ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003402
ASUNTO : RP01-P-2011-003402
AUTO POR EL QUE SE DECLARA COMPETENTE ESTE TRIBUNAL Y
ACUERDA ACUMULACION DE CAUSAS
Se recibe en fecha 07-05-2013, expediente remitido por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, observándose inserto a las actuaciones, acta de fecha 02 de mayo de 2013, en la que dicho Juzgado asienta que mediante revisión del sistema informático Juris 2000, observa que al acusado ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, se le sigue causa por ante este Juzgado Primero de juicio, según hechos cuya investigación se iniciara en fecha 02 de Septiembre de 2007, por su presunta participación en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y EN GRADO DE AUTORIA, por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la existencia de un proceso con antelación al existente en dicho Juzgado, acuerda remitir las actuaciones a este órgano jurisdiccional.-
Este Tribunal para decidir observa:
Ciertamente cursa por ante este Tribunal causa penal en la que en fecha 25 de Mayo de 2009, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial, admite la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano ANTONIO RAFAEL ANTON BARRETO, por unos hechos presuntamente ocurridos en fecha 16 de Julio de 2011, por lo que fue dictado auto de apertura a juicio en su contra.-
Ahora bien, al hacer revisión de las actuaciones remitidas a este Juzgado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, distinguidas con el Nª RP01-P-2011-000277, se desprende de las mismas que efectivamente el proceso tramitado ante ese órgano jurisdiccional, es seguido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra de un ciudadano que es identificado como ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, cédula de identidad N° 20.991.747, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , en perjuicio de la Colectividad, por lo que se evidencia entonces con claridad absoluta, la existencia de dos causas seguidas por Tribunales distintos en contra de la misma persona, en este caso en contra del ciudadano ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS , motivo por el cual a tenor de la norma que regula dicha situación jurídica suscitada, dado que conforme las previsiones del artículo 73 numeral 4º y 76 ambos del Código Orgánico Procesal Penal corresponde conocerlos a un solo Tribunal, estableciéndose en dicha norma las reglas para determinar la competencia, precisándose que en el segundo supuesto de dicha norma contenido en el numeral 4° que dispone: “ Los diversos delitos imputados a una misma persona”; y es éste precisamente el supuesto aplicable al caso bajo análisis, toda vez que el hecho por el cual se le procesa en la causa conocida por este Despacho, se señala como el mas grave, el de mayor pena aplicable que el remitido, razón por la que a tenor de lo dispuesto en las precitadas normas es éste el Tribunal competente para conocer de las imputaciones formuladas en contra del ciudadano antes señalado, y por ende es procedente en derecho acordar la acumulación de causas.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Juicio resuelve: PRIMERO: con fundamento en lo previsto en el artículo 73 numeral 4º y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de las imputaciones formuladas por la Fiscalía Tercera y Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, cédula de identidad N° 20.991.747, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano ANTONIO RAFAEL ANTON BARRETO y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , en perjuicio de la Colectividad SEGUNDO: Debiendo imperar el principio de Unidad del Proceso conforme lo estatuido en el artículo 76 del Código Orgánico procesal Penal, este Tribunal acuerda la ACUMULACION DE CAUSAS, por ende, se ordena acumular la causa penal distinguida con el N° RP01-P-2011-003402, en la que se tramitaba el proceso penal seguido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico en contra dicho ciudadano y que era conocida por el Tribunal Segundo de Juicio quien declinó la competencia en este Juzgado, a la presente causa penal N° RP01-P-2011-003402, en la que por ante este Juzgado se tramita la imputación formulada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y por efecto de dicha acumulación se acuerda agregar las actuaciones de la manera siguiente: Constituirá la Pieza “I” de la causa RP01-P-2011-0003402, la pieza “I” de la causa que era conocida por el Juzgado Segundo de Juicio bajo el N° RP01-P-2011-000277, que se recibió constante de doscientos cuarenta y cinco (245) folios; la Pieza II de la causa N° RP01-P-2011-000277 que se recibió constante de doscientos veinticuatro (224) folios la formará la Pieza II del expediente remitido y ahora acumulado; la Piezas I de la causa llevada por este Tribunal pasará a ser ahora la Pieza III: la pieza segunda de la presente causa pasará a ser la pieza IV, la III del presente asunto pasará a ser la pieza V y finalmente la Pieza IV del presente asunto pasará a ser la pieza VI todas las piezas ahora con el alfanumérico N° RP01-P-2011-003402. TERCERO: Visto que este tribunal ha fijado como fecha para la celebración del juicio oral y público en el presente asunto el día 04-06-13 a las 2 y 30 p.m se acuerda mantener dicha oportunidad para la celebración del juicio correspondiente a las causas aquí acumuladas mediante el presente auto. CUARTO: Notifíquese a la Físcalía Séptima del Ministerio Público y a la Defensa Pública de la causa RP01-P-2011-000277 acumulada a la presente causa ordenándose la notificación de la presente decisión a las partes y de la fecha fijada para el correspondiente juicio oral y público. Notifíquese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público igualmente a la defensa de la causa N° RP01-P-2011-003402 y a todos los medios de pruebas que correspondan a ambas causas acumuladas.- Así se decide.- Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Abg.. Nayip Beirutti LA SECRETARIA
Abog. Fabiola Bauza
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