Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: Evidencias física identificada como Muestra 01, resultando ser su contenido UN GRAMO CON DIEZ MILIGRAMOS (1 g. con 10 mgs.), devolviéndose la cantidad de SETECIENTOS DIEZ MILIGRAMOS (710 mgs), a la Unidad solicitante de la experticia; se ordena realizar dicho procedimiento a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 192 y 193 de la citada Ley especial.- Se acuerda expedir la copia certificada que de la experticia efectuada en la presente causa ha sido solicitada por el representante fiscal.- Líbrese Autorización al Fiscal del Ministerio Público.-
La Juez Sexta de Control
Abg. Carmen Victoria Rivas
La Secretaria
Abg. Carmen Gutiérrez