REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002530
ASUNTO : RP01-P-2013-002530
RESOLUCIÓN QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN
Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por el Abg: EDGAR RANGEL PARRA, actuando en este acto en el carácter que me acredita como: FISCAL TERCERO PROVISORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,en el cual manifiesta que de de conformidad con lo previsto en los Artículos: 49 y 285 Ordinales 1°; 2° y 3° de la Constitución Bolivariana de Venezuela; Artículos 11; 108 Ordinales 1°; 10° y 14° y especialmente el Artículo 236 Ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Artículo 11 Ordinales 1°; 4° y 6° y Artículo 37 Ordinales 8° y 16° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ORDEN DE APREHENSIÓN CON SU RESPECTIVA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ RIVERO, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V- 20.935.329, Nacido en Cumana en fecha: 02/08/1986; de VEINTE Y CUATRO (24) AÑOS DE EDAD; SOLTERO; de profesión u oficio SIN DEFINIR; residenciado en: RIVERAS DEL MANZANARES, DEBAJO DEL PUENTE GONZALO DE OCAMPO, CUMANA, ESTADO SUCRE.. Por estar involucrado en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º en relación con el Artículo 77 Ordinal 1º ambos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio MOISES ENMANUEL MARTINEZ LEONICES (OCCISO).
En fecha: 28/02/2013, siendo aproximadamente las Once Horas con Treinta Minutos de la Mañana (11:30 am), la ciudadana: EUNISES MARQUEZ caminaba en compañía de: MOISES MARTINEZ (Hoy occiso), por las inmediaciones de la Avenida Arístides Rojas de esta ciudad, en el momento que se escucho una explosión y cuando la Testigo voltea ve a Moisés caer al suelo bañado en sangre, observando al Imputado: ALEXANDER RODRIGUEZ, correr con una escopeta entre sus manos, falleciendo de manera instantánea la Victima a consecuencia de: TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO DEBIDO A PASO DE PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO POR LA CABEZA. según consta en Protocolo de autopsia, suscrito por la Experto profesional forense Anatomopatologo Dra. Alcira Zaragoza R, Funcionaria adscrita al CICPC, Sub Delegación Cumana, Estado Sucre.
Ahora bien, considera esta Representación Fiscal que están dados los requisitos establecidos en el Artículo 236, ordinales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación de Libertad solicitada, y en cuanto al primer supuesto, se encuentra cumplido, en virtud el hecho delictivo perpetrado en fecha 25-12-2012, y la conducta desplegada por los imputados ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ RIVERO, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V- 20.935.329, Nacido en Cumana en fecha: 02/08/1986; de VEINTE Y CUATRO (24) AÑOS DE EDAD; SOLTERO; de profesión u oficio SIN DEFINIR; residenciado en: RIVERAS DEL MANZANARES, DEBAJO DEL PUENTE GONZALO DE OCAMPO, CUMANA, ESTADO SUCRE. por los delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º en relación con el Artículo 77 Ordinal 1º ambos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio MOISES ENMANUEL MARTINEZ LEONICES (OCCISO). Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
1.-TRANSCRIPCIÒN DE NOVEDAD, de fecha: 28/02/2013, inserta en el Folio 01 del Expediente, suscrito por el Detective: JSOE OYER, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de: Se recibe llamada telefónica de parte del Centralista de Guardia de Funcionario Oficial Jefe (IAPES) ARMANDO FUENTES, informando que en la Avenida Arístides Rojas, frente al mercal de esta ciudad, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, desconociendo mas detalles al respecto.
2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 28/02/2013, inserta al Folio 02 y su vto. del Expediente, suscrito los Funcionarios: Detectives: LEONARDO LOBATON y JESUS MORILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia, de haberse trasladado hacia la Avenida Arisrtides Rojas, frente a mercal en esta Ciudad, a fin de verificar la información aportada, presentes en el lugar previa identificación como funcionario de este Organismo sosteniendo entrevista con el funcionario Oficial Jefe (IAPES) OSCAR MEDINA, a quien luego de manifestarle el motivo de su presencia los condujo hacia el sitio donde se encontraba el interfecto, realizando la respectiva Inspección, trasladando el cadáver a la morgue del Hospital Central, realizándole la inspección externa, fijaciones fotográficas, la Necrodáctilia a fin de plenar su identidad, así como se sostuvo entrevistas con la Ciudadana: Eunises Marquez, quien se encontraba con el hoy occiso en el momento de los hechos, quien lo identificó, igualmente identifico al autor del hecho. 3.-INSPECCIÒN Nº 0546 de fecha: 28/02/2013, inserto a los Folios 03; su vuelto y 04 del Expediente, suscrito por los Funcionarios: Detectives: LEONARDO LOBATON y JESUS MORILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, al sitio del suceso, así como las evidencias de interés criminalístico encontradas en el sitio. 4.-INSPECCIÒN Nº 0547 de fecha: 28/02/2013, inserto al Folio 05 del Expediente, suscrito por los Funcionarios: Detectives: LEONARDO LOBATON y JESUS MORILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada al cadáver donde se especifican las características fisionómicas y las heridas que le causaron la muerte. 5.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 28/02/2013, cursante al folio 06 y su vto. del presente expediente suscrita por funcionarios adscritos al al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre dejando constancia de haber entregado-recibido: Dos segmentos de gasas, uno colectado al cadáver y uno colectado en el sitio del suceso. 6.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 28/02/2013, cursante al folio 07 y su vto. del presente expediente suscrita por funcionarios adscritos al al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre dejando constancia de haber entregado-recibido: Una (01) Tarjeta modelo R-9 habilitada como R-17 (NECRODACTILIA), elaborada al cadáver de: MARTINEZ LEONICES MOISES ENMANUEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.402.972. 7.-EXPOSICIONES FOTOGRAFICAS, de fecha: 28/02/2013, inserta a los Folios 08; 09; 10 y 11 del Expediente, donde se muestra en carácter general el cadáver de MOISES ENMANUEL MARTINEZ Y LAS HERIDAS RECIBIDAS. 8.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 28/02/2013, inserta al Folio 12 y su vuelto del Expediente, realizada a la TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, EUNISES DEL VALLE MARQUEZ JIMENEZ, quien se encontraba en compañía de la victima en el momento de los hechos. 9.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 28/02/2013, inserta al Folio 13 y su vuelto del Expediente, realizada a la Ciudadana: TRINA JOSEFINA RIVERO. 10.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÒN, de fecha: 28Feb2013, inserto al Folio 22 del expediente, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Medicatura Forense Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, perteneciente al cadáver de: MOISES ENMANUEL MARTINEZ, dejando constancia que el mismo fallece a consecuencia de: TRAUMATISMO CRANEOENCEFÀLICO, HERIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES POR ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA. 11.-.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 14/03/2013, inserta al Folio 23 del Expediente, suscrito por el funcionario: Detective: LEAN RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de haberse dirigido a la morgue del Hospital central de esta ciudad, en compañía del funcionario Luis Noriega con la finalidad de verificar si luego de practicar la autopsia del ciudadano quien respondía en vida al nombre de MOISES ENMANUEL MARTINEZ, le habían extraído algún tipo de evidencia de interés criminalístico, en el referido lugar fueron recibido por la funcionaria experto profesional Zaragoza Alcira quien les hace entrega de seis postas de plomo, extraída al cadáver con su respectiva registro de cadena de custodia de evidencias físicas. 12.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 18/02/2012, cursante al folio 24 y su vto. del presente expediente suscrita por la Experto Profesional I Dra. ALCIRA ZARAGOZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, de seis postas de plomo. 13.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 162-903, de fecha: 14/03/2013, cursante al folio 26 del presente expediente suscrita por la funcionaria ALCIRA ZARAGOZA, Anatomopatologo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. Realizada al cadáver de: MOISES ENMANUEL MARTINEZ LEONICES, C.I.Nº V.- 24.402.972, dejando constancia de la CAUSA DE LA MUERTE: TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO DEBIDO A PASO DE PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO POR LA CABEZA. 14.- EXPERTICIA HEMATOLÒGICA Nº 9700-263-0574-BIO-244-13, de fecha: 18/03/2013, inserta al Folio 30 y su vuelto del Expediente, suscrito por LCDA. GLADYS DA SILVA, Inspector adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada a: DOS (02) SEGMENTOS DE GASA IMPREGNADOS CONUNA SUSTANCIA DE ASPECTO PARDO ROJIZO COLECTADAS AL CADAVER DE: MOISES MARTINEZ Y OTRA EN EL LUGAR DEL SUCESO. CONCLUYENDO: LAS SUSTANCIAS DE ASPECTO PARDO ROJIZO COLECTADAS AL CADAVER Y EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, CORRESPONDE A LA ESPECIE HUMANA Y AL GRUPO SANGUINEO “A”.
3.- PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DEL PELIGRO DE FUGA; DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BUSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los datos precedentes identificados y ubicados en el presente Expediente, CONSTITUYEN FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, suficientes para estimar, que el Imputado: LUIS GABRIEL ALCOBA GALLARDO, es el autor o participe en la comisión de los hechos punibles que precedentemente se han descrito, con lo cual: SE LLENAN LOS EXTREMOS A QUE SE REFIERE EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Y ASÍ SOLICITO SEA DECLARADO.
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º en relación con el Artículo 77 Ordinal 1º ambos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio MOISES ENMANUEL MARTINEZ LEONICES (OCCISO). y bajo esos términos se comparte dicha precalificación, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ RIVERO, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V- 20.935.329, Nacido en Cumana en fecha: 02/08/1986; de VEINTE Y CUATRO (24) AÑOS DE EDAD; SOLTERO; de profesión u oficio SIN DEFINIR; residenciado en: RIVERAS DEL MANZANARES, DEBAJO DEL PUENTE GONZALO DE OCAMPO, CUMANA, ESTADO SUCRE, es presuntamente autor o participe de la comisión de los delitos ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 237 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, pues tratase de la perdida de la vida de un ser humano, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado que el ciudadano imputado no ha podido ser localizado por cuanto los mismos no poseen residencia fija lo que trae como consecuencia que la representación fiscal no pueda concluir su investigación configurándose igualmente lo previsto en el articulo 238 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al peligro de obstaculización del proceso.- Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, y del articulo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ RIVERO, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V- 20.935.329, Nacido en Cumana en fecha: 02/08/1986; de VEINTE Y CUATRO (24) AÑOS DE EDAD; SOLTERO; de profesión u oficio SIN DEFINIR; residenciado en: RIVERAS DEL MANZANARES, DEBAJO DEL PUENTE GONZALO DE OCAMPO, CUMANA, ESTADO SUCRE. por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que han sido autores o participes en el delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º en relación con el Artículo 77 Ordinal 1º ambos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio MOISES ENMANUEL MARTINEZ LEONICES (OCCISO). en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público correspondiente y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA. EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL NUÑEZ
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