REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
Cumaná, 17 de mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002512
ASUNTO : RP01-P-2012-002512



AUTO FUNDADO QUE DECLARA IMPROCEDENTE
ENTREGA DE EMBARCACIÓN

Visto el escrito presentado ante este tribunal por la ciudadana JULIA YUDITH BOHORGUEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos WILLIANS CEVERO BOHORGUEZ y MIGUELANGEL JOSÉ PATIÑO LÓPEZ, donde solicita la entrega de la embarcación propiedad de sus poderdantes y cuyas características son: tipo Lancha, matrícula ARSH5438, denominada “Don Chico”, con un motor central Detroit Diesel de 240 HP. Alegando para tal pedimento el hecho de que la misma ha sido objeto de robo, es decir, a la misma le fueron robadas todos los equipos de navegación que tenía a bordo a pesar de que la misma estaba en custodia de la Guardia Nacional, situación que fue notificada al Tribunal de Control en su debida oportunidad, decidiendo el Tribunal de Control, realizar una inspección, la que no se pudo llevar a cabo a pesar de estar todas las partes, toda vez que no había ningún tipo de custodia, lo que no permitió el acceso a la embarcación.

Sigue arguyendo la apoderada que actualmente la embarcación no tiene custodia.

Ahora bien, con ocasión a solicitud que fuere formulada por la Defensora Privada Alina García, en fecha 01-02-2013, donde informaba al tribunal que la embarcación “Don Chicho”, atracada en el muelle Cristóbal Cristal, ubicado en el sector el salado de esta ciudad de Cumaná, que la misma se encontraba llena de agua, corriendo riesgo de que pudiese hundirse, por lo que requiere ser achicada, es decir, sacarla del agua, para así evitar el riesgo que corría la misma de hundimiento, por lo que solicitó que ante tal emergencia se autorizara con carácter de extrema urgencia a los ciudadanos WILMER BOHORQUEZ y REINALDO MATA GUERRA, para que se trasladasen a la brevedad posible hasta el mencionado muelle, y tuviesen acceso a la embarcación y procediesen achicarla, es decir, sacarle el agua que tiene abordo.

En atención a tal pedimento este Tribunal en la misma fecha, acordó que en aras de velar por la seguridad de la propia embarcación y del lugar donde esta se hallaba atracada, oficiar a la Guardia Costera de la Armada Bolivariana de Venezuela, Estación de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Avenida Universidad, Sector el Monumento de la ciudad de Cumaná Estado Sucre, para que realizaran una inspección exhaustiva y con carácter de urgencia, en la embarcación “Don Chicho”, y sobre la cual pesa medida de incautación preventiva, y determinen si, efectivamente, dicha embarcación amerita con carácter de urgencia labores de mantenimiento, y cuáles de estas serían las apropiadas, con el objeto de velar con la seguridad de la misma y del lugar donde esta se encuentra.

En fecha 19 de febrero de 2013, se recibe Acta de Inspección Ocular, la cual fuere practicada por funcionarios adscritos al Comando Estratégico Operacional- Guardia nacional Bolivariana de Venezuela Comando de Vigilancia Costera- Destacamento de Vigilancia Costera Nº 907- Cumaná Estado Sucre, donde se concluyó:

Del contenido de la inspección se puede observar que se dejó constancia:

” procedimos a realizar inspección ocular y fijación fotográficas, a la embarcación de nombre L/M DON CHICO, matrícula ARSH-5438, lográndose determinar que efectivamente la misma se encuentra atracada en el muelle pesquero Cristal, ubicado en el sector el salado de Cumaná, pudiéndose constatar que mencionada (sic) embarcación en un estado anormal según su posición flotante, encontrándose medianamente hundida del lado de babor (izquierdo), de la cual se presume sea producto de la cantidad de agua que ha ingresado en su interior a causa del largo tiempo que tienen sin movilizarse y no ser objeto de mantenimiento, (achaque), -se anexa foto 8FOTO nº 01 DEL FOLIO 03 DE 05)-. (SIC) En o que respecta a los compartimientos exteriores, se logra visualizar que se encuentran en buen estado, siendo solo necesarios para la conservación de los buques con estas características. (…) siendo infructuoso el acceso al interior (sic) a la sala de máquina y demás compartimiento internos de la embarcación, ya que las entradas se encontraban cerradas con candados y presintos (sic). (…) CONCLUSIONES: Realizada la inspección, se concluye lo siguiente: 1. Que se le practique labores de mantenimiento (ACHIQUE) a la embarcación de nombre L/M DON CHICO, matrícula ARSH-5438, lo más pronto posible, en presencia de los dueños de la embarcación o en su defecto su representante legal, Funcionarios actuantes, capitanía de Puerto de Puertos de Sucre, un representante del tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Sucre, así como de los funcionarios actuante (sic) en esta inspección. 2. levantar acta donde se describa de forma detallada las labores de mantenimiento realizadas a la embarcación (…), acompañada con reseñas fotográfica antes, durante y después de los trabajos (…)

En razón de la referida inspección, el Tribunal en fecha 20-02-2013, acordó:

Primero: Se autorizó la practica de labores de mantenimiento (ACHIQUE) a la embarcación de nombre “L/M DON CHICO”, matrícula ARSH-5438, que se encuentra atracada en el muelle Cristóbal Cristal, ubicado en el sector el salado de esta ciudad de Cumaná, sobre la cual pesa medida de incautación preventiva, autorizando para la practica de tal labor a los ciudadanos a los ciudadanos WILMER BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.038.922 y REINALDO MATA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.700.221.
Segundo: Se ordenó oficiar a la Capitanía de Puerto de Puertos de Sucre, informándole que este Tribunal ordenó y autorizó la practica de labores de mantenimiento (ACHIQUE) a la embarcación de nombre L/M DON CHICO, matrícula ARSH-5438, que se encuentra atracada en el muelle Cristóbal Cristal, ubicado en el sector el salado de esta ciudad de Cumaná, sobre la cual pesa medida de incautación preventiva, autorizando para la practica de tal labor a los ciudadanos a los ciudadanos WILMER BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.038.922 y REINALDO MATA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.700.221, por lo que se deberá designar una comisión de funcionarios adscritos a esa dependencia para que se trasladan junto con estos ciudadanos y una comisión de funcionarios de funcionarios de la Comandancia de la Estación de Vigilancia Costera Cumaná de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y en acta levantada deberán dejar constancia de las labores de mantenimiento que se hagan, para lo cual deberán consignar fijación fotográfica y acta suscrita por quienes estén presentes en el acto. Asimismo, dejar constancia de cualquier particularidad que sea de interés. No se permite remover candados ni precintos de seguridad que pudiera asegurar el acceso a determinados lugares de la embarcación”

Ahora bien, se ha interpuesto ante este Tribunal nuevamente una solicitud que esta amparada en las circunstancias ya planteadas a este tribunal en la citada fecha (01-02-2013), procurando este despacho tomar las medidas necesarias y pertinentes a fin de resguardar la estructura física de la embarcación y los posibles daños que pudiera afectar a la misma, sumado a los planteamientos ya indicados, se adiciona la solicitud de entrega de la embarcación.

A los fines de emitir un pronunciamiento en torno al petitorio formulado, es de acotar que el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Mayo de 2012, en audiencia oral celebrada con ocasión de la presentación de los imputados en audiencia oral para oír a dichos ciudadanos, entre otras cosas, resolvió que la nave “Don Chico”, quedaría sometida bajo medida cautelar innominada y se le decretó su incautación preventiva y fue colocada bajo la administración controlada del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, aunado al hecho de habérsele prohibido expresamente a los imputados de autos en cuanto a lo que respecta a su administración.

Así las cosas, y visto el pedimento formulado; si bien, la defensa informa del riesgo apremiante que pudiera sobrevenir por causas de almacenamiento de agua a bordo de la nave y por consiguientes solicita la entrega de la embarcación.

Cabe resaltar que como consecuencia de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control, esta embarcación no se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Juicio, sino a la orden del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, razón por la cual es improcedente la entrega de la citada embarcación, aunado al hecho de que el juicio seguido a los acusados del presente asunto en estos momentos se encuentra en fase de evacuaciones de medios probatorios y ante el pedimento formulado, estima quien aquí Administra justicia, que se debe preservar las evidencias Criminalísticas, hasta que haya una sentencia de cualquier naturaleza, en la que el tribunal valorará si es procedente o no la entrega de bienes y demás objetos que hayan formado parte del proceso, y ello tiene una razón de ser, y es que están relacionados con los hechos que se están debatiendo en este Juicio Oral y Público.

Cabe destacar que el artículo 348 del Código Orgánico Procesal penal, señala: “La sentencia absolutoria ordenará la (…), la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, (…)”

Por su parte el artículo 349, indica “La sentencia condenatoria (…) Decidirá sobre las costas, si fuere el caso, y la entrega de los objetos ocupados a quien el tribunal considera con mejor derecho a poseerlos, (…”.

Así las cosas, considera este juzgador que los bienes solicitados deben preservarse hasta tanto culmine el juicio oral y público ya iniciado, y será allí donde se resolverá acerca de la procedencia de la entrega, y así se declara.-

Sin embargo, estima pertinente este juzgador, que en aras de velar por la seguridad de la propia embarcación y del lugar donde esta se haya atracada, se acuerda:

Primero: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a fin de informarle acerca de los particulares que plantea la apoderada judicial JULIA YUDITH BOHORGUEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos WILLIANS CEVERO BOHORGUEZ y MIGUELANGEL JOSÉ PATIÑO LÓPEZ, en torno a que se esta interponiendo solicitud de entrega de la embarcación cuyas características son: tipo Lancha, matrícula ARSH5438, denominada “Don Chico”, con un motor central Detroit Diesel de 240 HP, la cual se encuentra atracada en el muelle pesquero Cristal, ubicado en el sector el salado de la ciudad de Cumaná Estado Sucre, siendo que dicha embarcación fue puesta a la orden de ese despacho, con ocasión a medida cautelar innominada dictada por el Tribunal Segundo de Control, en fecha 21 de Mayo de 2012, en audiencia oral celebrada con ocasión de la presentación de los imputados a quienes se les seguía causa por la presunta comisión del delito de Contrabando de Combustible, entre otras cosas, el Tribunal, resolvió que la nave “Don Chico”, quedaría sometida bajo medida cautelar innominada y se le decretó su incautación preventiva y fue colocada bajo la administración controlada del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, bajo la vigilancia y control de la Estación y Vigilancia Costera de la Guardia Nacional, a quien se le comunicó mediante oficio, aunado al hecho de habérsele prohibido expresamente a los imputados de autos en cuanto a lo que respecta a su administración, alegando la solicitante que la nave no cuenta con tal custodia, y por tal razón la misma ha sido objeto de robo, de todos los equipos de navegación que tenía a bordo, a pesar de que se había ordenado que la misma estaría en custodia de la Guardia Nacional, situación que fue notificada al Tribunal de Control en su debida oportunidad, decidiendo el Tribunal Segundo de Control, realizar una inspección, la que no se pudo llevar a cabo a pesar de estar todas las partes, toda vez que no había ningún tipo de custodia, lo que no permitió el acceso a la embarcación. Por lo que se deberá ese órgano comunicar a este despacho de tal particularidad de manera urgente; asimismo se insta para que se tome de manera urgente las medidas necesarias a fin de que la nave este custodiada por el organismo de seguridad, comisionado para tal efecto.

Segundo: Librar oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para comunicarle que en fecha 21 de Mayo de 2012, en audiencia oral celebrada con ocasión de la presentación de los imputados a quienes se les seguía causa por la presunta comisión del delito de Contrabando de Combustible, entre otras cosas, el Tribunal de Control, resolvió que la nave “Don Chico”, quedaría sometida bajo medida cautelar innominada y se le decretó su incautación preventiva y fue colocada bajo la administración controlada del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, quedando la nave bajo el control y vigilancia y de la Estación y Vigilancia Costera de la Guardia Nacional, por lo que se deberá informar a este despacho judicial, si se esta dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.

Tercero: En virtud que este tribunal se ha informado de la situación de riesgo y deterioro de la nave, por cuanto se informa que la misma pudiera hundirse por la presencia de agua , considera este juzgador que a fin de garantizar la seguridad de la embarcación, el no deterioro de su estructura, y del lugar donde esta se haya atracada, se acuerda: Que de manera urgente funcionarios adscritos a la Guardia Costera, del Destacamento Nº 78 de la Guardia nacional bolivariana, se trasladen al lugar donde se encuentra atracada la embarcación se proceda a realizar inspección de la nave, y tomar las medidas necesarias y urgentes a fin de que sea extraída el agua depositada en su estructura, e igualmente deberán levantar informe, donde se deje constancia de tal situación e informar si es recomendable que la misma sea removida a otro lugar donde se preserve su estructura; por lo que se debe emitir el oficio correspondiente al Comandante del Destacamento Nº 78 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela.

DECISIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a fin de informarle acerca de los particulares que plantea la apoderada judicial JULIA YUDITH BOHORGUEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos WILLIANS CEVERO BOHORGUEZ y MIGUELANGEL JOSÉ PATIÑO LÓPEZ, en torno a que se esta interponiendo solicitud de entrega de la embarcación cuyas características son: tipo Lancha, matrícula ARSH5438, denominada “Don Chico”, con un motor central Detroit Diesel de 240 HP, la cual se encuentra atracada en el muelle pesquero Cristal, ubicado en el sector el salado de la ciudad de Cumaná Estado Sucre, siendo que dicha embarcación fue puesta a la orden de ese despacho, con ocasión a medida cautelar innominada dictada por el Tribunal Segundo de Control, en fecha 21 de Mayo de 2012, en audiencia oral celebrada con ocasión de la presentación de los imputados a quienes se les seguía causa por la presunta comisión del delito de Contrabando de Combustible, entre otras cosas, el Tribunal, resolvió que la nave “Don Chico”, quedaría sometida bajo medida cautelar innominada y se le decretó su incautación preventiva y fue colocada bajo la administración controlada del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, bajo la vigilancia y control de la Estación y Vigilancia Costera de la Guardia Nacional, a quien se le comunicó mediante oficio, aunado al hecho de habérsele prohibido expresamente a los imputados de autos en cuanto a lo que respecta a su administración, alegando la solicitante que la nave no cuenta con tal custodia, y por tal razón la misma ha sido objeto de robo, de todos los equipos de navegación que tenía a bordo, a pesar de que se había ordenado que la misma estaría en custodia de la Guardia Nacional, situación que fue notificada al Tribunal de Control en su debida oportunidad, decidiendo el Tribunal Segundo de Control, realizar una inspección, la que no se pudo llevar a cabo a pesar de estar todas las partes, toda vez que no había ningún tipo de custodia, lo que no permitió el acceso a la embarcación. Por lo que se deberá ese órgano comunicar a este despacho de tal particularidad de manera urgente; asimismo se insta para que se tome de manera urgente las medidas necesarias a fin de que la nave este custodiada por el organismo de seguridad, comisionado para tal efecto. Segundo: Librar oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para comunicarle que en fecha 21 de Mayo de 2012, en audiencia oral celebrada con ocasión de la presentación de los imputados a quienes se les seguía causa por la presunta comisión del delito de Contrabando de Combustible, entre otras cosas, el Tribunal de Control, resolvió que la nave “Don Chico”, quedaría sometida bajo medida cautelar innominada y se le decretó su incautación preventiva y fue colocada bajo la administración controlada del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, quedando la nave bajo el control y vigilancia y de la Estación y Vigilancia Costera de la Guardia Nacional, por lo que se deberá informar a este despacho judicial, si se esta dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal. Tercero: En virtud que este tribunal se ha informado de la situación de riesgo y deterioro de la nave, por cuanto se informa que la misma pudiera hundirse por la presencia de agua , considera este juzgador que a fin de garantizar la seguridad de la embarcación, el no deterioro de su estructura, y del lugar donde esta se haya atracada, se acuerda: Que de manera urgente funcionarios adscritos a la Guardia Costera, del Destacamento Nº 78 de la Guardia nacional bolivariana, se trasladen al lugar donde se encuentra atracada la embarcación se proceda a realizar inspección de la nave, y tomar las medidas necesarias y urgentes a fin de que sea extraída el agua depositada en su estructura, e igualmente deberán levantar informe, donde se deje constancia de tal situación e informar si es recomendable que la misma sea removida a otro lugar donde se preserve su estructura; por lo que se debe emitir el oficio correspondiente al Comandante del Destacamento Nº 78 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela.

En atención a ello este Tribunal estima improcedente la solicitud interpuesta por la ciudadana JULIA YUDITH BOHORGUEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos WILLIANS CEVERO BOHORGUEZ y MIGUELANGEL JOSÉ PATIÑO LÓPEZ, donde solicita la entrega de la embarcación propiedad de sus poderdantes y cuyas características son: tipo Lancha, matrícula ARSH5438, denominada “Don Chico”, con un motor central Detroit Diesel de 240 HP, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.-

En virtud que esta decisión fue dictada mediante auto fundado notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, y emítase los oficios correspondientes. (Guardia Nacional y al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas)

Así se decide en Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABOG. CAR LOS JULIO GONZÀLEZ

LA SECRETARIA

ABOG. BELKIS MARTÍNEZ