REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
CUMANÁ, 30 DE MAYO DE 2013
203º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002983
ASUNTO : RP01-P-2013-002983


AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ALLANAMIENTO

Visto el oficio No. 19-F11D-1C-0467-13, de fecha 30 de Mayo de 2013, debidamente suscrito por el Abogado SIMON E. MALAVE CUMANA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre con competencia en materia de Droga, mediante el cual solicita de este Juzgado una ORDEN DE ALLANAMIENTO para realizarse en un inmueble ubicado en la siguiente dirección: PARROQUIA ALTAGRACIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, CARRETERA VIEJA CUMANA-PUERTO LA CRUZ, SECTOR PLAN DE LA MESA, CERCA DEL DISPENSARIO DE SALUD, VIVIENDA DE ESTRUCTURA DE BLOQUES, PINTADA DE TRICOLOR, A LOS LATERALES DE DE COLOR BLANCO, FRENTE PINTADO DE AZUL Y ROSADO, CON TECHO DE ZINC, VENTANAS CON REJAS DE METAL Y PUERTAS PINTADAS DE COLOR DORADO, donde residen los ciudadanos a quien se le conoce como: “ORLANDO Y YARISBETH”, quienes presuntamente se dedica a la venta y Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, al igual que Ocultamiento De Armas De Fuego y objetos provenientes del delito. Dicha actuación será realizada por Funcionarios del Institutos Autónomos de la de la Policía del Estado Sucre y los Funcionarios auxiliares que bien se comisionen para este Procedimiento. de igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en atención a todo ello, este Tribunal considera que se encuentran llenos los presupuestos de exigencias de la norma en mención y a los solos fines de la investigación pertinente, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA autorizar a la Fiscalía undécima del Ministerio Público, para realizar dicho allanamiento con la cooperación de Funcionarios del Institutos Autónomos de la de la Policía del Estado Sucre y los Funcionarios auxiliares que bien se comisionen para este Procedimiento, quienes no obstante la presente autorización, deberán presentar junto con la ORDEN DE ALLANAMIENTO, sus respectivas credenciales.- La presente autorización de orden de allanamiento tiene un plazo para ser ejecutada, no mayor de setenta y dos (72) horas, contado a partir del día de hoy a las 06:00 P.m. Igualmente se remiten las actuaciones a la fiscalía Décima Primera Del Ministerio Publico- Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
ABG. CARMEN GUTIERREZ



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
CUMANÁ, 30 DE MAYO DE 2013
203º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002983
ASUNTO : RP01-P-2013-002983

ORDEN DE ALLANAMIENTO
SE HACE SABER

Al propietario, poseedor, inquilino o cualquier otra persona que se encuentre en el inmueble ubicado en el la siguiente dirección: PARROQUIA ALTAGRACIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, CARRETERA VIEJA CUMANA-PUERTO LA CRUZ, SECTOR PLAN DE LA MESA, CERCA DEL DISPENSARIO DE SALUD, VIVIENDA DE ESTRUCTURA DE BLOQUES, PINTADA DE TRICOLOR, A LOS LATERALES DE DE COLOR BLANCO, FRENTE PINTADO DE AZUL Y ROSADO, CON TECHO DE ZINC, VENTANAS CON REJAS DE METAL Y PUERTAS PINTADAS DE COLOR DORADO, donde residen los ciudadanos a quien se le conoce como: “ORLANDO Y YARISBETH”, quienes presuntamente se dedica a la venta y Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, al igual que Ocultamiento De Armas De Fuego y objetos provenientes del delito. Dicha actuación será realizada por Funcionarios del Institutos Autónomos de la de la Policía del Estado Sucre y los Funcionarios auxiliares que bien se comisionen para este Procedimiento. de igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en atención a todo ello, este Tribunal considera que se encuentran llenos los presupuestos de exigencias de la norma en mención y a los solos fines de la investigación pertinente, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA autorizar a la Fiscalía undécima del Ministerio Público, para realizar dicho allanamiento con la cooperación de Funcionarios del Institutos Autónomos de la de la Policía del Estado Sucre y los Funcionarios auxiliares que bien se comisionen para este Procedimiento, quienes no obstante la presente autorización, deberán presentar junto con la ORDEN DE ALLANAMIENTO, sus respectivas credenciales.- La presente autorización de orden de allanamiento tiene un plazo para ser ejecutada, no mayor de setenta y dos (72) horas, contado a partir del día de hoy a las 06:00 P.m. Igualmente se remiten las actuaciones a la fiscalía Décima Primera Del Ministerio Publico- Cúmplase.-

DIOS Y FEDERACIÓN

Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS
JUEZ SEXTO DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ