REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002420
ASUNTO : RP01-P-2013-002420
IMPONE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL

Celebrada como ha sido la audiencia el día de hoy, 04 de Mayo de 2013, siendo las 11 AM se constituyó en la Sala 06, de este Circuito Judicial penal, el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, presidido por la Juez, ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia ABG DESIREE BARRETO SANTAELLA y del Alguacil JOSE YEGRES, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de detenidos, en la Causa Nº RP01-P-2013-002420, seguida en contra del ciudadano: LISANDRO JOSE RAMIREZ ANDRADES, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 15575233, natural de Cumaná, nacido en fecha 20/08/1982, hijo de los ciudadanos Norma Andrade y Asunción Ramírez, residenciado en el barrio La Bendiciòn de Dios, detrás del barrio maisanta, ultima calle, rancho numero 71, frente del puesto de verduras del sr Rafael Castañeda, Cumaná Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las parte y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Publico Abg. DAYANA BRITO SALAYA, la Defensora Pública Primera en Materia Penal Ordinario ABG. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, el imputado de autos previo traslado desde la comandancia de la Policía Municipal de esta ciudad. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le designa al Defensor Público Primero en Materia Penal Ordinario ABG. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, manifestando la misma aceptar el cargo recaído en su persona, y estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo relativo a su solicitud y en este acto expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano LISANDRO JOSE RAMIREZ ANDRADES, por los hechos ocurridos en fecha 02/05/2013 siendo las 08:30 horas de la noche, en el barrio la bendición de dios, la victima GEORGELIS RODRIGUEZ, se encontraba sentada frente a su casa, llegó su ex pareja LISANDRO RAMIREZ, a buscar a la niña, la escucha tosiendo y le dice a la victima que la tenía descuidada, se molesta y señala la victima que le da un golpe por la cabeza, una cachetada en la cara y le dice que la va a matar, la víctima, ve en ese momento que pasaba una patrulla policial y da parte a los funcionarios de lo acontecido, por lo cual es aprehendido, e identificado como LISANDRO JOSE RAMIREZ ANDRADES, no obstante el examen forense practicado a la víctima no se evidencia lesión de interés medico legal. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GEORGELIS JOSEFINA RODRIGUEZ YAÑEZ, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad al imputado de autos, en específico las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y pido loa revocatoria de la medida impuesta referida a la salida del hogar del aprehensor, prevista en el numeral 3 toda vez que no conviven juntos. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS

Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano LISANDRO JOSE RAMIREZ ANDRADES, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó NO querer declarar y acogerse al precepto constitucional. En este estado se otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud Fiscal, en cuanto a lo relacionado con la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el Art. 05 y 06 de la referida Ley, decretadas por el órgano aprehensor contra mi defendido; solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal Décimo del Ministerio Público y visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de unos de los delitos contemplado Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GEORGELIS JOSEFINA RODRIGUEZ YAÑEZ, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por esta Juzgadora, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es responsable del hecho que se le imputa, como se evidencia de lo siguiente: al folio 02 y vto cursa Acta de Denuncia, efectuada por la victima GEORGELIS JOSEFINA RODRIGUEZ YANEZ, de fecha 02/05/2013, por ante funcionarios adscritos al IAPMS, mediante el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos que motivan la apertura de la presente causa penal; al folio 03 corre inserta Acta policial de fecha 02/05/2013, suscrita por funcionarios adscritos al IAPMS, en la cual se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscita la aprehensión del imputado; a los folios 4 al 6 cursan actas de derechos de la victima, suscritas en el IAPMS por la víctima GEORGELIS JOSEFINA RODRIGUEZ YANEZ, al folio 8 al 10 cursan actas de imposición de medidas de seguridad impuestas por el órgano aprehensor a favor de la víctima; Al folio 12 cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de la recepción del procedimiento y del funcionario; al folio 16 riela resulta de evaluación medico forense n° 162-1605 de fecha 03/05/2013 practicado a la victima de autos, donde dejan constancia que la misma para EL MOMENTO DEL EXAMEN NO SE EVIDENCIAN LESIONES DE INTERÉS MEDICO LEGAL; al folio 17, cursa memoradum Nº 9700-174-SDEC-008, suscrito por el experto adscrito al CICPC, área Técnica donde dejan constancia que en el imputado de autos NO registra registro policial. En razón de ello, este Tribunal acuerda ratificar en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL, todo, de conformidad con el artículo 92 en concordancia con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, así mismo se acuerda la revocatoria de la medida impuesta prevista en el numeral 3 toda vez que el imputado, no habita en la misma residencia de la víctima. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL- DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal e IMPONE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL al ciudadano LISANDRO JOSE RAMIREZ ANDRADES, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 15575233, natural de Cumaná, nacido en fecha 20/08/1982, hijo de los ciudadanos Norma Andrade y Asunción Ramírez, residenciado en el barrio La Bendiciòn de Dios, detrás del barrio maisanta, ultima calle, rancho numero 71, frente del puesto de verduras del sr Rafael Castañeda, Cumaná Estado Sucre. conforme al artículo 92 en concordancia con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en:, 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GEORGELIS JOSEFINA RODRIGUEZ YAÑEZ, así mismo se acuerda la revocatoria de la medida impuesta prevista en el numeral 3 toda vez que el imputado, no habita en la misma residencia de la víctima. Líbrese oficio al Comandante de la Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, adjunta a boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara
JUEZ QUINTA DE CONTROL,

Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA



LA SECRETARIA

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA