REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
Cumaná, 24 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007140
ASUNTO : RP01-P-2012-007140


AUTO FUNDADO QUE ACUERDA EXTENDER RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN

Visto el escrito presentado por el Abogado CRUZ MARCEL CARABALLO ESPAÑOL, en su carácter de defensor público Tercero Suplente, en representación del ciudadano HÉCTOR JOSÉ CRESPO MENDOZA, mediante el cual solicita al tribunal se extienda el régimen de presentación cada ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este sede judicial, ya que se le hace imposible el cumplimiento de manera tan reiterada, toda vez que vive fuera de esta jurisdicción; es decir, en la localidad de Mariguitar del Estado Sucre, aunado al hecho de que en oportunidades se le imposibilita cumplir por razones económicas.

Este Tribunal al revisar el contenido del escrito, observa que la defensa hace una serie de planteamientos que deben ser analizados y considerados a los fines de poder el tribunal adoptar la decisión correspondiente.

Ante la solicitud planteada, es de observar que de acuerdo a la revisión efectuada al sistema informático, se constata que el referido ciudadano ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, así como también a los llamados que este tribunal para los actos de continuación al Juicio Oral y Público, es decir, este ciudadano ha estado sometido al proceso y cumpliendo fielmente con los llamados que se le hiciere.

También es analizar el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al imputado para solicitar las veces que lo considere la revisión de la medida de coerción que pese sobre él, pudiendo el Juez entrar a valorar la necesidad del mantenimiento de la medida de coerción o sustituirla por una menos gravosa.

En el Caso que nos ocupa, se evidencia el cumplimiento a la medida de presentación impuesta por el tribunal al acusado de autos, así como el cumplimento a los llamados que se le realiza para su comparecencia a los actos de Juicio Oral y Público, aunado a los fundamentos alegados por la defensa para solicitar la extensión del régimen de presentación, considerando el Tribunal que es procedente extender el régimen de presentación impuesto de cada ocho (8) días a cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este sede Judicial, y así debe decidirse.-

Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente en el presente EXTENDER EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN, que venía cumpliendo el ciudadano HÉCTOR JOSÉ CRESPO MENDOZA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.683.884, natural de Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; nacido en fecha 07-01-1991, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Delis Josefina Mendoza y Humberto Eligio Crespo, teléfono 0424-826.35.61, residenciado en la urbanización las palomas, calle comercio, frente al ambulatorio, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 2 del Código Penal Vigente, en perjuicio de quien en vida se llamara ELIÉZER JOSÉ BOLÍVAR, debiendo presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo: Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público. Este tribunal se reserva notificar de la decisión dictada al acusado de autos en el acto de continuación del Juicio Oral y Público pautado para el próximo 30-05-2013.-
El Juez Segundo de Juicio
Abg. Carlos Julio González
Secretaria

Abg. Belkis Martínez