ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002188
ASUNTO : RP01-P-2011-002188
SENTENCIA CONDENATORIA
POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
En el día de hoy, 14 de mayo del año 2013, siendo las 10:30 AM, se constituye en la Sala de Audiencias N° 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, conformado por el Juez, Abg. Nayip Beirutti Chacón; el Secretario, Abg. Josanders Mejías Sosa y el alguacil Carlos Roque, a los fines de llevar a cabo el Juicio Oral y Público, en el asunto signado con el N° RP01-P-2011-002188, seguido al acusado Luís Miguel De La Rosa Ramos, a quien la Representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, acusa por la presunta la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Martín Antonio Rodríguez Mujica (occiso). Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero Encargado del Ministerio Público, Abg. Edgardo Gonnzález; la víctima Yven José Rodríguez Núñez; el acusado Luís Miguel De La Rosa Ramos (previo traslado desde el Internado Judicial de Cumaná) y la Defensora Público Penal Séptima, Abg. Yuraima Benítez. Acto seguido, y previo a la apertura del debate, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal. Así mismo, procedió a imponer al acusado del contenido del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, donde éste, libre de coacción y apremio manifestó:
MANIFESTACION DEL ACUSADO
“admito los hechos y solicito la imposición de la pena; es todo”. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Yuraima Benítez; quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Vista la admisión de hechos a favor de mi defendido, solicito al Tribunal, que proceda al cálculo de la pena correspondiente, tomando en cuenta como circunstancia atenuante, el hecho de que no tiene conducta predelictual, con la debida aplicación de la rebaja que por derecho le corresponde conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito al Tribunal acuerde el traslado de mi patrocinado hasta el hospital general de esta ciudad, a objeto de que sea evaluado con médico general toda que amerita observarse de manera regular operación en su brazo derecho y pierna izquierda a la altura de la rodilla; es todo. Seguidamente, se le cede se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Edgardo González; y expone:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Vista la admisión de hechos del acusado, el Ministerio Público no tiene objeción al respecto, solicitando al Tribunal verifique los presupuestos de ley que contiene el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y proceda a la aplicación de la pena; es todo”. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone:
PRONUNCIAMIENTO
“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado quien dijo llamarse Luís Miguel De La Rosa Ramos, ya identificado; éste Tribunal, en primer término procede a dar por acreditados los hechos objetos de la acusación fiscal, bajo la tipificación del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Martín Antonio Rodríguez Mujica (occiso); siendo tales hechos los siguientes: “En fecha 26/02/2011, en virtud de las diligencia policial efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladaron al hospital central de esta ciudad con el objeto de verificar algún ingreso que ameritara la apertura de una investigación penal, quienes de inmediato fueron informados del ingreso de una persona del sexo masculino carentes de signos vitales, procedente del barrio Caiguire, sector Las Pepitotas de esta ciudad, el cual respondía al nombre de Martín Antonio Rodríguez Mujica, y quien presuntamente, según información aportada por un familiar, falleció a consecuencia de heridas por arma de fuego ocasionadas por dos ciudadanos conocidos como “el Niño” y “Miguelón”, quienes portando armas de fuego accionaron las mismas sobre éste sin mediar palabras. Tales ciudadanos, posterior a labores de inteligencia, fueron identificados con lo nombres de Luís Miguel De la Rosa Ramos y Luís Alberto Ramos Ramos”. Estando ya, acreditados los hechos, antes mencionados, procede el Tribunal, a calcular la pena correspondiente, en los términos siguientes: En la acusación fiscal, la cual fue admitida en su totalidad en la Audiencia Preliminar, se acusa al ciudadano Luís Miguel De La Rosa Ramos, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal; delito este que contempla una pena comprendida entre quince (15) y veinte (20) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso sería de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión. Sin embargo, como acota la Defensa Pública, se desprende, efectivamente, de las actuaciones que el acusado no registra conducta predelictual, circunstancia esta que estima el Tribunal como atenuante genérica, a tenor de lo previsto en el artículo 74, numeral 4 del Código Penal, y procede a rebajar la pena al límite inferior establecido para tal delito lo que arroja una pena de quince (15) años de prisión. Ahora bien, como quiera que el acusado admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma en su último aparte, el juez podrá rebajar la pena aplicable solo en un tercio; y siendo que dicho tercio es de cinco (05) años, se procede a efectuar la rebaja correspondiente, estableciéndose de manera definitiva la pena en diez (10) años de prisión, más las accesorias de ley; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano Luís Miguel De La Rosa Ramos, venezolano, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad N° 17.212.025, de 26 años de edad, soltero, nacido en fecha 24-11-1985, hijo de Fredy De La Rosa y María Josefina Ramos Ramos, y residenciado en Caigüire Abajo, Barrio Las Pepitonas, casa N° 01, frente al Banco Venezuela, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de diez (10) de prisión, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Martín Antonio Rodríguez Mujica (occiso); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de encarcelación, adjunta a oficio, dirigido al Internado Judicial de Cumaná, con indicación de que el mismo fue condenado en esta misma fecha. Se acuerda el traslado del acusado, requerido por la defensa, hasta el hospital general de esta ciudad el día 16/05/2013, a objeto de que sea evaluado con médico general toda vez que amerita observarse de manera regular operación en su brazo derecho y pierna izquierda a la altura de la rodilla, y en ese mismo sentido ofíciese a la Dirección de Medicina General de ese recinto hospitalario para que el mismo sea atendido con la urgencia que el caso amerita y posteriormente remitan a este Despacho informe sobre el verdadero estado de salud del mismo. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
El Juez Primero de Juicio
Abg. Nayip Beirutti Chacón

La Secretario Judicial
Abg. Fabiola Bauza