REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
Cumaná, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006138
ASUNTO : RP01-P-2012-006138

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Primer comisionada en el Plan de Descongestionamiento de Causas de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 10-01-2005, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Gerente de Operaciones de Guadorca C.A DAVILA OSUNA CARLOS GABRIEL, cedula de identidad número 645.756, en la que manifiesta entre otras cosas… “ El día 04-01-2005 al regresar de la ciudad de Caracas me informaron que personas desconocidas se introdujeron en las instalaciones de la oficina de Guardia de la Empresa Guardoca C.A llevándose el revolver calibre 38 mm…” causa esta signada en el Despacho Fiscal con el Nº 19-F1-1C-0058-05, seguida PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la EMPRESA DE VIGILANCIA GUARDOCA, C.A, este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 3 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos; con pena de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión y por cuanto desde la fecha de los hechos denunciados 22-05-2004, hasta el presente, ha transcurrido un lapso de mas de ocho (08) años, cuatro (04) meses y cuatro (04) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 01 Denuncia Común de fecha de fecha 10-01-2005, interpuesta por el ciudadano Gerente de Operaciones de Guadorca C.A DAVILA OSUNA CARLOS GABRIEL, quien narra las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, al folio 08 Acta de Inspección Nº 085, de fecha 10-01-2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que se trasladaron al lugar, Al folio 12 Experticia de Avalúo Prudencial Nº 050, de fecha 25-01-2005, suscritos por funcionarios adscritos al Cuerpo de INVESTIGACIONES Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la experticia y avalúo real de la propiedad de la victima, Al folio 06 Acta de investigación Penal, de fecha 10-01-2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que se trasladaron al sitio de los hechos; de lo que se desprende que por las características del mismo se trata del delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos; con pena de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión y se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidente mente prescrita conforme al artículo 108 numeral 3 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde la fecha en que tuvo lugar el hecho 10-01-2005, hasta el presente, ha transcurrido un lapso de mas de ocho (08) años, cuatro (04) meses y cuatro (04) días, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 10-01-2005, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, perjuicio de la EMPRESA DE VIGILANCIA GUARDOCA, C.A, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 3 del Código Penal y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 actualmente del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN GUTIERREZ