REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
CUMANÁ, 24 DE MAYO DE 2013
203º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008116
ASUNTO : RP01-P-2012-008116

AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por la ABG. YELYXZI GALANTON ZERPA, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Sexta del Estado Sucre con Competencia en Materia Penal Ordinario, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida cautelar que pesa sobre sus defendidos ciudadanos MIGUEL ENRIQUE DUARTE DUARTE; de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.486.818, de estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha 17.01-84, hijo de Vicente Elena Duarte y Víctor Rodríguez Ducallín (f), de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle Piñerúa, sector las acacias, Caigüire, casa S/Nº, detrás del restaurant Puerto Escondido (casa de dos plantas de porcelana vino tinto), Cumaná, Estado Sucre; y SLANDER JOSÉ HERRERA MÁRQUEZ; de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.629.646, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 22-12-92, hijo de Zuleida del Valle Márquez y José Teodomiro Herrera, de profesión u oficio no definido, residenciado en la calle Brisas del Mar, casa S/N°, a 5 casas de la bodega del Sr. Ricardo, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-781.89.30. por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 429 eiusdem, en perjuicio del ciudadano CARLOS JULIO BRITO ZAPATA; ahora bien, de la revisión de las actuaciones en la presente causa el SISTEMA JURIS, se puede observar que los nombrados usuarios de la defensa Pública han cumplido suficientemente la referida medida cautelar. Del mismo modo, se infiere que el expediente físico contentivo de dichas actuaciones se encuentra, desde hace más de seis (6) meses, en el despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Pública, con sede en esta ciudad de cumaná. en consecuencia, no siendo responsabilidad de estos ciudadanos que el expediente de la causa se encuentre fuera de sede judicial, es por lo que SOLICITO EL CEDE DE INMEDIATO DE DICHA MEDIDA CAUTELAR y se le informe de la decisión al respecto a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; este Tribunal para decidir observa:

Procede esta Juzgadora una vez revisada la presente causa, a corroborar que efectivamente en fecha 11 de noviembre de 2012, este Juzgado previa solicitud fiscal y en celebración de audiencia oral de presentación decreto en contra de los imputados de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo en el artículo 256 ordinal 3° (reformado) 242 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) DÍAS por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Circuito Penal, por el lapso de seis (6) meses, incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 429 eiusdem, en perjuicio del ciudadano CARLOS JULIO BRITO ZAPATA.
Sobre la base del escrito antes descrito, este Juzgado procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que los imputados ciudadanos MIGUEL ENRIQUE DUARTE DUARTE; y SLANDER JOSÉ HERRERA MÁRQUEZ, han cumplido con las medidas que le fueron impuestas, evidenciándose igualmente que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los seis meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que les fueran acordado en fecha: 11 de noviembre de 2012 por este tribunal a los imputados: ciudadanos MIGUEL ENRIQUE DUARTE DUARTE; de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.486.818, de estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha 17.01-84, hijo de Vicente Elena Duarte y Víctor Rodríguez Ducallín (f), de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle Piñerúa, sector las acacias, Caigüire, casa S/Nº, detrás del restaurant Puerto Escondido (casa de dos plantas de porcelana vino tinto), Cumaná, Estado Sucre; y SLANDER JOSÉ HERRERA MÁRQUEZ; de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.629.646, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 22-12-92, hijo de Zuleida del Valle Márquez y José Teodomiro Herrera, de profesión u oficio no definido, residenciado en la calle Brisas del Mar, casa S/N°, a 5 casas de la bodega del Sr. Ricardo, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-781.89.30. por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 429 eiusdem, en perjuicio del ciudadano CARLOS JULIO BRITO ZAPATA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ