REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
Cumaná, 9 de abril de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002244
ASUNTO : RP01-P-2011-002244

AUTO FUNDADO ACORDANDO ORDEN DE CAPTURA

Revisada minuciosamente la presente causa, se observa que es evidente la imposibilidad por parte de este Juzgado de localizar al acusado imputado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SILVA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.576.006, nacido en fecha 07-06-1980, de profesión u oficio: obrero, residenciado calle Zea, N° 115, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; a pesar de haber realizado las gestiones persistentes para llevar a efecto el Juicio Oral y Público, siendo imposible su realización por causas atribuibles al referido acusado.

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de diciembre del año 2003, donde se acuerda que el alcance y contenido de los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciéndose “… la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos los otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49 Ord. 3° constitucionales, a que el juez que preside el acto, si no existe causa justificada, que amerite un máximo de dos suspensiones, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública…”

En el caso que nos ocupa, observa este Juzgador que se ha procurado hacer comparecer al acusado de autos, librando las citaciones a las direcciones que fueron aportadas en el asunto, dejando constancia los funcionarios encargados de practicar la citación que los residentes del referido callejón indican que al citado de autos no lo conocen en la zona, también dejan constancia en otra boleta que las casa de la calle llegan hasta el número 90, otra boleta de deja constancia que la misma fue recibida por una ciudadana a quien identificaron como Rosa silva (madre) cédula de identidad 2.925.232, otra boleta se indica que fue recibida por un ciudadano identificado como Luis Rodríguez, (padre), otra recibida por el ciudadano Gregorio Rodríguez (hermano) denotándose con ello su resistencia a los llamados de este Tribunal, obstaculizando con ello la labor de administra justicia, acreditándose la existencia del peligro de fuga, previsto en el artículo 236 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal. lo que se ha hecho evidente con su incomparecencia a los llamados del Tribunal para la realización del Juicio Oral y Público en la presente causa, lo cual constituye un requisito que exige el legislador para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y siendo imperativo de este Tribunal cumplir las exigencias de las partes siempre y cuando las mismas estén ajustadas a derecho sin pretender relajar el proceso penal venezolano que se encuentra revestido del principio acusatorio, es por lo que se DECRETA ORDEN DE CAPTURA, para el ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SILVA, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.576.006, nacido en fecha 07-06-1980, de profesión u oficio: obrero, residenciado calle Zea, N° 115, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y LA REVOCATORIA de cualquier medida Cautelar de la cual pudiera gozar. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA PROCEDENTE ORDEN DE CAPTURA, para el ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SILVA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.576.006, nacido en fecha 07-06-1980, de profesión u oficio: obrero, residenciado calle Zea, N° 115, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y LA REVOCATORIA de cualquier medida Cautelar de la cual pudiera gozar. por lo tanto SE ACUERDA Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional a fin de que se haga efectiva esta orden y una vez aprehendido el acusado de marras, deberán ser puesto en la Comandancia de Policía del Estado Sucre a disposición de este Tribunal Segundo de Juicio. Líbrese los oficios correspondientes y notifíquese a las partes. CUMPLASE
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
Abog. Carlos Julio González

LA SECRETARIA
Abog. Belkis Martínez


En esta misma fecha., se Ordena cumplir lo dispuesto en el Auto que antecede.-

LA SECRETARIA
Abog. Belkis Martínez