes recordar la hora que fuiste a la Municipal? R) no, después del medio día, ¿Cuándo llegaste al CICPC viste a los sujetos? R) no porque me estaban interrogando pero tuve conocimiento que los tenían detenidos en la Municipal, ¿recuerdas la persona que se lleva tu vehículo yaris? R) si, ¿la persona que manejaba el QQ lo visto en villa olímpica? R) si, ¿esa persona participo en el hecho de haberte privado de libertad y amenazado? R) no, pero estaba con sus compañeros, ¿solo lo pudiste ver en el estacionamiento de villa olímpica? R) si cuando iba en el carro y dio la vuelta con el carro. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública ABG. MARIANA ANTON quien interroga en la forma siguiente: ¿a que hora llegaste? R) a 4:30 ó 5 de la mañana, ¿Cómo era la iluminación? R) era oscura, pero en la avenida tenia iluminación y el estacionamiento también y me carro tenia la luz prendida, ¿el carro amarillo estaba en callejón? R) si, ¿y como lo vieron si había poca iluminación? R) porque en el callejón había luz de los postes, ¿desde el callejón pudiste ver a las personas? R) no, ¿siempre se mantuvo con las luces encendidas? R) si, ¿esas luces perturbaron la visión? R) no, ¿Cuándo viste que tenían los vidrios abajo? R) desde que pasaron, ¿y desde el callejón tenia los vidrios abajo? R) no, ¿y cuando pasaron bajaron los vidrios? R) cuando pasaron tenia los vidrios abajo, ¿Cuándo los identificó? R) cuando me bajé del carro y me apuntaron, pero primero ellos pasaron con los vidrios del carro y vi al chofer luego cuando dan la vuelta en u ellos se acercaron al estacionamiento y se bajaron y fue cuando los identifique, ¿Qué medidas tomaste? R) cuando se acercaron al estacionamiento me monté en el carro y quité el freno de mano y bajé el vidrio, ¿en que lado del carro ibas tu cuando te montaron? R) en el lado izquierdo atrás del carro, ¿tu compañero que hizo? R) corrió hacia su casa y lo agarraron, ¿había más armas de fuego? R) no, ¿esa persona que tenia el arma en todo momento tuvo el arma? R) si era el copiloto que me bajo del vehiculo, ¿el que manejo tu vehículo solo lo viste cuando hacia los cambios de palanca? R) no porque cuando inicialmente se bajaron los vi y tenía una franela gris, ¿Cuándo se montaron en el carro viste sus rostros? R) no porque nos pidieron que bajáramos la cabezo, incluso nos golpearon en las cabezas, ¿en todo momento que iban el vehículo no pudieron verlos? R) al que venía manejando se que era oscuro y el que tenía el arma lo identifique de primer momento, ¿esas dos personas que ingresan a su vehículo les vio la caras? R) afuera les vi las caras y adentro pude ver que eran los mismos porque el que manejo era oscuro y el que tenía el arma como no podía montarse saco la tabla y se monto como copiloto, ¿y el otro carro los siguió? R) si incluso se detuvieron y hablaron, ¿en la primera parada te despojaron de tu reloj? R) si, ¿pudiste ver quién te lo quito? R) no, ¿pudiste ver quien el caucho de tu vehículo? R) no, ¿pudo ver en días anteriores o el mismo día posteriormente a los sujetos? R) el mismo día los vi, ¿dónde? R) en el cicpc, ¿pudo ver que en villa olímpica venían hablando? R) si, ¿Qué conversaron? R) cuando hablaban entre ellos lo hacían de forma baja y cuando nos hablaron nos interrogaron hablaban en su dialecto diciendo que son hampa seria que se queden quietos, ¿Cuándo los detuvieron le informaron? R) si que los detuvieron en el sector San Luís, ¿te trasladaste hasta allá? R) no, ¿al momento de la detención pudiste saber que los habían detenido a esos sujetos? R) si me informaron en el cicpc que los detuvieron en San Luís, ¿algún civil pudo ver cuando los detuvieron? R) si, ¿alguna presencio la revisión del vehículo Yaris? R) no se, ¿viste la revisión? R) no se luego me llamaron para entrevistarme, ¿ese luego cuando fue? R) en la tarde, ¿usted no presencio la revisión de los dos vehículos? R) no, ¿le entregaron a usted sus pertenencias que les despojaron? R) si, ¿todas sus pertenencias? R) solo retire el caucho de repuesto porque hubo un error de redacción y no pude retirar los relojes, ¿el bolso no pudieron entregárselo? R) no, ¿también se lo habían despojado? R) si, ¿días antes del hecho había ido a Villa Olímpica? R) no, estábamos reunidos en casa de otro amigo, ¿recibió alguna llamada solicitando la dirección de su amigo? R) no, ¿encontraron armas en el vehículo amarillo? R) si un arma calibre 32 si no me equivoco, ¿es decir solo un arma? R) si. Es todo. Se deja constancia que la Juez Profesional interroga al deponente de la siguiente manera: ¿Cuántas veces fue golpeado? R) fue varias veces, ¿la persona que lo golpeó y lo montó en el carro fue el mismo que lo golpeo en el carro? R) si, ¿alguna persona le requirió el teléfono de algún familiar? R) no, ¿antes de la primera parada ya habías escuchado el disparo? R) si. Es todo. Ceso el interrogatorio.

3.2. Compareció a juicio el testigo ciudadano JESUS HERNAN MAESTRE SILVA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 29..929.423, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio profesor jubilado, quien manifestó: como a las 5 de la mañana mi esposa me despierta y me dice Hernán ven a ver esto, estaba las puertas abiertas, unas tablas de surf en el piso y voy al estacionamiento y hablo con el vigilante y me dice que mi hijo iba a salir con su amigo y no sacó el carro y cuando veo llegó el amigo de mi hijo Juan y me dijo que cuando estaban metiendo las cosas en el carro llegaron unos sujetos me quitaron el carro y nos secuestraron y yo le pregunte y mi hijo, le dieron un disparo pero no se esta dormido y buscamos alcohol y no reaccionaba así que lo llevamos a los veteranos cuando lo metieron en la sala y me sacaron y el medico me informo que tenia un disparo en el pecho, y se veía un casquillo hasta ahí se. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿le iba con su amigo a la playa? R) si, ¿Qué vio? R) el estaba arreglando su cuestión y luego me acosté, ¿a 10 para las 5 que observo? R) las puertas estaban abiertas y las tablas de surf estaban en la acera, ¿en que planta vive usted? R) planta baja, ¿Quién le informo? R) un señor al cruzar la avenida, ¿a que hora llego Juan con la información? R) después de las 5, ¿ya estaba claro? R) si, ¿su hijo venia en el vehículo? R) si, ¿Cómo venia su hijo? R) boca abajo echado, ¿tenia sangre? R) no, ¿alguien le informa sobre lo que le paso a su hijo? R) si, ¿Qué le informo? R) que tenía un tiro en el pecho, ¿le dijo que tenía un casquillo? R) si que no lo tocara para que luego le realizaran experticia, ¿Qué edad tenia su hijo? R) 33 años, ¿Qué hacia su hijo? R) los fines de semana se iba a surfear. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada ABG. ALINA GARCIA, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuándo lo vio su hijo estaba dormido? R) si, ¿logro verlo cuando llego Juan al estacionamiento? R) si, ¿a que hora vio los objetos tirados? R) como a las 5 de la mañana, ¿a que hora llego Juan a su vivienda? R) ya estaba claro como a las 5 de la mañana, ¿Cuándo ve a su hijo en la parte trasera del vehiculo observo si estaba herido? R) no, ¿Cuándo se entero que su hijo estaba herido? R) cuando me llama la doctora, ¿la doctora le dijo no lo toques que el casquillo es evidencia? R) si, ¿se veía el casquillo? R) si, ¿Qué hizo la doctora con el casquillo? R) lo dejo ahí para los ptj. Es todo. Acto seguido el abogado asistente de las victimas ABG. CARLOS ZERPA, no interroga al deponente. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública ABG. MARIANA ANTON quien interroga en la forma siguiente: ¿usted hizo referencia de unas llaves? R) yo no hable de llaves, ¿Qué le dijo al vigilante? R) cuando la mama me dijo yo dije bueno seguro saco el carro y cuando le pregunto a Luís me dijo que el se iba con su amigo, ¿ese vigilante siempre esta ahí? R) permanente, ¿a que distancia queda el estacionamiento? R) no puedo precisar la longitud, ¿se ve fácil desde su casa? R) si, ¿ese vigilante le manifestó que escucho algún ruido? R) no, ¿Cómo es el sector donde vive? R) hay edificios uno al lado de otro, ¿algún vecino le manifestó algo? R) no, ¿Cuántas heridas presentaba su hijo? R) la que yo vi tenia una en le pecho, ¿Cuándo el amigo de su hijo noto algo extraño en el? R) si estaba asustado, ¿el estaba herido? R) me mostró una herida en la frente, ¿en que vehículo trasladan a su hijo al hospital? R) en el de Juan, ¿Quiénes fueron? R) Juan y yo, ¿en el trayecto le presto auxilio a su hijo? R) le daba golpecitos en el cachete y le hablaba al oído y le ponía alcohol. Es todo. Se deja constancia que la Juez Profesional no interroga al deponente. Es todo. Ceso el interrogatorio.

4. De las pruebas documentales:

Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:

4.1. INSPECCIÓN Nº 1332, de fecha 29/04/2012 suscrita por los Funcionarios LOLYMAR NARVÁEZ Y CARLOS VIDAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a un vehiculo automotor con las siguientes características MARCA CHERRY, MODELO QQ CONFORT PLUS, COLOR AMARILLO PLACAS BCE-36P, SERIAL DE CARROCERÍA LVVDB12AX8D002758, AÑO 2008, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR. Al ser inspeccionado en su pare externa se observa su carrocería en regular estado de conservación, se aprecian dos calcomanías de color verde, adheridas en la parte superior del vidrio del parabrisa delantero, con las inscripciones “MONSTER”, se visualizan contusiones en la parte inferior izquierda del capot, se aprecian en todos los guardafangos con signos de óxidos, se aprecia en el vidrio posterior del vehículo una calcomanía con la figura alusiva a un puma, posee retrovisores externos, en buen estado de uso y funcionamiento y al inspeccionar su parte interna se visualizan los asientos en regular estado de conservación se aprecia en el tablero, un espacio físico de forma rectangular, notándose la ausencia del radio reproductor, su volante se visualiza en buen estado de uso y funcionamiento. No se aprecia otro detalle en particular. Se tomaron fijaciones fotográficas del vehiculo. La mencionada inspección corre inserta al folio 10 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto penal.

4.2. INSPECCIÓN Nº 1327, de fecha 29/04/2012 suscrita por los Funcionarios LUÍS ARENAS Y CARLOS VIDAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en el sitio del suceso ubicado en el HOSPITAL DOCTOR JULIO RODRIGUEZ, CUMANÁ ESTADO SUCRE, trátese de sitio de suceso cerrado piso de cerámica blanco paredes blanca techo de cielo raso temperatura ambiental condicionada todos estos aspectos físicos presentes para el momento de la inspección donde se acordó realizar inspección a un cadáver puesto sobre una camilla en posición decúbito dorsal cubierto de con una manta de color blanco al ser descubierta de esta se observan las siguiente características del cadáver tez blanca cabellos lisos cortos color negro contextura débil nariz perfilada boca pequeña portando como vestimenta una franela blanca y un pantalón bermudas estampado con dibujos alusivos a surfistas al ser desprovisto de su vestimenta se observa un orificio de forma circular en la región del epigástrica con exposición de tatuaje de pólvora a próximo contacto producido por el paso de objeto de igual o mayor cohesión molecular, se tomaron fijaciones fotográficas del interfecto y se le elaboro su respectiva necrodactilia a fin de plenar sui identidad. Al ser desprovisto de la vestimenta la franela arrojo una concha de bala con huellas de percusión. Como evidencia de interés criminalístico se colecto una concha de bala de calibre 32 y una franela marca Flex Basic talla m de fabricación China detallándose un orificio de forma circular en su parte frontal media con pequeñas impregnaciones de sustancias de color pardo rojizo alrededor del orificio y parte inferior. Dicha inspección corre inserta al folio 26 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto penal.

4.3. INSPECCIÓN Nº 1328, de fecha 29/04/2012 suscrita por los Funcionarios LUÍS ARENAS Y CARLOS VIDAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inspección realizada en la URBANIZACION BEBEDERO III, SECTOR VILLA OLIMPICA, ESTACIONAMIENTO POSTERIOR DEL BLOQUE 24, CUMANÁ, ESTADO SUCRE, dejándose constancia de lo siguiente: tratase de un sitio de suceso abierto, piso de asfalto, temperatura ambiental cálida, iluminación natural; todos estos aspectos fiscos para el momento de realizar la presente inspección técnica correspondiente dicho lugar a un estacionamiento, ubicado en la dirección arriba mencionada, orientada su entrada en sentido sur, sin protección la cual permite el paso de vehículos automotores y de acceso peatonal, visualizándose en sentido norte un Zinder, en sentido sus la entrada del estacionamiento sentido este se parecía la parte posterior del edificio Nº 16 y en sentido oeste, parte posterior del edificio numero 24, los cuales son tomados como puntos de referencias. No se aprecia otro detalle en particular. La mencionada inspección corre inserta al folio 27 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto penal.

4.4. INSPECCIÓN Nº 1329, de fecha 29/04/2012, suscrita por el funcionarios LUÍS ARENAS Y CARLOS VIDAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en la AVENIDA CANCAMURE DESVIO HACIA EL CALLEJON LAS FLORES, CUMANÁ ESTADO SUCRE, dejándose constancia que tratase de un sitio del suceso abierto, piso de tierra, temperatura ambiental cálida, iluminación natural, vegetación xerófila, todos estos aspectos físicos para el momento de realizar la presente inspección técnica, correspondiente dicho lugar a una vía pública, considerada como sitio de liberación, ubicada en la dirección arriba mencionada, orientada en sentido este-oeste, la cual permite el libre acceso de vehículos automotores y de acceso peatonal, hacia ambos lados se avistan el predominio de la vegetación xerófila, se detalla en el piso varias huellas de fricción de neumáticos. No se aprecia otro detalle en particular. Dicha inspección cursa al folio 28 de la primera pieza;

4.5. INSPECCIÓN Nº 1330, de fecha 29/04/2012, suscrita por el funcionarios LUÍS ARENAS Y CARLOS VIDAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuya inspección se realizo en el ESTACIONAMIENTO POSTERIOR DEL CICPC, CUMANÁ ESTADO SUCRE, a un vehículo automotor con las siguientes características MARCA TOYOTA, MODELO YARIS, COLOR AZUL, PLACAS AA138PT, SERIAL JTDKW92387200955, clase automóvil, tipo sedan, uso particular. Al ser inspeccionado en su parte externa se aprecia su carrocería en regular estado de conservación, posee una antena en el techo, se avistan sus vidrios con papel ahumado, se avistan sus retrovisores en buen estado de conservación, su tablero se aprecia en buen estado de conservación, con su reproductor de sonido y su volante se observa en buen estado de conservación y funcionamiento. No se aprecia otro detalle en particular. La mencionada inspección cursa al folio 29 de la primera pieza;

4.6. INSPECCIÓN Nº 1333, de fecha 29/04/2012, suscrita por el funcionarios JARVIN AGUILERA Y CARLOS VIDAL adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a un vehículo automotor con las siguientes características MARCA CHERRY, MODELO QQ CONFORT PLUS, COLOR AMARILLO PLACAS BCE-36P, SERIAL DE CARROCERÍA LVVDB12AX8D002758, AÑO 2008, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR. Al ser inspeccionado en su pare externa se observa su carrocería en regular estado de conservación, se aprecian dos calcomanías de color verde, adheridas en la parte superior del vidrio del parabrisas delantero, con las inscripciones “MONSTER”, se visualizan contusiones en la parte inferior izquierda del capot, se aprecian en todos los guardafangos con signos de óxidos, se aprecia en el vidrio posterior del vehículo una calcomanía con la figura alusiva a un puma, posee retrovisores externos, en buen estado de uso y funcionamiento y al inspeccionar su parte interna se visualizan los asientos en regular estado de conservación se aprecia en el tablero, un espacio físico de forma rectangular, notándose la ausencia del radio reproductor, su volante se visualiza en buen estado de uso y funcionamiento. No se aprecia otro detalle en particular. Se tomaron fijaciones fotográficas del vehículo. Dicha inspección riela al folio 67 de la primera pieza;

4.7. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 202, de fecha 29/04/2012, suscrita por el funcionario CARLOS VIDAL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de dejar constancia de las características de unas piezas las cuales resultan ser: 1.- UN (01) RELOJ: marca Fósil, elaborado en material sintético color blanco y metal color cromado, notándose la correa fracturada y avistándose en la tapa reversa las siguientes inscripciones “ALL STAINLESS STELL 10ATM CE CH2698 251012 FOSSIL”, dicha pieza se aprecian en buen estado de uso y conservación. 2.- UN (01) RELOJ: marca Casio, modelo LAP MEMORY 15, elaborado en material sintético color azul, notándose las siguientes inscripciones: WOLDTIME CALORIE METER 3166, SGW-200, STAINLESS STEEL BACK, WATER RESISTANT 10BAR, MADE IN CHINA FH 9101500. Dicha pieza se aprecia en regular estado de uso y conservación, 3.- UN (01) NEUMATICO: marca Potenza, ring 15, de 185/60. Dicha pieza se observa en buen estado de uso y conservación. La mencionada experticia riela al folio13 de la primera pieza;

4.8. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 206, de fecha 29/04/2012, suscrita por el funcionario CARLOS VIDAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de dejar constancia de las características de unas piezas las cuales resultan ser: 1.- UN (01) RELOJ: marca Fósil, elaborado en material sintético color blanco y metal color cromado, notándose la correa fracturada y avistándose en la tapa reversa las siguientes inscripciones “ALL STAINLESS STELL 10ATM CE CH2698 251012 FOSSIL”, dicha pieza se aprecian en buen estado de uso y conservación. 2.- UN (01) RELOJ: marca Casio, modelo LAP MEMORY 15, elaborado en material sintético color azul, notándose las siguientes inscripciones: WOLDTIME CALORIE METER 3166, SGW-200, STAINLESS STEEL BACK, WATER RESISTANT 10BAR, MADE IN CHINA FH 9101500. Dicha pieza se aprecia en regular estado de uso y conservación, 3.- UN (01) NEUMATICO: marca Potenza, ring 15, de 185/60. Dicha pieza se observa en buen estado de uso y conservación. CONCLUSION: las piezas antes descritas fueron despojadas, por medio de coacción y bajo amenaza de muerte, de parte de los imputados logrando sustraer los objetos antes mencionados, ocasionándoles la muerte a ellos. Dicha experticia riela al folio 106 de la primera pieza.

4.9. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALÚO REAL Nº 9700-174-V-212-12, de fecha 29/04/2012 suscrita por los Funcionarios JAIRO COVA Y OLIVER FIGUERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se realizo experticia a los seriales de carrocería y motor a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de posibles alteraciones, a los efectos se procedió a la inspección de un vehículo automotor con las siguientes características marca: CHERRY, clase: AUTOMOVIL, modelo: QQ, tipo: SEDAN, color: AMARILLO, año: 2008, placas: BCE-36P, vistas sus características físicas y mecánicas se puede informar que se encuentra en REGULAR ESTADO, para su uso y conservación y tiene un valor aproximado a TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES 35.000 BS. De conformidad con el pedimento formulado se constato lo siguiente 1.- presenta el serial de carrocería identificado con los dígitos alfanuméricos LVVD812AX8D002758, en su estado ORIGINAL, 2.- presenta el serial de motor signado con las cifras alfanuméricas SQR472FFG7E04112, en su estado original, CONCLUSIONES: serial de carrocería ORIGINAL, serial de motor ORIGINAL. La presente experticia riela al folio 15 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto penal.


4.10. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALÚO REAL Nº 9700-174-V-210-12, de fecha 29/04/2012, suscrita por los Funcionarios JAIRO COVA Y OLIVER FIGUERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se realizo experticia a los seriales de carrocería y motor a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de posibles alteraciones, a los efectos se procedió a la inspección de un vehículo automotor con las siguientes características marca: TOYOTA, modelo: YARIS, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, color: AZUL, placas: AA138PT, año: 2007, vistas sus características físicas y mecánicas se puede informar que se encuentra en REGULAR ESTADO, para su uso y conservación y tiene un valor aproximado a CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES 110.000 BS. De conformidad con el pedimento formulado se constato lo siguiente 1.- presenta el serial de carrocería identificado con los dígitos alfanuméricos JTDKW92372009255, en su estado ORIGINAL, 2.- presenta el serial de motor signado con las cifras alfanuméricas 2NZ4480057, CONCLUSIONES: LA UNIDAD EN ESTUDIO PRESENTA TODOS SUS SERIALES DE IDENTIFICACION EN SU ESTADO ORIGINAL, en su estado original. La mencionada experticia riela al folio 50 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto penal.

4.11. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECÁNICA Y DISEÑO Nº 9700-263-0970-B-0202-12, de fecha 29/04/2012 suscrita por las Funcionarias DEGLYS MARCANO Y ROSMARYS CARVAJAL, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron experticia de reconocimiento legal mecánica y diseño a evidencias suministradas por área de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que correspondían a un arma de fuego tipo pistola calibre 32 auto sin marca aparente presentaba su serial de orden 6084 y un cargador elaborado den metal y una bala de calibre 32 autos de estructura blindada se le realizó la prueba de disparo a la misma a fin de verificar su funcionamiento arrojando como resultado que se encontraba en buen estado. Dicha experticia cursa al folio 17 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto penal.

4.12. EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALÍSTICA Nº 263.-0969-B-0201-12 suscrita por las funcionarios DEGLYS MARCANO Y ROSMARYS CARVAJAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes realizaron experticia a una (01) concha, que originalmente conformaba el cuerpo de una bala, para armas de fuego calibre 32 auto (7,65 milímetros), fuego central, marca “PMC”, su cuerpo se compone de manto del cilindro, garganta, reborde y culote con capsula fulminante, PERITACION: examinada la pieza (concha) suministrada como incriminada, a través del Microscopio de Comparación Balística, se constato que presenta una huella de percusión directa y compresión, signadas por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que la percuto, las cuales nos permiten su individualización, CONCLUSION: la concha suministrada queda en calidad de depósito en este departamento a fin de futuras y posibles comparaciones. La presente experticia riela al folio 52 de la primera pieza;

4.13. EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALÍSTICA Nº 263.-0971-B-0203-12 suscrita por las funcionarios DEGLYS MARCANO Y ROSMARYS CARVAJAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes realizaron experticia de comparación balística entre una (01) concha, calibre 32 auto descrita en la experticia Nº 263.-0969-B-0201-12 y un (01) arma de fuego tipo pistola, sin marca aparente, calibre 32 auto, descrita en el experticia Nº 9700-263-0970-B-0202-12, concluyéndose que la concha, calibre 32 auto, FUE PERCUTADA POR EL ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, SIN MARCA APARENTE, CALIBRE 32 AUT, SERIAL 6084,la mencionada experticia cursa al folio 55 de la primera pieza;

4.14. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 1953240, de fecha 29/04/2012, suscrito por la Médico ALCIRA ZARAGOZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expedido a nombre de Hernán Antonio Maestre León, C.I. 13.772.256, edad 33 años, sexo masculino, fecha de la muerte: 29/04/2012, fecha de la autopsia: 29/04/2012. Siendo la causa de muerte por shock hipovolémico debido a heridas en aorta abdominal y vena cava inferior a consecuencia de paso de proyectil de arma de fuego por abdomen. El presente certificado de defunción riela al folio 41 de la primera pieza del presente asunto penal.

4.15. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-180-12, de fecha 29/04/2012, suscrito por la Médico ALCIRA ZARAGOZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, autopsia realizada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Hernán Antonio Maestre León, C.I. 13.772.256, edad 33 años, sexo masculino, fecha de la muerte: 29/04/2012, fecha de la autopsia: 29/04/2012, conclusiones: cadáver masculino, piel morena, cabellos, negros abundantes, contextura delgada. Nevus cuculiformes localizados en el puente nasal y en la línea media del mentón, presentando herida por la entrada de proyectil de arma de fuego (proyectil único). Presenta halo de contusión y tatuaje de pólvora verdadero, cuyo halo de dispersión mide 3 cm de diámetro. Se localiza a la izquierda de la línea media en el epigastrio. Sin salida. Produciendo perforación en la aorta abdominal, la vena cava inferior, hemoperitoneo. Perforación del cuerpo de la 3ra vértebra lumbar, con trayectoria de adelante hacia atrás, de izquierda hacia derecha, de arriba hacia abajo. Siendo la causa de muerte por shock hipovolémico debido a herida en la aorta abdominal y vena cava inferior debido a paso de proyectil de arma de fuego por abdomen. El presente certificado de defunción riela al folio 43 de la primera pieza del presente asunto penal.

4.16. EXAMEN MEDICO LEGAL Nº 162, fecha del suceso 29-04-2012, fecha del examen 29-04-2012, suscrita por la funcionario Médico Forense Dra. CARMEN RODRÍGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejándose constancia que le fue practicado examen médico legal a Juan Ernesto López López, con el siguiente resultado: contusión edematosa y equimotica en región frontal media, recibiendo asistencia médica por un (01) día, con tiempo de curación e incapacidad de ocho (08) días, no presentando secuelas. El mencionado examen medico legal riela al folio 45 de la primera pieza.

4.17. INFORME PERICIAL Nº 9700-263-0978-ALQ-061-12, fecha 02/05/2012, suscrita por el funcionario RODOLFO ALZOLAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizo experticia, en busca de iones oxidante, a la siguiente cuatro prendas de vestir: la primera un suéter confeccionado en fibras naturales y sintéticas, de colores amarillo y azul talla SP, etiqueta identificativa en la parte posterior superior interna, donde se lee ‘CYCLES´, perteneciente al ciudadano Pedro Luís Cabello, según consta en el memorándum, la segunda es una franelilla confeccionada en fibras naturales de color blanco, talla SP, etiqueta identificativa donde se lee OVEJITA perteneciente al ciudadano Alexis José Bermúdez, según consta en memorándum, tercera una franela confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color amarillo talla LG, etiqueta identificativa en la parte posterior superior interna donde se lee AUTHENTIC EXIT, perteneciente al ciudadano Brayan Daniel Ramírez, según consta en memorándum, por ultimo una camisa manga larga confeccionada en fibras naturales con cuadros blancos y negros talla S, etiqueta identificativa en la parte posterior superior interna donde se lee: Columbia, perteneciente al ciudadano Fabián Colon Acevedo según consta en memorándum, las piezas se hallaban en regular estado de uso y conservación, presentaban signos de suciedad, una vez realizado el peritaje respectivo se pudo concluir que se detectó la presencia de Iones Oxidantes, Nitratos Y Nitritos, en la prenda de vestir denominada franelilla perteneciente al ciudadano Alexis José Bermúdez. Informe pericial que se encuentra cursante al folio 108 de la primera pieza.

5. De la declaración de testigos de descargos promovido por la Defensa Pública:

5.1. Compareció a juicio la testigo ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN BETANCOURT GONZALEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad V- 10.964.246 con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio peluquera quien manifestó: “Pedro Luís Cabello no lo conozco y Francisco lo conozco por ser mi cliente en el negocio, no se nada del caso, se que ese día el estaba consumiendo en mi negocio, de lo demás no puedo decir nada porque me quede trabajando en el negocio. Es todo”.A continuación se cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Pedro Rojas quien interroga en la forma siguiente: “A la pregunta: ¿dónde queda ubicado su negocio o kiosco? Contestó: el kiosco queda el sector Los Bordones de San Luís. A la pregunta: ¿a que hora apertura usted el negocio? Contestó: no tiene hora exacta desde la 08 o 10 hasta la cinco de la mañana, A la pregunta: ¿ese kiosco tiene nombre? Contestó: se llama ‘Mi Tesorito Marino’. A la pregunta: ¿al ciudadano a quien menciono como Francisco, Fabián Colon iba reiteradamente a su negocio? Contestó: siempre iba. A la pregunta: ¿frecuenta el mismo? Contestó: a veces pasaba tres semanas sin ir, iba dos o tres luego, pero como iba mucho lo conocía ya. A la pregunta: ¿iba al negocio con personas de sexo femenino o masculino? Contestó: ese día iba con unas amigas y amigos pidieron un servicio pero al resto no los conozco. A la pregunta: ¿ese di ana que hora llegó a su negocio? Contestó: para ese día llego a las 7:00 de la noche que era cuando se prendía la fiesta. A la pregunta: ¿llego solo o acompañado? Contestó: acompañado pero como eso es un sitio abierto llegaban y se iban gente en realidad no conozco a las personas que podían estar con él. A la pregunta: ¿cuántas personas había? Contestó: como el negocio es abierto al frente estaba una mesa y había como 5 sillas. A la pregunta: ¿puede identificar al ciudadano Francisco Fabián Acevedo si lo llega ver? Contestó: tengo tiempo que no lo veo, antes él era morenito, de frenillos, no se si ha cambiado. A la pregunta: ¿puede mencionar si el ciudadano se encuentra en la sala? Contestó: me parece que puede ser él (señala al ciudadano vestido con una franela negra que responde al nombre de Francisco Fabián Acevedo). A la pregunta: ¿a qué hora se retira Fabián? Contestó: aproximadamente a las 5 de la mañana cuando apago las luces, no estaba muy oscuro ya estaba aclarando. A la pregunta: ¿con quién se va él? Contestó: como eso es libre la gente se va, no sé si iba o acompañando o solo, por que iba un grupo de gente. A la pregunta: ¿él se retira del sitio en un vehículo? Contestó: cuando lo vi se iba caminando CESO”. Después se cede la palabra al Defensora Privada Abg. Alina García, quien NO interroga. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente “A la pregunta: ¿en su exposición señala en aquel tiempo, a que tiempo se refiere? Contestó: al mes de abril. A la pregunta: ¿de qué año? Contestó: de este año. A la pregunta: ¿donde exactamente queda su kiosco Mi Tesoro Marino? Contestó: en el sector Los Bordones a mano izquierda cerca del Hotel Los Bordones. A la pregunta: ¿recuerda la fecha en que observo a la persona? Contestó: el sábado para amanecer el domingo, fue finalizando abril 29 o 30. A la pregunta: ¿usted señalo que Francisco Fabián era cliente de su negocio, en tiempo cuanto tiempo iba a su negocio? Contestó: frecuente como esta la playa, a veces en el día o en la noche cuando había rumba. A la pregunta: ¿en ese tiempo si lo veía en la avenida Bermúdez lo reconocía? Contestó: creo que si. CESO”. Inmediatamente se cede la palabra al Abg. Querellante, quien interroga en la forma siguiente: “A la pregunta: ¿a qué se refiere cuando dice ese día? Contestó: como fin de semana trabajo ellos me hablan de francisco y yo me refiero al día sábado. A la pregunta: ¿tiene algo de especial ese día? Contestó: no. A la pregunta: ¿sabe por qué está aquí? Contestó: como testigo así dice la boleta de citación como testigo de la defensa. A la pregunta: ¿sabe si pasó algo con Fabián? Contestó: lo que haya pasado después de ahí no lo sé porque me quede en el negocio. A la pregunta: ¿tiene conocimiento si Francisco Fabián estaba detenido? Contestó: si. A la pregunta: ¿conoce a un familiar de Francisco Fabián? Contestó: a la mama. A la pregunta: ¿por qué la conoce? Contestó: fue a saber si había ido allá, me dijo que era la mamá y me preguntó que si el estuvo allá en el negocio y yo le dije que sí, de ahí la conozco. A la pregunta: ¿recuerda si francisco llegó en un carro o a pie? Contestó: lo vi. A la pregunta: ¿sabe cuántas personas de sexo masculino llegaron con él Contestó: no se si habían alguien qué llego con él pues lo que estaban ahí no los conozco . A la pregunta: ¿llego a ver las personas que sentaron en las sillas de su negocio? Contestó: no. A la pregunta: ¿llego a ver cuando francisco se retiro? Contestó: cuando me cancelo la cuenta. A la pregunta: ¿francisco estuvo siempre a su vista de 7 a 5 de la mañana? Contestó: si puedo dar fe, mas no toda la vista, caminaba a orinar, o bailar, A la pregunta: ¿siempre estuvo a su vista? Contestó: no todo el tiempo pero cuando veía estaba por ahí. A la pregunta: ¿usted recuerda ese día a personas haciendo disparo en los bordones? Contestó: no recuerdo. A la pregunta: ¿francisco acostumbraba ir los fines de semana a su negocio? Contestó: a veces. A la pregunta: ¿en ese mes de abril cuantas veces fue? Contestó: como tres veces como dos tres veces. A la pregunta: ¿ese fin de semana al que hace referencia a cual fu? Contestó: al 29 o treinta de abril. A la pregunta: ¿sabe por qué Francisco está preso? Contestó: no. A la pregunta: ¿a qué hora cerro a su negocio? Contestó: ala siete para el mercado. A la pregunta: ¿sabe si después de esa hora se presento un carro haciendo disparo? Contestó: no estuvo. A la pregunta: ¿estaba usted a esa hora en su negocio? Contestó: no me fui a hacer mis comparas. A la pregunta: ¿cuándo cierra su negocio ya francisco Fabián se había ido? Contestó: se había ido todo el mundo. A la pregunta: ¿volvió a ver a la mamá de Francisco Fabián? Contestó: no. A la pregunta: ¿hablo con francisco Fabián? Contestó: no. A la pregunta: ¿lo ha visitado donde esta detenido? Contestó: no. CESO”.


Valoración de fuentes de prueba y motivos de la decisión:

Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales, informes verbales de expertos y documentales, concluye que no existe razón suficiente para desecharlas las fuentes de prueba promovidas por la Fiscalía si se toma en cuenta que cada fuente de prueba por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos (de oídas o presenciales)y lo que les ha permitido su memoria, en el caso de las víctimas, directa e indirecta, y funcionarios de la Policía Municipal o por su condición de expertos, así como por lo documentado por estos en las actas y el informe verbal sobre su contenido y por tanto se aprecian positivamente.

Concluyéndose en lo siguiente: Para valorar las declaraciones rendidas por los ciudadanos JUAN ERNESTO LOPEZ LOPEZ y JESUS HERNAN MAESTRE SILVA,, el Tribunal observa que a tales declaraciones debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud de que el primero depuso de manera clara, precisa y circunstancia respecto de los hechos punibles de los que fueron objeto él y el hoy occiso Hernán Antonio Maestre, permitiendo junto con otras pruebas que se indicaran, dar por establecida la existencia de los delitos por los cuales se condena a los acusados y la autoría de los mismos, por cuanto en síntesis afirma sin lugar a dudas que se encontraba en compañía del mismo el día 29 de abril de 2012, luego de que se dirigiera a la residencia de su compañero Hernán Antonio Maestre a quien recogería para ir a surfear y al llegar abre la maleta de su carro, para meter sus cosas y observa que se acerca un vehículo QQ de color amarillo con personas dentro, que les ve dar la vuelta, por lo que se me mete dentro de su carro para prevenir y de repente, del vehículo avistado se bajó un joven con arma y le amenazó con ella, que sale de su carro y se tira al piso y de repente a su amigo lo pasan por encima de su cuerpo y lo meten al carro, así como a él, que el joven que tenía el arma, saca una tabla de surf de atrás porque no cabía, que él y su compañero fueron introducidos donde se ubican los asiento traseros de su vehículo, y de los autores de los hechos, uno sube de piloto, otro de copiloto, otro atrás con ellos y el otro queda en el QQ amarillo y arrancaron, que les preguntaron que si tenían dinero, cuentas en el banco que con quien vivían, que les dieron golpes en la cabeza y les pidieron que se que quedaran quietos de lo contrario los iban a matar, que les pidió que los soltaran, y les dijo que no tenía dinero en el cajero, ya que era 29 de ese mes y no le habían pagado la quincena en su trabajo, que el joven que tenía el arma andaba alterado y diciendo groserías y le disparó a su compañero y le dijeron con groserías que se callara la boca que no le había pasado nada, que luego se paran y se bajan; que luego le quitaron el reloj y las cholas y hablaron, luego se montaron en el carro y siguieron y después al rato se pararon, le pidieron el gato y les dijo que estaba atrás, y luego abrieron la maleta y se llevaron el caucho de repuesto y su bolso, le dijeron que esperara 5 minutos para que arrancara, que esperó el tiempo y arrancó y al llegar a casa de su compañero, estaban la mamá y el papá, que le preguntaron porque se fueron dejando todo regado y les contó que los habían atracado, buscaron alcohol para reanimarlo, y luego un vecino dijo que lo llevaran al Hospital de Veteranos y lo llevamos, estando ahí lo montaron en una camilla y luego lo metieron en la sala y luego fue que les dijeron que había muerto. Observa el Tribunal que la víctima, al ser interrogado entre otras cosas agregó que su vehículo en uno marca Toyota, modelo Yaris, de color azul, que cuando los abordan tenía el carro de frente hacia la salida, que su compañero no podía meter la tabla por los cabezales del carro, y el se bajó para quitarlos y poner la tabla, que en eso ve unas luces de un carro que venía hacia Villa Olímpica y ve que avanza y se va a meter al estacionamiento y le dice a su compañero “pendiente” y se mete en su carro y baja el vidrio para estar pendiente, que luego ve que dan la vuelta y su compañero le dice “tranquilo, seguro esos vienen de rumbear” y en eso vienen, se bajan con un arma de fuego y su compañero corre a su casa y lo agarran, a él lo bajan del carro, lo golpean, y le dan una patada en la cabeza porque luego no se quería montar, que de las cuatro personas que estaban en el interior del vehículo QQ, los abordan en el sitio dos, uno de los cuales portaba el arma de fuego y estaba de copiloto, amenazando y sometiendo, que ese fue quien lo golpeó, hacía las preguntas, volteaba, apuntaba y amenazaba, que el conductor del carro amarillo se quedó dentro de el mismo y podía sentir que venía detrás, que incluso cuando se paran estaba el otro carro atrás y se escuchó cuando hablaban varias personas. Que durante los hechos a ambas víctimas les piden dinero, que no van a cajero porque les dice que no le habían pagado la quincena ya que era 29, que en la primera parada que hacen después de introducirlos en su vehículo y partir desde Villa Olímpica, ya estaba lesionado su compañero Hernán, que no pudo ver bien el lugar pero era de tierra, porque se sentía como tierra, que allí les quitaron el reloj y los celulares, y discuten sobre el tiro y decían que le habían dado en la mano, que luego arrancan ambos vehículos y en la segunda parada, le piden el gato y él les dice que estaba en la maleta y como el carro tiene otro compartimiento, no lo vieron y se llevaron el caucho de repuesto, y luego le preguntaron si tenía arma, le revisaron y también la guantera del carro, y todo el carro, que se llevaron su bolso y sus pertenencias, que le dijeron que esperara los 5 minutos, ahí trató de reanimar a su compañero cuando se da cuenta que era un lugar sin salida por la chara Vivero El Lolo, por tres picos, que ya estaba saliendo el sol, señalando respecto de los autores de tales hechos que el conductor del vehículo amarillo nunca se bajo de él, que los otros tres se montaron en su vehículo, que el rostro del que disparó a su compañero no se le olvida, que el conductor del carro amarillo era moreno y reconoce como tal al acusado Pedro Luis Cabello, que quien manejaba su carro era de piel oscura, que lo vio cuando hacía los cambios de la palanca y vestía una franela gris, reconociendo como tal al acusado Francisco Colon Acevedo, y el que disparo era de piel oscura, que antes le vio en la sala de audiencias pero al momento de su testimonio ya no estaba (refiriéndose con ello al coacusado Alexis….quien habiendo admitido los hechos antes del inicio del debate fuese condenado y retirado de la sala) y otro que resultó ser un adolescente. Que luego de actuación policial fueron recuperados el caucho de repuesto de su vehículo y unas cosas, otras pertenencias, que fueron recuperados por unos funcionarios policiales quienes le informaron que por el sector San Luís estaban unos ciudadanos echando tiros al aire y su abogado le informo que los habían detenido; que sintió miedo; que la persona que le lesiona en la cabeza es la misma que disparó contra su amigo; que fueron 4 personas que estaban juntas, que no recuerda quien le quita el reloj y las cholas, ni quien le quita el reloj a Hernán; que el bolso que le robaron no lo recuperó; que de las 4 personas uno manejaba el QQ, otro le agarró a él y los otros dos agarraron a Hernán, que llegó a Villa Olímpica a las 4 de la mañana, que estuvo allí como 10 minutos, que no está seguro de que el carro amarillo tuviese papeles ahumados, pero igual venían con los vidrios abajo, que la persona que manejaba el vehículo se quedó en el carro, que no los amenazó, que solo conducía el vehículo, que el que conducía el QQ, no fue el que los llevó al sitio donde los dejaron, pero era el que conducía el carro amarillo, que cuando hicieron la primera parada ya estaba sometido, no se bajó del vehículo, y no llegó a ver el otro vehículo, que en esa parada pasan las pertenencias al otro vehículo, que en la segunda parada seguía sometido, que se llevaron el caucho de repuesto y lo trasladaron a otro vehículo que no pudo ver, que cuando la policía detuvo a los sujetos no estaba presente, pero reflexionando sostuvo que así lo piensa, si los liberan a las 5 y 15 de la mañana, ya aproximadamente estaban en el hospital a las seis y luego fue a la PTJ a declarar y le dicen que fueron detenidos unos sujetos parecidos, con un carro parecido y con arma de fuego calibre 12 a las 6:30 de la mañana, que no observó si las pertenencias fueron sacadas del vehículo cuando los incautaron, pero cuando trajeron el carro tenia la maleta abierta y estaba el caucho de repuesto, que no vio cuando revisaron el vehículo, que no sabe donde fueron detenidos los sujetos, pero que le dijeron que en la playa san Luís de los bordones, que no fue a la Policía Municipal con su abogado y no pudo ver a los sujetos allí, que no llegó a ver la placa del vehículo amarillo, pero sí una calcomanía de la bebida Monster, que no sabe a que hora llega al CICPC a declarar, porque le tuvieron en el hospital de veteranos y luego le llevaron a declarar al sitio de los hechos, que a la Municipal, va después del mediodía , y tampoco vio a los sujetos en el CICPC, porque le estaban interrogando pero tuvo conocimiento que los tenían detenidos en la Municipal, que la persona que manejaba el QQ lo vio en villa olímpica, que en el hecho de haberle privado de libertad y amenazado no participó, pero estaba con sus compañeros y lo vio solo en villa olímpica cuando conducía el carro y dio la vuelta, que allí la iluminación era oscura, pero la avenida tenía iluminación y el estacionamiento también y su carro tenia la luz prendida, que vio el carro amarillo cuando estaba en callejón porque había luz de los postes, que ve a las personas porque cuando pasaron tenían los vidrios abajo y los identifica cuando se baja del carro y le apuntaron, pero primero ellos pasaron con los vidrios del carro bajos y ve al chofer, luego cuando dan la vuelta en “u” ellos se acercaron al estacionamiento y se bajaron y fue cuando los identificó, que cuando se acercaron al estacionamiento, se montó en el carro, quita el freno de mano y baja el vidrio, que cuando lo montan en él lo hacen del lado izquierdo, atrás del carro, que su compañero corrió hacia su casa y lo agarraron, que el copiloto fue quien lo bajó del vehículo, el que manejo su vehículo que lo vio cuando hacia los cambios de palanca y cuando inicialmente se bajaron los ve y tenía una franela gris, que cuando se montaron en el carro no ve sus rostros porque les pidieron que bajaran la cabeza, incluso les golpearon en las cabezas, que cuando iban en el vehículo no pudo verlos, pero sabe que el que venía manejando era oscuro y al que tenía el arma lo identificó desde primer momento, que fuera del vehículo les vio las caras y adentro pudo ver que eran los mismos, porque el que manejo era oscuro y el que tenía el arma como no podía montarse saco la tabla y se monto como copiloto, que el otro carro los siguió, incluso se detuvieron y hablaron, que el día de los hechos vio a los sujetos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, que en villa olímpica los vio hablando, que cuando conversaban entre ellos lo hacían de forma baja y cuando les hablaban o les interrogaban, hablaban en su dialecto diciendo que son hampa seria que se quedaran quietos, que de sus pertenencias sólo retiró el caucho de repuesto porque hubo un error de redacción y no pudo retirar los relojes, que el bolso no pudieron entregárselo, que en el vehículo amarillo hallaron solo un arma calibre 32, si no se equivoca, que ninguna de esas personas le requirió el teléfono de algún familiar y antes de la primera parada ya había escuchado el disparo. Considera este Tribunal que la declaración rendida por la víctima sobreviviente ha de valorarse, y así se hace en su justo contenido, por tratarse del único testimonio rendido con carácter presencial de los hechos constitutivos de los delitos contra la propiedad y contra la libertad individual que se atribuyese a los acusados, no existiendo contraprueba que desvirtúe sus afirmaciones y tomando en cuenta la existencia de otras fuentes de prueba que acreditan la existencia, características y valor de los objetos materiales activos y pasivos de los hechos punibles, que permiten describir el sitio de suceso inicial y el sitio de suceso de liberación, la existencia de los delitos contra las personas atribuidos al ciudadano Alexis ::::, quien también fuera acusado y admitido voluntariamente por él los hechos fue condenado; así como la aprehensión de los acusados a poco de haberse cometido los delitos, luego de persecución policial en caliente y estando aún todos a bordo del identificado vehículo automotor objeto material activo de ellos, teniendo en su poder objetos pertenecientes a las víctimas y hallándose oculta en el interior de dicho vehículo el arma de fuego incriminada. En cuanto al segundo, tenemos que el testimonio de la víctima indirecta del delito de homicidio, ciudadano JESUS HERNAN MAESTRE SILVA, ha venido a coadyuvar con el testimonio de la víctima sobreviviente, por cuanto dio cuenta de haber notado una situación irregular como a las 5 de la mañana del día de los hechos que le advirtiese su esposa, referido a que estaban las puertas de su residencia abiertas, que unas tablas de surf estaban en el piso, por lo que va al estacionamiento y habla con el vigilante y le dice que su hijo iba a salir con su amigo, que luego llega el amigo de su hijo, de nombre Juan y le dijo que cuando estaban metiendo las cosas en el carro llegaron unos sujetos le quitaron el carro y los secuestraron y al preguntarle por su hijo, le dice que le dieron un disparo y estaba dormido, que buscaron alcohol y no reaccionaba así que lo llevan al Hospital de los Veteranos, donde le informaron que tenía un disparo en el pecho y se veía un casquillo. Agregando al ser interrogado que Juan llega con la información después de las 5, que ya estaba claro, que su hijo venía en el vehículo boca abajo echado, que no tenía sangre, que su hijo tenía un tiro en el pecho y le pidieron que no lo tocara para que luego realizaran experticia, que su hijo tenía 33 años, y acostumbraba los fines de semana ir a surfear, que pudo ver el casquillo, que además del vigilante del estacionamiento que le dijo que su hijo se había con el amigo ningún vecino le manifestó nada al respecto, que notó a su hijo sólo la herida del pecho, que el amigo de su hijo estaba asustado, y le mostró una herida en la frente, que en el mismo vehículo de Juan trasladan a su hijo al hospital, que lo hacen Juan y él, que le daba golpecitos en el cachete y le hablaba al oído y le ponía alcohol. Esta declaración, por objetiva, clara y precisa, se aprecia en su justo contenido para acreditar el desorden apreciado en el sitio de suceso inicial, que confirma la versión de la víctima, en cuanto a que fueron abordados cuando cargaban el vehículo para ir a surfear y que los autores de los hechos dejaron en el sitio del suceso una tabla de surf que sacaron de su vehículo para poder introducirse en este, y del regreso al lugar de la víctima Juan Ernesto López, quien presentase herida en región frontal, a bordo de su vehículo y trasladando en él a la víctima Hernán Maestre, para luego llevarlo con su padre al Hospital de Veteranos donde son informados de su muerte, de la herida que se le apreciase y de la presencia del casquillo alojado en su cuerpo.

Por otro lado tenemos, que la experta CARMEN ROSALIA RODRÍGUEZ RAUSEO confirma la versión de las victimas directa e indirecta en cuanto a la lesión que presentase el ciudadano Juan Ernesto López López, y permite establecer con certeza que el día 29/04/2012 realiza examen médico legal a éste, quien presento contusión edematosa y equimótica en región frontal medial, ameritando asistencia médica por un día y un tiempo de curación e incapacidad de ocho días, no presentando secuelas, con lo cual ratifica el contenido de la documental incorporada a juicio por su lectura y referida a EXAMEN MEDICO LEGAL Nº 162, de fecha 29-04-2012, el cual riela al folio 45 de la primera pieza. Igual mérito probatorio merece el informe verbal de la experta ALCIRA ESTELA ZARAGOZA RODRIGUEZ, anatomopatólogo forense, quien elabora PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-180-12, de fecha 29/04/2012, realizado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Hernán Antonio Maestre León, C.I. 13.772.256, edad 33 años, sexo masculino, fecha de la muerte: 29/04/2012, fecha de la autopsia: 29/04/2012, conclusiones: cadáver masculino, piel morena, cabellos, negros abundantes, contextura delgada. Nevus cuculiformes localizados en el puente nasal y en la línea media del mentón, presentando herida por la entrada de proyectil de arma de fuego (proyectil único). Presenta halo de contusión y tatuaje de pólvora verdadero, cuyo halo de dispersión mide 3 cm de diámetro. Se localiza a la izquierda de la línea media en el epigastrio. Sin salida. Produciendo perforación en la aorta abdominal, la vena cava inferior, hemoperitoneo. Perforación del cuerpo de la 3ra vértebra lumbar, con trayectoria de adelante hacia atrás, de izquierda hacia derecha, de arriba hacia abajo. Siendo la causa de muerte por shock hipovolémico debido a herida en la aorta abdominal y vena cava inferior debido a paso de proyectil de arma de fuego por abdomen; y CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 1953240, de fecha 29/04/2012, a nombre de Hernán Antonio Maestre León, C.I. 13.772.256, edad 33 años, sexo masculino, fecha de la muerte: 29/04/2012, fecha de la autopsia: 29/04/2012. Estableciendo como causa de muerte por shock hipovolémico debido a heridas en aorta abdominal y vena cava inferior a consecuencia de paso de proyectil de arma de fuego por abdomen; incorporados a juicio por su lectura y cursantes a los folios 43 y 41 de la primera pieza del expediente. Quien al ser interrogada manifestó entre otras cosas que apreció un halo de contusión en el orificio de entrada de la herida por arma de fuego y el tatuaje de pólvora le hace inferir que la distancia entre la víctima y el cañón era máximo 6 cm, que el disparo fue a próximo contacto; afectando el área abdominal frontal; que el proyectil quedó dentro de la humanidad de la victima que la herida fue cerca de cavidades muertas donde puede la sangre distribuirse antes de proyectarse hacia el exterior y por ello puede no evidenciarse sangre hacia afuera, con lo cual se confirma el fallecimiento de la víctima Hernán Maestre en fecha 29 de abril de 2012, su causa, el hallazgo de proyectil en su cuerpo y la circunstancia de que los testigos de cargos no hayan podido apreciar sangre y por tanto pasarle inadvertido inicialmente la herida producida por arma de fuego en región abdominal puesto que declarasen que el mismo se encontraba inclinado hacia abajo, confirmándose también que el disparo se produjo a muy corta distancia, dando sustento al argumento de la víctima Juan Ernesto López, en cuanto a que el disparo se produjo en el interior de su vehículo.

Con el informe verbal de los funcionarios y expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística CARLOS ALBERTO VIDAL SUAREZ, OLIVER JOSÉ FIGUERA GARNIER, DEGLYS DOLORES MARCANO ESPINOZA, RODOLFO ANTONIO ALZOLAR, en virtud que sus informes fueron rendidos con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función como funcionarios o expertas, coincidiendo sus dichos con el contenido de las documentales suscritas por ellos e incorporadas a juicio por su lectura, no existiendo contrapruebas que desvirtúen su contenido; este Tribunal las aprecia en su totalidad para dar por acreditadas las circunstancias que hacen constar. Así tenemos que el primero realiza las primeras diligencias de investigación referidas además de comunicarse en el sitio con las víctimas y testigos; INSPECCIONES Nº 1332, INSPECCIÓN Nº 1333, ambas de fecha 29/04/2012, practicada la primera junto con la funcionaria LOLYMAR NARVÁEZ y la segunda junto con el funcionario JARVIN AGUILERA, incorporadas a juicio por su lectura y realizadas a un vehículo automotor con las siguientes características MARCA CHERRY, MODELO QQ CONFORT PLUS, COLOR AMARILLO PLACAS BCE-36P, SERIAL DE CARROCERÍA LVVDB12AX8D002758, AÑO 2008, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, que al ser inspeccionado en su pare externa se observa su carrocería en regular estado de conservación, se aprecian dos calcomanías de color verde, adheridas en la parte superior del vidrio del parabrisas delantero, con las inscripciones “MONSTER”, se visualizan contusiones en la parte inferior izquierda del capot, se aprecian en todos los guardafangos con signos de óxidos, se aprecia en el vidrio posterior del vehículo una calcomanía con la figura alusiva a un puma, posee retrovisores externos, en buen estado de uso y funcionamiento y al inspeccionar su parte interna se visualizan los asientos en regular estado de conservación se aprecia en el tablero, un espacio físico de forma rectangular, notándose la ausencia del radio reproductor, su volante se visualiza en buen estado de uso y funcionamiento. No se aprecia otro detalle en particular. Se tomaron fijaciones fotográficas del vehículo. La mencionada inspección corre inserta al folio 10 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto penal; con lo cual se demuestra la existencia del vehículo cuyas características individualizantes aportó la víctima Juan Ernesto López, quien pese al interrogatorio de la defensa se mantuvo firme al señalar el vehículo retenido por los funcionarios de la Policía Municipal, como aquél en el se trasladaban los autores del hecho, pues además de las características comunes con otros vehículos describió a cabalidad las calcomanías en parabrisas aludidas por el experto; con la INSPECCIÓN Nº 1330, de fecha 29/04/2012, que suscribiese junto con el funcionario LUÍS ARENAS a un vehículo automotor con las siguientes características MARCA TOYOTA, MODELO YARIS, COLOR AZUL, PLACAS AA138PT, SERIAL JTDKW92387200955, clase automóvil, tipo sedan, uso particular. Al ser inspeccionado en su parte externa se aprecia su carrocería en regular estado de conservación, posee una antena en el techo, se avistan sus vidrios con papel ahumado, se avistan sus retrovisores en buen estado de conservación, su tablero se aprecia en buen estado de conservación, con su reproductor de sonido y su volante se observa en buen estado de conservación y funcionamiento. No se aprecia otro detalle en particular. La mencionada inspección cursa al folio 29 de la primera pieza; se permite acreditar la existencia y características del vehículo automotor señalado por la víctima como objeto material pasivo del delito contra la propiedad de que fue objeto, a saber del Robo Agravado de Vehículo Automotor, vehículo en el que además son trasladados hasta el sitio de liberación y en cuyo interior señaló se produjo el disparo contra su compañero y donde se hallaba el neumático también objeto de robo. Asimismo con el informe verbal del funcionario y experto Carlos Vidal, se permite incorporar como fuente de prueba de la muerte de Hernán Maestre lo apreciado por él junto con el funcionario LUIS ARENAS, a través de la INSPECCIÓN Nº 1327, de fecha 29/04/2012, realizada en el HOSPITAL DOCTOR JULIO RODRIGUEZ, CUMANÁ ESTADO SUCRE, en el que luego de describir las características del sitio describe la existencia en él de un cadáver puesto sobre una camilla en posición decúbito dorsal cubierto de con una manta de color blanco, que al ser descubierta de esta se observan las siguiente características: cadáver de tez blanca cabellos lisos cortos, color negro, contextura débil, nariz perfilada, boca pequeña, portando como vestimenta una franela blanca y un pantalón bermudas estampado con dibujos alusivos a surfistas, al ser desprovisto de su vestimenta se observa un orificio de forma circular en la región del epigástrica con exposición de tatuaje de pólvora a próximo contacto producido por el paso de objeto de igual o mayor cohesión molecular; y al ser desprovisto de la vestimenta la franela arrojo una concha de bala con huellas de percusión. Como evidencia de interés criminalístico se colecto una concha de bala de calibre 32 y una franela marca Flex Basic talla “m” de fabricación China detallándose un orificio de forma circular en su parte frontal media con pequeñas impregnaciones de sustancias de color pardo rojizo alrededor del orificio y parte inferior. Dicha inspección corre inserta al folio 26 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto penal. Con estas fuentes de prueba se permite arribar a la conclusión de que se produjo la muerte, de la existencia de un orificio de forma circular en la región epigástrica con exposición de tatuaje de pólvora a próximo contacto producido por el paso de objeto de igual o mayor cohesión molecular, y que al ser desprovisto de la vestimenta la franela arrojó una concha de bala calibre 32 con huellas de percusión, la que fue colectada como evidencia de interés criminalístico, así como la franela marca Flex Basic talla “m” de fabricación China detallándose un orificio de forma circular en su parte frontal media con pequeñas impregnaciones de sustancias de color pardo rojizo alrededor del orificio y parte inferior; lo que justifica (tales impregnaciones pequeñas) que hayan sido imperceptibles para la víctima Juan López y para la víctima indirecta Hernán Maestre, padre del occiso, para el momento en que el occiso se hallaba en el interior del vehículo y es trasladado por ellos al centro hospitalario. Por otro lado tenemos que el funcionario Carlos Vidal también nos informó sobre las inspecciones practicadas en el sitio de suceso descrito como urbanización Villa Olímpica, indicado por la víctima como el lugar donde son sorprendidos por los autores de los hechos punibles y ejecutan las primeras acciones lesivas a sus derechos a la propiedad individual, a su integridad física y contra su libertad individual; y en el sitio de suceso de liberación; pues señaló que junto al funcionario LUIS ARENAS, practica INSPECCIÓN Nº 1328, de fecha 29/04/2012 en la URBANIZACION BEBEDERO III, SECTOR VILLA OLIMPICA, ESTACIONAMIENTO POSTERIOR DEL BLOQUE 24, CUMANÁ, ESTADO SUCRE, dejándose constancia de lo siguiente: tratase de un sitio de suceso abierto, piso de asfalto, temperatura ambiental cálida, iluminación natural; todos estos aspectos fiscos para el momento de realizar la presente inspección técnica correspondiente dicho lugar a un estacionamiento, ubicado en la dirección arriba mencionada, orientada su entrada en sentido sur, sin protección la cual permite el paso de vehículos automotores y de acceso peatonal, visualizándose en sentido norte un Kínder, en sentido sur la entrada del estacionamiento sentido, este separa la parte posterior del edificio Nº 16 y en sentido oeste, parte posterior del edificio número 24, los cuales son tomados como puntos de referencias. No se aprecia otro detalle en particular. La mencionada inspección corre inserta al folio 27 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto penal; e INSPECCIÓN Nº 1329, de fecha 29/04/2012, realizada en la AVENIDA CANCAMURE DESVIO HACIA EL CALLEJON LAS FLORES, CUMANÁ ESTADO SUCRE, tratándose de un sitio del suceso abierto, piso de tierra, temperatura ambiental cálida, iluminación natural, vegetación xerófila, todos estos aspectos físicos para el momento de realizar la presente inspección técnica, correspondiente dicho lugar a una vía pública, considerada según las afirmaciones de la vícitima sobreviviente como sitio de liberación, ubicada en la dirección arriba mencionada, orientada en sentido este-oeste, la cual permite el libre acceso de vehículos automotores y de acceso peatonal, hacia ambos lados se avistan el predominio de la vegetación xerófila, y en el que se destaca que en el piso fueron apreciadas varias huellas de fricción de neumáticos. No se aprecia otro detalle en particular. Dicha inspección cursa al folio 28 de la primera pieza. Por último, tenemos que este mismo funcionario Carlos Vidal realiza EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 202 y 206, de fecha 29/04/2012, a fin de dejar constancia de las características de unas piezas las cuales resultan ser: 1.- UN (01) RELOJ: marca Fósil, elaborado en material sintético color blanco y metal color cromado, notándose la correa fracturada y avistándose en la tapa reversa las siguientes inscripciones “ALL STAINLESS STELL 10ATM CE CH2698 251012 FOSSIL”, dicha pieza se aprecian en buen estadote uso y conservación. 2.- UN (01) RELOJ: marca Casio, modelo LAP MEMORY 15, elaborado en material sintético color azul, notándose las siguientes inscripciones: WOLDTIME CALORIE METER 3166, SGW-200, STAINLESS STEEL BACK, WATER RESISTANT 10BAR, MADE IN CHINA FH 9101500. Dicha pieza se aprecia en regular estado de uso y conservación, 3.- UN (01) NEUMATICO: marca Potenza, ring 15, de 185/60. Dicha pieza se observa en buen estado de uso y conservación. Las mencionadas experticias rielan a los folios 13 y 106 de la primera pieza. Con estas experticias se acredita la existencia y características de los bienes materiales pasivos del delito de robo agravado que señalase la víctima Juan López en su declaración le fueron despojadas a él y a su amigo Hernán Maestre, por medio de coacción y bajo amenaza de muerte, de parte de los autores del hecho y que posteriormente señalasen los funcionarios aprehensores fueron recuperados a poco de haberse cometido su robo en poder de acusados, junto con el arma de fuego incriminada hallada oculta en el vehículo que conducía el acusado Pedro Luis Cabello. La declaración del funcionario Carlos Vidal también nos aportó como lo sostuviera la anatomopatologa que la existencia de un orificio de forma circular con exposiciones de tatuaje de pólvora es indicativo de que el disparo pudo haber sido a distancia corta; que la concha de bala se localizó en la ropa alrededor de los bordes de la franela que portaba la victima; que se trató de concha de bala calibre 32 con inscripciones PMC con huellas de percusión a la que se le realizo su cadena de custodia y reconocimiento legal para darle existencia a la evidencia y a la que posteriormente se le realiza la comparación balística con un arma incautada, que si bien dijo que en el estacionamiento la iluminación es escasa, ello no contraría lo dicho por Juan López, pues este habla de que la iluminación que le permitía ver el acercamiento del vehículo provenía del alumbrado de la avenida, como así también lo sostuvo el funcionario cuya declaración se examina y quien entre otras cosas también agregó, que el carro Cherry QQ de color amarillo provino de un procedimiento que realiza la policía municipal donde trajo el vehículo y que les causa alarma y por lo tanto establecen relación porque tenían una concha calibre 32 y en el procedimiento de la Municipal se encontró un arma de ese calibre; y traían unas personas detenidas en flagrancia procedentes del Barrio Los Cocos, como un procedimiento con detenidos por porte, y por el arma de fuego al Funcionario de oficialía le pareció extraño y fue enviada al departamento de homicidio y lo recibió Jarvin Aguilera; también hace constar el funcionario que durante la inspección del vehículo cherry QQ, apreció calcomanías con inscripciones en forma de letras donde se puede leer Monster de color verde oliva fosforescente colocadas en su parte frontal y posterior, y pudo inferir que el cherry QQ estuvo involucrado en el hecho por la huellas y las piezas que dejaron en el sitio, que le indicase la víctima Juan lópez.

En relación al informe verbal rendido por el experto OLIVER JOSÉ FIGUERA GARNIER, sobre el contenido de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALÚO REAL Nº 9700-174-V-212-12 y de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALÚO REAL Nº 9700-174-V-210-12, ambas de fecha 29/04/2012, realizadas por él junto al funcionario JAIRO COVA a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de posibles alteraciones respecto de dos vehículos automotores, se constata que se practicaron a a: 1) Un vehículo automotor con las siguientes características marca: CHERRY, clase: AUTOMOVIL, modelo: QQ, tipo: SEDAN, color: AMARILLO, año: 2008, placas: BCE-36P, vistas sus características físicas y mecánicas se puede informar que se encuentra en REGULAR ESTADO, para su uso y conservación y tiene un valor aproximado a TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES 35.000 BS. De conformidad con el pedimento formulado se constato lo siguiente 1.- presenta el serial de carrocería identificado con los dígitos alfanuméricos LVVD812AX8D002758, en su estado ORIGINAL, 2.- presenta el serial de motor signado con las cifras alfanuméricas SQR472FFG7E04112, en su estado original, CONCLUSIONES: serial de carrocería ORIGINAL, serial de motor ORIGINAL; y 2) un vehiculo automotor con las siguientes características marca: TOYOTA, modelo: YARIS, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, color: AZUL, placas: AA138PT, año: 2007, vistas sus características físicas y mecánicas se puede informar que se encuentra en REGULAR ESTADO, para su uso y conservación y tiene un valor aproximado a CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES 110.000 BS. De conformidad con el pedimento formulado se constato lo siguiente 1.- presenta el serial de carrocería identificado con los dígitos alfanuméricos JTDKW92372009255, en su estado ORIGINAL, 2.- presenta el serial de motor signado con las cifras alfanuméricas 2NZ4480057, CONCLUSIONES: LA UNIDAD EN ESTUDIO PRESENTA TODOS SUS SERIALES DE IDENTIFICACION EN SU ESTADO ORIGINAL, en su estado original. La mencionada experticia riela a los folios 15 y 50 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto penal; con lo cual se constata la existencia de los vehículos involucrados según las afirmaciones de la víctima sobreviviente: el conducido por el acusado Pedro Luis Cabello y en el que transitaba con los otros autores de los hechos punibles e incautado por los funcionarios aprehensores al momento de la actuación policial iniciada por uno de los delitos contra el orden público, que desencadena persecución en caliente y posterior aprehensión con recuperación de objetos robados y hallazgo de arma de fuego oculta; según la versión funcionarial, hábil y conteste, como se verá más adelante; y el vehículo propiedad de la víctima Juan López, de cuya declaración se deduce fue objeto de Robo Agravado de Vehículo y utilizado como de medio de privación de libertad de las víctimas quienes posteriormente fueron liberadas después de haber sido herido la víctima Hernán Maestre y después de haber robado bienes materiales propiedad de ambas.

Del informe verbal de la experta DEGLYS DOLORES MARCANO ESPINOZA, rendido con ocasión de experticias de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECÁNICA Y DISEÑO Nº 9700-263-0970-B-0202-12, de fecha 29/04/2012, elaborada con la funcionaria ROSMARYS CARVAJAL, a un arma de fuego tipo pistola calibre 32 auto, sin marca aparente, con serial de orden 6084 y un cargador elaborado en metal y una bala de calibre 32 autos de estructura blindada, indicando que se le realizó la prueba de disparo a la misma a fin de verificar su funcionamiento arrojando como resultado que se encontraba en buen estado. Igualmente sobre EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 263.-0969-B-0201-12, que realizase con la funcionaria ROSMARYS CARVAJAL, a una (01) concha, que originalmente conformaba el cuerpo de una bala, para armas de fuego calibre 32 auto (7,65 milímetros), fuego central, marca “PMC”, su cuerpo se compone de manto del cilindro, garganta, reborde y culote con capsula fulminante, que examinada la pieza (concha) suministrada como incriminada, a través del Microscopio de Comparación Balística, se constató que presenta una huella de percusión directa y compresión, signadas por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que la percutó, las cuales permiten su individualización y dejada en calidad de depósito en este departamento a fin de futuras y posibles comparaciones; y al informar sobre la EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALÍSTICA Nº 263.-0971-B-0203-12 que también realizara con la funcionaria ROSMARY CARVAJAL, entre una (01) concha, calibre 32 auto descrita en la experticia Nº 263.-0969-B-0201-12 y un (01) arma de fuego tipo pistola, sin marca aparente, calibre 32 auto, descrita en LA experticia Nº 9700-263-0970-B-0202-12, concluyeron que la concha, calibre 32 auto, obtenida del cadáver de Hernán Maestre, FUE PERCUTADA POR EL ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, SIN MARCA APARENTE, CALIBRE 32 AUT, SERIAL 6084, incautada por los funcionarios aprehensores, lo que constituye fuente de prueba sobre la vinculación de los aprehendidos con los hechos violentos de los cuales fueron víctimas Juan Ernesto López y Hernán Maestre.


En cuanto al informe verbal rendido por el funcionario RODOLFO ALZOLAR, sobre el INFORME PERICIAL Nº 9700-263-0978-ALQ-061-12, de fecha 02/05/2012, realizado en busca de iones oxidantes, a cuatro prendas de vestir: la primera un suéter confeccionado en fibras naturales y sintéticas, de colores amarillo y azul talla SP, etiqueta identificativa en la parte posterior superior interna, donde se lee ‘CYCLES´, perteneciente al ciudadano Pedro Luís Cabello, según consta en el memorándum, la segunda es una franelilla confeccionada en fibras naturales de color blanco, talla SP, etiqueta identificativa donde se lee OVEJITA perteneciente al ciudadano Alexis José Bermúdez, según consta en memorándum, tercera una franela confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color amarillo talla LG, etiqueta identificativa en la parte posterior superior interna donde se lee AUTHENTIC EXIT, perteneciente al ciudadano Brayan Daniel Ramírez, según consta en memorándum, por ultimo una camisa manga larga confeccionada en fibras naturales con cuadros blancos y negros talla S, etiqueta identificativa en la parte posterior superior interna donde se lee: Columbia, perteneciente al ciudadano Fabián Colon Acevedo según consta en memorándum, las piezas se hallaban en regular estado de uso y conservación, presentaban signos de suciedad, una vez realizado el peritaje respectivo se pudo concluir que se detectó la presencia de Iones Oxidantes, Nitratos y Nitritos, en la prenda de vestir denominada franelilla perteneciente al ciudadano Alexis José Bermúdez, con lo cual se demuestra la presencia de componentes de pólvora en vestimenta de la persona que señalase la victima Juan López, fue quien disparase en contra de Hernán Maestre, causando su muerte; y quien resolviese admitir los hechos ante este mismo Tribunal con el objeto de que se le impusiese de inmediato la condena.

Corresponde también a este Tribunal analizar la versión de los funcionarios de la Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, que describe el procedimiento de aprehensión de los acusados, y cuestionado por la defensa, que analizado por el Tribunal no se observó violación ex profeso de derechos o garantías que le hagan nulo; pues tenemos que los funcionarios MIGUEL ALEJANDRO GUEVARA, NELKIN DE JESUS PÉREZ TORO, BORISCARL RAFAEL CORDOVA RIVERO y PASTOR ALEJANDRO HERNANDEZ MARTINEZ, fueron claros, precisos y contestes en señalar que siendo el Jefe de la comisión y quien impartía las ordenes, el funcionario MIGUEL ALEJANDRO GUEVARA; se encontraban a bordo de dos vehículos tipo moto realizando patrullaje preventivo por la Avenida Perimetral, cuando reciben una llamada radial, mediante la cual se les informa que unos ciudadanos se encontraban por San Luís sector Los Bordones efectuando disparos, a bordo de un vehículo cherry QQ de color amarillo, deciden acercarse hasta el sitio y cuando iban a la altura de la redoma cercana a donde se encontraba el antiguo Museo del Mar, avistan un vehículo con iguales características a las informadas, que allí le dan la voz de alto, que sus tripulantes hacen caso omiso y se produce una persecución en caliente que concluye al seguirlos hacia la urbanización Los Cocos, donde son interceptados; que en el sitio ordenan bajar del mismo a sus tripulantes, constatándose que se trataba de cuatro ciudadanos, quienes fueron objeto de revisión corporal, por parte de los funcionarios NELKIN DE JESUS PÉREZ TORO y BORISCARL RAFAEL CORDOVA RIVERO, no encontrando en su humanidad o en sus vestimentas objeto que hayan considerado de interés criminalístico; que posteriormente el oficial Pastor Alejandro Hernández en presencia de su conductor Pedro Luis Cabello, hace la revisión del vehículo y hallan en la guantera dos relojes uno negro y uno blanco y en el asiento de atrás un caucho y un ring color gris, y debajo del asiento del copiloto un arma de fuego cromada con cacha sintética de color negro con su cargador y una bala del mismo calibre sin percutir de cuya procedencia nada dijeron los aprehendidos, practicándose la aprehensión en flagrancia de cuatro ciudadanos por la comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego, al termino del procedimiento en el que se cuestiona la no presencia de testigos durante las revisiones corporales y de vehículo; lo que este Tribunal entiende justificada cuando lo acontecido ha sido una persecución en caliente de personas que se inferían se encontraban armadas y efectuando disparos, lo que obligaba a los funcionarios a actuar con inmediatez para impedir continuase la ejecución de acciones delictivas, neutralizando a sus actores, procediéndose a la revisión corporal en resguardo de la integridad física de los mismos funcionarios e incluso de civiles; y en cuanto a la revisión del vehículo tenemos que los funcionarios justifican su actuar en la circunstancia de que allí solo se hallaban los acusados, entre ellos el conductor del vehículo quien presenció la revisión y no observaron personas que pudieran haber sido imparciales, porque las personas que se aproximaron al lugar dijeron ser familiares, en cuanto a las ligeras imprecisiones observadas entre los testimonios de los funcionarios en cuanto a si fueron siete, diez o veinte minutos los que duró la persecución, y si los bienes propiedad de las víctimas relojes uno blanco marca fósil y uno negro marca Casio se hallaron en guantera y caucho con ring en asiento trasero, como lo sostienen la mayoría de los funcionarios y entre estos quien realiza la revisión y que fueron hallados en la maleta según lo señaló el funcionario Boriscarl Cordova, se justifica en que cada cual aprecia los hechos conforme a su capacidad intelectual o lo que les reviste especial interés, y a las acciones que a cada cual correspondió a hacer, pues mientras algunos pudiesen haber estado pendiente de los minutos que transcurrió la persecución policial, otros no pero en todo caso fueron referencias de tiempo aproximadas, y carácter referencial en cuanto al sitio preciso del hallazgo pudiendo haber apreciado alguna circunstancia que le haya hecho inferir que se produjo en el maletero, pero que no por ello sus dichos pueden afectar de tal manera la veracidad de la versión policial, que se extrae del conjunto de sus declaraciones, recuérdese que los funcionarios aprehensores dicen actuar por la información obtenida sobre disparos y armas de fuego y sobre esto si fueron conteste. Al analizar conjuntamente la versión policial, con lo informado por la víctima Juan López y lo declarado por el funcionario Carlos Vidal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, se deduce que luego de dicha aprehensión al individualizarse los relojes y neumáticos propiedad de las víctimas Juan López y Hernán Maestre, y determinarse que el arma incautada fue la utilizada para disparar en contra del hoy occiso Hernán Maestre, es cuando se establece la vinculación entre ambos procedimientos, y lo que condujo al planteamiento de acusación contra los ciudadanos Pedro Luis Cabello, Francisco Fabián Acevedo, entre otros, por el concurso real de delitos en ella contenidos.

Por último, merece especial referencia el testimonio de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN BETANCOURT GONZALEZ, quien inicialmente se limitó a decir que al acusado Pedro Luís Cabello no lo conoce y al acusado Francisco Fabián Acevedo, a quien reconoció de manera insegura en sala, señaló conocerlo por ser su cliente en el negocio que posee en el sector Los Bordones de San Luís, denominado “Mi Tesorito Marino’; sosteniendo que sobre el caso seguido en su contra nada sabe, e indicó que el día de los hechos estuvo consumiendo en su negocio. Observa este Tribunal que pese a los esfuerzos realizados por la defensa a través de su interrogatorio, no pudo acreditar fehacientemente con esta fuente de prueba que el acusado Francisco Fabián Acevedo se encontrase en el negocio de la declarante para el momento en que acontecen los hechos punibles cometidos en perjuicio de Juan López y Hernán Maestre, dado lo imprecisa que resultase al ser interrogada en cuanto a las circunstancias de tiempo que estuvo el acusado en su negocio, la hora de llegada y la hora de retirarse del sitio, así como quienes eran sus acompañantes en esos momentos y aludió a amigas y amigos con los cuáles pidió un servicio pero señaló no conocerlos cree que donde estaban habían como cinco sillas, pero no vio a los que se sentaron. Indicando contradictoriamente que el acusado ese día se retira aproximadamente a las 5 de la mañana cuando apagó las luces, no obstante indicó que su negocio ese día cerró a las siete de la mañana para irse al mercado y no sabe si después de esa hora se presentó un carro haciendo disparo, con lo cual no puede contradecir el dicho de los funcionarios aprehensores recuérdese que estos dijeron haber recibido el llamado radial aproximadamente a las 8 de la mañana, por lo que si los disparos se efectuaron ya la declarante no se encontraba en el sitio. Tampoco pudo precisar con quien se retiró el acusado y no sabe si se retiró en algún vehículo, porque lo vio irse caminando, pero después aclara que lo vio fue cuando canceló la cuenta. También indicó que no podía dar fe si en algún momento se ausentó del negocio, porque no todo el tiempo estuvo a su vista, aunque si lo vio varias veces. Que no sabe si pasó algo con Fabián porque se quedó en el negocio, que cuando cerró ya todo el mundo se había ido, pero lógicamente no puede asegurar si alguien regreso después de las siete porque ya no estaba, que supo que Francisco Fabián estaba detenido y su mamá fue quien la contacta para ofrecerla como testigo; de tal manera que esta fuente de prueba resulta insuficiente para desvirtuarlos dichos que incriminan al acusado Francisco Fabián Acevedo Colón, y que emergen de la versión de la víctima Juan López y los funcionarios aprehensores, y por tal razón no se valora positivamente el testimonio de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN BETANCOURT GONZALEZ, para exculparle como autor de los delitos por los cuales se le condena.

Así las cosas, tenemos que las fuentes de pruebas ofrecidas por el fiscal permiten tener certeza sobre la existencia de delitos, las características y valor de los objetos materiales activos y pasivos de los hechos punibles, sobre la descripción del sitio de suceso inicial y el sitio de suceso de liberación, la existencia de los delitos contra las personas atribuidos al ciudadano Alexis Bermúdez, quien también fuera acusado y admitido voluntariamente por él los hechos fue condenado, como lo son el homicidio en perjuicio de Hernán Maestre y las lesiones en perjuicio de Juan López, referidos por este en su declaración; así como la aprehensión de los acusados a poco de haberse cometido los delitos, luego de persecución policial en caliente y estando aún todos a bordo del identificado vehículo automotor objeto material activo de ellos, teniendo en su poder objetos pertenecientes a las víctimas y hallándose oculta en el interior de dicho vehículo y debajo del asiento del copiloto el arma de fuego incriminada. Considera este Tribunal que pese a los esfuerzos de la defensa por tratar de restar credibilidad al testimonio del ciudadano Juan Ernesto López; el mismo se mantuvo firme, en señalar a los acusados de autos como autores de los hechos; constituyéndose así este testigo como fundamental fuente de prueba incriminatoria respecto de la autoría de ambos; cuyo testimonio aporta de manera contundente pese a la aflicción que le supone haber sido víctima de los hechos y haber estado presente cuando disparan contra su amigo Hernán Maestre, quien fallece. Aprecia el Tribunal el testimonio de esta víctima y testigo en contra de los acusados por cuanto se apreció la espontaneidad de su exposición y la seguridad con que fue rendida, permitiendo dar fe de la autoría de ambos al describir lo que cada cual hizo, durante la ejecución de los delitos y por haberlos señalado como tales en sala y no arrojando dudas sobre la identidad de quienes se encontraban presentes en todo momento, de quien condujo su vehículo al producirse el desapoderamiento del mismo (Francisco Fabián Acevedo Colón, ni quien dispara en contra de su amigo, ni de quien conducía el vehículo (Pedro Luis Cabello), a bordo del cual llegan los autores del hecho y dado el señalamiento directo que la víctima Juan López hace de los acusados como autores de los hechos y los que además hicieran los funcionarios aprehensores como dos de las cuatro personas aprehendidas a bordo de vehículo incriminado luego de persecución en caliente con el resultado que señalasen: recuperación de objetos robados e incautación de arma de fuego que al ser sometida experticia de comparación balística con el proyectil alojado entre el cuerpo del occiso Hernán Maestre y su vestimenta, se obtuvo resultado positivo, a saber que el mismo fue disparado con dicha arma; por lo que debe forzosamente este Tribunal dictar contra los acusados una sentencia condenatoria.

Como corolario, de todo lo antes expuesto y atendiendo a los argumentos de hechos relevantes expuestos por las partes, tenemos que el contradictorio recae en la existencia de los delitos y en la culpabilidad o no de los acusados sostenida por la Fiscalía y por el representante de víctima, y en la inocencia de los acusados sostenidas por la defensa privada y pública y vemos entonces en los párrafos que aparecen en esta decisión bajo el subtitulo “Valoración de fuentes de prueba y motivos de la decisión”; como este Tribunal Unipersonal de Juicio con las pruebas recibidas durante el debate oral, ha llegado a la conclusión de que del fundamento de la acusación quedó plenamente comprobada la existencia de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3, en relación con el articulo 83 del Código Penal, cuando de manera clara precisa y contundente la víctima JUAN ERNESTO LOPEZ LOPEZ, ha indicado que el día de los hechos cuatro personas a bordo de un vehículo llegan al sitio del suceso indicado como Villa Olímpica, y portando uno de ellos y mediando amenazas les constriñen a tolerar el apoderamiento de su vehículo automotor, entrando en la esfera de disposición de los agentes del hecho, puesto que uno de ellos lo conduce y se lo llevan del lugar donde se encontraba. Asimismo permite acreditar la existencia de delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD en GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 174 Primer aparte del Código Penal, en relación con el articulo 83 del Código Penal; toda vez que la acción de los sujetos activos del hecho punible, no se limitó al desapoderamiento del bien, sino que las víctimas HERNAN ANTONIO MAESTRE LEON y JUAN ERNESTO LOPEZ LOPEZ son privadas de libertad cuando siendo objeto de golpes y amenazas a mano armada, son obligados a abordar el vehículo robado en su parte trasera y colocados cabeza abajo en su interior, para ser trasladados a otro lugar donde son liberados; que por no haberse para ello requerido a cambio dinero o cualquier otro bien, no existe prueba de que la intención de los autores del hecho haya sido ejecutar el delito de secuestro por el cual inicialmente fueron acusados por el Ministerio Público y dada la falta de prueba de tal elemento subjetivo descrito como presupuesto fáctico del delito de secuestro, tenemos que atendiendo a las circunstancias objetivas, lo demostrado ha sido el delito de privación ilegitima de libertad ejecutado mediante amenazas de graves daños, lo que conduce a este Tribunal a optar por el cambio de calificación jurídica que durante el juicio se advirtiera como posibilidad. Asimismo se considera que quedó plenamente demostrado, que ya ejecutados los delitos de Robo Agravado de Vehículo y Privación Ilegítima de Libertad, ejecutan el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de HERNAN ANTONIO MAESTRE LEON y JUAN ERNESTO LOPEZ LOPEZ; pues solo fue luego de apoderarse del vehículo automotor, y ser privados de libertad, cuando en lugar distante son constreñidos a entregar sus relojes y sandalias y a tolerar el apoderamiento del bolso que señala la víctima también le fue robado, así como el caucho de repuesto. Por otro lado tenemos que con las versiones claras, precisas y contestes de los funcionarios aprehensores de la Policía Municipal, quienes declararon respecto de lo que cada cual hizo, habiéndose distribuido funciones durante el procedimiento policial, así uno gira instrucciones como jefe, otros cumplen funciones de resguardo y el otro revisa e incauta en presencia del conductor del vehículo retenido un arma de fuego oculta en su interior; y cuya existencia quedó acreditada con la experticia de mecánica y diseño de la cual nos habló el experto que la practicase, este Tribunal concluye que ha quedado plenamente acreditada la existencia del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Por último tenemos que quedó plenamente demostrada la existencia del delito de ASOCIACION PARA DELINQUINR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación al artículo 16 ordinales 5 y12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de HERNAN ANTONIO MAESTRE LEON y JUAN ERNESTO LOPEZ LOPEZ; pues con la versión de la victima tenemos que un grupo de cuatro personas, quienes habiéndose asociado previamente y haciéndose llamar “hampa seria”, ejecutaron un concurso real de delitos considerados de delincuencia organizada, entre estos los delitos de robo agravado, robo agravado de vehículo automotor y privación ilegítima de libertad, distribuyéndose cada uno de los coautores una acción tendiente a lograr el resultado dañoso de los hechos punibles, así los dos acusados forman parte del grupo de los cuatros sujetos activos de los mismos, ejecutando el ciudadano Pedro Luis Cabello, como conductor del vehículo QQ amarillo objeto material activo de los hechos punibles, la acción de trasladarse junto a los otros tres al sitio del suceso y permanecer en el mismo, mientras se producían el desapoderamiento del vehículo perteneciente a la víctima sobreviviente y la privación ilegítima de libertad de ambas, asimismo se mantuvo a distancia prudencial durante el recorrido del vehículo robado hasta el sitio de liberación de las víctimas, estando incluso durante la primera parada que efectuasen y donde se produce el desapoderamiento violento de los otros objetos propiedad de las víctimas y objetos materiales pasivos del delito de robo agravado (relojes, sandalias, bolso) incluso es coautor del desapoderamiento del neumático de repuesto propiedad de una de las víctimas cuando este bien es introducido al interior del vehículo que conducía y donde es hallado por los funcionarios policiales al momento de la aprehensión; como parte de la ejecución del delito de robo; pues no debe obviarse la naturaleza compleja del delito de robo en el que la acción delictiva no sólo atenta contra la libertad individual, al producirse la amenaza, violencia o constreñimiento, sino que se concreta con el desapoderamiento del bien o bienes objeto del mismo. En consecuencia forzosamente debe aplicarse la consecuencia jurídica de ello, es decir, dictarse sentencia condenatorias e imponerse la sanción que la Ley penal dispone y atendiendo a las circunstancias del caso, lo cual debe hacerse con la emisión de la presente sentencia condenatoria considerando la pena mínima para los delitos establecidos apreciando las circunstancias atenuantes invocadas por la defensa en cuanto al carácter primario de los acusados y la edad de los mismos y sumando a la pena mayor solo la mitad de las penas restantes dadas las reglas establecidas para el concurso real de delitos, así tenemos por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, sancionado con la pena mayor que oscila entre 10 y 17 años de prisión la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN que corresponde límite inferior; más la mitad de las penas que corresponden por los otros delitos conforme al artículo 89 del Código Penal, a saber: por el ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3, ejusdem, la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN que corresponde a la mitad del límite inferior de pena que oscila entre 9 y 17 años de prisión; por la PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD en GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 174 Primer aparte del Código Penal, la pena de UN AÑO DE PRISIÓN que corresponde a la mitad del límite inferior de pena que oscila entre 2 y 4 años de prisión; Por el OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN que corresponde a la mitad del límite inferior de pena que oscila entre 3 y 5 años de prisión; y por la ASOCIACION PARA DELINQUINR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación al artículo 16 ordinales 5 y12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, la pena de DOS AÑOS que corresponde a la mitad del límite inferior de pena que oscila entre 4 y 6 años de prisión; lo que arroja una pena definitiva a cumplir de DIECINUEVE AÑOS DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en el artículo 16 del Código Penal y así debe decirse.

DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en consideración el cambio de calificación jurídica de Secuestro Breve en grado de coautoría por el delito de Privación Ilegítima de Libertad, advertido por la representación de la defensa y desestimando la calificación fiscal con respecto a este delito de SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 6 con las agravantes previstas en el articulo 10 ordinales 2 y 16 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, en relación con el articulo 83 del Código Penal, CONDENA a los ciudadanos FRANCISCO FABIAN COLON ACEVEDO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.921.771, nacido en fecha 15/11/1990, de estado civil soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, obrero, hijo de Rosa Amelia Acevedo, residenciado en Urbanización Los Cocos, Calle Principal, Casa Sin Nº, frente de la Bodega Arsenia, Cumaná, Estado Sucre, y PEDRO LUIS CABELLO LEON, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.239.537, nacido en fecha 14/07/1988, de estado civil soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, obrero, hijo de Anais Josefina León y Fernando Cabello, residenciado en Urbanización Los Cocos, Calle Principal, Casa Sin N°, cerca de la Bodega Leura, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3, ejusdem, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de JUAN ERNESTO LOPEZ LOPEZ; PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD en GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 174 Primer aparte del Código Penal, en relación con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de HERNAN ANTONIO MAESTRE LEON y JUAN ERNESTO LOPEZ LOPEZ; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de HERNAN ANTONIO MAESTRE LEON y JUAN ERNESTO LOPEZ LOPEZ; y ASOCIACION PARA DELINQUINR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación al articulo 16 ordinales 5 y12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de HERNAN ANTONIO MAESTRE LEON y JUAN ERNESTO LOPEZ LOPEZ; a cumplir la pena de DIECINUEVE AÑOS DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente el día 05 de Diciembre del año 2031. Se acuerda mantener la medida de privación judicial de libertad que pesa sobre los acusados sin perjuicio de que el Juzgado de Ejecución decida lo conducente a la forma de ejecución de la presente sentencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, vencido el lapso de ley para la interposición de recursos. Líbrese las notificaciones respectivas. Así lo resuelve el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los tres días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABOG. CARLOS JULIO GONZALEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. BELKYS MARTÍNEZ