REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
Cumaná, 2 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001168
ASUNTO : RP01-P-2011-001168
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Constituido el día de hoy, Dos (02) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), se constituyó en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio a cargo del Juez Segundo de Juicio ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretario Judicial de Sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y el Alguacil de Sala JEAN CARLOS ANTON, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Juicio Oral y Público en la causa Nº RP01-P-2011-001168, seguida a WILIAN JOSE ROSALES, de nacionalidad venezolana, de 50 años, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.276.665, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 22-05-62, domiciliado en la Urbanización Bolivariano calle Metida Nº 61 cerca del taller de latonería y pintura parroquia Altagracia de esta ciudad, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia concatenado con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL BLANCO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, el acusado WILLIAM JOSE ROSALES quien se encuentra en libertad, la Defensoría Pública Primera Abg. Elizabeth Betancourt, el acusado WILIAN JOSE ROSALES y la víctima MARÍA ISABEL BLANCO, no compareciendo medios de pruebas personales. Acto seguido la Juez informa a las partes de la importancia del acto solicitando la debida disciplina y respeto al Tribunal, procediéndose igualmente a depurarse el tribunal respecto de la Juez y el Secretario por ser distinto a lo que inicialmente constituyeron el tribunal. Acto seguido dada las condiciones para realizar el presente juicio oral y público, la Juez impone al acusado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 y del” artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de toda coacción o apremio expuso: “No Admito los hechos, quiero ir a juicio”
INTERVENCIÓN FISCAL
Seguidamente se declara abierto el debate la juez le informa a las partes sobre las generalidades de ley y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “ratificó en todas y cada una de sus partes, el escrito acusatorio presentado en fecha 31/01/2012 cursante a los folios 45 al 51, ambos inclusive, de la primera pieza de la presente causa, en contra del acusado WILIAN JOSE ROSALES la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL BLANCO, así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas; expuso que los hechos ocurrieron en fecha07/03/2011 por denuncia interpuesta por la ciudadana MAYERLING NATHALY CARRIZALES, quien manifestó que el día domingo 06/03/20112, siendo aproximadamente las 6:30, p.m. cuando se encontraba en la residencia de su abuela ubicada en el Barrio el Valle calle principal casa s/n Cumana estado Sucre, se presento su vecino el ciudadano WILIAN JOSE ROSALES, y se molestó por que su hija tenía cargada una recién nacida familiar de la denunciante y se lanzo a la niña bruscamente a una tía de ella que se encontraba en el lugar para que la sostuviera y en virtud de ello, su abuela de nombre MARIA ISABEL BLANCO, de 60 años de edad, intervino, en la situación y el ciudadano WILIAN JOSE ROSALES, le propino un golpe en el pecho con la mano abierta impactándola fuertemente contra la base de cemento de un poste de alumbrado público causándole DX de fractura pertocanterica derecha tal como se desprende del examen medico lega”
ARGUMENTOS DEFENSIVOS
Acto seguido se concede la palabra al Defensor Público Primera, quien expuso: “En esta sala de juicio oral y público esta Defensa mantiene la presunción de inocencia a favor de mi representado DARWIN ANTONIO SALMERON RODRÍGUEZ el cual viene conteniendo desde la fase de investigación donde es el Fiscal del Ministerio Público el que tiene que desvirtuar dicha presunción de inocencia en el presente debate. Así mismo, esta representación de la Defensa pública con los medios de prueba ofrecidos y admitidos en su debida oportunidad mantendrá la inocencia del ciudadano DARWIN ANTONIO SALMERON RODRÍGUEZ. Solicito copia simple del acta”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al acusado de autos, el Juez dio lectura y lo impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho del imputado, así mismo les manifiesta que si no desean declarar tienen el derecho a no hacerlo y que si declaran lo harán libre de todo apremio o coacción. En tal sentido se le otorga el derecho de palabra al acusado WILLIAM JOSÉ ROSALES quien manifiesta: “Admito los hechos por los cuales me acusó el Fiscal Primero del Ministerio Público, solicitando de este tribunal la imposición inmediata de la pena”
ARGUMENTOS DEFENSIVOS
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Primero, quien expone: “Vista la admisión de los hechos, realizada por parte de mi defendido WILLIAM JOSÉ ROSALES, solicito al tribunal la imposición inmediata de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo alego a favor de su defendido las atenuantes contempladas en al articulo 74 del Código Penal”
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Publico, quien expone: “Visto lo manifestado por el acusado WILLIAM JOSÉ ROSALES y lo solicitado por la defensa pública segunda, esta representación fiscal no hace objeción en lo atinente a la admisión de hechos, toda vez que este es un derecho inherente a toda persona que sea sometida a proceso penal”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Así las cosas, este Tribunal Segundo de Juicio, conforme a lo acontecido da por acreditado los hechos objeto del proceso, descritos en la parte de la motiva de la acusación y ratificados en este acto por los Fiscal Décima del Ministerio Público; en relación al planteamiento hecho por el Defensor Público Primero, quien invocan a favor de su defendido la rebaja del 375 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo manifestado el acusado voluntariamente el reconocimiento de los hechos que sustentan la acusación fiscal; se proceda en consecuencia, a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contemplado en su reforma, siendo que en este caso la Ley Especial que regula la materia propugna el castigo justo para quien incurra en los tipos penales que en ella se establecen, se procede a efectuar el cálculo de la pena en la forma siguiente: Para el acusado WILLIAM JOSÉ ROSALES por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 DE LA Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a y una vida libre de violencia, concatenado con el artículo 415 del Código Penal, la pena es que equivale a 1 años y 4 Años de prisión, y la suma de los dos extremos es de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, se le rebaja la pena a Dos (2) Años y Seis (6) Meses; Ahora bien, siendo que el acusado admitió los hechos, el Tribunal procede a rebajar un tercio de la pena de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un 1/3 de la pena a aplicar, quedando la pena en 1 Año y 8 Meses de Prisión; a la pena antes señalada se le rebajan 6 meses de prisión que equivale a la atenuante genérica alegada por la Defensa, de conformidad con el articulo 74 del Código Penal; Quedando una pena definitiva a aplicar de UN (1) Año y Dos (2) Meses de Prisión.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano WILLIAM JOSÉ ROSALES, WILLIAM JOSÉ ROSALES, de nacionalidad venezolana, de 48 años, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.276.665, de estado civil casado, de profesión u oficio carpintero, fecha de nacimiento 22-05-62, domiciliado en la Urbanización Bolivariano, calle Metida, N° 61, cerca del taller de latonería y pintura, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado en perjuicio de la ciudadana MARÍA ISABEL BLANCO, a cumplir la pena de Un (1) Año y Dos (2) Meses Prisión, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Pena. Se acuerda el Cese de la Medida impuesta al acusado WILLIAM JOSÉ ROSALES, en fecha 09/03/2011 por el tribunal Primero de Control en esa oportunidad. Ofíciese a la Unidad de Alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal, informando del Cese de Medida que le fuera impuesto al acusado de autos. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
SECRETARIA
ABG. BELKIS MARTÍNEZ
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