REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
CUMANÁ, 24 DE MAYO DE 2013
203º Y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004130
ASUNTO : RP01-P-2012-004130
AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por el ABG. CRUZ MARCEL CARABALLO ESPAÑOL, en su carácter de Defensor Publico segundo del Estado Sucre con Competencia en Materia Penal Ordinario, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida cautelar que pesa sobre su defendido, imputado FIDEL JOSE CASTRO CAÑA; este Tribunal para decidir observa:
Procede esta Juzgadora una vez revisada la presente causa, a corroborar que efectivamente en fecha 16 de Julio de 2012, este Juzgado previa solicitud fiscal y en celebración de audiencia oral de presentación decreto en contra del imputado de autos, decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FIDEL JOSE CASTRO CAÑA, venezolano, nacido en fecha 19-12-1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.093.763, hijo de Argelia Caña y Eleuterio Castro, soltero, de oficio indefinido, residenciado en La Calle Pichincha, casa s/n a una cuadra de la estación de servicio Cumanacoa Municipio Montes, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSÉ VILLARROEL LUCART, conforme al artículo 256 (reformado) del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3 consistente en: Presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS, por el lapso de ocho (08) meses, ante la Policía del Municipio Montes.-
Sobre la base del escrito antes descrito, este Juzgado procede a revisar el mismo, donde específicamente se señala que el ciudadano FIDEL JOSE CASTRO CAÑA, cumplió con las presentaciones acordada por este tribunal en fecha 17/07/2012, ante la Policía Del Municipio Montes, del Estado Sucre, por cuanto se puede verificar en el mismo dio cumplimiento a lo acordado, constatándose así por la firma y fecha del imputado como así el sello húmedo y firma del funcionario de dicha policía, evidenciándose igualmente que ha transcurrido más del lapso de los ocho (8) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los ocho (8) meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; POR LO QUE ESTE JUZGADO SEXTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE-CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera acordado en fecha: 16 de Julio de 2012 por este tribunal al imputado: ciudadano FIDEL JOSE CASTRO CAÑA, venezolano, nacido en fecha 19-12-1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.093.763, hijo de Argelia Caña y Eleuterio Castro, soltero, de oficio indefinido, residenciado en La Calle Pichincha, casa s/n a una cuadra de la estación de servicio Cumanacoa Municipio Montes, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSÉ VILLARROEL LUCART, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al Comandante de Policía del Municipio Montesdel Estado Sucre, informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ ROJAS
|