REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
Cumaná, 28 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001514
ASUNTO : RP01-P-2011-001514


AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, representada por el Abogado SIMÓN MALAVÉ CUMANA, en la causa seguida contra las ciudadanas ANA MARÌA PATIÑO PATRICIA MAZA BLANCO y JOVANNY JOSÉ PÉREZ, a quienes este tribunal les sigue causa por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos tipificado en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,.mediante el cual solicita Autorización de Incineración de Droga con fundamento en lo establecido en los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y pide asimismo se prescinda de la notificación al Ministerio del Poder Popular para la Salud, por cuanto la droga incautada no tiene uso terapéutico conocido, a los fines de decidir, se observa lo siguiente:

Este Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 148 y 191 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto considera y así se desprende de las actas procesales que la droga incautada no tiene uso terapéutico conocido, se prescinde de la notificación al Despacho de la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que se Declara Con Lugar la solicitud fiscal y se acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, para que se destruya mediante el procedimiento de incineración la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, que es la siguiente: CLOHIDRATO DE COCAIANA, con un peso neto devuelto de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE GRAMOS (549 GRS) CLOHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto devuelto de CIENTO CUARENTA Y NUEVE GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (149 GRS. 400 MGS) CLOHIDRATO DE COCAINA con un peso neto devuelto de CINCUENTA GRAMOS CON VEINTICINCO MUILIGRAMOS (50 GRS. 25 MGS), un colador, un bolso y segmentos de material sintético, los cuales arrojan resultados POSITIVOS A ALCALOIDES, conforme a lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, contará con la asistencia de funcionarios competentes en la materia y un experto quien deberá constatar la identificación de las sustancias y la correspondencia entre las sustancias incautadas y las sustancias a ser destruidas previo al procedimiento de incineración, y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias si fuere necesario, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Líbrese oficio al Ministerio Público adjunto al cual deberá remitirse copia certificada del Dictamen Pericial Químico que cursa al presente asunto. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. BELKIS MARTÍNEZ