REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001634
ASUNTO : RP01-P-2012-001634

En el día de hoy, trece (13) de Mayo de dos mil trece (2013) siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Juzgado Sexto de Control, en la Sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Jueza ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS, quien se encuentra acompañado del Secretario Judicial ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y del Alguacil ARCANGEL GIMON; con ocasión de la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa Nº RP01-P-2012-001634, seguida al imputado FRANKLIN JOSÉ SERRANO, titular de la cedula de identidad N° V-12.663.309, de 41 años de edad, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio: Ayudante de refrigeración, soltero, nacido en fecha 15/12/1971, residenciado en la Calle Miranda, Casa N° 10 de esta ciudad, frente la licorería Mileniun sector la copita y de Victoria Serrano y de Santiago Brito, incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN, el imputado FRANKLIN JOSE SERRANO, previa comparecencia por citación, y la Defensora Pública Séptima Penal ABG. YURAIMA BENITEZ, en sustitución de la Defensora Pública Cuarta. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las mismas, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio Oral y Público. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este Tribunal de Control, a saber, en fecha 17/05/2012 que cursa a los folios 46 al 51, ambos inclusive de las presentes actuaciones y acuso formalmente al ciudadano FRANKLIN JOSÉ SERRANO, titular de la cedula de identidad N° V-12.663.309, de 41 años de edad, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio: Ayudante de refrigeración, soltero, nacido en fecha 15/12/1971, residenciado en la Calle Miranda, Casa N° 10 de esta ciudad, frente la licorería Mileniun sector la copita y de Victoria Serrano y de Santiago Brito, incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha veintiuno (21) de abril del dos mil doce (2012), siendo las 10:25 de la noche aproximadamente, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre realizaban labores de patrullaje en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, de esta localidad, avistando a un ciudadano que vestía pantalón bermuda de color blanco, franelilla de color blanco y zapatos de color negro con franjas plateadas marca ADIDAS, el cual asumió una actitud sospechosa, de inmediato procedieron a identificarse como funcionarios policiales de este despacho, dándole la voz de alto, por presumir que el mismo ocultaba entre sus ropas o adheridos a su cuerpo elementos de interés criminalístico, logrando despojarse dicho ciudadano de un envoltorio que portaba en el bolsillo delantero del pantalón que vestía, para introducirlo por encima de la puerta de una vivienda con fachada de porcelana de color marrón claro y puerta de rejas de color mostaza, posteriormente los funcionarios practican inspección corporal a esta persona actuando con lo establecido en el articulo 205 del C.O.P.P, vigente, tornándose el mismo agresivo por lo que se vieron los efectivos actuantes en la necesidad de neutralizar al sujeto en cuestión, logrando incautarle al mismo la cantidad de trescientos bolívares (300,00 Bs.) distribuido de la siguiente manera: cuatro (04) billetes de cincuenta bolívares y un (01) billetes de cien bolívares; apersonándose al sitio un ciudadano de edad mayor, quien al ser cuestionado expresó ser el propietario de la vivienda y manifestó llamarse FERNANDO JOSÉ DE LA ROSA, a quien luego le fuera indicado que el individuo que se encontraba retenido arrojó un objeto a su residencia y solicitado servir como testigo, prestando éste colaboración a los funcionarios actuantes autorizando el ingreso al inmueble en cuyo suelo detrás de la puerta principal se observaren tres envoltorios, uno de tamaño regular y dos pequeños, denotándose que en el interior del primero se hallaban varios minienvoltotios de papel de aluminio contentivos a su vez de una sustancia compacta de color beige, presunta droga denominada crack y que los dos envoltorios restantes contenían una sustancia blanca presunta droga denominada cocaína, siendo impuesto de sus derechos el individuo que arrojó estos envoltorios a la vivienda antes señalada y posteriormente detenido quedando identificado como FRANKLIN JOSÉ SERRANO; es de destacar que al ser efectuada la experticia de rigor se determinó que las sustancias incautadas se trataban de la droga denominada CRACK con un peso neto de cuatro gramos con cuatrocientos cuarenta y cinco miligramos (4,445 gr.) y la droga denominada COCAÍNA, con un peso neto de un gramo con cuarenta miligramos (1,040 gr.). Asimismo, ratifico en este acto todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, a saber, declaraciones de los funcionarios, expertos y testigos; así como las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura. Solicito además sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público. Es todo. Acto seguido se impone al imputado de autos, la Juez dio lectura y la impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho del imputado, así mismo le manifiesta que si no desea declarar tienen el derecho a no hacerlo y que si declara lo hará libre de todo apremio o coacción, por lo que le concede la palabra y la misma expone: No quiero declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: Esta defensa revisada como ha sido el sustento de la acusación fiscal, considera procedente solicitar la desestimación del acto conclusivo por no proporcionar este por si solo, elementos serios para el enjuiciamiento de mi representada, no llenado los requisitos que exige el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente numerales 2 y 3, y consecuencialmente el sobreseimiento del presente asunto. A todo evento si este tribunal no comparte el criterio de la defensa, hago mía las pruebas fiscales de conformidad con el principio de la comunidad de las pruebas, para un eventual juicio oral y público. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación por parte del representante de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION presentada por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano FRANKLIN JOSÉ SERRANO, titular de la cedula de identidad N° V-12.663.309, de 41 años de edad, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio: Ayudante de refrigeración, soltero, nacido en fecha 15/12/1971, residenciado en la Calle Miranda, Casa N° 10 de esta ciudad, frente la licorería Mileniun sector la copita y de Victoria Serrano y de Santiago Brito, incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, por los hechos ocurridos en fecha 21-04-2012; todo ello se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto. Declarándose sin lugar lo solicitado por la Defensa. Admitida como ha sido la acusación Fiscal la imputada adquiere la condición de acusada. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el referido escrito acusatorio, el cual riela a los folios 48 al 50, ambos inclusive de las presentes actuaciones. TERCERO: Vista la solicitud de la defensa se acuerda decretar el cese de las medidas de presentaciones impuestas al acusado de autos. TERCERO: Se impone al acusado del Procedimiento de admisión de los hechos de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando el acusado de autos a viva voz sin coacción y sin apremio lo siguiente: admito hechos para la suspensión condicional del proceso. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal se tomen en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 375 del decreto Código Orgánico Procesal Penal y se le aplique la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicito el cese de las presentaciones periódicas impuestas a mi defendido puesto que el mismo ha cumplido cabalmente con las mismas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, quien expone: Visto lo manifestado por el acusado de autos y lo solicitado por la defensa, esta representación fiscal no hace objeción a la misma, solicitando la aplicación de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y se le aplique la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido una vez vistas estas consideraciones este Tribunal Sexto de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado FRANKLIN JOSÉ SERRANO, titular de la cedula de identidad N° V-12.663.309, de 41 años de edad, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio: Ayudante de refrigeración, soltero, nacido en fecha 15/12/1971, residenciado en la Calle Miranda, Casa N° 10 de esta ciudad, frente la licorería Mileniun sector la copita y de Victoria Serrano y de Santiago Brito, incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de Seis (06) meses y le impone como condiciones, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: Comparecer por ante la Unidad de Tratamiento de Fármaco Dependiente Cumaná, para que se le designe un delegado de Pruebas. SEGUNDO: No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa. Se acuerda oficiar a la licenciada LEIDA FLORES, Representante de la Unidad de Tratamiento de Fármaco Dependiente ubicada en la Avenida Carúpano, al lado del YNIA, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al ciudadano FRANKLIN JOSÉ SERRANO. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo a los fines informarle que ha sido decretado el cese de las presentaciones del imputado de autos. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:25 a.m.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CESAR GUZMAN
DEFENSORA PÚBLICA SEXTA PENAL
ABG. YURAIMA BENITEZ
IMPUTADO
FRANKLIN JOSE SERRANO
ALGUACIL
ARCANGEL GIMON
SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI