REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002831
ASUNTO : RP01-P-2010-002831
SE DICTÓ DECISIÓN QUE DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la audiencia el día de hoy, ocho de Mayo del Años dos Mil Trece (21/03/2013), siendo las 02:30 p.m, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control a cargo de la Juez, ABG. MILAGOS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala, Abg. LOURDES CASTILLO PAREJO y del Alguacil JUAN MARVAL, a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-P-2005-009430, seguido a las imputadas MARISELA DEL VALLE MARCHAN, Venezolana, natural de Cumana, de 38 años de edad, soltero, de oficio del hogar, nacido en fecha 16-01-1972, titular de la cédula de identidad Nº V-10.469.204, residenciada Brasil sector 1 vereda 18 casa numero 2 Cumana Estado Sucre y ANA DOLORES RIVAS Venezolana, natural de Cumana, de 59 años de edad, soltera, de oficio del hogar, nacido en fecha 27-02-1951, titular de la cédula de identidad Nº V-4.692.845, residenciada barrio Bolivariano frente a la plaza numero 33 Cumana Sucre; presuntamente incursas en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionados en los artículos 453 Ord. 3 y 80 Ord. Ambos del Código Penal, en perjuicio de FARMACIA SAN MIGUEL; Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, y de las imputadas MARISELA DEL VALLE MARCHAN y ANA DOLORES RIVAS, y el Defensor Publico Abg. CRUZ CARABALLO. Así mismo se deja constancia que no compareció la victima de autos. En este estado habiéndose efectuado varias convocatorias sin que pudiere contarse con la presencia de la víctima de autos, se acuerda celebrar la presente audiencia sin prescindencia de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, en su reforma, y por cuanto constan resultas de su citación, siendo éstas positivas, aunado al hecho que la audiencia se ha diferido en diversas oportunidades por la incomparecencia de la victima de autos, se procede a realizar la Audiencia Preliminar, prescindiendo de la presencia de la misma, no presentando objeción ninguna de las partes presentes en Sala; entendiéndose que los derechos de la víctima se encuentran salvaguardados con la presencia de la representación fiscal. Se procede a la realización de la misma, La Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público. La Juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público, y así mismo, que pueden hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
EXPOSICIÓN FISCAL

Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone su acusación de manera oral y entre otras cosas, expone: “Ratifico formal acusación en contra de las imputadas MARISELA DEL VALLE MARCHAN y ANA DOLORES RIVAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionados en los artículos 453 Ord. 3 y 80 Ord. Ambos del Código Penal, en perjuicio de FARMACIA SAN MIGUEL; por los hechos ocurridos en fecha 16/08/2010, siendo las 10:27 horas de la mañana, se constituyo en comisión los funcionarios adscritos al IAPMS, cuando recibieron llamada vía radial por parte del Jefe de los servicios, manifestándoles que se trasladaran hasta la farmacia San Miguel, de esta ciudad de Cumana, una vez en el lugar se entrevistan con una ciudadana quien dijo ser y llamarse Carmen Romería Maestre Alcalde, propietaria de la referida farmacia, quien informó que dos ciudadanas, habían hurtado unos artículos de su negocio, procediendo inmediatamente a realizarle una revisión corporal por una de las funcionarias integrantes de la comisión, no teniendo ningún objeto de interés criminalístico, procediendo la propietaria a hace entrega de dos latas una de leche y una de ensure, y proceden a detenerlas. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso a la imputadas MARISELA DEL VALLE MARCHAN y ANA DOLORES RIVAS, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado quien manifestó NO desear declarar. Seguidamente se le otorgo la palabra al defensor Público Abg. CRUZ CARABALLO, quien expuso: “Esta Defensa revisadas las actas procesales observa que no existen suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad de mis representados, así las cosas estima esta defensa que no se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del COPP razón por la cual solicito se desestime la acusación y por consiguiente se decrete el sobreseimiento de la causa, de no compartir este tribunal el criterio de la defensa, Solicito se aplique a mi defendido en régimen de presentación por el termino que decida el tribunal y no el de reparación de la comunidad ante los consejos comunales, por cuanto este ultimo, producirían una estigmatización hacia la persona de mi defendido de parte de la comunidad, y en vista de que el delito se cometió en vigencia de la Ley anterior y además tiene el derecho que se le aplique la Ley mas favorable es por lo que solicito solamente el régimen de presentación, es todo.”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

El Tribunal Quinto de Control, pasó a realizar su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación fiscal por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra de las imputadas MARISELA DEL VALLE MARCHAN y ANA DOLORES RIVAS, así como escuchado lo alegado por la defensa, y revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Segundo del Ministerio Público en fecha 28/12/2010, cursante a los folios 31 AL 35, ambos inclusive, de la presente causa, en contra de las imputada: MARISELA DEL VALLE MARCHAN y ANA DOLORES RIVAS, a quien se le sigue proceso penal por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionados en los artículos 453 Ord. 3 y 80 Ord. Ambos del Código Penal, en perjuicio de FARMACIA SAN MIGUEL; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los acusados de autos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha fecha 16/08/2010, siendo las 10:27 horas de la mañana, se constituyo en comisión los funcionarios adscritos al IAPMS, cuando recibieron llamada vía radial por parte del Jefe de los servicios, manifestándoles que se trasladaran hasta la farmacia San Miguel, de esta ciudad de Cumana, una vez en el lugar se entrevistan con una ciudadana quien dijo ser y llamarse Carmen Romería Maestre Alcalde, propietaria de la referida farmacia, quien informó que dos ciudadanas, habían hurtado unos artículos de su negocio, procediendo inmediatamente a realizarle una revisión corporal por una de las funcionarias integrantes de la comisión, no teniendo ningún objeto de interés criminalístico, procediendo la propietaria a hace entrega de dos latas una de leche y una de ensure, y proceden a detenerlas. Por considerar además la representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación de los imputados, que se encuentran llenos los extremos de Ley. Segundo: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, cursantes a los folios 31 al 35 ambos inclusive, de la presente causa, siendo éstas, testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos; así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, incluso aquella cuya resulta no se ha recibido, dadas las gestiones del Ministerio Público por obtenerlo, las que siempre podrán ser controladas en la fase de juicio. A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba, conforme lo disponen los artículos 12 y 18 del COPP. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige a las imputadas: MARISELA DEL VALLE MARCHAN y ANA DOLORES RIVAS, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, previa imposición del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando las imputadas: MARISELA DEL VALLE MARCHAN y ANA DOLORES RIVAS, de manera separada y libres de coacción alguna: “admito los hechos que se me imputan en este acto, para la suspensión condicional del proceso,. Es todo”. Se le concedió la palabra el Defensor Público, ABG. CRUZ CARABALLO, quien manifestó: “visto que mis defendidas admitió los hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi representado, de manera libre y espontánea, está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante Fiscal, quien expone: “esta fiscalía no hace oposición a la solicitud de la defensa y está de acuerdo con las condiciones que le imponga el Tribunal al imputado ya que el mismo ha manifestado su voluntad de someterse al proceso, como consecuencia de la suspensión condicional del proceso que se le otorgue. Es todo”. Una vez escuchado lo manifestado por parte de los imputados de autos, de admitir los hechos, este Tribunal QUINTO DE CONTROL, admitida como ha sido la acusación fiscal, contra el imputado de autos; y requerir de este Despacho Judicial, la imposición inmediata de la pena, bajo el régimen de la Ley anterior . En consecuencia, se observa lo siguiente: “vista la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, por parte del imputado, respecto de lo cual el Ministerio Público no hizo objeción alguna, al otorgársele el derecho de palabra, luego de la Defensa, y estar conforme con la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; este Tribunal Quinto de Control, habiendo el acusado procedido de manera voluntaria admitir los hechos constitutivos de delito, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, comprometiéndose a someterse prestar servicio comunitario que le impongan este tribunal , declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los articulo 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, se impone a las imputadas: MARISELA DEL VALLE MARCHAN y ANA DOLORES RIVAS; UN RÉGIMEN DE PRUEBA DE TRES (3) MESES, durante el cual las imputadas deben dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- deberá Prestar servicio comunitario en las instalaciones del MODULO ASISTENCIAL, ubicado en el Barrio Bolívar, al lado del Liceo José Silverio González, Municipio Sucre, de esta ciudad, de tres (3) horas semanales, a los fines de que se les impongan actividades de servicio Comunitarios, que se lleven a cabo en esa en ese centro asistencial, quien deberá informa a este tribunal el cumplimiento de la misma. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, Sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, y de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, a las acusadas MARISELA DEL VALLE MARCHAN, Venezolana, natural de Cumana, de 38 años de edad, soltero, de oficio del hogar, nacido en fecha 16-01-1972, titular de la cédula de identidad Nº V-10.469.204, residenciada Brasil sector 1 vereda 18 casa numero 2 Cumana Estado Sucre y ANA DOLORES RIVAS Venezolana, natural de Cumana, de 59 años de edad, soltera, de oficio del hogar, nacido en fecha 27-02-1951, titular de la cédula de identidad Nº V-4.692.845, residenciada barrio Bolivariano frente a la plaza numero 33 Cumana Sucre. Se acuerda librar oficio al DIRECTOR DEL MODULO ASISTENCIAL UBICADO EN EL BARRIO BOLÍVAR, AL LADO DEL LICEO JOSÉ SILVERIO GONZÁLEZ, MUNICIPIO SUCRE, DE ESTA CIUDAD, anexándole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA



EL SECRETARIO

Abg. ANGEL NUÑEZ