REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001169
ASUNTO : RP01-P-2007-001169
SE DICTÓ DECISIÓN QUE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Visto que en fecha once (11) de febrero del año Dos Mil once (2011), se celebró la audiencia preliminar en la presente causa, en la que este Tribunal decreto la suspensión Condicional del Proceso, al imputado ciudadano CARLOS ENGELS ISABA HERNANDEZ, Venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 12.663.731, obrero, hijo de Luisa Hernández y Gilberto Isaba, residenciado en barrio La Trinidad, vereda H2, N° 49, Cumana Estado Sucre, de POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Prohibición en no incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa, es decir no ejecutar actos de violencia hacia la victima ni por si ni por interpuestas personas. SEGUNDO: Prohibición de acercarse a la victima por si o por medio de terceras personas TERCERO Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario del Estado Sucre. Comprometiéndose el imputado a cumplir con las condiciones impuestas, en virtud de haber Admitido los hechos para la suspensión Condicional del proceso, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana Yomaira del Valle Hernández. Y siendo que estaba pautada el acto de la audiencia de verificación de cumplimiento para el día 30-04-2013, se había fijado la audiencia para la verificación de cumplimiento no haciendo acto de presencia la victima, y vista la solicitud que hace la defensora pública Abg. Yuraima Benitez, en la que informa al Tribunal el poco interés de la victimas en el proceso, y siendo que la misma se encuentran representadas por la Vindicta Pública, y la misma no se había podido llevar a cabo, en virtud de los diversos diferimientos por incomparecencia de la victimas de autos. Este Tribunal observa:
Que el acusado CARLOS ENGELS ISABA HERNANDEZ, ha comparecido a los diversos llamados que le ha hecho el Tribunal y que el mismo cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y visto el informe Final expedido por el jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 Lic. Carmen Osuna Quijada de fecha 12-03-2012, cursante al folio 129 de esta causa, que indica que el ciudadano CARLOS ENGELS ISABA HERNANDEZ, cumplió favorablemente con las condiciones que le fueron impuestas; este Tribunal acuerda prescindir de la celebración de la audiencia de verificar cumplimiento, por cuanto considera que no es necesaria, en virtud del informe que antecede, y a los fines de la celeridad procesal , este Tribunal visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y asi se declara. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano : CARLOS ENGELS ISABA HERNANDEZ, Venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 12.663.731, obrero, hijo de Luisa Hernández y Gilberto Isaba, residenciado en barrio La Trinidad, vereda H2, N° 49, Cumana Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana Yomaira del Valle Hernández; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 49, numeral 7; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo definitivo en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes en el presente asunto. Asi se declara.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL NUÑEZ
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