REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
Cumaná, 8 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002924
ASUNTO : RP01-P-2011-002924
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Es acusado en la presente causa, los ciudadanos JEFRY JOSÉ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.419.389, nacido en fecha 25/03/1.978, 33 años de edad, hijo de Elias Márquez y Francisco Márquez y residenciado en el Sector San Francisco frente al Estadium , Casa sin Numero Mariguitar ; Municipio Bolívar, Estado Sucre, Teléfono 0414-7751972 y SAMUEL EDUARDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.762.030, nacido en fecha 04/02/1.991, 20 años de edad, hijo de Alejandro Márquez y Yulitza García y residenciado en el Sector Maturincito, Calle Principal, Casa S/N; Municipio Bolívar, Estado Sucre, casa sin numero Teléfono 0416-8846536, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previstos y sancionados en los artículo 458 y 414, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TONNY JOSÉ MARVAL.
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CAPÌTULO II
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
Los hechos que constituyen el objeto del presente juicio, señalados en la acusación fiscal y reiterados en el acto de juicio oral y reservado por el Fiscal del Ministerio Público, están relacionados
<<...“con lo ocurrido en fecha 25 de Junio del año 2011, cuando los hoy imputados roban a la victima de autos usando unos cuchillos, con los cuales le causaron lesiones en la nariz y en las costillas >>”
Solicitó el representante de la vindicta pública que a la hora de decidir, se haga en atención a los principios de la lógica, la sana critica y las máximas de experiencia, así como estar atento a todos y cada uno de los medios probatorios que den fe en sala de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, así como la responsabilidad del acusado de autos en el hecho.
La Defensa Privada, basó sus argumentos en exponer que:
<<...“ una vez escuchado los alegatos de la fiscalía esta defensa intentara demostrar en el curso de diferentes audiencia las inocencia de mis defendidos hoy acusados y demostrar que hay indicios o elementos que desvirtuar la acusación fiscal toda vez que en las declaraciones de testigos y funcionarios actuantes se evidencian unas series de contradicciones que desvirtuara tales acusaciones lo cual será presentado ante el ciudadano juez para que compare y tome una decisión ajustada a derecho, así mismo aprovecho la oportunidad y solicita la defensa oficie ante el registro Civil de la alcaldía del municipio Sucre para constara la veracidad o no del fallecimiento del ciudadano Tony Marval el cual es víctima en este caso y me reservo la facultad de consignara ante este tribunal ejemplar del diario Región del mes de mayo del año 2012 donde se publico la nota donde falleció el ciudadano TONY MARVAL por presunto enfrentamiento entre bandas, en barrio la Trinidad de esta ciudad. ..>>
Los acusados JEFRY JOSÉ MÁRQUEZ y SAMUEL EDUARDO GARCÍA, una vez informado de sus derechos constitucionales y legales, entre ellos los contenidos en los artículos 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San Josè de Costa Rica, así como de la acusación que le imputa el Representante de la Fiscalía Tercera Ministerio Público, y luego de preguntársele si deseaba declarar, manifestaron de manera separada no querer declarar y esperar la resulta del juicio.
CAPÍTULO III
EXAMEN Y VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Una vez recibidas todas y cada una de las pruebas promovidas en su oportunidad, éstas han sido valoradas por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo previsto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso para ello de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y teniendo como norte el establecimiento de la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho; así como tomando en consideración los alegatos de las partes en el debate probatorio.
DECLARACIONES DE FUNCIONARIOS ACTUANTES
1.- Con la deposición del ciudadano JORGE LUIS BASTARDO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.274.787, funcionario adscrito al destacamento 78, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien bajo juramento de ley manifestó: “ Fue una actuación de unas persona que fueron a denunciar en Golindano, que unas personas le habían quietado una cadena, fui en ayuda de una comisión policía, y trajimos a un ciudadano que esta cortado, lo llevamos al hospital, cuando llegamos al hospital nos entramos a estos dos ciudadano aquí presentes, a quien señalaban de haber sido quien cometieron el hecho, la comisión en ese momento procedieron a trasladarlo al comando”
Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿que objeto se logro a incautar en ese procedimiento? Una cadena que fue la que dijeron los ciudadanos que le había quitado, sin el cristo. ¿Logra recordar a quien fue que se logro incautar la cadena? La cadena se le fue entregada directamente al funcionario actuante. ¿Se encuentra en sala las persona que fueron a aprehendidas ese día? Si los dos que están ahí (señalo a los acusados).
Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿integro la comisión que aprehendió a mis defendidos? Al momento yo fui pero no estaba presente en la comisión. ¿Cuál fue el sitio específico para la aprehensión? No, no soy de ahí. ¿Recuerda como estaban vestidos los acusados? No. ¿Vio usted a quien se le incauto la cadena? Al momento que fuimos el señor tenía sangre. ¿Vio la cadena en manos de algunos de los presentes? No. Suscribió usted el acata policial? Si.
El Juez Profesional, procede a realizar unas preguntas al experto: ¿al momento de que las personas ingresaron al comando UD, se encontraba allá? Si, yo fui el funcionario encargado de la comisión, pero no estuve con la comisión que llego al sitio.
2.- Compararece a la sala a la ciudadana (Experto) BEANELYS JOSEFINA VELASQUEZ PATIÑO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 8.651.284, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Medico Cirujano, Cirujano Pediatra y Medico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: En fecha 27/06/2011 realice examen medico legal a Tony José Marval con el resultado siguiente: herida contuso cortante de 8 cm. en región nasal derecha con taponamiento nasal por epistaxis. Herida cortante de 11 cm. no suturada en espina iliaca antero superior derecha. Contusión escoriada en tercio medio externo de antebrazo derecho. Asistencia médica por dos días, tiempo de curación e incapacidad por 8 días y secuelas sin poderse precisar.
Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿cuerpo al que representa? R) Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; ¿años de servicio? R) 8; ¿cargo? R) experto profesional II medico forense; ¿de esa experticia que realizó cuantas heridas le consigue? R) dos heridas, una en región nasal derecha y una en la espina iliaca antero superior derecha; ¿esas herida s fueron producidas por que? R) por un arma blanca con filo; ¿tipo de arma? R) puede ser cuchillo todo lo que tenga un borde filoso cortante; ¿vidrio? R) si puede ser; ¿hubo contusiones? R) si una escoriada en el antebrazo derecho; ¿significa que se cayó? R) hay diferentes causas abrasión por caída, las uñas, un objeto romo, una chapa de refresco; ¿que tiempo de curación y asistencia medica? R) Asistencia médica por dos días, tiempo de curación e incapacidad por 8 días y secuelas sin poderse precisar; ¿la heridas en la cara puede dejar rastro futuro? R) si y por eso se coloca secuela sin poderse precisar ya que hay que evaluar de nuevo la herida a ver si se puede apreciar o no a corta distancia
Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿con su experticia se puede determinar de forma exacta el tipo de arma? R) un arma blanca filosa, mas no roma; ¿se pueden determinar el autor o autores que la ocasiones? R) no.
Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿el termino epistaxis? R) sangramiento nasal
3.- Se hace comparecer a la sala al ciudadano VICTOR ZAMBRANO, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.622.584, de profesión u oficio Sargento Primero de la Guardia Nacional, domiciliado en Carúpano Estado Sucre, quien expone: “No recuerdo la fecha hace como 2 años yo trabajaba en Golindano y me encontraba de servicio con el Mayor Jorge Bastardo fueron unas personas a denunciar un robo y que la víctima había sido herido en la cara y en vista que no había mas funcionarios el sargento pidió ayuda a la policía y me envío a mi con la policía, los hechos fueron en Maturincito, allí fue conmigo el funcionario que era familiar del herido me mostraron donde vivían los presuntos agresores y yo fui a la casa y me puse hablar con ellos les pregunte si ellos eran y me dijeron que no, indague y me dijeron que si eran ellos que le habían robado la cadena de plata, los llevamos al comando y el señor herido los identificó como los agresores de el”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Recuerda la hora y la fecha de los hechos? En verdad no eso hacen varios meses ¿Eso fue en Mariguitar? Jurisdicción de Golindano ¿Estaban en el puesto de comando cuando la víctima puso la denuncia? Si ¿La comisión policial fue enviada por su comandante? El encargado era el mas antiguo ¿Cuánto comandaban esa comisión? Mi persona y de la policía el chofer y otro funcionario mas ¿Y había un funcionario que era familiar de la víctima? Si, un guardia nacional que no estaba de servicios fue a informarnos ¿Qué personas estuvieron presentes cuando usted fue a la casa del presunto implicado? Ese funcionario me dijo por cuanto vive cerca de la casa donde estaban los presuntos culpables del robo ¿Y esas personas estaban dentro de la casa? Si ¿Usted los llamó? Si ¿Y ellos salieron? Si, y ellos se negaron y dijeron que no eran ¿Ellos les entregaron alguna evidencia de interés criminalístico? Si una cadena de plata ¿Y cuando usted recibe la cadena estaba otras persona con ellos? Estaba una menor de edad que salió en ese momento ¿Recuerda las características del joven que le entregó la cadena? En verdad no ¿Usted realizó la cadena y custodia de la cadena? En el comando si, eso se encargaron en el comando de allí no tuve mas conocimiento ¿Usted cuando llegó al comando entregó la cadena y a estas dos personas? Si ¿Y ellos fueron señalados como los que cometieron el hecho? Si, la persona que había sido herida.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de formular sus preguntas: ¿Cuándo usted toco la puerta de la casa, quien le abrió la puerta? La jovencita ¿Qué edad aproximada tenía esa jovencita? Como 15 o 16 años ¿Recuerda las características físicas de esa jovencita? Color morena de baja estatura ¿Cómo estaba vestida esa jovencita al momento de abrirle la puerta? No recuerdo ¿Le comunicó usted a las jovencitas el motivo de su visita? Si ¿Qué le dijo usted a esa joven? En esa casa había unas personas que presuntamente había cometido un delito de un robo a ese ciudadano ¿Y cual fue la acción de esa jovencita? Entro y dijo que no había nadie, y luego volvió a entrar y salieron los dos muchachos ¿Recuerda el sitio donde esta ubicada la casa? En Mariguitar cerca de la bomba ¿Recuerda el color de la casa? No ¿Cómo era la casa? Empieza en una subida a mano derecha ¿Y estaban las dos personas en ese sitio? Al momento que llegue no, al tocar la puerta y preguntar luego ellos salieron ¿Aproximadamente cual era la hora que usted llegó a la casa? No recuerdo ¿Recuerda como estaban vestidos las personas? No recuerdo ¿Suscribió usted el acta policial? Yo mencioné los hechos y un funcionario escribió el acta.
4.- Se hace pasar a la sala a la ciudadana (Testigo) GABRIELA DEL VALLE CARDIET MARQUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 22 años de edad, Cédula de identidad N° 20.065.373, con domicilio en Mariguitar, Estado Sucre, de profesión u oficio Guardia Nacional, quien manifestó: “el 25 de junio del 2011 me encontraba en casa de permiso y como a las 4 am llego mi padrastro a la casa tocando la puerta y en eso yo le abrí y lo veo que esta bañado en sangre con la nariz toda riota y una puñalada por la barriga y le pregunte quien le había hecho eso y me dijo que habían sido cuatro muchacho de la subida de maturincito y luego me dirigí al sitio a buscar a mi hermano que estaba allá y baje a haber con ellos por que cuando iba subiendo los vi. y hablé con Oscar García y Ali García y ellos me dijeron que ellos no fueron y se negaron que ellos no habían sido que no vieron nada y les mire las manos y las tenían bañadas en sangre igual que sus ropas y les dije que íbamos a dejar eso así y luego saltaron los otros dos y dijeron que ellos si habían sido que lo habían agredido y se fueron a los golpes con unos primos míos y mi hermano y me dirigí al puesto mas cercano de la guardia y les dije del problema que le había pasado a mi padrastro y luego cuando la guardia llego al sitio ellos estaba ahí peleando y Samuel le dijo a Ali García que entregara la cadena y Ali le entrego la cadena a los guardias y fue cuando los guardia los agarraron a ellos dos y los otros dos se fueron a la fuga. Después estuvimos en la guardia y mi padrastro fue y los reconoció a los dos muchachos que habían sido y trajeron para acá a Samuel y a Jefry”
Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿su padrastro es Tony José Marval? R) si; ¿recuerda lo que le dijo el cuando llego a la casa? R) si, le pregunte que quien le había hecho eso y me dijo que cuatro muchachos que estaban ahí que lo iban a robar; ¿podría identificar a las cuatro personas? R) los que bajaron a hablar conmigo eran Oscar García, Ali García, Samuel Garica y el Jefry que no se cual es su apellido; ¿que le dijeron oscar y Alí? R) les pregunte si habían visto pasar a mi padrastro y dijeron que no que seria por otro lado y les dije que si no fueron que no importaba y cuando los mire tenían las manos y las ropas bañadas en sangre y cuando nos íbamos bajaron los otros dos nosotros si fuimos; quienes les dijeron a uds nosotros si fuimos? R) Samuel y Jefry y luego los otros dos dijeron si fuimos y se fueron a los golpes con mi hermano y un primo; ¿Cómo se llama su hermano? R) Sandro Cardiet; ¿y su primo? R) Amadi Leonice; ¿y ud que hizo? R) me fui a la alcabala de la guardia a pedir apoyo; ¿con cuantos Funcionario va de regreso? R) con dos; ¿Cuándo llegaron los Funcionario que hicieron? R) trataron de agarrarlos a ellos y todavía estaba peleando y salio Alí a hablar con nosotros y salto creo que Jefry y le dijo que entregara la cadena y la entrego al guardia y fue cuando agarraron a ellos dos señalando a los acusados de autos; ¿Quién entrego la cadena? R) Alí García; ¿observo a Oscar García y Ali García bañados en sangre? R) si manos y ropas; ¿que heridas le observo a su padrastro? R) la nariz la tenia abierta y la puñalada que tenía en la barriga;
Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿puede decir el lugar exacto de la detención de estos ciudadanos? R) en la subida de maturincito en la entrada; ¿a que hora fue la detención de estos ciudadanos? R) como a las 5:30 a 6 am no recuerdo muy bien la hora; ¿Cuál es la persona que tenia en su poder la cadena? R) Ali garcía; ¿vio ud cuando Alí garcía entrego las cadena al Funcionario? R) si; ¿por que motivo no se detuvieron a las otras personas que acompañaban a mis defendidos? R) los otros dos salieron corriendo y no los pudieron agarrar y como eran dos Funcionarios nada más; ¿conoce ud a las dos personas que se evadieron de la acción policial? R) si; ¿puede dar sus nombres? R) Alí garcía y oscar garcía; ¿fecha de los hechos? R) 25/06/2011; ¿su profesión es? R) guardia nacional; ¿por que motivo no se busco posteriormente a estas dos personas incursas en un delito? R) ya eso quedo en manos de la guardia cuando incluso me tomando entrevista nosotros los nombramos y no se por que la guardia no los busco; ¿vio ud a mi defendido en el sitio de los acontecimientos? R) si; ¿puede decir como estaban vestidos para ese momento? R) la verdad no recuerdo como estaban vestidos; ¿en que sitio fue atacado su padrastro? R) yo no estaba con el en ese momento pero la agresión fue en la subida para maturincito en la entrada; ¿Dónde estaba ud para ese momento? R) en mi casa durmiendo; ¿Dónde esta ubicada su casa? R) urbanización los cocalitos; ¿eso es cerca o lejos del sitio? R) lejos; ¿sabe la hora de los hechos? R) el fue agredido como a las 4 am; ¿Cuándo su padrastro llegó su casa e informo los hechos que acción tomo ud? R) le dije a mi mama que lo llevara al ambulatorio y yo fui al sitio donde estaban los cuatro muchachos y subí con mi hermano y fue cuando hable con ellos; ¿sabe con que objeto le causaron la puñalada? R) no; ¿sabe si se le incauto algún objeto de interés criminalístico a estas personas al momento de su detención? R) no; ¿acompaño ud a su padrastro al ambulatorio? R) los acompañe y luego me dirigí al lugar; ¿todos los Funcionario eran guardia nacional? R) si.
Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿Quiénes fueron las personas que bajaron a hablar con ud? R) Oscar García y Alí García; ¿y las otras dos personas? R) Samuel y el Jefry; ¿Quién de esas cuatro personas tenían sus vestimentas impregnadas con sangre? R) los dos que bajaron a hablar conmigo fue a los que les vi las manos y las ropas llenas de sangre, Oscar García y Alí García; ¿y Jefry y Samuel les logro ver manchas? R) no logre verlos por que estaban en la parte alta; ¿tu padrastro te comunico algún nombre de los autores del hecho? R) los cuatro muchachos de ahí de maturincito y cuando yo voy subiendo es que los veo a ellos sentados ahí en la subida; ¿que fue lo exactamente te dijo el? R) que lo agredieron cuatro personas pero no me dio nombres; ¿Dónde viste a los muchachos? R) en la subida de maturincito; ¿Cuándo saliste con tu papa y tu mama, tu papa no vio a estas cuatro personas? R) no porque nosotros vivimos distante y luego que yo Salí del ambulatorio me fui al sitio; ¿en algún momento ud converso con Samuel y Jefry? R) no; ¿los guardias nacionales te manifestaron a quien se le encontró en su poder la cadena? R) no, yo vi. Cuando Alí, le entregó la cadena al guardia.
5.- Se hace pasar a la sala al ciudadano (Testigo) SANDRO JOSE CARDIET MARQUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 24 años de edad, Cédula de identidad N° 20.065.370, con domicilio en Mariguitar, Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, quien manifestó: todo comenzó porque el agresor estaba conmigo en un sector que se llama maturincito y estábamos bebiendo y compartiendo y el decide bajar y les dije para acompañarlos por que yo los conozco a ellos y el se viene a eso de las 4 y mi mayor sorpresa es que mi hermana me llama y me dice que a Tony lo agarraron por maturincito entre cuatro chamos y le rompieron la cara y lo puyaron por la barriga y decidimos bajar a ver si ellos estaba allí y a los únicos que conseguimos fue a ellos cuatro. Estaban ellos dos y estaba Ali García y Oscar García. Yo empecé a preguntarles a ellos por que yo los conozco a ellos a Samuel a al Jefry y se alebrestaron primero estaba tranquilos pero luego se alebrestaron y dijo uno que si fueron y cuando vimos les vimos las manos y las camisas bañadas en sangre y les vimos los brazos y las camisas bañadas en sangre y me daba corte por que yo los conozco a ellos y en eso fue que llamamos a al guardia y se presento una pelea entre ellos mismos y llego la guardia. Si el no tiene nada que ver por que tiene la cadena y Alí la entrego al guardia.
Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿a que hora llegó su padrastro a la casa? R) el bajo como a las 4; ¿Dónde estaba ud? R) en maturincito con el que estábamos compartiendo, no estaba con el, a mi me avisaron fue después, yo estaba bebiendo en una casa; ¿Cómo se entera ud de lo ocurrido? R) mi hermana me llamo vía telefónica; ¿que hizo ud? R) baje a preguntarles y ellos al principio estaban bien pero después fue que se alebrestaron; ¿Cuántas personas fueron con ud a hablar con ellos? R) yo y mi hermana; ¿observo a los cuatro llenos de sangre? R) si; ¿ud hablo con los cuatro ciudadanos? R) si, yo los conozco ellos son del barrio; ¿ellos le dijeron como sucedieron las cosas? R) Samuel fue el que delato pero a mi no me dijeron nada, Samuel fue el que dijo dale la cadena Alí dale la cadena.
Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿desde que hora estaban bebiendo ud y su padrastro? R) desde las 10 pm; ¿Cuándo su hermana lo llama que hizo ud? R) me quede tranquilo y espere que ella subiera por que ella me dijo que esperara por que como ellos eran cuatro; ¿cuando bajan quien dialogó con las cuatro personas? R) yo, por que yo soy quien los conoce; ¿Quién tenia la cadena en su poder? R) Alí García; ¿vio ud cuando Alí García le entrego la cadena al guardia? R) claro; ¿a que hora sucedieron los hechos que esta narrando? R) como a las 4; ¿que sucedió cuando llegaron al sitio y dialogaron con las cuatro personas? R) al principio ellos estaban tranquilos pero después fue que se alebrestaron y como ellos eran cuatro no me podía poner bruto; ¿bajaron solo ud y su hermano? R) si; ¿Quién le notifico a la guardia nacional a los guardias? R) mi hermana; ¿Cómo lo hizo? R) se monto en un carro; ¿y mientras ud que hizo? R) me quede con ellos por que ellos tenían una guerra allí; ¿Cuántos Funcionarios llegaron? R) no se; ¿vio a su padrastro herido? R) si; ¿dónde estaba el cuando ud lo vio? R) por la bomba de Mariguitar; ¿todos los Funcionario que integraron la comisión estaba uniformados? R) si; ¿a que organismo de seguridad pertenecían? R) a la guardia nacional; ¿por que detuvieron a dos personas nada más si ud menciona que habían cuatro? R) por que ellos eran mas pilas; ¿que hicieron esas otras dos personas para no quedar detenidos? R) se dieron a la fuga; ¿se dio algún tipo de persecución? R) persiguieron a uno; ¿denunciaron a los cuatro ciudadanos? R) si y todavía estamos esperando.
Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente ¿en que parte del cuerpo le vio ud presunta sangre a las cuatro personas? R) por las manos y las camisas; ¿ud los conoce a los cuatro? R) si; ¿que te dijo Samuel? R) el me decía yo no soy y después seria que como vio a los otros que se alebrestaron salio el también; ¿y Jefry? R) los dos estaban tranquilos pero después se alebrestaron también.
INCORPORACIÓN DE DOCUMENTALES PARA SU LECTURA
1.- EXAMEN MÉDICO LEGAL N° 162-2667, de fecha 27/06/2011, suscrito por la Dra. Beanelys Velásquez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual fue debidamente ratificado en sala.
2.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 527, realizado por el funcionario PEDRO DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 16 de la primera pieza debidamente .
3.- REGISTRO DE CADENA DE EVIDENCIAS FISICAS, el cual corre inserto al folio 11 de la primera pieza procesal.
Una vez concluido el lapso de recepción de pruebas, siendo que tales circunstancias que los hechos o circunstancias de la ocurrencia del mismo, fue debidamente debatido y sometido al contradictorio, siendo narrado los hechos por los hijos de la presunta víctima, declaraciones éstas que fueron soportadas por las demás declaraciones que fueron debidamente evacuadas por este tribunal y que fueron promovidas por el Ministerio Público, tales como la deposición de los funcionarios actuantes en el procedimiento, siendo recogido en las actas de audiencia la deposición de cada uno de ellos, lo que conllevó a este juzgador a considerar la posibilidad de un anuncio de cambio de calificación jurídica, devenida por las circunstancia de la ocurrencia del hecho y que fue provocado este anuncio por la deposición de los medios probatorios que comparecieron a deponer en torno al hecho, de conformidad con lo que establece el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, anunciando así la posibilidad de cambio de calificación jurídica al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal.
Así las cosa, estima este juzgador, acreditado que el día de ocurrencia del hecho en fecha 25 de Junio del año 2011, cuando varias personas, e incluyendo los acusados hoy sometidos a juicio, despojan a la victima de autos de una cadena, usando unos cuchillos, con los cuales le causaron lesiones en la nariz y en las costillas…”
Con esta narrativa considera este juzgador que se ajusta la calificación jurídica de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio del ciudadano TONNY JOSÉ MARVAL, en virtud de que eran varias personas las señaladas en el hecho, sin embargo, fueron detenidas solo los ciudadanos JEFRY JOSÉ MÁRQUEZ y SAMUEL EDUARDO GARCÍA,
CAPITULO IV
Clausurado el debate, este Tribunal, analizados los hechos, las pruebas narradas y los alegatos de las partes, este Tribunal considera:
Las declaraciones aportadas en el Juicio Oral y Público por los ciudadanos Gabriela del Valle Cardiet Márquez y Sandro José Cardiet Márquez, son contestes en señalar acerca del hecho, sobre las circunstancias y modo de la ocurrencia del mismo, de donde se denota que no hubo un señalamiento contundente respecto al delito de Robo Agravado y el delito de Lesiones, adminiculado todas estas declaraciones con la deposición de los funcionarios actuantes.
De tales declaraciones se evidencia, que efectivamente los funcionarios actuantes dejan constancia de una denuncia interpuesta en el punto de control de la Guardia nacional ubicado en la localidad de Golindano, del Estado Sucre, en el que señalaron que unas personas habían despojado de una cadena a su padre , además de unas lesiones producidas a su persona, que al verificar la situación lo llevaron al hospital, y al llegar al hospital se enteraron que estos dos ciudadano presentes en sala lo señalaban de haber sido quienes cometieron el hecho y procedieron a trasladarlo al comando”
En respuestas a preguntas formuladas por las partes, entre otras cosas señalaron: “que objeto se logró incautar en ese procedimiento una cadena que según manifestaron unos ciudadanos que le había quitado a su padre y que carecía del cristo, que la cadena le fue entregada directamente al funcionario actuante, indicaron que las persona que fueron a aprehendidas ese día, eran los dos que están ahí (señalo a los acusados). También indicaron los funcionarios que había un funcionario de la Guardia Nacional, que era familiar de la víctima, que fue quien les informó y les dijo por donde vivía esta persona, y que era cerca de la casa donde estaban los presuntos culpables del robo, y esas personas estaban dentro de la casa, informan los funcionarios que se les entregó una evidencia de interés criminalístico, es decir, una cadena de plata, e igualmente indican que no recuerdan las características del joven que le entregó la cadena.
Dichos funcionarios son coincidentes al manifestar la ocurrencia del hecho, siendo avaladas por los dichos de los ciudadanos GABRIELA DEL VALLE CARDIET MARQUEZ y SANDRO JOSE CARDIET MÁRQUEZ, quienes son los hijos de la víctima, así como de las pruebas documentales EXAMEN MÉDICO LEGAL N° 162-2667, la EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 527, y por el REGISTRO DE CADENA DE EVIDENCIAS FISICAS, pruebas documentales debidamente analizadas y ratificadas por funcionarios competentes adscritos al CICPC, las que son determinantes en la comisión del delito atribuido, así como la responsabilidad de las personas aquí acusadas.
Ahora bien, como quiera, que estas actuaciones y declaraciones aportadas en sala deben darse el valor probatorio respectivo, este Tribunal al analizar detenidamente el contenido de cada una de las actuaciones, si bien, como ya se indicó estas dejan constancia de circunstancias relacionadas con el hecho, de las mismas se desprende el interés que se le debe tomar como para atribuir culpabilidad penal a los ciudadanos JEFRY JOSÉ MÁRQUEZ, y SAMUEL EDUARDO GARCÍA, en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, toda vez que de las deposiciones de los funcionarios en sala se evidencia y dejan constancia de la existencia de una cadena de plata en poder de uno de estos ciudadanos aquí acusado y en las circunstancias en que fueron detenidos.
Desprendiéndose de las actas levantadas que los funcionarios son contestes en señalar: “y ellos se negaron y dijeron que no eran ¿Ellos les entregaron alguna evidencia de interés criminalístico? Si una cadena de plata ¿Y cuando usted recibe la cadena estaba otras persona con ellos? Estaba una menor de edad que salió en ese momento ¿Recuerda las características del joven que le entregó la cadena? En verdad no ¿Usted realizó la cadena y custodia de la cadena? En el comando si, eso se encargaron en el comando de allí no tuve mas conocimiento ¿Usted cuando llegó al comando entregó la cadena y a estas dos personas? Si ¿Y ellos fueron señalados como los que cometieron el hecho? Si, la persona que había sido herida”
Como ya se ha dicho y como quiera que las persona aquí acusadas, se le atribuye la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, por cuanto de la deposición de los medios de pruebas personales aportan elementos incriminatorios que conducen a este juzgador atribuir tal responsabilidad , es por lo que estima quien juzga que tales elementos nos permite atribuirle tal carácter, y por ende se valoran todos y cada uno de los medios probatorios sometidos al contradictorio, y así este tribunal lo declara.-
La declaración rendida por la experto BEANELYS JOSEFINA VELASQUEZ PATIÑO, quien previo juramento de Ley manifestó: “En fecha 27/06/2011 realice examen medico legal a Tony José Marval con el resultado siguiente: “herida contuso cortante de 8 cm. en región nasal derecha con taponamiento nasal por epistaxis. Herida cortante de 11 cm. no suturada en espina iliaca antero superior derecha. Contusión escoriada en tercio medio externo de antebrazo derecho. Asistencia médica por dos días, tiempo de curación e incapacidad por 8 días y secuelas sin poderse precisar”
Por cuanto la experticia y la declaración sometida al contradictorio de esta funcionaria, señala datos que están relacionados íntimamente con el objeto de la investigación, esta acredita las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevaron a cabo los hechos objetos del presente juicio, pues la misma resultó ser coherente sobre los hechos a los cuales se refirieron y coincidentes entre sí, y si bien no señala o atribuye responsabilidad a la persona aquí acusada. El tribunal le da pleno valor probatorio, dado los fundamentos científicos que fueron utilizados para su práctica y los conocimientos y experiencia de quien las realizó, y así este tribunal lo declara.-
En cuanto a la declaración rendida por la ciudadana GABRIELA DEL VALLE CARDIET MARQUEZ, (hijastra de la víctima), quien previo juramento de Ley dijo: “el 25 de junio del 2011(sic) me encontraba en casa de permiso y como a las 4 am, llego mi padrastro a la casa tocando la puerta y en eso yo le abrí y lo veo que esta bañado en sangre con la nariz toda rota y una puñalada por la barriga y le pregunté, quien le había hecho eso y me dijo que habían sido cuatro muchacho de la subida de maturincito y luego me dirigí al sitio a buscar a mi hermano que estaba allá y bajé a haber (sic) con ellos por que cuando iba subiendo los vi y hablé con Oscar García y Ali García y ellos me dijeron que ellos no fueron y se negaron que ellos no habían sido que no vieron nada y les mire las manos y las tenían bañadas en sangre igual que sus ropas y les dije que íbamos a dejar eso así y luego saltaron los otros dos y dijeron que ellos si habían sido que lo habían agredido y se fueron a los golpes con unos primos míos y mi hermano y me dirigí al puesto mas cercano de la guardia y les dije del problema que le había pasado a mi padrastro y luego cuando la guardia llego al sitio ellos estaba ahí peleando y Samuel le dijo a Ali García que entregara la cadena y Ali le entrego la cadena a los guardias y fue cuando los guardia los agarraron a ellos dos y los otros dos se fueron a la fuga. Después estuvimos en la guardia y mi padrastro fue y los reconoció a los dos muchachos que habían sido y trajeron para acá a Samuel y a Jefry.
Esta declaración, suministra información contundente y esta relacionada con el hecho, y acredita circunstancias de tiempo, modo y el lugar en que se llevaron a cabo los hechos objetos del presente juicio, pues la misma resulta ser coherente sobre los hechos a los cuales se refirieron y es coincidente entre sí con otras declaraciones suministradas, observándose la concordancia y continuidad entre los diferentes testimonios; los mismos fueron categóricos, concordantes, serios y convincentes al momento de declarar y ser sometida al contradictorio sin ninguna incidencia en particular que la desacredite.
Ahora bien, a pesar de que la misma no le atribuye de manera contundente la responsabilidad del hecho en estas personas, ciertamemente aporta unas circunstancias que el tribunal valora como para atribuir su participación en el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, en razón de ello, este tribunal le da pleno valor probatorio, por guardar estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y así este tribunal lo declara.-
En cuanto a la declaración del ciudadano SANDRO JOSE CARDIET MARQUEZ (hijo de la víctima), quien fungió como testigo, en la presente causa y quien bajo juramento de Ley manifestó: “todo comenzó porque el agresor estaba conmigo en un sector que se llama maturincito y estábamos bebiendo y compartiendo y el decide bajar y les dije para acompañarlos por que yo los conozco a ellos y el se viene a eso de las 4 y mi mayor sorpresa es que mi hermana me llama y me dice que a Tony lo agarraron por maturincito entre cuatro chamos y le rompieron la cara y lo puyaron por la barriga y decidimos bajar a ver si ellos estaba allí y a los únicos que conseguimos fue a ellos cuatro. Estaban ellos dos y estaba Ali García y Oscar García. Yo empecé a preguntarles a ellos por que yo los conozco a ellos a Samuel a al Jefry y se alebrestaron primero estaba tranquilos pero luego se alebrestaron y dijo uno que si fueron y cuando vimos les vimos las manos y las camisas bañadas en sangre y les vimos los brazos y las camisas bañadas en sangre y me daba corte por que yo los conozco a ellos y en eso fue que llamamos a al guardia y se presento una pelea entre ellos mismos y llego la guardia. Si el no tiene nada que ver por que tiene la cadena y Alí la entrego al guardia. Y a preguntas que le fueron formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, éste respondió: (…) ¿Cuántas personas fueron con ud a hablar con ellos? R) yo y mi hermana; ¿observo a los cuatro llenos de sangre? R) si; ¿ud hablo con los cuatro ciudadanos? R) si, yo los conozco ellos son del barrio; ¿ellos le dijeron como sucedieron las cosas? R) Samuel fue el que delato pero a mi no me dijeron nada, Samuel fue el que dijo dale la cadena Alí dale la cadena. Y a preguntas formuladas por la defensa este ciudadano respondió: (…) ¿Quién tenia la cadena en su poder? R) Alí García; ¿vio ud cuando Alí García le entrego la cadena al guardia? R) claro; ¿a que hora sucedieron los hechos que esta narrando? R) como a las 4; ¿que sucedió cuando llegaron al sitio y dialogaron con las cuatro personas? R) al principio ellos estaban tranquilos pero después fue que se alebrestaron y como ellos eran cuatro no me podía poner bruto; (…), ¿por que detuvieron a dos personas nada más si ud menciona que habían cuatro? R) por que ellos eran mas pilas; ¿que hicieron esas otras dos personas para no quedar detenidos? R) se dieron a la fuga; ¿se dio algún tipo de persecución? R) persiguieron a uno; ¿denunciaron a los cuatro ciudadanos? R) si y todavía estamos esperando.
Ahora bien, a pesar de que con lo manifestado no pudiera atribuírsele la responsabilidad plena y total a estos ciudadanos, por cuanto el manifiesta que quien entrega la cadena es una persona señalada como Alí García, también es cierto, que estas personas aquí acusados estaban presentes junto a los otros ciudadanos, aunado a circunstancias que el tribunal valora como para atribuir su participación en el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, en razón de ello, este tribunal le da pleno valor probatorio, por guardar estrecha relación con el hecho objeto de la investigación.
En cuanto a la EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 527, realizado por el funcionario PEDRO DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 16 de la primera pieza debidamente y el REGISTRO DE CADENA DE EVIDENCIAS FISICAS, si bien estas diligencias no fueron debidamente ratificadas por quienes la practicaron, también es cierto que las mismas tienen relación con el hecho sometido al conocimiento, y de las deposiciones de los medios probatorios que comparecieron a la sala de audiencias, dejaron constancia de la evidencia de lo incautado por los funcionarios actuantes, es decir, la existencia de la cadena, en razón de ello, el tribunal le da pleno valor probatorio, por guardar estrecha relación con el hecho objeto de la investigación.
En definitiva la declaraciones y demás actuaciones adminiculadas en conjuntos son contundentes y están relacionadas con el hecho, y acreditan circunstancias de tiempo, modo y el lugar en que se llevaron a cabo los hechos objetos del presente juicio, pues la misma resultaron ser coherentes y coincidente entre sí con otras declaraciones suministradas, observándose la concordancia y continuidad entre los diferentes testimonios, evidenciándose ser categóricas, concordantes, serios y convincentes al momento de declarar, y al ser sometidas al contradictorio, no se observó ninguna incidencia en particular que la desacredite, por lo que el Tribunal les da pleno valor probatorio.
CAPITULO V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Primero El Representante del Ministerio Público, una vez concluido el desarrollo del debate, en presencia de las partes señala:
“en fecha 08/01/2013, se da inicio al debate donde se manifestó la admisión de la acusación por los delitos de robo agravado en grado de cooperadores y lesiones personales gravísimas previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 414 y el 83 todos del Código Penal. Esta representación Fiscal trajo toda y cada una de las pruebas promovidas en el escrito acusatorio donde en fecha 13/03/2013 el funcionario de la guardia nacional Víctor Zambrano manifestó que uno de los acusados le entrego la cadena, lo cual fue anteriormente manifestado por el otro funcionario de la guardia nacional Jorge Luis Bastardo Fernández que indico que a esta persona le incautaron una cadena. En el transcurso del debate, esta representación Fiscal en relación con el robo agravado y las lesiones no se pudieron rebatir por cuanto la victima en esta causa falleció y no pudo darnos una explicación sobres los hechos y los causantes de los mismos. En fecha 25/04/2013 el ciudadano juzgador manifestó la posibilidad de cambio de calificación jurídica por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y es por ello y en aras de la justicia que esta representación Fiscal solicita la condenatoria por los delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito acogiéndose así al cambio de calificación jurídica anunciado por el juzgador”
Por su parte el defensor privado basa sus conclusiones de la forma siguiente:
“Si bien es cierto que se ventila en esta sala en la fecha en que se dio inicio los delitos de robo agravado y lesiones gravísimas, llama la atención lo expuesto por el Ministerio Público ya que esta defensa visto y odio lo alegado debe recordar que las declaraciones por demás contradictorias de los funcionarios actuantes no dejan lugar a dudas para una condenatoria por estos delitos, ni con la nueva calificación anunciada en esta sala por le ciudadano juez, toda vez que efectivamente cuando en fecha 23/01/2013 ante esta sala y bajo juramento el funcionario de la guardia nacional expreso que el se había dirigido a una casa donde se entrevistó con uno de los ciudadanos aquí presente en calidad de acusado y este le otorgó la cadena basamento que utiliza el Ministerio Público para dejar claro la autoría de uno de mis defendido en cuanto al delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito pero si ahondamos mas observamos que al responder las preguntas el mismo funcionario no recuerda quien de mis dos defendidos fue el que le entregó la cadena ni como estaba vestidos ni las características de estas personas; mas aun señala el Ministerio Público en sus conclusiones que esta declaración fue avalada por el funcionario Víctor Zambrano, que en su declaración alega que fue el quien integrando la comisión con un funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre el que realizó dicho procedimiento y se dirigió a las instalaciones del centro asistencial de salud ubicado en la población de Mariguitar y allí se encontraban presentes mis dos defendidos los cuales supuestamente hicieron entrega de la cadena. Llama poderosamente la atención que las respuestas dadas por estos funcionarios a las preguntas formuladas por le Ministerio Público en su oportunidad el mismo desconoce quien entregó las cadenas, por cuanto supuestamente fueron entregadas la funcionario policial. Vemos que hay dos declaraciones totalmente contradictorias con elementos importantes como lugar y tiempo. Declaraciones estas anuladas por las declaraciones de las dos personas que actuaron como testigos indirectos ya que en sus declaraciones afirman haber visto cuando las cadenas eran entregadas por unas personas totalmente diferentes a mis defendidos. Por lo tanto esta defensa se opone al petitorio realizado por el Ministerio Público en cuanto a la condenatoria de mis defendidos ya que quedo demostrado y en evidencia que no existieron elementos de convicción, ni de interés incriminatorio. Esta defensa reitera la solicitud de una libertad plena y sin restricciones para mis defendidos. En caso de no sea acogida la solicitud de la defensa, y se imponga a mis defendidos de una sentencia condenatoria por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito esta defensa alega las atenuantes genéricas previstas en el articulo 74 del Código Penal. Así mismo, en supuesto negado que sean condenados por le delito aprovechamiento de cosas provenientes del delito rechaza a todo evento el lapso de apelación por cuanto mis auspiciados tiene mas de dos años privados de libertad; ello con la finalidad de dar celeridad procesal en el Tribunal de ejecución”
Habiendo concluido las exposiciones de las partes, donde no hubo replica no contrarréplica y los acusados no declararon, a los fines de emitir su pronunciamiento, exponiendo los motivos de hecho y de derecho de la decisión y sobre la base de las pruebas recibidas, y acogido como ha sido el cambio de calificación del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y la autoría de los acusados, desechando la solicitud de sentencia absolutoria formulada por el Defensor Privado, ello deviene de las circunstancias de cómo se desarrolló el debate probatorio.
Como bien aconteció en el debate oral y público, quedó debidamente demostrado la ocurrencia del hecho y que dio lugar a este proceso penal, y como bien lo indica en sus conclusiones el Ministerio Público, lo observado y sometido al contradictorio lo conllevó a que efectivamente estábamos en presencia de un delito distinto por el cual venía acusando a estos ciudadanos y es así por lo que solicita una sentencia condenatoria por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito.
Ahora bien, quien aquí juzga, considera que el juzgamiento no puede hacerse a la suerte de suposiciones o de declaraciones que no sean contundentes ni determinantes como para atribuir responsabilidad penal en un hecho, pues de las declaraciones de los testigos y quienes comparecieron a la sala de audiencias de las mismas no se aprecia que le atribuyan la responsabilidad en el hecho punible a quienes hoy se someten a este proceso, pues si bien, estos ciudadanos “según los dichos de quienes comparecieron a rendir declaración”, estaban en el sitio, y pese a que la ciudadana Gabriela del Valle Cardiet Márquez, que manifiestan que tenían rastros de sangre en sus manos y ropas, no hay una declaración que indiquen haberlos vistos con un arma blanca y que le hayan propinado una lesión a la persona que resultó ser la víctima, por ello, considera el tribunal que no puede atribuírsele el compromiso de culpabilidad en el hecho, en cuanto al delito de Robo Agravado y Lesiones, toda vez que se denota de los dichos las suposiciones como para atribuir tal responsabilidad.
Cuando este Juzgador analiza todas y cada una de las pruebas y las concatena entre sí encuentra que no existe una prueba contundente y determinante en la queda demostrada y comprobada la culpabilidad de los mismos en el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES.
Nadie indica que la víctima haya sido amenazada, nadie los observó con arma alguna, y por ende no pudiésemos estar en presencia de personas responsables en el delito de lesiones, más aún han manifestado los testigos, (hijos de la víctima), que eran varias personas y que los otros se fueron corriendo.
También se observa de las declaraciones en sala de los funcionarios de la Guardia Nacional, manifiestan que uno de los ciudadanos le hizo entrega de la mencionada cadena y uno de ellos logró identificara los acusados de autos en la sala de audiencias, siendo esta razón por la que este Juzgador llega a la convicción de que estábamos en presencia del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito.
Así las cosas ante esta particularidad y que ha resultado ser la más importante precisar en este juicio, por cuanto existe una serie de circunstancias que, analizadas sistemática y coordinadamente, orientan a quien aquí decide para dejar plenamente establecido acerca de la responsabilidad penal que pudieran tener los ciudadanos JEFRY JOSÉ MÁRQUEZ y SAMUEL EDUARDO GARCÍA, en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TONY JOSÉ MARVAL.
De lo comentado, este Juzgador deja por sentado que no logró la representación fiscal del Ministerio Público, convencer a quien aquí decide de ánimo o intención del delito que se pretendió fuese acogido y juzgado en su definitiva para quienes hoy se tienen como acusados en este proceso, en definitiva se consideró que la apreciación de las pruebas y la valoración de ellas, a los efectos de la determinación del hecho punible y establecimiento de responsabilidad para el acusado, no resultaron ser contestes, concordantes ni armónicas como para atribuir la responsabilidad del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES, por el contrario en la etapa de las conclusiones el Ministerio Público, compartió el cambio de calificación jurídica anunciado por quien aquí administra justicia, como lo fue el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito.
En definitiva considera este Juzgador que quedo demostrado y comprobado la culpabilidad de los mismos en los términos planteados por la el Juzgador a los que el Fiscal Tercero del Ministerio Público se plegó, en consecuencia este Tribunal DECLARA RESPONSABLEMENTE CULPABLE PENALMENTE y por ende CONDENA, a los ciudadanos JEFRY JOSÉ MÁRQUEZ y SAMUEL EDUARDO GARCÍA, en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TONY JOSÉ MARVAL. En razón de ello se resuelve imponer sentencia condenatoria de la manera siguiente: el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, contempla una pena de Tres (3) a Cinco(5) años de prisión, por lo que sumados sus extremos da una pena de Ocho (8) años de prisión, pena esta a la cual se aplica lo dispuesto en articulo 37 del Código Penal, quedando en Cuatro (4) de prisión, a esta pena se hace rebaja de Un (1) año y Seis (6) meses de prisión en consideración de la atenuante genérica alegada por la defensa, ya que los acusados de autos no tienen antecedentes penales, conforme al artículo 74 numeral 4 del Código Penal, lo que arroja una pena definitiva a imponer de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, y así debe decidirse.
DECISIÓN JUDICIAL
Por todas las consideraciones ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CULPABLE a los ciudadanos JEFRY JOSÉ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.419.389, nacido en fecha 25/03/1.978, 33 años de edad, hijo de Elías Márquez y Francisco Márquez y residenciado en el Sector San Francisco frente al Estadium, Casa sin Numero Mariguitar ; Municipio Bolívar, Estado Sucre, Teléfono 0414-7751972 y SAMUEL EDUARDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.762.030, nacido en fecha 04/02/1.991, 20 años de edad, hijo de Alejandro Márquez y Yulitza García y residenciado en el Sector Maturincito, Calle Principal, Casa S/N; Municipio Bolívar, Estado Sucre, casa sin numero Teléfono 0416-8846536, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TONNY JOSÉ MARVAL; y los condena a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, siendo el juez de ejecución quien determinará como ha de cumplirse esta pena. Se mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad, recaída en contra de los acusados de autos. Líbrese boleta de encarcelación con indicación de pena impuesta, adjunto a oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
Abog. Carlos Julio González
LA SECRETARIA
Abog. Belkis Martínez
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