REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002668
ASUNTO : RP01-P-2013-002668

RESOLUCIÓN QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN
Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por el Abg: SIMON E. MALAVE CUMANA actuando en este acto en el carácter que me acredita como: FISCAL AUXILIAR INTERINO DECIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS,en el cual manifiesta que de conformidad a lo pautado en los artículos 285 ordinales 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la LOey Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 111 numeral 11 del decreto con Rango , Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ORDEN DE APREHENSIÓN CON SU RESPECTIVA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana IVAN DANIEL BARRIOS SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.390.210, nacido en fecha 03-10-1991, residenciado en Altos de Sucre, sector la Playa, casa sin numero, Parroquia Raúl Leoni Municipio Sucre Estado sucre. En virtud de los siguientes hechos:
LOS HECHOS
En fecha 01 de marzo 2012, siendo loas 112:00 horas de la tarde aproximadamente, funcionarios del IAPMS, se encontraba por las adyacencias del sector denominado calle la planta de la localidad, específicamente en el Terminal de pasajeros y vistas numerables denuncias de los ciudadanos del sector por los múltiples robos y atracos que se habían cometido en el lugar, ..Cercano al Terminal avistan a un ciudadano en actitud sospechosa, portando un bolso a quien le solicitan su identificación, no portando esta la misma. Por lo que se procedió a solicitarle a dos ciudadanos que iban dentro de la unidad que abrieran los bolsos que portaban.., al revisarle el contenido de uno de los bolsos de color gris se le encontró en el fondo una bolsa de material sintético de color verde contentiva en su interior la cantidad doce (12) envoltorios del mismo material contentivo de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, inmediatamente se procedió a la detención del ciudadano IVAN DANIEL BARRIOS SALCEDO.
PRECALIFICACIÓN DEL DELITO
El representante de la Vindicta pública precalifica este hecho: TRAFICO DE SUSTNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la colectividad.
Ahora bien, considera esta Representación Fiscal que están dados los requisitos establecidos en el Artículo 236, ordinales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación de Libertad solicitada, y en cuanto al primer supuesto, se encuentra cumplido, en virtud el hecho delictivo perpetrado en fecha 01-03-2012, y la conducta desplegada por el imputado IVAN DANIEL BARRIOS SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.390.210, nacido en fecha 03-10-1991, residenciado en Altos de Sucre, sector la Playa, casa sin numero, Parroquia Raúl Leoni Municipio Sucre Estado sucre, de los delitos de: TRAFICO DE SUSTNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la colectividad. Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa: esto quedo demostrado de los siguientes elementos de convicción:
PRIMERO: ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios adscritos al (I.A.P.M.S.), DE FECHA 01-03- 2012, en la que dejan constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar, como ocurrieron el procedimiento
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-03- 2012, suscrita por el testigo presencial MIGUEL JOSÉ JIMENEZ RINCONES. TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-03- 2012, suscrita por el ciudadano JIMENEZ RINCONES JUAN CARLOS, testigo presencial del hecho.
CUARTO: ACTA POLICIAL SUSCRITA por los funcionarios adscritos al (I.A.P.M.S.), DE FECHA 01-03- 2012, en la que dejan constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar, como ocurrieron el procedimiento. QUINTO: ACTA DE ASEGURAMIENTO DE FECHA 01-03- 2012, suscrita por los funcionarios adscritos al (I.A.P.M.S.), DE FECHA 01-03- 2012. SEXTO PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 01-03- 2012. SEPTIMO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C., donde dejan constancia de la actuación realizada. OCTAVO: ACTA DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIA .TOMA ALÍCUOTA Y ENTREGA DE EVIDENCIA. NOVENO: EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-162-T-0118-12, realizada por los expertos Dra. Yriluz Landaeta y Lcda. Yhajaira Sánchez, en la que dejan constancia que la sustancia incauta arrojo resultado positivo a la droga denominada CLORHIDRATO COCAINA con un peso netote OCHO GRAMOS CON OCHOCIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS (8 GRS, 840 MGRS (FOLIO 19 Y VTO)
3.- PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DEL PELIGRO DE FUGA; DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BUSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los datos precedentes identificados y ubicados en el presente Expediente, CONSTITUYEN FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, suficientes para estimar, que el Imputado IVAN DANIEL BARRIOS SALCEDO, es el autor o participe en la comisión de hecho punible que precedentemente se han descrito, con lo cual: SE LLENAN LOS EXTREMOS A QUE SE REFIERE EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL,
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el de los delitos de: TRAFICO DE SUSTNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la colectividad. y bajo esos términos se comparte dicha precalificación, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que la ciudadana IVAN DANIEL BARRIOS SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.390.210, nacido en fecha 03-10-1991, residenciado en Altos de Sucre, sector la Playa, casa sin numero, Parroquia Raúl Leoni Municipio Sucre Estado sucre, es presuntamente autora o participe de la comisión de los delitos ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 237 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, pues tratase de la perdida de la vida de un ser humano, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado que el ciudadano imputado no ha podido ser localizado por cuanto los mismos no poseen residencia fija lo que trae como consecuencia que la representación fiscal no pueda concluir su investigación configurándose igualmente lo previsto en el articulo 238 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al peligro de obstaculización del proceso.- Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público con competencia de Droga del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, y del articulo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, AUTORIZA LA APREHENSION de la ciudadana IVAN DANIEL BARRIOS SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.390.210, nacido en fecha 03-10-1991, residenciado en Altos de Sucre, sector la Playa, casa sin numero, Parroquia Raúl Leoni Municipio Sucre Estado sucre, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que han sido autor o participe en del delito de: TRAFICO DE SUSTNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la colectividad.. En consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público con competencia de Droga y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL NUÑEZ