REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
Cumaná, 3 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007253
ASUNTO : RP01-P-2012-007253


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Constituido el día de hoy, tres (03) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), el Juzgado Segundo de Juicio, en la sala Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. LOURDES CASTLLO PAREJO y del Alguacil VÍCTOR FAJARDO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2012-007253, seguida a los acusados ALBERT JOSE MORENO COVA, (APODADO ALBERT), Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-22.630.106, Nacido en Cumana en fecha: 03-09-92; de veintiún (21) AÑOS de edad; soltero; de profesión u oficio: sin oficio; residenciado en: Barrio El Mirador, calle principal, casa numero 25, Cumana, Estado Sucre, ROBERT LUIS AGREDA MORENO, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-22.630.116, Nacido en Cumana en fecha: 15/04/90; de veintiún (22) AÑOS de edad; soltero; de profesión u oficio: ayudante de albañil; residenciado en: Barrio Mundo Nuevo, sector El Mirador, calle principal, casa numero 24, Cumana, Estado Sucre y WILMER JOSE HERNANDEZ VILLARENA, (APODADO MI COLOR), Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-22.630.160, Nacido en Cumana en fecha: 12-07-92; de Diecinueve (19) AÑOS de edad; soltero; de profesión u oficio: sin oficio; residenciado en: Barrio El Mirador, calle principal, casa numero 25, Cumana, Estado Sucre; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 01, en relación con el articulo 77 numeral 01, 05 y 11 concatenado con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de YOELSON ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que compareció al acto los acusados ALBERT JOSE MORENO COVA ROBERT LUIS AGREDA MORENO y WILMER JOSE HERNANDEZ VILLARENA, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL, el Defensor Público ABG. PEDRO ROJAS, en representación de la Defensoría Pública Quinta y la Tercera. Seguidamente el Tribunal deja constancia que no habiendo objeción por parte de las partes para el conocimiento de este asunto y dada las circunstancias para realizar el presente acto, es por lo que el Tribunal acuerda la apertura del presente debate, impone a los acusados del artículo 49 ordinal 5 Constitucional en el sentido de que podrán en todo estado del proceso intervenir y manifestar lo que a bien considere, siempre y cuando este relacionado con el proceso que se juzga. Se declaro la apertura del debate.

INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE FISCAL
Quien expuso “ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en contra de los ciudadanos ALBERT JOSE MORENO COVA ROBERT LUIS AGREDA MORENO y WILMER JOSE HERNANDEZ VILLARENA , ya que los hoy acusados en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012), siendo aproximadamente las 04:00 Horas de la tarde, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-delegación de Cumana, Estado Sucre, se dirigen a la morgue del hospital Central de esta ciudad, a fin de verificar el ingreso de una persona sin signos vitales, presentando heridas por armas de fuego, al llegar son recibidos por el funcionario de guardia del IAPES, quien manifestó que efectivamente había ingresado el cadáver de un ciudadano sexo masculino sin signos vitales presentando heridas por armas de fuego, conduciendo a los funcionarios al sitio donde se encontraba, realizando fijaciones fotográficas, la respectiva inspección técnica y necrodactilia, colectando muestra de sangre mediante un segmento de gasa, se les acerca una ciudadana identificada como Judith Teresa Hernández, tía del occiso y manifestando la identificación como: YOELSON ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ, (occiso) y que los responsables son unos sujetos conocidos como el nariz, Albert Betancourt Cova, Robert Betancourt Cova y Wilmer José Villarena alias Mi Color, quienes residen en Miramar, posteriormente la investigación indica que el ciudadano YOELSON ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ, se encontraba hablando con los ciudadanos Deivis Matos y José Arismendi, en el sector la Y del Barrio El Mirador, siendo observados por una serie de testigos, cuando vienen bajando por el callejón, el nariz identificado como Manuel Cova traía en sus manos una escopeta, Albert Betancourt Cova, Robert Betancourt Cova y Wilmer José Villarena alias Mi Color traía en sus manos un arma de fuego tipo pistola todos disfrazados y Jairo Cova se encontraba hablando con una vecina del sector, cuando de repente señala al hoy occiso tumbándolo de la moto que cargaba y este arremete contra la víctima a golpes, el apodado nariz le dispara de cerca por la cabeza en varias oportunidades conjuntamente con el Wilmer José Villarena alias Mi Color, huyendo después todos del lugar, siendo trasladado a la morgue del Hospital Central de Cumana, falleciendo por TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO DEBIDO A PASO DE PROYECTILES DE ARMAS DE FUEGO POR LA CABEZA, como consta en Protocolo de autopsia Nº. A-70-12, suscrito por la Experto profesional forense Anatomopatólogo Dra. Alcira Zaragoza R, Funcionaria adscrita al CICPC, Sub Delegación Cumana, Estado Sucre, es mantener traer los medios de pruebas promovidos para ser evaluados por usted y así el Tribunal vera si son culpables o no del delito atribuido. Por lo que solicito con todo respeto este atento al desarrollo del debate y a la evacuación de los medios probatorios y confió en la aplicación de la justicia”


ARGUMENTOS DEFENSIVOS
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Segundo, representado por el abg. PEDRO ROJAS, quien expuso: “esta defensa visto lo narrado por el fiscal del ministerio Público esta defensa en el presente debate sigue amparándose en la presunción de inocencia del cual vienen obteniendo mis defendidos desde el inicio de la investigación del presente asunto, por tal motivo, es el ministerio Público quien tiene que demostrar a través de los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad, tanto por el fiscal como por la defensa, la culpabilidad de ambos ciudadanos. Asimismo, esta representación defensoril, demostrará que en ningún momento tanto como el ciudadano ROBERT LUIS AGREDA MORENO, como el ciudadano WILMER JOSE HERNANDEZ VILLARENA, no son culpables del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los acusados ALBERT JOSE MORENO COVA, ROBERT LUIS AGREDA MORENO y WILMER JOSE HERNANDEZ VILLARENA, el Juez los impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 375 del COPP. Toman el derecho de palabra los ciudadanos ROBERT LUIS AGREDA MORENO y WILMER JOSE HERNANDEZ VILLARENA, quienes manifestaron nos reservamos la oportunidad de declarar en el juicio. Es todo. Acto seguido el ciudadano ALBERT JOSE MORENO COVA, manifiesta en esta sala de audiencia, ciudadano Juez Admito los hechos por los cuales me acusó el Fiscal del Ministerio Público, solicitando de este tribunal la imposición inmediata de la pena.

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Primero, quien expone: Vista la admisión de los hechos, realizada por parte de mi defendido ALBERT JOSE MORENO COVA, solicito al tribunal la imposición inmediata de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo alego a favor de su defendido las atenuantes contempladas en al articulo 74 del Código Penal. Asimismo solicito al Tribunal se conmine a los imputados ROBERT LUIS AGREDA MORENO y WILMER JOSE HERNANDEZ VILLARENA, si se acogen a este procedimiento de admisión de hechos o seguir a juicio. Es todo. De seguida los acusados manifestaron su deseo de ir a juicio.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Publico, quien expone: Visto lo manifestado por el acusado ALBERT JOSE MORENO COVA y lo solicitado por la defensa pública segunda, esta representación fiscal no hace objeción en lo atinente a la admisión de hechos, toda vez que este es un derecho inherente a toda persona que sea sometida a proceso penal.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Así las cosas, este Tribunal Segundo de Juicio, conforme a lo acontecido da por acreditado los hechos objeto del proceso, descritos en la parte de la motiva de la acusación y ratificados en este acto por los Fiscal Tercera del Ministerio Público; en relación al planteamiento hecho por el Defensor Público Segundo, quien invocan a favor de su defendido la rebaja del 375 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo manifestado el acusado voluntariamente el reconocimiento de los hechos que sustentan la acusación fiscal; se proceda en consecuencia, a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contemplado en su reforma, siendo que en este caso la Ley Especial que regula la materia propugna el castigo justo para quien incurra en los tipos penales que en ella se establecen, se procede a efectuar el cálculo de la pena en la forma siguiente: Para el acusado ALBERT JOSE MORENO COVA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 01, en relación con el articulo 77 numeral 01, 05 y 11 concatenado con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de YOELSON ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ, la pena es que equivale a 15 años a 20 años de prisión, y la suma de los dos extremos es de TREINTA Y CINCO (35) AÑOS DE PRISION, y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, el medio sería de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, y en aplicación del artículo 424 eiusdem, la pena a imponer sería de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE OPRISIÓN, es decir tomando en consideración la mitad de la rebaja de esta pena. Ahora bien, siendo que el acusado admitió los hechos, el Tribunal procede a rebajar termino medio de la pena de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un 1/3 de la pena a aplicar, quedando la pena en 6 Año y 8 Meses de Prisión. Quedando una pena a aplicar de SEIS (06) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, y aplicando la atenuante establecida en el artículo 74 del Código Penal, se le rebaja seis (06) meses de esta pena, quedando en definitiva una pena de SEIS (06) AÑO Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN.


DECISIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano ALBERT JOSE MORENO COVA, (APODADO ALBERT), Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-22.630.106, Nacido en Cumana en fecha: 03-09-92; de veintiún (21) AÑOS de edad; soltero; de profesión u oficio: sin oficio; residenciado en: Barrio El Mirador, calle principal, casa numero 25, Cumana, Estado Sucre; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 01, en relación con el articulo 77 numeral 01, 05 y 11 concatenado con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de YOELSON ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ; a cumplir la pena de SEIS (06) Año y Dos (2) Meses Prisión, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Pena. Se acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad impuesta al acusado ALBERT JOSE MORENO COVA, en fecha 14/10/2012. En este estado el acusado ALBERT JOSE MORENO COVA, solicita al Tribunal cambio de sitio de reclusión al Internado Judicial de esta ciudad, por lo que este Tribunal lo acuerda, en virtud de la no objeción de las partes. Se ordena fotocopiar las presentes actuaciones y certificarlas para ser remitidas a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal. Líbrese oficio al Comandante General de Policía a los fines de que se ordene el traslado del ciudadano ALBERT JOSE MORENO COVA, al Internado judicial de esta ciudad, en virtud de que este Tribunal ordena cambio de sitio de reclusión a solicitud del acusado. Emítanse los oficios y boletas respectivas.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. BELKIS MARTÍNEZ