REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002460
ASUNTO : RP01-P-2011-002460

RESOLUCION QUE DECRETA EL CESE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud formulada por el ciudadano LUIS JOSÉ ROJAS VIZCAÍNO, en su carácter de imputado, debidamente asistido por el Abg. IVAN JOSÉ SALAZAR solicitando a este Tribunal Cese de medida, las cuales le fueron acordadas en treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por cuanto ha cumplido cabalmente.
Ahora bien, se puede evidenciar en el sistema juris 2000, que efectivamente este Tribunal en la fecha indicada se celebro audiencia en contra del ciudadano LUIS JOSÉ ROJAS VIZCAÍNO, por los delitos OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en un RÉGIMEN DE PRESENTACIONES Treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así las cosa y verificado que el prenombrados ciudadano, hasta la presente fecha han cumplido de manera satisfactoria el régimen impuesto, tal y como se evidencia del sistema Juris 2000, es por lo que de oficio procede a decretar del Cese de medida, Ay asi se declara. Por las razones antes expuesta, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipal en funciones de Quinto de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN, al cual estaba sometido el ciudadano LUIS JOSÉ ROJAS VIZCAÍNO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.841.547, natural de Cariaco, nacido en fecha 27/04/1989, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis Rojas y Marta Vizcaíno, residenciado en Caimancito, al final de la Calle El Palmar, ultima Casa S/N° a mano izquierda, en la Casa de Marta Rosa Vizcaíno, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por los delitos OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; quedando sometido a los llamados que le hiciere el Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público, para tratar asunto relacionado con este asunto penal. De conformidad con los artículos 250 Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la revisión de las medidas cautelares cada tres meses, cuando lo estime pertinente las sustituirá por otras menos gravosas y no el artículo 361 del Código orgánico Procesal Penal invocando el abogado asistente, el cual esta referido a la Duración y Verificación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales se realizan para la celebración de la audiencia preliminar, y no precisamente este caso, en el cual no se ha presentado acto conclusivo, es decir escrito acusatorio. Se acuerda notificar a las partes y librar oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo para que se tome la debida nota en el registro de presentaciones, e igualmente se acuerda informarle a los imputados de autos, que debe estar atento a los llamados que le hagan el Tribunal o la Fiscalía actuante del Ministerio Público. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA



SECRETARIO

ABG. ANGEL NUÑEZ