REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000401
ASUNTO : RJ01-P-2003-000168
RESOLUCIÓ QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, veintiuno (21) de Mayo del año 2013, siendo la 11:00 a. m, Se constituyó en la sala 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control a cargo de la Jueza, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, quien se encuentra acompañada del Secretario en funciones de Sala, ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO y del alguacil JESÚS VÁSQUEZ, a los fines de celebrar la Audiencia PRELIMINAR en la presente causa signada con el Nº RJ01-P-2003-000268 seguida en contra del Imputado ciudadano LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ ROSALES, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.381.484, natural del Distrito Capital, casado, de oficio Albañil, nacido en fecha 06/11/1972, hijo de Luis José Rodríguez y Melida Josefina de Rodríguez, residenciado en Bebedero, Vereda 21, Casa N°02, frente a un taller de la toneria y pintura, Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Licito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron; el imputado de autos previo traslado, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg, MARIUSKA GABALDON, y los Abogados ARMANDO ACUÑA y MILAGELYS ORTEGA, quienes se encuentran inscritos en los Inpreabogados Nros 132.664 y 149.136, respectivamente, con domicilio procesal en: Centro Comercial Manzanare, Segundo piso, oficina 16-C, Cumaná, Estado Sucre, quienes fueron designados por el imputado de autos, como sus Defensores Privados, los cuales prestaron el juramento de Ley, y juraron cumplir con sus labores inherentes al cargo. Siendo exonerado de la defensa en este acto, Abg. ELOY RENGEL, por parte del imputado de autos. Acto seguido el Tribunal le impone al imputado LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ ROSALES, de la decisión de fecha 11/11/2008, mediante el cual se decretó orden de aprehensión, en virtud de las reiteradas incoparencias al los llamados del Tribunal, a demás de ser revocada la Medida Cautelar Sustitutiva. Una vez impuesto del precepto constitucional, el imputado de autos manifestó no querer manifestar nada. Actos seguido y de común acuerdo entre las partes, se acuerda realizar la audiencia preliminar en este acto. Seguidamente la juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal de conformidad con lo establecido en el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el imputado y su defensa tiene el derecho de solicitar su aplicación.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 22-09-2006, en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ ROSALES, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.381.484, natural del Distrito Capital, casado, de oficio Albañil, nacido en fecha 06/11/1972, hijo de Luis José Rodríguez y Melida Josefina de Rodríguez, residenciado en Bebedero, Vereda 21, Casa N°02, frente a un taller de la toneria y pintura, Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Licito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, ello en virtud de los hechos ocurridos “En fecha 22 de abril de 2003, siendo aproximadamente las 9:30 p.m., funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia nacional, en el punto de control puerto la madera, luego deparar a varios vehículos se avisto un vehículo con aviso de taxi se le dio la voz de alto pudiendo notar que el pasajero se bajo del vehículo en actitud nerviosa empuñando algo en sus manos, encontrandole11 envoltorios de material aluminio contentivo de una sustancia dura en forma de piedra de la droga denominada CRAK, cinco envoltorios contentivos de la droga denominada MARIHUANA. Por lo que solicito a este Tribunal, la admisión de las pruebas que describió en este acto y solicitó el enjuiciamiento del imputado y se ordene apertura a juicio oral y público. Solicitó copia simple del acta. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando: Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, Abg. ARMANDO ACUÑA, quien expone: “esta defensa una vez revisadas las actas procesales, considera que la acusación presentada por el Ministerio Público no reúne los requisitos contenidos en el articulo 308 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito no se admita la misma, motivado a que presenta los mismos elementos de convicción que fueron presentadas en la audiencia oral de presentación, tomando en consideración, por lo que solicito en el caso que este Tribunal admita lo planteado por esta defensa, se le imponga del procedimiento de admisión de hechos de conformidad con el artículo 375, concatenado con el artículo 354, del copp por considerar que no es uno de los delitos exceptuado en el ultimo aparte del mencionado artículo. Igualmente solicito se le imponga de una medida cautelar sustitutiva, en el caso que considere pertinente mi solicitud. Solicito que se deje sin efecto la orden de captura y se expida copia certificada de la presente audiencia. Ahora bien en caso de diferir este Tribunal del criterio de esta defensa hago mías las pruebas ofrecidas por el representante fiscal par un eventual juicio oral y público, Solicito copia simple del acta. Es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ ROSALES, oído lo expuesto por la Defensa y revisadas las actas que conforman la presente causa, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná. PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ ROSALES, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.381.484, natural del Distrito Capital, casado, de oficio Albañil, nacido en fecha 06/11/1972, hijo de Luis José Rodríguez y Melida Josefina de Rodríguez, residenciado en Bebedero, Vereda 21, Casa N°02, frente a un taller de la toneria y pintura, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Licito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para la fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente a la acusada de autos, por los hechos ocurridos en fecha por los hechos ocurridos en fecha 22 de abril de 2003, siendo aproximadamente las 9:30 p.m., funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia nacional, en el punto de control puerto la madera, luego deparar a varios vehículos se avisto un vehículo con aviso de taxi se le dio la voz de alto pudiendo notar que el pasajero se bajo del vehículo en actitud nerviosa empuñando algo en sus manos, encontrandole11 envoltorios de material aluminio contentivo de una sustancia dura en forma de piedra de la droga denominada CRAK, cinco envoltorios contentivos de la droga denominada MARIHUANA, quedando identificado el ciudadano como LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ ROSALES. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 41 y vuelto, ambos inclusive de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de testigos, funcionarios y expertos, y la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Tercero: Una vez admitida parcialmente la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 358 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole a la acusada si admitía los hechos, manifestando el mismo: “admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Se le concede la palabra al defensor público, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representada, solicito al Tribunal se aplique el Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 358 y 359 y siguientes del COPP cuya aplicación se solicita, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho. Acto seguido este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Quinto de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del C.O.P.P, al acusado LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ ROSALES, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.381.484, natural del Distrito Capital, casado, de oficio Albañil, nacido en fecha 06/11/1972, hijo de Luis José Rodríguez y Melida Josefina de Rodríguez, residenciado en Bebedero, Vereda 21, Casa N°02, frente a un taller de la toneria y pintura, Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Licito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad., y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de cuatro (04) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: Someterse a cumplir servicio comunitario por ante el Consejo Comunal de Bebedero, Parroquia Altagracia, Cumana Estado Sucre, cuatro (04) horas Semanales, comprometiéndose en este acto a consignar dirección y nombre del vocerote ese Consejo Comunal. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en conductas similares a la desplegada por su persona y que motivó la apertura de la presente causa penal. TERCERO: Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba, y presentarse ante esa unidad las veces que así le sea requerido. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al ciudadano LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ ROSALES. Cúmplase. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ ROSALES, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando éste su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Asimismo se acuerda la libertad desde esta sala de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del copp. En consecuencia Líbrese oficio al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, adjunto a boleta de libertad. Se ordena librar oficio al Presidente del Consejo Comunal una vez que conste en autos, la información requerida al imputado de autos; informándole la medida aplicada, que el mismo deberá prestar servicio a la comunidad por el lapso de cuatro semanales por el lapso de cuatro meses, y debiendo informar a este Juzgado Quinto de control, el cumplimiento de la misma. Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes. E acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Peales y Criminalisticas, a los fines de que sirvan desincorporar del sistema SIPOLL, al ciudadano LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ ROSALES. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando notificadas en sala del acta y de la decisión. Asi se declara.
LA JUEZ QUINTA DEL CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL NUÑEZ
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