REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
Cumaná, 10 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001532
ASUNTO : RP01-P-2013-001532

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA


Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: DAYANA CAROLINA SALAZAR, titular de la cedula de identidad número V- 17.214.308, correspondiente al siguiente hecho de fecha 19/09/2012, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “ …yo vengo a denunciar a mi vecino Gustavo Guerra, debido a que cada vez que el quiere y le da la gana me ofende, lo que yo hago o deje de hacer, es problema mío, y digo esto porque si salgo, anda pendiente de mi, de la hora que entro y salgo, se la mantiene gritando por la calle que yo estaba puteando en el parque, también le dice a mi hija que tiene nueve (9) que va hacer puta como yo, lo que quiero es que no se meta mas conmigo ni con mis hijos…”
Señala el artículo 301 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, y vigente artículo 283 de la vigente norma sustantiva penal, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado no representan ninguna acción delictiva, de las prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Un A Vida Libre De Violencia., mas sin embargo Representar una Acción de Instancia de Parte Agraviada que pudiera interponerse en un tribunal penal de control competente en la jurisdicción donde se llevó a cabo los hechos denunciados, por la victima es un delito de acción privada, que puede ser encuadrado dentro de las previsiones del articulo 442 del Código Penal como lo es el delito de Difamación, no de acción Pública por lo tanto señala la representante de la Fiscalia del Ministerio Público. Es por lo que Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Décima Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana DAYANA CAROLINA SALAZAR, titular de la cedula de identidad número V- 17.214.308. Notifíquese a la Fiscalia y a la Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Es todo, Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ ROJAS