REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000042
ASUNTO : RP01-P-2005-000042


RESOLUCIÓN QUE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA

Vista el escrito que hace la abg, MARINA ROJAS GUEVARA en su carácter de Fiscal Noveno Con Competencia en materia de Salvaguarda del patrimonio Público, Bancos Seguros y Mercados de Capitales del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual en usos de las atribuciones que le otorga las Leyes y nuestra Carta Magna, mediante el cual solicita en la causa seguida al imputado ELI ABIDAN FERNANDEZ BETANCOURT, se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en la reforma en el artículo 300 .3 ejusdem, por cuanto en la misma ha operado la extinción de la acción Penal. Este juzgadora, en primer lugar se Avoca al Conocimiento de la presente causa y para decidir observa:
La presente causa data de fecha 20-11-2002 en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano ANGEL ALEXANDER LOZADA VASQUEZ, en contra del ciudadano Eli Fernández., quien era asesor legal del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), por cuanto el mismo autorizo al licenciado CARLOS GOMEZ de la sección de Recaudación del referido Instituto el pago de (28.000,00 Bs.) al ciudadano Julo Fernández, por concepto de reintegro del pago de su bienhechuria que el instituto le había comprado y cancelado anteriormente.
Realizándose posteriormente todas las diligencia pertinentes al esclarecimiento de los hechos. Tal y como se evidencia en las presentes actuaciones, que pudieron comprometer la conducta del ciudadano ELI ABIDAN FERNANDEZ BETANCOURT. Ahora bien cursa al folio 307 de la presente causa Acta de Defunción suscrita por LUIS RODRIGUEZ en su Carácter de Secretario Ejecutivo del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre, de fecha 18-01-2005, mediante el cual se deja constancia que el 08 de diciembre del 2004, falleció en el Hospital Antonio patricio de Alcalá el ciudadano ELI ABIDAN FERNANDEZ BETANCOURT, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, titular fe la cédula de identidad N° 3.086.530 y residenciado en la urbanización la floresta manzana F casa N° 04 de esta ciudad, como consecuencia de SCHOCK HIPOVOLEMICO, HEMOTORAX ESPONTANEO, METATASIS PULMONAR y MT colon CA de hígado, según certificado de defunción N° 0862367; y a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de unos delitos previsto en la ley de Salvaguarda del Patrimonio Público; por los hechos ocurridos en fecha 20-11-2002, pudiendo constatarse de autos que dicho ciudadano éste fallecido es contra quien se dirigía el presente proceso, al ser señalado como autor del hecho punible que generó el presente proceso, lo cual constituye, una clara, inequívoca y contundente causa de extinción de acción penal, conforme lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo procedente declarar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 ejusdem.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado ELI ABIDAN FERNANDEZ BETANCOURT, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, titular fe la cédula de identidad N° 3.086.530 y residenciado en la urbanización la floresta manzana F casa N° 04 de esta ciudad a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de uno de los delito previstos en la Ley de Salvaguarda del patrimonio Público en perjuicio del ciudadano ANGEL ALEXANDER LOZADA VASQUEZ. Conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.-. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.

EL SECRETARIO

ABOG. ANGEL NUÑEZ