REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
Cumaná, 2 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007143
ASUNTO : RP01-P-2012-007143
AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por parte del ciudadano: LUIS DAVID MAGO GUEVARA, plenamente identificado en esta causa, debidamente asistido por el Abg. Verselys Manuel González, y solicita al tribunal acuerde u ordene el Cese de las presentaciones, ya que desde el día 08/10/2012, cuando fue individualizado, esta cumpliendo con sus presentaciones cabalmente y hasta la presente fecha el fiscal del ministerio publico no ha presentado el acto conclusivo, por cuanto he cumplido con las presentaciones en forma periódica e ininterrumpidas por mas de seis meses, es por lo que el cese de dichas presentaciones a mi favor; este Tribunal para decidir observa:
Procede este Juzgadora una vez revisada la presente causa a través del sistema Juris 2000 llevado por este circuito judicial, a corroborar que efectivamente en fecha 08 de Octubre de 2012, este Juzgado previa solicitud fiscal y en celebración de audiencia oral de presentación decreto en contra del imputado de auto, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo 256 ordinal 3°( vigente para el momentos ) del Código Orgánico Procesal Penal s , medida esta de PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ. POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, al cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 416 concatenado con el 425 del Código Penal, en perjuicio de La Ciudadana: VICTOR MANUEL MARQUEZ YSASIS, DUAGER DAVID MARQUEZ, ANGEL JOSÉ MARCANO, EDUARD PULIDO LEONICE, MIGUEL ADAN ZERPA GUTIERREZ FRANCISCO HERRERA y LUIS DAVID MAGO GUEVARA.
Sobre la base del escrito antes descrito, esta Juzgadora procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que el imputado LUIS DAVID MAGO GUEVARA venezolano, natural de cumana Estado sucre, nacido en fecha 28-03-1983, de 29 años de edad, soltero, obrero, cedulado 16.995.994, residenciado, la chica sector punta de tigre, casa sin numero de color naranja a la orilla de la carretera queda un taller y en la parte de arriba esta la casa, Mariguitar Municipio Bolívar; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 416 concatenado con el 425 del Código Penal, en perjuicio de La Ciudadana: VICTOR MANUEL MARQUEZ YSASIS, DUAGER DAVID MARQUEZ, ANGEL JOSÉ MARCANO, EDUARD PULIDO LEONICE, MIGUEL ADAN ZERPA GUTIERREZ FRANCISCO HERRERA y LUIS DAVID MAGO GUEVARA, ha cumplido con la medida que le fue impuesta, evidenciándose igualmente que han transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los seis meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; POR LO QUE ESTE JUZGADO SEXTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELARES, específicamente de la contenida en el artículo 256 ordinal 3°(VIGENTE PARA EL MOMENTO) del Código Orgánico Procesal Penal, que le fue acordada en fecha: 08 de OCTUBRE de 2012, por este tribunal al imputado: LUIS DAVID MAGO GUEVARA venezolano, natural de cumana Estado sucre, nacido en fecha 28-03-1983, de 29 años de edad, soltero, obrero, cedulado 16.995.994, residenciado, la chica sector punta de tigre, casa sin numero de color naranja a la orilla de la carretera queda un taller y en la parte de arriba esta la casa, Mariguitar Municipio Bolívar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 (VIGENTE PARA EL MOMENTO) ahora el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER REYES
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