REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
CUMANÁ, 22 DE MAYO DE 2013
203º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000297
ASUNTO : RP01-P-2013-000297

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Revisada la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público representada por el abogado SIMON MALAVE CUMANA, en la causa seguida contra de los ciudadanos ANDERSON RAFAEL HERRERA MAGO, Venezolano, nacido en Cumaná en fecha 31/12/1994, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-25.983.645, de profesión u oficio trabajo en un matadero de cochino, residenciado en Tres Pico, entrada principal, barrio cuatro de Abril primero de Mayo, vía de la canal, vía Brasil Sur, al lado de la bodega El Peruano, Cumaná Estado Sucre, hijo de Aníbal José Herrera y Xiomara Mago, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, y con relación a la imputada DAISY JOSEFINA RENGEL, venezolana, nacida en Cumaná en fecha 29/11/1968, de 44 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-11.381.080, de profesión u oficio trabaja en casa de familia, residenciado en Tres Pico, primera transversal, barrio cuatro de Abril, Casa 105, calle principal, al frente de la Urbanización San Antonio, Cumaná Estado Sucre, hija de Rafael Mago y Manuela Rengel, por estar incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, quienes se encuentran defendidos por el ABG. CARLOS A. LOPEZ R. y NELSON JOSE LOPEZ VASQUEZ, defensores Privados; este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para resolver observa:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Undécima del Ministerio Público, plantea solicitud de Sobreseimiento de la Causa motivado a que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 en relación a la ciudadana DAISY JOSEFINA RENGEL; y en relación al numeral 2° del mismo articulo del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que el hecho realizado por el ciudadano ANDERSON RAFAEL HERRERA MAGO, no es típico, por lo que de conformidad con el artículo 130 de la Ley de Orgánica de Drogas, se le imponga al imputado ANDERSON RAFAEL HERRERA MAGO, la obligación de presentarse ante una Institución Pública o Centro de Desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y social al consumidor, y al efecto sostiene que los imputados fueron puestos a la orden de ese despacho para el primero sostiene el fiscal del ministerio publico que se le atribuyó porque solamente se cuanta con un acta policial, en cual los funcionarios actuantes dejan constancia de la detención de la imputada de autos, por interferir en el procedimiento policial agrediendo a la comisión, mas sin embargo el ciudadano LUIS RAFAEL FOUCAULT MENDOZA, llego al sitio ya tenían a la referida imputada dentro de la patrulla y que los funcionarios le comentaron que ella se les había ido encima a la comisión para agredirla, lo que quiere decir que se evidencia que no hay personas que puedan corroborar el dicho de los funcionarios, ya que el testigo no observó tal resistencia, razón por el cual se cierra toda posibilidad para el Ministerio público de incorporar nuevos elementos a la investigación; y en cuanto al segundo según acta de investigación penal cursante al folio dos (2), de fecha 15/01/2013 , siendo las 10:10 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, se encontraban por el Sector cuatro de abril, Tres Picos, pudieron observar a un ciudadano que al notar la presencia de la comisión policial opto por emprender veloz carrera llevando en su mano derecho un envase de material sintético de color azul con blanco e introduciéndose en una residencia con facha da pintada de color azul, motivo por el cual le dieron la voz de alto identificándose como funcionarios policiales, iniciándose la persecución y se introdujeron en la vivienda en su búsqueda, logrado observar cuando el ciudadano lanzo el objeto que llevaba en su mano hacia de la vivienda, posterior a esto le dieron alcance en el fondo de la misma donde se le practicó una revisión corporal, logrando hallándosele en el bolsillo derecho del pantalón tres (03) envoltorios elaborados en material sintético de color negro atados con hilo de coser contentivo en su interior de residuos vegetal de olor fuerte de la presunta droga denominada marihuana, quedando bajo custodia policial, mientras que se subían al techo del inmueble en búsqueda del objeto lanzado por ese ciudadano, logrando hallar nueve (09) envoltorios elaborados en material sinteticote color negro amarrado con hilo de coser y un envase de plástico de color blanco con etiqueta de rolda de color azul y colores varios, posteriormente una ciudadana manifestando ser la propietaria de la vivienda se presenta en el lugar comenzó a interferir en el procedimiento intentando liberar al detenido lanzando golpes e insultos contra comisión policial. En vista de éstos procedieron a imponerlos de los derechos que los asisten, establecido al articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificados como: ANDERSON RAFAEL HERRERA y DAISY JOSEFINA RENGEL.-
El Fiscal, luego de indicar los elementos de convicción existentes en autos, entre otras cosas, agrega que del análisis minucioso de las actas se puede observar que aún cuando al inicio de la investigación se originó por la incautación de la cantidad de QUINCE Gramos con QUINIENTOS TREINTA Miligramos (15G - 530MG) de la denominada CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), lo que se desprende de la experticia química N° 9700-162-T-0024-13; también se tiene la experticia toxicológica in vivo N° 9700-162-T-0025-13, en la cual se establece que el imputado ANDERSON RAFAEL HERRERA, es consumidor de Marihuana sustancia de la misma naturaleza de la incautada; y luego de citar extracto de la exposición de motivos de la Ley Orgánica de Drogas, y de obra de los autores Carmelo Borrego y Elsie Rosales, en los que se confiere la condición de enfermos a consumidores de drogas; concluye señalando que conforme al principio de legalidad establecido en los artículos 49 numeral 6, concatenado con el artículo 1 del Código Orgánico Penal Venezolano, lo ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento.-
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sobre la base de la solicitud fiscal, de Sobreseimiento de la Causa planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en investigación iniciada por la presunta comisión de delito tipificado en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, donde aparece como imputados los ciudadanos ANDERSON RAFAEL HERRERA y DAISY JOSEFINA RENGEL, observa que el presente caso se inicia en virtud del contenido de acta de investigación penal de fecha 15 de Enero de 2013 que cursa al folio dos (02) de los autos, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho a la Estación Policial Ribero del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.-

Observa el Tribunal que sometido lo incautado a Experticia Química N° 9700-162-T-0024-13, cursante al folio cuarenta y cuatro (44) del Expediente, se determinó que es CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso de Quince Gramos con Quinientos Treinta Miligramos (15G - 530MG); y en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y se indica expresamente que la misma no tiene uso terapéutico. Asimismo, riela al folio cuarenta y cinco (45), resultas de Experticia Toxicológica In Vivo N° 9700-163-T-00025-13, en la cual se establece que el imputado ANDERSON RAFAEL HERRERA, obtuvo resultados positivos para estimarle consumidor de Marihuana dadas las muestras de sangre y orina sometidas a experticia; por lo que en efecto nos encontramos ante la presencia de consumidores de drogas y ello resta el carácter punible al hecho que se le atribuyese y relacionado con la incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme lo ha sostenido el Fiscal solicitante.-

De manera que al sostener el representante del Ministerio Público, como titular de la acción, que la acción no tipifica hecho punible alguno; este despacho judicial, debe declarar con lugar el sobreseimiento de la causa, que ha sido requerido, pues los tribunales penales, ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal sólo en caso de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la Ley; que por el imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal, y siendo que no todo tenencia de drogas puede constituir delito; este Juzgado de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numerales 4° motivado a que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento y al numeral 2° motivado a que el hecho realizado por el ciudadano ANDERSON RAFAEL HERRERA MAGO, no es típico del Código Orgánico Procesal Penal. Así debe decidirse.-
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre; Actuando En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, en este estado del proceso y sobre la base del numeral 4° del articulo 300 Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a la ciudadana DAISY JOSEFINA RENGEL, venezolana, nacida en Cumaná en fecha 29/11/1968, de 44 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-11.381.080, de profesión u oficio trabaja en casa de familia, residenciado en Tres Pico, primera transversal, barrio cuatro de Abril, Casa 105, calle principal, al frente de la Urbanización San Antonio, Cumaná Estado Sucre, hija de Rafael Mago y Manuela Rengel, iniciada por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; motivado a que a pesar de la falta de certeza, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento; sobre la base del numeral 2° del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano ANDERSON RAFAEL HERRERA MAGO, Venezolano, nacido en Cumaná en fecha 31/12/1994, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-25.983.645, de profesión u oficio trabajo en un matadero de cochino, residenciado en Tres Pico, entrada principal, barrio cuatro de Abril primero de Mayo, vía de la canal, vía Brasil Sur, al lado de la bodega El Peruano, Cumaná Estado Sucre, hijo de Aníbal José Herrera y Xiomara Mago, iniciada por la presunta comisión de delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, motivado a que el hecho realizado al ciudadano, no es típico y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal. Por último, conforme a lo pedido por el Fiscal se acuerda sobre la base del artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas, fijar audiencia PARA EL DÍA 16/07/2013 a las 2:30 p.m., con el objeto de imponer al ciudadano ANDERSON RAFAEL HERRERA MAGO, del deber de comparecer ante un institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales al consumidor, y aperturar en consecuencia el procedimiento de medida seguridad. Así mismo se acuerda el cese de las presentaciones de los ciudadanos de autos. Líbrese oficio al alguacilazgo de este circuito judicial penal informándole sobre lo aquí acordado. Notifíquese al imputado ANDERSON RAFAEL HERRERA MAGO, a las defensas Privadas y al Fiscal de la presente decisión conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los Veintidós (22) días del mes de mayo del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.-.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ ROJAS.-.