REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
TRIBUNAL UNIPERSONAL
Cumaná, 2 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000277
ASUNTO : RP01-P-2011-000277


AUTO FUNDADO REMITIENDO CAUSA PARA SU ACUMULACIÓN


Visto que ante el juzgado Primero de Juicio de esta sede Judicial, se le sigue causa al ciudadano ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.991.747, tal y como se desprende de comunicaciones enviadas por este tribunal a este despacho; y de la revisión al sistema informático, se constata por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado Artículos 406 Numeral 2º en relación con el artículo 84, numeral 3 del código penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA, por motivos Fútiles è Innobles, previsto y sancionado en los Artículos 406 Numeral 2º en concordancia con el Artículo 77, ordinal 1° todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL ANTON BARRETO (OCCISO), encontrándose la causa en estado de iniciarse el Juicio Oral y Público para el próximo 07-05-2013.

Ahora bien, ante este Tribunal se le sigue causa al prenombrado ciudadano por la presunta comisión del delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, y los hechos aquí procesados son posteriores al hecho de la causa que se sigue ante el Tribunal Primero de Juicio

Así las cosas, es preciso acotar que a este ciudadano se le sigue causa por ambos tribunales, pero la causa que tiene mayor entidad es la que se le sigue ante el Tribunal Primero de Juicio.
En razón de ello, estima este juzgador lo siguiente:
PRIMERO: La causa que cursa ante el Juzgado Primero de Juicio, se encuentra pendiente la celebración del acto de Juicio Oral y Público para el día 07-05-2013.
SEGUNDO: Los delitos por el cual se le sigue causa ante el Juzgado Primero de Juicio, es por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado Artículos 406 Numeral 2º en relación con el artículo 84, numeral 3 del código penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA, por motivos Fútiles è Innobles, previsto y sancionado en los Artículos 406 Numeral 2º en concordancia con el Artículo 77, ordinal 1° todos del Código Penal
TERCERO: Ante este Tribunal, se fijó el inició del Juicio Oral y Público, para el próximo 30 de mayo de 2013.
Por tal razón se hacen las siguientes consideraciones de derecho:
En Venezuela, el proceso penal se rige por un sistema acusatorio, donde el Estado, por el carácter social que reviste la realización de un hecho punible, es quien mediante sus órganos, tiene la facultad de perseguir y procurar la consecución de este proceso.

Este sistema gira sobre un eje de principios y garantías que buscan la verdad por medios idóneos y la correcta aplicación de las vías necesarias para una sana aplicación de normas. En este sentido, la justicia penal venezolana tiende a desarrollar herramientas para su mejor funcionamiento.

Uno de los principios fundamentales que rige el proceso penal patrio lo constituye el principio de unidad del proceso, previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Articulo 76: “Por un solo delito o falta no se regirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas salvo en los casos de excepción que establece este Código”

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave”

Como se puede observar, este principio abarca dos vertientes, la primera de ellas es subjetiva, ya que contempla la posibilidad que cuando un imputado o imputada tenga causas penales en diferentes tribunales aun cuando los hechos fueren cometidos en tiempos y lugares diferentes, debe ser juzgado (a) por el mismo tribunal. La segunda es objetiva, y se refiere, a que cuando varias personas se le imputan los mismos hechos deben ser juzgadas por el mismo tribunal.

La razón de ser de este principio radica en evitar sentencias contradictorias, lo cual generaría una profunda inseguridad jurídica.

En el caso que nos ocupa, luego de la relación efectuada por este juzgador, se evidencia que ante el Tribunal Primero de Juicio, el delito por el cual se le juzga es de mayor entidad en relación al delito por el cual se le sigue causa ante este Tribunal, siendo éste el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; es decir que es aplicable la parte infine de la citada norma adjetiva.


Significa que es de trascendencia para el Estado, toda vez que ello trae como una de las consecuencias un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual, por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniaria. Permite, igualmente, para el imputado la obtención de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y ser juzgado por una sola causa y no diversas sentencias que pudieran ser acumuladas, para evitar un perjuicio al imputado e inseguridad jurídica, por otro lado el estado debe garantizar la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”

Es por ello, que a juicio de quien aquí decide, decidir lo contrario sería una flagrante violación al principio de la unidad del proceso, desarrollado ut supra, que trae como consecuencia, la producción de decisiones contradictorias, generando una profunda inseguridad jurídica.

En razón de lo expuesto, este tribunal de juicio, considera que lo procedente es la remisión del presente asunto al tribunal Primero de Juicio para los fines consiguientes y así debe declarase.-

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA REMITIR, las actuaciones seguidas al ciudadano ANTONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30-09-1992, titular de la cédula de identidad Nº 20.991.747, soltero, sin oficio y residenciado Boca de Sabana, calle río Caribe arcano a la Escuela Río Caribe de esta ciudad, hijo de Jesús Carrera y Milagros Campos; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 277 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, para que de considerarlo procedente el Tribunal Primero de Juicio, acuerde su acumulación, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios y notificaciones correspondientes.-
El Juez Segundo de Juicio

Abg. Carlos Julio González
Secretaria

Abg. Belkis Martínez