REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002541
ASUNTO : RP01-P-2013-002541

RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la audiencia el día de hoy, diez (10) de Mayo de dos mil trece (2013), siendo las 11:25 a.m., se constituyó en la Sala 3B, de este Circuito Judicial penal, el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, presidido por la Juez, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA, acompañada del Secretario Judicial de Guardia, ABG. JAVIER RONDÓN y del Alguacil JUAN MARVAL y ALEXANDER CAÑA; a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de detenidos, en la Causa Nº RP01-P-2013-002541, seguida en contra de los ciudadanos MARIELSY CARRASCO CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad No. 24.925.263, de 17 años de edad, nacido en fecha 09/06/1995, profesión u oficio estudiante, soltera, hijo de la ciudadana Mariela carrasco, padre desconocido, residenciado Urbanización Maneiro, las palmas I, CASA Nº 15, Margarita, Estado Nueva Esparta, teléfono 04145682022; FANNY BETSABE ESPINOZA titular de la Cédula de Identidad No. 17.065.574, de 34 años de edad, nacido en fecha01/09/1977, profesión u oficio del hogar, divorciada, hijo de la ciudadana Laura Espinoza y Antonio Prado, residenciado Urbanización Maneiro, las palmas I, CASA T-H Nº 15, Margarita, Estado Nueva Esparta, teléfono 04148052510. JOSE GREGORIO SUAREZ titular de la Cédula de Identidad No. 14.008.466, de 35 años de edad, nacido en fecha 17/08/1977, profesión u oficio Jefe de Pescalba, soltero, hijo de la Petra Suarez y Cecilio Rodríguez, residenciado en el Dique , calle Nº 02, casa Nº 12, Cumana Estado Sucre,. FRANCISCO JOSE BRITO NUÑEZ titular de la Cédula de Identidad No. 6.549.524, de 49 años de edad, nacido en fecha 22/03/1964, profesión u oficio taxista, soltero, hijo de Calarisa De Jesús Núñez Y Hernán Brito, residenciado en calle real de paraguachi, casa clarisa, paraguchi, Municipio antoni del campo, Estado Nueva Esparta. Teléfono 04120921250 y 02125743328. Por uno de los delitos previstos en la Ley de Extorsión y Secuestro, en perjuicio del Estado Venezolano y de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO YEGRES GUEVARA, KAYSSI JOSÉ PATIÑO Y ORLANDO MARFISI GARCIA y EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAIN ARAUJO CONTRERAS, el Fiscal 78 a Nivel Nacional ABG. JESÚS ZERPA (Auxiliar), los imputados JOSE GREGORIO SUAREZ, MARIELSY CARRASCO CARRASCO, FANNY BETSABE ESPINOZA Y FRANCISCO JOSE BRITO NUÑEZ previo traslado desde la sede de la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Los Defensores Privados ABG. ELOY RENGEL, quien representa al imputado JOSE GREGORIO SUAREZ; el Defensor Privado ABG. LUIS JOSÉ SARLI PARAGUAN, quien representan a los imputados FANNY BETSABE ESPINOZA, FRANCISCO JOSE BRITO NUÑEZ Y MARIELSY CARRASCO CARRASCO. Acto seguido, este Tribunal procede a juramentar a los ABG. ELOY RENGEL, IPSA Nº 67244, con domicilio avenida panamericana quinta Isabel Maria, Cumaná-, Estado Sucre, quien estando presentes en la presente sala aceptó el cargo sobre el recaído y prestó el juramento de ley y se impuso de las actuaciones. De seguidas el Tribunal procede a tomarle el juramento de ley al ABG. LUIS JOSÉ SARLI PARAGUAN ipsa 139.640 calle fajardo centro comercial la perla piso I oficina 4C, Porlamar, Estado Nueva Esparta, quienes estando presente acepto el cargo sobre el recaído y presto el juramento de ley a imponiéndose de inmediato de las actuaciones.

EXPOSICIÓN FISCAL

Acto seguido la Juez le informa a las partes sobre el motivo de la presente audiencia y le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, tomando la palabra el Abg. JESÚS ZERPA (Auxiliar), quien expone: “Buenos días, esta representación esta representación fiscal en vista que la imputada MARIELSY CARRASCO CARRASCO tal como lo a manifestado que es menos de edad y verificado en su cedula de identidad tal situación, solicito a este tribunal acuerde declinar la competencia con respecto a esta ciudadana a un tribunal de control adolescente. Este Juzgado Quinta de Control Oído lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público y constatada como ha sido a través de la cedula de identidad que la ciudadana MARIELSY CARRASCO CARRASCO es menor de edad, por lo que declina la competencia al tribunal de control de la sección adolescente, En consecuencia se ordena de manera inmediata compulsar y remitir las actuaciones al tribunal de control adolescente, por lo que se ordena sacar de sala esta ciudadana y colocarla al tribunal de control de guardia, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser una materia especial. Seguidamente la Juez da inicio a la audiencia de presentación de detenido y se le otorga la palabra a al Fiscal del Ministerio Público, tomando la palabra el Abg. JESÚS ZERPA (Auxiliar), quien expone: actuando sobre la base de los artículos 288 del CRBV, 111 del COPP en este acto paso a exponer los hechos que hace ejercer la acción penal en contra de los ciudadanos José Gregorio Suárez, titular de la cedula de identidad numero 14.008.466. 2.- Marielsy Carrasco Carrasco titular de la cedula de identidad numero 24.925.263 3.- Betsabe Espinoza titular de la cedula de identidad numero 17.065.574 y 4.- Francisco José Brito Nuñez titular de la cedula de identidad numero 6.549.524; toda vez que En fecha 06 de mayo de 2013, aproximadamente las 09:00 horas de la mañana los ciudadanos Luis Alejandro Yegres Guevara y Orlando Marfisi Garcia, (victimas) se trasladaron hasta la ciudad de cumana, a realizar la compra de unos vehículos toyota en vista que su amiga de nombre Keyssi Jose Patiño Lopez, le había manifestado conocer a una persona quien tenia contacto directo con el gerente de la Planta Toyota de nombre Miguel Cabbavet, una vez en la referida ciudad se trasladaron hasta el Aeropuerto a encontrarse Keyssi Jose Patiño Lopez, una vez ubicado en el Aeropuerto Keyssi Jose Patiño Lopez, recibe una llamada donde le informan que el ciudadano de nombre ANTONIO quien es el chofer de MIGUEL CAVAVE, los iba a esperar en el Centro Comercial Marina Plaza, luego se trasladaron hasta el referido Centro Comercial, una vez ubicado en el centro Comercial específicamente en la parte de la salida de los vehículos, se montó en el vehículo un ciudadano de nombre ANTONIO, posteriormente se trasladaron hasta la planta ensambladora de la TOYOTA, una vez ubicado en la entrada de la empresa TOYOTA, observaron una Patrulla perteneciente a la Policía del Estado Sucre, hay el ciudadano ANTONIO realiza una llamada, informando que se encontraba estacionado en las afuera de la empresa esperando el acceso para entrar a la planta al finalizar la llamada de pronto el ciudadano ANTONIO saco un arma de fuego tipo REVOLVER y bajo amenaza de muerte pidió a sus victimas que bajaran los vidrios del vehículo, siendo abordados por dos sujetos desconocidos portando armas de fuegos tipos revolver y bajo amenaza los pasaron a los puesto de atrás, llevándolos a una vivienda desconocida, luego de mantenerlos encerrados en un cuarto uno de los sujetos le solicito al ciudadano Luis Alejandro Yegres Guevara, emitiera un cheque por la cantidad de 1.200.000,00 Bolívares, luego en horas de la tarde del día 07, se escucha llegar una moto a la vivienda donde llega un ciudadano, donde los sujetos que se encontraban en la vivienda lo llamaban por el apodo “EL PATRON” quien se acercó y manifestó que el dinero del cheque no se ha hecho efectivo en la cuenta, que los liberarían el día 08-05-2013 en horas de la mañana cuando el dinero se halla hecho efectivo, luego el día 08-05-2013 llega nuevamente EL PATRON en horas de la mañana y se llevan al ciudadano Luis Alejandro Yegres Guevara, donde le quitan un cheque y lo obliga que lo firme y lo dejo en blanco. En este mismo orden de ideas los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos a la División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro, en comisión de servicio en la Sub Delegación de Cumaná realizaron las siguientes labores de investigación: se pudo verificar que el ciudadano LUIS ALEJANDRO YEGRES GUEVERA cédula de identidad V-4.495.595, se le pregunto, ¿a nombre de quien realizo el cheques, que les entrego a los ciudadano que los tenía en cautiverio? Respondiendo, que realizo un cheque de cuenta corriente del Banco Caribe por la cantidad 1200.000.00 Bolívares a nombre de HELI RAMON MONTERO LEON, según lo depositarían en una Agencia del Banco Banesco, por lo que el Inspector Jefe Hugo Lobaton Jefe de Investigaciones (E) de la Sub. Delegación Cumana Estado Sucre, se comunicó vía telefónica con el ciudadano Dagoberto DAGOBIEL Gerente de Seguridad del Banco Banesco Región Oriental, quien luego de una breve espera informo que efectivamente, de la cuenta corriente 011401511715108466652 del Banco Bancaribe a nombre del ciudadano LUIS ALEJANDRO YEGRES GUEVERA, fue realizado el día 06/05/2013, un depósito de un cheque por la cantidad de 1.200.000.00 Bolívares, a la cuenta corriente 01340526305263027967, del Banco Banesco a nombre del ciudadano HELI RAMON MONTERO LEON, de la cual realizaron la cantidad de ocho (08) trasferencias electrónicas de los siguientes montos: 1.-) 40.000.00 Bolívares, 2.-) 30.000.00 Bolívares, 3.-) 25.500.00 Bolívares, 4.-) 25.500.00 Bolívares, 5.-) 29.500.00 Bolívares, 6.-) 29.500.00 Bolívares, 7.-) 12.000.00 Bolívares y 8.-) 337.500.00 Bolívares, para un total de 529.000.00 Bolívares, a la cuenta corriente 01340055510551081724 del Banco Banesco a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ, quienes fueron contactados por los ciudadanos Marielsy Carrasco Carrasco y Fanny Betsabe Espinoza, para realizar las referidas transacciones bancarias esto quedo demostrado de los siguientes elementos de convicción, elementos estos que están descritos en la pieza única del expediente, a saber: : ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA OCHO (8) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013).-a la ciudadana Keyssi Jose Patiño Lopez quien deja constancia de lo siguiente: “Resulta que a mediados del mes de febrero del año en curso, recibo un mensaje de un número desconocido, exponiendo una información del seguro social a nombre de una mujer, a quien no recuerdo el nombre, luego le respondí que estaba equivocado, al pasar los días recibo una llamada del mismo número, pero al contestar escucho una persona con tono de voz masculina, diciéndome que se había equivocado y la información que envió anteriormente era para una señora, además, diciendo que era confidencial, identificándose como Cristian Peláez, luego comenzamos a intercambiar mensajes, por cuanto le comente que tenía dos familiares con una enfermedad, entonces manifestó que podía ayudarme y solicitar una ayuda o indemnización para cubrir sus tratamientos, pero necesitaba entregarle la cantidad de 6.000 bs., por introducir los documentos e iniciar el expediente y 1.000 bs., para la evaluación del médico forense, con su respectivo informe. Posteriormente, le envié todos los requisitos a su correo electrónico IVSS¬_69@hotmail.com, asimismo, en fecha 09-04-2013, le realice una transferencia a la cuenta de ahorros número 0052553108 (Banco Mercantil), a nombre de un ciudadano de nombre Reinaldo Rojas, indicando que era analista del seguro social, quien realizaría los trámites para no dirigirme a la ciudad de Caracas y que los días 14 de cada mes, se actualizarían los datos en el sistema interno del seguro social, además, los datos saldrían en la prensa a partir del 14 de mayo del año en curso. Pasó como un mes esperando la confirmación del proceso del expediente, pero siempre decía que me informaba cuando aprobarían el caso de mis primos; luego antes de las elecciones del mes de abril, me llamó vía telefónica preguntándome si lo llame de un teléfono fijo, ya que no tenía ese número registrado, le indique el número de la oficina, entonces dijo que no lo volviera a llamar a ese, dándome un número nuevo que lo grabara; desde allí empezó a comentarme que tenía una amigo de nombre Miguel Kabbabe, quien es gerente de producción de la empresa Toyota de Venezuela, su secretaria de nombre Evelia Ramos, además, reveló el número de la oficina 0293-400.86.96, como su número celular, pero no lo recuerdo, su correo Etoyotadevenezuelar@Gmail.Com, diciéndome que me comunicara a su celular porque la central era muy difícil conseguirla. Realice varias llamadas a la central telefónica, pero no pude comunicarme, decidiendo a efectuar la llamada al supuesto Kabbabe, establecida la comunicación me indicó los pormenores de la adquisición de un vehículo Toyota, aduciendo que por la venta que realizará me ganaría la cantidad de 20.000 mil bolívares de comisión, de igual forma, su secretaria estará en contacto conmigo. En vista de esa conversación, hable con el señor Orlando Marfisi, quien es compañero de trabajo, este a su vez, hablo con un tío de nombre Luis Alejandro Yegres Guevara y estuvieron de acuerdo para realizar una negociación, luego que le manifesté al supuesto Kabbabe, entonces envió a mi correo por medio de su secretaria una lista de precios de las camionetas, le reenvié los datos del señor Luis, acotando que aumentaron de precio. Enseguida Orlando averiguo por sus propios medios, corroborando que los precios suministrados eran correctos. En fecha 30-04-2013, nos dio una cita, pero no pudo atendernos supuestamente porque había una huelga de trabajadores de Toyota en la ciudad de Caracas. Luego quedamos en vernos el día 02-05-2013, el señor Luis lo mandaron al centro Comercial Marina Plaza, pero dijo que no podía atendernos porque el Ministro de Energías y Minas “Rafael Ramírez”, iba visitar la empresa, cosa curiosa que sabían todos los movimientos, porque efectivamente en el aeropuerto de Cumaná ese día estaba tomada por varios organismos de seguridad, por la visita del ministro; allí fue cuando concretamos para otro día, luego no mantuve comunicación con el supuesto Kabbabe, entonces Cristian cuando me llamó dijo que había conversado con él en caracas y se pusieron de acuerdo. El día 06-05-2013, en horas de la recibo una llamada telefónica del número de Cristian, diciéndome que tenía tiempo que no comía arepas pelada en Cumaná, le envié todos los datos del vehículo donde nos trasladábamos, diciendo que me enviarían al chofer de Miguel Kabbabe a buscarnos; cuando nos encontramos en el aeropuerto Antonio José de Sucre – Cumana, nuevamente me llama Cristian expresando que el supuesto chofer de nombre Antonio, se encontraba en el centro comercial Marina Plaza, decidimos dirigirnos hasta allá en el vehículo marca Ford, modelo FX4, color negro, desconozco más detalles, propiedad del señor Luis. Presentes en el estacionamiento, entra a mi celular una llamada del supuesto Antonio, quien estaba en la entrada, adyacente a la garita, señalando que esta vestido con una franela alusiva a Toyota, lo vimos se acercó u identificó y solicitó que deberíamos ir a la empresa. Al llegar a la entrada de la Toyota, observe que estaba estacionada una patrulla de la policía municipal del estado, como a tres vehículos de nosotros, sintiéndome más tranquila, de repente, el supuesto Antonio sacó un arma de fuego, nos amenazó le dijo al señor Orlando quien manejaba y Luis que se colocaran en el asiento trasero, se montan consecutivamente cada uno con un arma de fuego en sus manos, entré en shock, rápidamente arrancó la camioneta con dirección a Cantarrana, pero al levantar la mirada pude ver el auto motel Mediterráneo, desde ese lugar tardamos entre 5 y 8 minutos recorriendo, hasta llegar a la casa donde nos mantuvieron secuestrados, nos quitaron los teléfonos, carteras y pertenencias, de igual forma, un arma de fuego a Orlando, al mismo tiempo separan al señor Luis de nosotros, luego en horas de la tarde cuando estamos en la misma habitación, nos dijo que emitió unos cheques del banco del Caribe, por la cantidad de 1.200 a los sujetos. Nos mantuvieron hasta el día de hoy 08-05-2013, a las 12:15 horas de la tarde aproximadamente, luego que hicieron efectivo el deposito del cheque en el Banco Banesco, asimismo, su retiro. Al salir de la casa donde nos tenían, tardamos como 10 minutos desde el lugar hasta donde nos liberaron, específicamente cerca de la bloquera, ubicada a 150 metros del módulo policial en la entrada de San Juan – avenida Cancamure, Autopista Antonio José de Sucre. Algo que me causó nuevamente curiosidad, fue que pedimos agua en una casa cercana, luego que nos retirábamos en el taxi, llegó una patrulla de la policía municipal a preguntarle alguna cosa a la señora, nos pusimos nerviosos y le dijimos al chofer que se fuera rápido. Porque constantemente los sujetos que nos tenían en cautiverio, amenazaban con matarnos si fueranos a la policía, que ellos tenían contacto con el gobierno y si nos veían salir de la policía nos iban a dar tiros, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR LA ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrados? CONTESTO: “El día 06-05-2013, a las 10:30 horas de la mañana, me captaron desde el Centro Comercial Marina Plaza, avenida Perimetral, luego me llevaron frente a la empresa Toyota, avenida Rotaria, posteriormente nos mantuvieron en el interior de una casa, ubicada en esta ciudad, Estado Sucre, liberándome el día de hoy 08-05-2013, a las 12:15 horas de la tarde aproximadamente.” SEGUNDA: ¿Diga usted, conocía de vista trato y comunicación a los ciudadanos que se identificaron como Cristian Peláez, Miguel Kabbabe y Antonio? CONTESTO:”El único que observe fue el supuesto Antonio, los demás los conocí por vía telefónica”. TERCERA: ¿Diga usted, a que se dedica su persona? CONTESTO: “Docente y analista para créditos hipotecarios, como vendedora de bienes inmuebles” CUARTA: ¿Diga usted, lograron despojarla de alguna pertenencia? CONTESTO: “Quitaron mi cartera, contentiva de documentos mercantiles, personales, teléfono celular, marca Nokia, color dorado, signado con el número 0412-190.89.08, además, una agenda con todos mis contactos”. QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los números telefónicos de los ciudadanos identificados como Cristian, Kabbabe, Antonio y ciudadana Evelia? CONTESTO: “No recuerdo los números telefónicos, ya que estaban grabados en el celular que me despojaron.” SEXTA: ¿Diga usted, logró observar las características fisonómicas, vestimenta de los sujetos que la captaron frente a la empresa Toyota, como el ciudadano identificado Orlando? CONTESTO: “El supuesto Antonio, era de piel oscura, contextura gruesa, con barriguita, de 1.72 metros de estatura aproximadamente, cabello malo bajito, de 34 años aproximadamente, exhibía una camisa color azul cielo, gorra gris claro, alusiva a la empresa Toyota, zapatos deportivos color negro, otro tenía una franela marca adidas, color blanco, pero no pude detallar más porque me pusieron unos parchos en los ojos.” SEPTIMA: ¿Diga usted, pudo observar las características de las patrullas de la policía, al momento de su captura como la liberación?. CONTESTO:”Cuando nos agarraron observe una patrulla, no me fije su color, con su coctelera y anti motín, ya que tenía protegida los vidrios traseros, la que vi al liberarnos es color gris plata, alusivas a la policía municipal, que apareció de la nada, es más un señor que me auxilio de la bloquera pregunto que si habíamos llamado a la policía porque llego enseguida”. OCTAVA: ¿Diga usted, resultó lesionada? CONTESTO:”No”. NOVENA: ¿Diga usted, observó que los sujetos poseían algún vehículo automotor? CONTESTO:”No, pero cuando los sujetos decían que llegaba el patrón, se paraban rápidamente y escuchaba el sonido de una moto grande llegar”. DECIMA: ¿Diga usted, logró escuchar el dialecto del supuesto Cristian, Kabbabe, demás sujetos que participaron u mantuvieron en cautiverio? CONTESTO: ”El supuesto Kabbabe, hablaba cumanés, Cristian hablaba caraqueño, los demás como colombianos, decían supuestamente que eran de San Cristobal”. UNDECIMA: ¿Diga usted, se siente en la capacidad de realizar un retrato hablado?. CONTESTO: “Únicamente con las características del supuesto Antonio”. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos los reconocería? CONTESTO: “No sabría decir”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, durante los días que la mantuvieron en cautiverio los sujetos al comunicarse vía telefónica se nombraron entre si por algún nombre o apodo? CONTESTO: “Una sola vez, escuche que llego una persona fuera de la casa y grito “Jhonny”, presumiendo que estaba viéndolo”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percató cuando los sujetos irrumpieron en el vehículo y se los llevaron? CONTESTO: “No vi, pero si estaban varias personas y carros estacionados en el lugar”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos despojaron de alguna pertenencia o dinero a los ciudadanos Orlando y Luis? CONTESTO: “Al señor Luis le quitaron su reloj, tarjetas, chequeras, a su vez, le cobraron varios cheques, comento que le habían realizado varias compras porque le quitaron su cedula, a Orlando le quitaron un arma de fuego, desconociendo más detalles”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda las características del lugar y/o constitución del inmueble donde la mantuvieron en cautiverio? CONTESTO: “Una casa con una fachada de baldosas texturizadas, color gris, tenía un escalón pronunciado al entrar, con dos habitaciones, en su interior dos habitaciones, paredes frisadas de color verde claro y el vehículo cuando se estaciono estaba una inclinación, lo que si recuerdo es que al entrar a la casa era más bajo que el nivel de la acera, primero venia un baño, luego dos escalones, a la derecha estaban las dos habitaciones”. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos que la mantuvieron en cautiverio se encontraban portando armas de fuego? CONTESTO: “Estaban manipulando armas de fuego”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentación que certifique la preexistencia de los documentos señalados en su exposición? CONTESTO: “Poseo copias de la proforma, correo electrónico de la transferencia, copia de la lista de precios, las cuales deseo consignar (EL RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO LO ANTES CITADO DE MANOS DE LA ENTREVISTADA)”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona como posible participe o autor del hecho que se investiga? CONTESTO: “No”. VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Luis y Orlando? CONTESTO: “El señor Luis lo conocí desde muy poco tiempo, a través de Orlando, quien es compañero de trabajo”. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si algún familiar recibió o mantuvo comunicación con los sujetos? CONTESTO: “Nunca”. VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano Luis? CONTESTO: “Tiene una tienda de pinturas en la ciudad de Anaco”. VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, pudo observar las características de las armas de fuego que portaban los sujetos? CONTESTO: “Eran color negro, pero Orlando me dijo que eran tipo revolver, ya que no conozco de armas”. VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando es liberada logro observar las características del vehículo donde se desplazaban? CONTESTO: “No, porque me aseguraron las vendas en los ojos”. VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando se encontraba en cautiverio escuchaba algún ruido en particular? CONTESTO: “Escuchaba algunos niños jugar en el pasillo y el ruido de los aviones”. VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentación de las pertenencias que le fueron despojadas? CONTESTO: “Ahora no las poseo, luego las consignare”. VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del número de cuenta del banco mercantil? CONTESTO: “Cuenta de ahorros número 0068389043”. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 08 de mayo de 2013, suscrita por YORMAN AGUSTIN PEREZ adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, en comisión de servicio en la Sub. Delegación Cumana Estado Sucre, quien deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales números k-13-00174-01383 iniciada por uno de los delitos Contra El Secuestro y la Extorsión, donde figura como víctimas los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO YEGRES GUEVERA cédula de identidad V-4.495.595, KEYSSI JOSE PATIÑO LOPEZ cédula de identidad V-12.274.566 y ORLANDO JOSE MARFISI GARCIA cédula de identidad V-10.048.832, del cual tiene conocimiento el abogado Álvaro Arnoldo Caicedo Chaparro Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Realizando labores referentes al servicio, una vez liberado el ciudadano LUIS ALEJANDRO YEGRES GUEVERA cédula de identidad V-4.495.595, se le pregunto, ¿a nombre de quien realizo el cheques, que les entrego a los ciudadano que los tenía en cautiverio? Respondiendo, que realizo un cheque de cuenta corriente del Banco Caribe por la cantidad 1200.000.00 Bolívares a nombre de HELI RAMON MONTERO LEON, según lo depositarían en una Agencia del Banco Banesco, por lo que el Inspector Jefe Hugo Lobaton Jefe de Investigaciones (E) de la Sub. Delegación Cumana Estado Sucre, se comunicó vía telefónica con el ciudadano Dagoberto DAGOBIEL Gerente de Seguridad del Banco Banesco Región Oriental, quien luego de una breve espera informo que efectivamente, de la cuenta corriente 011401511715108466652 del Banco Bancaribe a nombre del ciudadano LUIS ALEJANDRO YEGRES GUEVERA, fue realizado el día 06/05/2013, un depósito de un cheque por la cantidad de 1.200.000.00 Bolívares, a la cuenta corriente 01340526305263027967, del Banco Banesco a nombre del ciudadano HELI RAMON MONTERO LEON, de la cual realizaron la cantidad de ocho (08) trasferencias electrónicas de los siguientes montos: 1.-) 40.000.00 Bolívares, 2.-) 30.000.00 Bolívares, 3.-) 25.500.00 Bolívares, 4.-) 25.500.00 Bolívares, 5.-) 29.500.00 Bolívares, 6.-) 29.500.00 Bolívares, 7.-) 12.000.00 Bolívares y 8.-) 337.500.00 Bolívares, para un total de 529.000.00 Bolívares, a la cuenta corriente 01340055510551081724 del Banco Banesco a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ. Una vez obtenida dicha información me dirigí hasta el Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL), con la finalidad de identificar y verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos en referencia, por lo que luego de una breve espera se pudo constatar, al ciudadano HELI RAMON MONTERO LEON ante el enlace CICPC-SAIME, le corresponde los siguientes datos: HELI RAMON MONTERO LEON, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 58 años, nacido el 07/12/66, estado civil soltero, profesión u oficios Técnico en Computación, residenciado en: Urbanización La Victoria, Avenida 7-1, casa número 68B-130 Maracaibo Estado Zulia y Barrio Silvestre Manzanillo calle principal número 96 0 Maracaibo Estado Zulia, hijo de MIRELLA MONTERO y AUGUSTO RAMON LEON, cédula de identidad V-7.896.814, quien presenta un registro policial según causa K12-0103-01550 de fecha23/05/2012, por la Sub. Delegación Porlamar, por el delito de Droga y al ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ ante el enlace CICPC-SAIME, le corresponde los siguientes datos: JOSE GREGORIO SUAREZ, Venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 36 años, nacido el 17/08/77, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, cédula de identidad V-14.008.466, quien no presenta registros policiales ni solicitud alguna. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 08 de mayo de 2013, suscrita por YORMAN AGUSTIN PEREZ adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, en comisión de servicio en la Sub. Delegación Cumana Estado Sucre, quien deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales números k-13-00174-01383 iniciada por uno de los delitos Contra El Secuestro y la Extorsión, donde figura como víctimas los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO YEGRES GUEVERA cédula de identidad V-4.495.595, KEYSSI JOSE PATIÑO LOPEZ cédula de identidad V-12.274.566 y ORLANDO JOSE MARFISI GARCIA cédula de identidad V-10.048.832, del cual tiene conocimiento el abogado Álvaro Arnoldo Caicedo Chaparro Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Realizando labores referentes al servicio, una vez liberado el ciudadano LUIS ALEJANDRO YEGRES GUEVERA cédula de identidad V-4.495.595, se le pregunto, ¿a nombre de quien realizo el cheques, que les entrego a los ciudadano que los tenía en cautiverio? Respondiendo, que realizo un cheque de cuenta corriente del Banco Caribe por la cantidad 1200.000.00 Bolívares a nombre de HELI RAMON MONTERO LEON, según lo depositarían en una Agencia del Banco Banesco, por lo que el Inspector Jefe Hugo Lobaton Jefe de Investigaciones (E) de la Sub. Delegación Cumana Estado Sucre, se comunicó vía telefónica con el ciudadano Dagoberto DAGOBIEL Gerente de Seguridad del Banco Banesco Región Oriental, quien luego de una breve espera informo que efectivamente, de la cuenta corriente 011401511715108466652 del Banco Bancaribe a nombre del ciudadano LUIS ALEJANDRO YEGRES GUEVERA, fue realizado el día 06/05/2013, un depósito de un cheque por la cantidad de 1.200.000.00 Bolívares, a la cuenta corriente 01340526305263027967, del Banco Banesco a nombre del ciudadano HELI RAMON MONTERO LEON, de la cual realizaron la cantidad de ocho (08) trasferencias electrónicas de los siguientes montos: 1.-) 40.000.00 Bolívares, 2.-) 30.000.00 Bolívares, 3.-) 25.500.00 Bolívares, 4.-) 25.500.00 Bolívares, 5.-) 29.500.00 Bolívares, 6.-) 29.500.00 Bolívares, 7.-) 12.000.00 Bolívares y 8.-) 337.500.00 Bolívares, para un total de 529.000.00 Bolívares, a la cuenta corriente 01340055510551081724 del Banco Banesco a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ. Una vez obtenida dicha información me dirigí hasta el Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL), con la finalidad de identificar y verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos en referencia, por lo que luego de una breve espera se pudo constatar, al ciudadano HELI RAMON MONTERO LEON ante el enlace CICPC-SAIME, le corresponde los siguientes datos: HELI RAMON MONTERO LEON, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 58 años, nacido el 07/12/66, estado civil soltero, profesión u oficios Técnico en Computación, residenciado en: Urbanización La Victoria, Avenida 7-1, casa número 68B-130 Maracaibo Estado Zulia y Barrio Silvestre Manzanillo calle principal número 960 Maracaibo Estado Zulia, hijo de MIRELLA MONTERO y AUGUSTO RAMON LEON, cédula de identidad V-7.896.814, quien presenta un registro policial según causa K12-0103-01550 de fecha23/05/2012, por la Sub. Delegación Porlamar, por el delito de Droga y al ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ ante el enlace CICPC-SAIME, le corresponde los siguientes datos: JOSE GREGORIO SUAREZ, Venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 36 años, nacido el 17/08/77, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, cédula de identidad V-14.008.466, quien no presenta registros policiales ni solicitud alguna. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 08 de mayo de 2013, suscrita por YORMAN AGUSTIN PEREZ adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, en comisión de servicio en la Sub. Delegación Cumana Estado Sucre, quien deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales números K-13-00174-01383, iniciada por uno de los delitos Contra El Secuestro y la Extorsión, donde figura como víctimas los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO YEGRES GUEVERA cédula de identidad V-4.495.595, KEYSSI JOSE PATIÑO LOPEZ cédula de identidad V-12.274.566 y ORLANDO JOSE MARFISI GARCIA cédula de identidad V-10.048.832, quienes hasta la presente hora y fecha aún se encuentran en cautiverio, del cual tiene conocimiento el abogado Álvaro Arnoldo Caicedo Chaparro Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Vista y leída el Acta de Investigación Penal suscripta por el Detective Jefe Deivy Alexander Rojas, de fecha 08 de Mayo del 2.013, donde plasma un análisis telefónico, logrando determinar que los abonados 0424-8730709, donde figura como titular de la línea el ciudadano ANTONIO SUAREZ, titular de la cédula de identidad V-14.559.367, y 0424-8701906, donde figura como titular el ciudadano FREDDY MEDINA, titular de la cédula de identidad V-15.356.747, fueron utilizados en la presente causa, la cual le realizaban llamadas telefónicas al abonado 0412-1908908, (móvil que portaba la ciudadana KEYSSI PATIÑO, victima), manifestándole ser personas que laboraban en el Instituto Venezolano de Seguro Social, luego de una serie de conversaciones dichos sujetos manifiestan conocer al gerente de producciones de vehículos automotor Toyota, ubicada en la ciudad de Cumana, estado Sucre, y que los mismos podían gestionarle para la adquisición de los mismos. Evidenciando que los prenombrados números telefónicos también fueron utilizados como medio de comisión para captar a las víctimas en las actas procesales K-13-00174-01314, iniciada por este despacho por unos de los delitos Contemplados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, donde figura como víctima los ciudadanos, JAVIER JOSE VALLARROEL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad V- 9.996.546, y FREDDY ENRIQUE ESPINOZA, titular de la cédula de identidad V- 9.171.541, y como investigados, JOSE ENGER FERNANDEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad V-10.881.070, JUAN CARLOS CAMERO, titular de la cédula de identidad V-14.431.770, CARLOS ALBERTO MORRIS SALAZAR, titular de la cédula de identidad V-12.563.109, quienes se encuentran privados de libertad. Seguidamente procedí a verificar en el Sistema de Investigación e información Policial a fin de verificar los posibles registros policiales o solicitudes alguna que puedan poseer por ante algún organismo policial de los ciudadano: ANTONIO SUAREZ, titular de la cédula de identidad V-14.559.367, FREDDY MEDINA, titular de la cédula de identidad V-15.356.747, YSIDRO FARIAS, titular de la cédula de identidad V-5.700.297, FAUSTINO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad V-10.980.434, MANUEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-10.285.213, donde luego de una breve espera se pudo constatar que ante el enlace CICPC-SAIME, le corresponde los siguiente datos: ANTONIO JOSE SUAREZ RODRIGUEZ, Venezolano, fecha de nacimiento 02-06-1981, residenciado en calle Narvae, residencia las Margaritas, piso 8, apartamento 8-8, Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad V-14.559.367, no presenta ningún registro ni solicitud alguna. FREDDY ARCANGEL MIRANDA PABON, Venezolano, fecha de nacimiento el 26-06-1966, residenciado en el sector Sabana Mar, urbanización María Suarez, quinta Yoly, número 11-03, Porlamar, titular de la cédula de identidad V-15.356.747, no presenta ningún registro ni solicitud alguna. YSIDRO ANTONIO FARIAS, Venezolano, fecha de nacimiento el 15-05-1959, titular de la cédula de identidad V-5.700.297, no presenta registro policial ni solicitud alguna. FAUSTINO GUTIERREZ FLORES, Venezolano, fecha de nacimiento 07-09-1970, , residenciado en Ocumare del Tuy, Municipio Lander, calle Boyaca, casa número 48, estado Miranda, titular de la cédula de identidad V-10.890.434, no posee registro policial ni solicitud alguna. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 08 de mayo de 2013, suscrita por Detective Jefe ROJAS Deivy, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, en comisión de servicio en la Sub. Delegación Cumana Estado Sucre, quien deja constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la mañana, comparece por ante este despacho el funcionario, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro de este Cuerpo Policial, en comisión de servicio en la Subdelegación Cumaná, quien de conformidad con los artículos 110°, 112°, 169° y 373° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48°, 49° y 50° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica Para El Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y El Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales K-13-0174-01383, sustanciadas por uno de los delitos tipificados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, se recibe mediante correo electrónico contrasecuestroyextorsioncicpc@gmail.com, de la empresas de telecomunicaciones Movilnet, Movistar y Digitel, Datos filiatorios, celdas de ubicación geográficas, relaciones de llamadas entrantes y salientes de los números telefónicos 0414-0834502, 0416-3876397, 0412-19098908, donde de forma inmediata procedí a realizar un minucioso análisis con la finalidad de determinar algún cruce de llamadas entre dichos abonados, donde se puede apreciar que el abonado 0412-1908908, figura como titular el ciudadano DANIEL ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad V-14.125.128, (móvil que porta la ciudadana PATIÑO KEYSSI, víctima de la presente causa), sostiene un cruce de llamadas con los abonados: 1) 0424-8730709, perteneciente al ciudadano ANTONIO SUAREZ, titular de la cédula de identidad V-14.559.367, con un total de (33) treinta y tres mensajes de texto entrantes y salientes, (20) veinte llamadas entrantes y salientes, entre los días 02-03-2013. 2) 0424-8701906, perteneciente al ciudadano FREDDY MEDINA, titular de la cédula de identidad V-15.356.747, con un total de (46) mensajes entrantes y salientes, (17) diecisiete llamadas telefónicas, desde el 26-02-2013, hasta el 02-05-2013. 3) 0414-0834502, perteneciente al ciudadano YSIDRO FARIAS, titular de la cédula de identidad V- 5.700.297, con un total de (69) sesenta y nueve mensajes de texto entrantes y salientes, (33) treinta y tres llamadas telefónicas entrantes y salientes, desde el 29-04-2013, hasta el 06-05-2013. 4) 0424-1811549, perteneciente al ciudadano FAUSTINO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad V-10.890.434, con un total de (05) cinco llamadas entrantes y salientes, en fecha 06-05-2013. Así mismo se pudo denotar que este último número telefónico sostiene una comunicación con los abonados a) 0414-0834502, (arriba mencionado) con un total de (29) veintinueve llamadas telefónicas entrantes y salientes, en fecha 06-05-2013. b) 0424-8132005, (aun por identificar), con un total de (30) treinta llamadas telefónicas entrantes y salientes desde el 02-05-2013. c) 0416-3876397, perteneciente al ciudadano MANUEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-10.285.213, con un total de (73) setenta y tres llamadas telefónicas entrantes y salientes desde el 02-05-2013, hasta el 05-05-2013, (17) diecisiete mensajes de texto entrantes y salientes desde el 02-05-2013, hasta el 04-05-2013. De igual forma este ultimo abonado sostiene un cruce de llamadas telefónicas con el abonado 0414-7951124, (aun por identificar), con un total de (10) diez llamadas telefónicas, desde el 05-04-2013, hasta el 05-05-2013, (08) mensajes de texto, entrantes y salientes desde el 16-04-2013, hasta el 06-05-2013. Determinando que entre los prenombrados números telefónicos sostuvieron un cruce de tráfico de mensajes de texto, llamadas entrantes y salientes, con mayor relevancia para las fechas 05-05-2013 y 06-05-2013.ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano DANIEL ASTUDILLO, de fecha 08 de mayo de 2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en la cual deja constancia de lo siguiente “Bueno, resulta que mi esposa de nombre KEYSSI PATIÑO tiene una oficina en el mini centro comercial NOELIA BLON, ubicado en la avenida Blanco Fombona, sector el mercado, al lado de SUPER CARNE de esta Ciudad, donde se encarga de asesorías financieras, y a principio del mes pasado ella recibió una llamada telefónica, desconozco de que número la llamaron pero era un señor que se identifico como CRISTIAN y le dijo que trabajaba en el seguro social en la Ciudad de Caracas y que tenía contactos para la compra de vehículos TOYOTA, directamente de la planta y que si estaba interesada en ese negocio para que se ganara una comisión de 10% por cada vehículo vendido y mi esposa accedió a lo pautado, ella enseguida le comunico al abogado que trabaja con ella lo que le estaban proponiendo y el abogado llama a un tío que es de Anaco para informarle y el señor le dijo que estaba interesado en comprar una camioneta, ellos en todo ese tiempo se mantuvieron en contacto y el supuesto CRISTIAN le mando una lista de precios a su correo electrónico, ella quedo en un acuerdo con CRISTIAN para hacer la negociación el día martes 30 de Abril que el señor que estaba interesado iba a venirse de Anaco para Cumaná y CRISTIAN le dijo a mi esposa que el señor MIGUEL KABBABE, quien supuestamente era el jefe de producción la llamaría, horas después ella recibe una llamada del supuesto MIGUEL KABBABE, diciéndole para hacer todo el día martes 30 de Abril. Ese día llegó el señor que estaba interesado en la compra de dos camionetas FORTUNER, de nombre LUIS YEGRES y se reunió con mi esposa, y a tempranas horas de la mañana ella se comunica con el supuesto señor MIGUEL KABBABE, quien le dice que le iba a mandar al chofer para que la buscara, pero nunca llegó el chofer y el señor LUIS YEGRES decidió irse para Anaco, y como a eso de las nueve de la noche el señor CRISTIAN llama a mi esposa para preguntarle como había salido el negocio y ella le dijo que nunca la fueron a buscar, que el negocio se había caído y él le dijo que para dejar el negocio para el día Jueves 02 de Mayo, mi esposa llama al señor LUIS YEGRES el día primero de Mayo y le informa para que se viniera a Cumaná el día 02 de Mayo para realizar la negociación. El día 02 mi esposa se reunió con el señor LUIS YEGRES desde las 9 de la mañana en el aeropuerto, pero se quedaron esperando a que llegara la gente como hasta las 05 de la tarde, a mi esposa la llama una muchacha que manifestó ser la secretaria del señor MIGUEL KABBABE y le dijo que no la han podido atender porque el señor KABBABE se encontraba en una reunión y mi esposa se fue para la casa y el señor LUIS YEGRES se regresó a Anaco. El día viernes tres el señor CRISTIAN vuelve a llamar a mi esposa y le dice que se trasladaría a Cumaná el día Sábado, pero el día sábado la llama a su teléfono en horas de la noche y le dijo que no pudo viajar porque tenía una reunión, pero que llegaría el día Domingo para reunirse todos el día Lunes con el señor MIGUEL KABBABE, mi esposa llamó al señor LUIS YEGRES y le dice para que se viniera a Cumaná el día Lunes temprano que ahora si se realizaría la negociación, el día de ayer Lunes el señor CRISTIAN llama a mi esposa como a las siete de la mañana y le dice que ya estaba en Cumaná, que iba a salir a desayunar con unos amigos y se encontrarían como a las 8 de la mañana y mi esposa sale temprano de mi casa diciéndome que al medio día se iba para la clínica a agarrarle una cita a nuestra hija, ya como a las 12 del medio día la llamé para ver si había agarrado la cita y ella me dijo que no había ido porque todavía estaban haciendo el negocio, yo tuve que irme con mi hija al médico porque ella me escribe a mi teléfono y me dice que los dejaron para atenderlos de último, pero que al salir se trasladaría a la clínica, al salir de la clínica con mi hija me doy cuenta que ella aún no había llegado y comienzo a llamarla y es que me dice que se tenía que ir para Anaco porque alla se haría el pago, yo le forme un problema porque le decía que esos pagos se hacen por internet, pero ella solo me decía “papi no puedo hablar, cuidame a mi hija”, luego le escribía mensajes como hasta las 5 y 40 de la tarde y nada que me respondía y en horas de la noche la comencé a llamar y siempre tenía el teléfono apagado, hasta el día de hoy en la mañana que fui para su oficina a preguntar si había ido a trabajar y me informaron que no y es cuando decido venir a PTJ a formular la denuncia y hasta la presente hora no he tenido comunicación con ella, es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuál es el número telefónico de su esposa KEYSSI PATIÑO? CONTESTO: “Su número es 0412-1908908” SEGUNDA: ¿Diga Usted, anteriormente la ciudadana KEYSSI PATIÑO ha salido de su casa sin avisar? CONTESTO: “Nunca, siempre está en la casa, lo mas tarde que llega es siete de la noche, y las veces que sale siempre está en contacto telefónico en donde esté” TERCERA: ¿Diga Usted, llegó a conocer a la persona que se identificó como CRISTIAN? CONTESTO: “No, nunca” CUARTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de que correo electrónico le fue enviada la lista de precios a su esposa? CONTESTO: “No sé” QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuál es el número telefónico de las personas que se identificaban como CRISTIAN y MIGUEL KABBABE? CONTESTO: “No, nunca vi de donde la llamaban” SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuántas personas se reunieron con su esposa el día lunes 6 de Mayo? CONTESTO: “Bueno, imagino que el señor LUIS YEGRES, y presumo que también el abogado que trabaja con ella, pero no sé su nombre” SEPTIMA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de los números telefónicos del señor LUIS YEGRES y el abogado que labora con su esposa? CONTESTO: “No, no los tengo” OCTAVA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si su esposa llegó a reunirse con el sujeto de nombre CRISTIAN días antes de la supuesta negociación? CONTESTO: “No, ella no lo conocía.” NOVENA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si su esposa tiene movimientos constantes en cuentas bancarias? CONTESTO: “No, simplemente el sueldo de un educador, y comisiones que gana cuando vende viviendas y son comisiones de 20.000 Bs maximo” DECIMA: ¿Diga Usted, los datos filiatorios de la ciudadana KEYSSI PATIÑO? CONTESTO: “KEYSSI JOSE PATIÑO LOPEZ, venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 37 años de edad, nacida en fecha 19-07-75, casada, titular de la cédula de identidad V-12.274.566”. DECIMA PRIMERA: Diga Usted, tiene conocimiento si dicha ciudadana se ha comunicado con alguien de la familia?. CONTESTO: “Si, ella llamó el día de hoy a su hermana de nombre KENIA PATIÑO y le dijo que ella estaba bien, que estaba en Anaco y que no estén iendo a PTJ que ella estaba bien y regresaría a la casa mañana, pero enseguida apagó el teléfono y no se ha comunicado conmigo”. DECIMA SEGUNDA: Diga Usted, posee fotografía de la ciudadana KEYSSI PATIÑO?. CONTESTO: “Si, en este momento la consigno (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL DENUNCIANTE LA FOTOGRAFIA DE LA CIUDADANA KEYSSI PATIÑO)”. DECIMA TERCERA: Diga Usted, donde puede ser ubicada la ciudadana KENIA PATIÑO?. CONTESTO: “En mi casa o por medio de mi persona”. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de mayo de 2013 del ciudadano ORLANDO GARCIA los demás datos a reserva del Ministerio Publico, en la cual deja constancia de lo siguiente. “Resulta que llevo aproximadamente ochos años conociendo a la ciudadana KEISY PATIÑO LOPEZ, la conocí cuando era trabajadora del Banco Mercantil, establecimos una amistad, luego al transcurrir el tiempo recibo una llamada de KEISY, donde informar que hay una persona que la contacto de nombre CRISTHIAN, que le manifestó que tenía contacto con el ciudadano MIGUEL CAVAVE, quien es el gerente de la Empresa Toyota de Cumana Estado Sucre, luego KEISY me manifiesta si estaba interesado en adquirir un vehículo marca TOYOTA, mi persona le informo que consiguiera los precios, porque me comunicaría con mi tío LUIS YEGRES para ofrecerle los vehículos, luego que sostuve comunicación con mi tío y le informe de los precios de los vehículos, el me manifestó que estaba de acuerdo y interesado en comprar un vehículo, luego me comunico nuevamente con KEISY y le informe que mi tío LUIS YEGRES estaba interesado y quería comprar un vehículo, a transcurrir dos días KEISY se comunica con mi persona y me informa que necesito el RIF y la cedula de identidad de mi tío LUIS YEGRES, porque el carro se encontraba disponible y se necesitaba esa documentación para realizar la factura, nuevamente me comunico con mi tío le informo y luego le envió el RIF y la cedula de mí tío al correo electrónico de KEISY, luego KEISY me manifiesta que mi tío tenía que estar el día 30-04-2013 aquí en Cumana Estado Sucre, donde nos íbamos a ver en el Centro Comercial Marina Plaza, una vez ubicado en la instalaciones del Centro Comercial en compañía de mi tío y su cónyuge MARTA DE YEGRES y de su chofer OSCAR PIÑERO, recibo llamada telefónica de parte de KEISY, informando que en la empresa TOYOTA hubieron problemas con el señor MIGUEL CAVAVE y no iban a despachar vehículos ese día, luego mis tío y sus acompañante se retiran para ANACO ESTADO ANZOATEGUI, luego me llama KEISY y me informo que me tío se viniera nuevamente el día jueves 02-05-2013 que sería el día que le entregarían el vehículo y siendo el mismo punto de encuentro el Centro Comercial Marina Plaza, una vez que nos vimos con KEISY en el centro Comercial mi tío le manifiesta que desea adquirir otro vehículo, por lo cual KEYSI se comunica con MGUEL CAVAVE y este le indica que no hay ningún problema pero que le realizaría la entrega de los vehículos a las dos horas de la tarde de ese día, nuevamente nos volvimos a ver a las dos y media horas de la tarde en el Centro Comercial Marina Plaza, luego KEISY no logro tener más comunicación con MIGUEL CAVAVE, por lo cual no trasladamos hacia el Aeropuerto de esta ciudad, con la finalidad de esta más cerca de la Planta de empresa TOYOTA, donde siendo las cinco y media horas de la tarde mi tío y sus acompañantes se devuelven para ANACO, luego el día domingo 05-05-2013, me envía un mensaje de texto la ciudadana KEISY informándome que la había sostenido comunicación con CRISTHIAN y que vendría a cumana para que el ciudadano MIGUEL CAVAVE nos entregaran los vehículos, ya que MIGUEL tenia desconfianza, nuevamente me comunique con mi tío y le informe que se viniera a Cumana y estuviera a las nueves horas de la mañana el día 06-05-2013, para realizar la factura de los vehículos, porque se le iba hacer entrega de los vehículos, nuevamente mi tío se viene a Cumana y nos encontráramos en el parador Turístico los Coctelitos, donde nos fuimos para el Aeropuerto a vernos con KEISY, una vez ubicado en el Aeropuerto KEISY recibe una llamada donde le informan que el ciudadano de nombre ANTONIO quien es el chofer de MIGUEL CAVAVE, nos iba esperar en el Centro Comercial Marina Plaza, luego nos fuimos al referido Centro Comercial, una vez ubicado en el centro Comercial específicamente en la parte de la salida de los vehículos, se montó en el vehículo de nosotros el ciudadano de nombre ANTONIO en ningún momentos no dijo su nombre completo, luego nos fuimos para la planta ensambladora de la TOYOTA, una vez ubicado en la entrada de la empresa TOYOTA nos estacionamos detrás de una Patrulla perteneciente a la Policía del Estado Sucre, hay el ciudadano ANTONIO realiza una llamada, informando que se encontraba estacionado en las afuera de la empresa esperando el acceso para entrar a la planta al finalizar la llamada de pronto el ciudadano ANTONIO saco un arma de fuego tipo REVOLVER y bajo amenaza de muerte me pidió que bajara el vidrio del vehículo, luego nos abordaron dos sujetos desconocidos portando armas de fuegos tipos revolver y bajo amenaza nos pasaron los puesto de atrás y nos pedían que bajáramos la cabeza que no le viéramos el rostro y el copiloto le pedía al chofer que siguiera la patrulla que se encontraba estacionada delante del vehículo de nosotros, luego nos llevaron a un rumbo desconocidos, donde nos bajaron a una vivienda la cual no logre ver su entradas ni su infraestructuras ya que tenía los ojos vendados, luego nos encerraron en un cuarto y unos de ellos se llevaron a mi tío LUIS y KEISY donde despojan a mi tío de un cheque por la cantidad de 1.200.000,00 Bolívares y se llevan a mi tío LUIS para otra habitación y a KEISY la llevan para el cuarto donde me encontraba y en hora de la noches me pasaron para el cuarto donde estaba mi tío y el día 07-05-2013 en horas de la mañana, nos pasaron para el otro cuarto donde pasábamos todo la mañana con los ojos vendados esperando que nos liberaran, luego en horas de la tarde se escucha llegar una moto a la vivienda donde llega un ciudadano, donde los sujetos que se encontraban en la vivienda lo llamaban por el apodo “EL PATRON” luego este se acercó al cuarto donde nos encontrábamos y nos manifestó que puede liberarnos por que el dinero del cheque no se ha hecho efectivo en la cuenta, que no iban a liberar el día 08-05-2013 en horas de la mañana cuando el dinero se halla hecho efectivo, luego el día 08-05-2013 llega nuevamente EL PATRON en horas de la mañana y se llevan a mi tío donde le quitan un cheque y lo obliga que lo firme y lo dejo en blanco, nuevamente lo devuelven a la Habitación, de pronto en horas de la tardes se escuchó llegar un vehículo y nos montaron en la parte de atrás y dos sujetos en la parte de adelante, luego nos dejaron en la Autopista Antonio José de Sucre a la altura de la Charas, cuando estábamos ubicado hay nos dijeron que simuláramos que estuviéramos conversando hasta que ellos se fueran y que a cincuenta metros de lado derecho iban a dejar la camioneta de mi tío con las llaves en la Guantera, nosotros simulamos lo que ellos nos pidieron y como pudimos nos quitamos los parchos que teníamos colocados en los ojos, verificamos para ver si se encontraba la camioneta y no estaba luego veo pasar a un amigo quien nos llevó hacia el Hotel Los Bordones, es todo” SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE FORMA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTÓ: “Esto ocurrió el 06 de mayo del año 2.0113, en hora de la mañana nos llevaron de la empresa TOYOTA ubicada en esta ciudad.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del ciudadano antes mencionado como ANTONIO? CONTESTÓ: “De contextura regular, piel Morena, cabello Negro, cara Lisa, de 40 a 45 años edad, en el momento que se acercó a vehículo poseía uniforme de la empresa TOYOTA y una GORRA, su acento era Cumanés, primera vez que tengo un encuentro con esa persona, solo nos dijo su nombre ANTONIO” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de las armas de fuego utilizadas por los Autores del Hecho? CONTESTÓ: “Eran tres revolver de color negro”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos se llegaron a llamar por algún nombre o Seudónimo? CONTESTÓ: “Si, se llamaron por los sobrenombre EL YONNY, EL OJON, EL CARACAS Y EL PATRON” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de los sujetos que los interceptaron en la empresa TOYOTA? CONTESTO: “Eran de contextura Gruesa, piel Blanca ambos tenían Gorras y uno vestido pantalón Blue Jean con suerte Deportivo y zapatos deportivos y el otro de Blue Jean, Suerte Deportivo y Zapatos Deportivos , ambos de 22 a 30 años su acento eran Caraqueños”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos autores del hecho lo llegaron agredir físicamente? CONTESTO: “No en ningún momento”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas se encontraban en la vivienda donde los tenían en cautiverio? CONTESTO: “Aproximadamente de a cinco a seis personas, todos hombres y a veces llegaba una mujer con unos niños, pero cuando ella se encontraba en la vivienda nos mandaban a hacer silencio y en el cuarto siempre nos cuidada dos hombres armados y un señor mayor de edad de 50 a 55 años de baja estatura, contextura delgada y de acento cumanés era quien no llevaba al baño, en una de las habitaciones cuando no estaba ciudadano unos de los sujetos en un descuido logre ver que en la parte de la correa tenía una Chapa de Color Amarrillo y Plateado y suerte de color Rojo”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, si anteriormente había ocurrido un hecho similar en esta ciudad? CONTESTO: “No es la primera vez que me ocurre esto.” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce usted a los ciudadanos antes mencionados de nombre MIGUEL CAVAVE Y CRISTHIAN? CONTESTO: “No, solo se sus nombres porque lo mencionaba KEISY, que era MIGUEL CAVAVE el que es gerente de la empresa TOYOTA y CRISTHIAN es de Caracas”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona logro ver alguna característica de la vivienda donde lo mantenían en cautiverio? CONTESTO: “la vivienda está compuesta por su entrada por un pasillo de piso pulido y cuando estábamos en horas de la mañana en el primer cuarto su techo era de Zinc con Cielo rasó, paredes frisadas de color Azul y una de color Vino tinto su puerta era de madera, una cama matrimonial y tenía un aire acondicionado tipo Ventana, había un porta retrato una foto de una niña aproximadamente 12 años edad y en el segundo cuarto su techo era de Platabanda de color Blanco, dos camas matrimoniales y un closet al lado derecho una puerta de madera, paredes blancas, un aire acondicionado tipo ventana y en hora de la noche nos cuidaban varios sujetos armados” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que vehículo se trasladaron hacia la empresa TOYOTA? CONTESTO: “Una camioneta marca FORD, modelo F-150, color BLANCO, desconociendo mas característica de la misma, dicho vehículo pertenece a mi tío LUIS YEGRES”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona logro ver el vehículo el cual lo trasladaron hacia la Autopista? CONTESTO “Si, una camioneta marca TOYOTA, modelo TERIOS, de color OSCURO, no logre ver más característica del vehículo, nos dejaron en la Autopista Antonio José de Sucre a la altura de la Charas y se baja uno de la camioneta nos dice un sujeto que simulemos como si estuviéramos hablando y que la camioneta de mi Tío Luis la iban a cincuenta metros del lado derecho luego llega una moto pequeña y se retira el otro sujeto, en ese momento caminamos a ver si se localizaba la camioneta mi tío Luis pero no logramos conseguirla en ese momento iba pasando un ciudadano quien nos iba a llevar hacia el Hotel Los Bordones, en el momento que iba arrancando el vehículo se acercó una unidad marca TOYOTA, modelo TACOMA, color GRIS, perteneciente a la POLICIA DEL ESTADO SUCRE”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene el conocimiento si la vivienda se encontraba en algún terreno baldío o zona montañosa? CONTESTO: “Era en una zona residencial, ya que la carretera se encontraba pavimentada y cuando no ingresaron a la vivienda logre caminar sobre una aceras luego en horas de la mañana se escuchaban animales en el patio”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sus familiares lograron a cancelar alguna cantidad de dinero por la liberación de sus personas o acompañantes? CONTESTO: “No, ellos solamente querían el dinero el cual mi tío tenia para la compra de la camioneta” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en los días que se encontró en cautiverio logro tener comunicación algunos de sus familiares? CONTESTO: “Bueno mi persona en ningún momento logro hablar con algún familiar, pero mi tío LUIS y KEISY le colocaban un teléfono celular y a su vez lo apuntaban con un arma de fuego para que hablara y simularan que todo se encontraba bien”. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de mayo de 2013 suscrita por los funcionarios LUIS YEGRES, los damos datos se reserva del Ministerio Publico, quien deja constancia de lo siguiente: “Resulta que el dia lunes 06-05-2013, nos trasladamos hacia esta ciudad en compañía de mi padre LUIS YEGRES y de mi hermana LIZA YEGRES, con el fin de adquirir dos vehículos marca TOYOTA, modelo FORTUNNER, una vez ubicado en esta ciudad, fuimos recibo por mi primo ORLANDO MARFISI, quien nos iba a guiar en esta ciudad, luego nos trasladamos hacia el aeropuerto de esta ciudad a fin de ubicar a la ciudad KEISY PATIÑO, quien es la ciudadana que realizo en enlace para la compra de los vehículos, una vez ubicado en la instalaciones del aeropuerto la ciudadana KEISY nos manifestó que tenía que ir a Centro Comercial Marina Plaza, a fin de conocer y entrevistarnos con los ciudadanos que nos realizarían la venta de los vehículos, una vez ubicado en el Centro Comercial, KEISY recibe una llamada telefónica de unos de los sujetos vendedores, donde les informaron que para entrar a la planta ensambladora de la TOYOTA, solamente tenia la autorización para tres personas, que teníamos que esperar dentro del vehículo a unos ciudadanos que vendrían vestido con uniforme de la TOYOTA, luego una persona se acerca a vehículo en cual nos encontrábamos nosotros un ciudadano portando uniforme de la empresa automotriz TOYOTA, por tal motivo, mi persona y mi hermana LIZA nos bajamos del vehículo, luego el carro donde se encontraba mi progenitor LUIS, mi primo ORLANDO y KEISY, se retiro hacia la salida del centro comercial luego lo perdimos de vista y desconociendo su rumbo, luego en horas de la tarde mi hermana LIZA recibe una llamada de nuestro padre informando que buscarnos un Hotel porque el negocio se iba a tardar hasta el siguiente día, luego en horas de la noche nuevamente mi padre LUIS, llama a mi hermano y le indico que estaba compartiendo unos tragos con el Gerente de la Toyota, nosotros nos encontrábamos en el Hotel esperando a nuestro padre, el día 06-05-2013, en horas de la mañana mi hermano sostiene comunicación nuevamente con mi padre y le informo que estaba bien que había dormido en un chinchorro y que a las onces horas de la mañana le entregaban los vehículos luego que el cheque se hiciera efectivo, siendo las onces y media hora de la noche nuevamente recibo una llamada de mi padre LUIS me manifestó que nos quedáramos tranquilos que a las cuatros horas de la tardes le entregaban la camionetas, a transcurrir la tarde siendo las seis horas de la tarde mi hermana Liza ricibi nuevamente una llamada de nuestra padre Luis que buscara nuevamente hospedaje que el se encontraba tomando en una licorería de la Hermana de Keisy, nosotros le informamos que nos iríamos al lugar donde el se encontraba, mi padre se negaba porque era un lugar muy peligroso, por lo cual nuevamente buscamos un hotel en esta ciudad, luego aproximadamente a las onces horas de la noche mi hermana recibe una llamada de parte, de mi hermana LISETTE YEGRES, quien le informo que nuestros padre y las demás personas se encontraban secuestrados, Es todo” SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE FORMA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTÓ: “Esto ocurrió el 06 de mayo del año 2.013, en lugar y hora imprecisa” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce usted de vista, trato y comunicación con la ciudadana antes mencionada como KEISY PATIÑO? CONTESTÓ: “No, ella fue el enlace para la compra de las camionetas la conocimos a través de nuestro primo Orlando.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las caracterices fisionómicas los sujetos mencionados como vendedores? CONTESTÓ: “No logre verlos ya que en ningún momento se acercaron al vehículo donde nosotros nos encontrábamos”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee los números telefónicos de los cuales recibía las llamadas de su progenitor? CONTESTÓ: “No, ya que mi padre llamaba al teléfono de mi hermana.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, por cuanto fue la compra de los vehículos? CONTESTO: “se realizaron dos cheques, uno por la cantidad de 1.200.000,00, del Banco Caribe a nombre de ELI MONTERON LEON, luego otro cheque de 120.000 del Banco Caribe se dejo en blanco”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a recibido alguna llamada telefónica exigiendo alguna cantidad de dinero por la liberación de los ciudadanos hoy secuestrado? CONTESTO: “No, en ningún momento”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha sostenido comunicación nuevamente con su progenitor? CONTESTO: “Si la última llamada que recibí fue del teléfono mi padre que es el numero 0424-817-99-10 y del 0426-583-62-12 ”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, si anteriormente había ocurrido un hecho similar? CONTESTO: “No es la primera vez que ocurre esto.” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona sospecha de alguna persona en particular como autora del hecho que narra? CONTESTO: “No de nadie”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vehículo fue utilizado por sus persona para movilizarse en esta ciudad? CONTESTO: “No en taxi”, Asimismo consigno en este acto, actuaciones complementarias relacionadas al vaciado de información de los teléfonos celulares de los imputados de autos. En este sentido esta representación fiscal del Ministerio Público solicita, que la presente causa prosiga por el procedimiento ordinario toda vez que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 numerales 2 y 3 y 238 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto esta representación Fiscal imputada en ese acto a los ciudadanos FANNY BETSABE ESPINOZA, JOSE GREGORIO SUAREZ y FRANCISCO JOSE BRITO NUÑEZ los delitos de: 1SECUESTRO: previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. 2.- INCREMENTO PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el articulo 24 ejusdm, 3.-LEGITIMACIÓN DE CAPITALES: previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y 4.- ASOCIACIÓN: previsto en el articulo 37 ejusdem LUIS ALEJANDRO YEGRES GUEVARA, KAYSSI JOSÉ PATIÑO Y ORLANDO MARFISI GARCIA y EL ESTADO VENEZOLANO. Solicito en vista de la magnitud del daño causado a las múltiples victimas antes mencionadas como medidas de aseguramiento, el bloqueo de cuentas, pertenecientes a los ciudadanos José Gregorio Suárez, titular de la cedula de identidad numero 14.008.466.- Fanny Betsabe Espinoza titular de la cedula de identidad numero 17.065.574 y Francisco José Brito Nuñez titular de la cedula de identidad numero 6.549.524 y ELY MONTERO, de las cuentas del BANCO BANESCO 01340526305263027967 y cuyo titular es ELI RAMOS MONTERO LEON y de la cuanta 013400555105511081724 y su titular es José Gregario Suárez. según lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así mismo la prohibición de enajenar y grabar de los bienes de los ciudadanos de marras, así como también para los bienes de la referida empresa denominada Clima Integral. C.A, Esto Según Lo Establecido En El Articulo 550 Del Copp, que nos remite a lo establecido en el articulo 585 en concatenado con lo establecido en el artículo 588 del Código procedimiento Civil. A los fines de que n o se permita gravar y enajenan viene a los imputados de autos y al ciudadano ELI RAMOS MONTERO LEON. SE DECRETE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos José Gregorio Suárez, titular de la cedula de identidad numero 14.008.466. Fanny Betsabe Espinoza titular de la cedula de identidad numero 17.065.574 y 4.- Francisco José Brito Núñez titular de la cedula de identidad numero 6.549.524, toda vez que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 ordinales 1º y 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, esto a los fines de garantizar las resultados del proceso penal. Por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de los extremos legales de la norma procesal enunciada, toda vez que existe un inminente peligro de fuga y obstaculización de la investigación por la pena que pudiera imponérsele en sentencia definitiva y sobre todo la magnitud del daño causado, por los delitos antes mencionados. Por cuanto se encuentran cubiertos los extremos del artículo 236 ordinales 1,2,3, del Código Orgánico Procesal penal, en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal se dispone lo siguiente:“Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, Hemos de indicar, además, en consonancia con lo dispuesto el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Representante del Ministerio Público no sólo tiene el deber de solicitar la privación judicial preventiva de libertad frente a la configuración del supuesto indicado. Es obvio que de cara a la perpetración de hechos punibles ante los cuales hayan de imponerse penas mayores de diez (10) años en su límite máximo el Representante del Ministerio Público ha de requerir, cuestión ésta distinta, la aprehensión del sujeto del que se trate. En casos tales ha de presumirse existente o configurado el peligro de fuga. Hemos de aseverar, entonces que conforme a la doctrina del Ministerio Público, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal diferencia dos decisiones importantes en materia de detención preventiva: la orden de aprehensión dictada previa solicitud del Ministerio Público, que es una decisión provisional, y el pronunciamiento que se dicta luego de practicada la detención, sobre el mantenimiento o revocatoria de la medida. Si ésta se mantiene, comenzará a correr el lapso para presentar la acusación. En caso de que durante el desarrollo del juicio se configure el supuesto descrito en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante del Ministerio Público ha de requerir, sin vacilación alguna, planteando el asunto a manera de incidencia, la cual, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 346 del texto normativo referido de manera precedentemente inmediata habrá de ser resuelta en la audiencia que se halle en curso, la privación judicial preventiva de libertad del acusado. La imposición de esa medida de coerción personal ha de ser solicitada con fundamento en lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 237 del texto legal adjetivo en cuestión, norma ésta que ha de ser invocada en concordancia con lo establecido en los numerales 1 y 2 y en el séptimo aparte del artículo 236, ejusdem. Ante la situación procesal descrita el Representante del Ministerio Público ha de estimar, en virtud de que la pena que eventualmente habría de imponerse es igual o mayor de diez (10) años en su límite máximo. Finalmente, solicito que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión en flagrancia. Solicito copias simples de la presente acta. Solicitamos copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido, este Tribunal impone al imputado de autos JOSÉ GREGORIO SUÁREZ del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que los eximen de declarar en causa propia y si lo desean, lo pueden hacer sin prestar juramento alguno; manifestando el imputado no desear declarar y acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido, este Tribunal impone a la imputada.- FANNY BETSABE ESPINOZA de autos del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que los eximen de declarar en causa propia y si lo desean, lo pueden hacer sin prestar juramento alguno; manifestando la imputada querer declarar, por lo que se retira de la sala al ciudadano FRANCISCO JOSE BRITO NUÑEZ, seguidamente la imputada manifiesta: MARIELSY CARRASCO CARRASCO es la esposa del señor Ely Montero, ella vive alquilada en una habitación en mi casa, el me debía varios meses de alquiler y me dio un cheque de 50.000, me dijo que ya que la niña, ( MARIELSY CARRASCO CARRASCO “su esposa” es menor de edad, que cobrara el cheque y que me descontara lo tres meses que me debía y que me iba a dar 5:000 mil bolívares por a cobrar el cheque, me lo dio el día ocho como a las dos de las tarde, fui como a las dos y media al banco, como vivo sola con mis hijos y MARIELSY CARRASCO CARRASCO con su bebe, le dije que pasara buscando y después a lo niños, me pasaron buscando por el banco y fue que me agarro la ptj, me pidieron el teléfono, me dijeron dame el teléfono y me estaba llamando el taxista, me dijeron quien es Fran taxi, me dijo que atendiera y le dije al señor Frank por donde usted viene el me dijo que estaba cerca y no me dejaron atender mas llamadas, me mandaron un mensaje diciéndome que si había cobrado el cheque, le dije que estoy aquí en la cola esperando que me pagaran el cheuque. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realiza pregunta a la ciudadana FANNY BETSABE ESPINOZA: Pregunto ¿posee documentación que acredite el inquilinato que menciono Respondió? Yo le daba un recibito Pregunto ¿que tiempo tiene alquilado allí esta persona Respondió? 6 meses Pregunto ¿ con quien realizó el contrato Respondió? con MARIELSY CARRASCO CARRASCO Pregunto ¿quien le dijo que cobrara el cheque Respondió? MARIELSY CARRASCO CARRASCO Pregunto ¿ a que se dedica la ciudadana MARIELSY Respondió? estudia Pregunto ¿ a que se dedica Ely Montero Respondió? esta detenido por droga, MARIELSY me dijo es lo que se Pregunto ¿ es la primera vez que cobra un cheque de este tipo Respondió? si Pregunto ¿ cuanto era el pago del alquiler Respondió? El pago del alquiler, 1800 mensual, aparte de ese cheque le dio a MARIELSY otro de 150.000, a ella que para que todavía no se lo cobrara, me dijo que cobrara el del cheque de 50.000, pero el de 150000 no lo cobrara todavía. Es todo. Acto seguido, este Tribunal impone al imputado FRANCISCO JOSÉ VRITO NUÑEZ de autos del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que los eximen de declarar en causa propia y si lo desean, lo pueden hacer sin prestar juramento alguno; manifestando el imputado querer declarar y expuso: con respecto a lo que escuche me parece que es exagerado hacia mi persona, siendo que yo una persona que trabaja en una línea de taxi, que presto servio a cualquier persona, lo que podría decir que no tengo que ver con lo que dijo el fiscal , trabajo en teletaxi margarita, la ciudadana FANNY y MARIELSY, me contrataron a prestarle servicio de guardería y a ellos, llevo a los niños a la guardería, a las dos señoras, una vez que recibo a alguien en mi carro le digo que estamos a la orden para lo que necesiten y el doy mi tarjeta, presto servicio de taxi en margarita, yo estaba llevando a MARIELSY al colegio y me dijo que vamos a buscar FANNY, cuando llego hay dos ciudadanos al lado de fanny, como veo que no se mueve le toque el pito y se me acerco uno de ellos le vi. que decía policía , me dijo que queda quieto, que no me iba a pasar nada, me dijeron que si yo no tenia que ver en esto no me iba a pasar nada, me llevaron para la comisaría, las entrevistaron a ellas y a mi, yo nunca estuve en cumana, yo no se nada de nada yo lo que soy es taxista, es lo que hago, sentado 10 horas en ese carro y lo que tengo es por mi trabajo, yo no se nada, estoy aquí como que estoy en la luna, le comente al policía mi hermano por que usted me hizo esto , trabajo en la línea. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realiza pregunta a la ciudadana FANNY BETSABE ESPINOZA: Pregunto ¿para que línea trabaja Respondió? Teletaxi Pregunto ¿como se solita el servicio en esa línea Respondió?, vía telefónica y normal Pregunto ¿hay centralista a la línea Respondió? si Pregunto ¿ustedes informan a la centralista al momento de un servicio Respondió? si estas en la base informo, si no, no lo hago Pregunto ¿ notifico a la central del servicio que realizó Respondió? no Pregunto ¿ que tiempo conoce a la señora MARIELSY Respondió? hace 3 mese Pregunto ¿ a que lugares ha llevado a la señora MARIELSY Respondió? a la guardería, el penal, supermercado Pregunto ¿ conoce al señor ELI RAMOS MONTERO LEON. Respondió? jamás Pregunto ¿ cual era el monto que le solicito a la señora MARIELSY Respondió? El monto se los digo cuando las dejo en su casa, yo no le cobro sobre la tarifa de hoja, le ago una rebajita Pregunto ¿ese día se encontraba de servicio de la línea Respondió? si Pregunto ¿. Cuando están de servicio no le exigen un rol de guardia Respondió? Si Pregunto ¿.ese día estaba de guardia Respondió? no le sabría decir, estaba trabajando.” Es todo. Se deja constancia que la defensa so realiza pregunta al imputado. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. ELOY RENGEL, quien expone: “ en primer lugar. Solcito la nulidad de este acto y como consecuencia la privación de libertad por ser ilegitima en contra de mi representado por lo siguiente, considero que existe dos posiciones en cuanto, uno orden lo que respecta a una de aprehensión y una orden de captura la orden de aprehensión es cuando una persona no se encuentra sometida a un proceso ni tiene conocimiento del mismo, la orden de captura es cuando una persona incumple un llamamiento judicial o al Ministerio Público, no es menos cierto que se libro una orden de aprehensión en contra de mi presentado, en ningún momento a mi defendido, se le libro alguna citación para que este compareciera al llamado que estaba siendo investigado, al momento que mi representado fue detenido se comente una violación al debido proceso por cuanto éste no estaba cometiendo delito alguno, el fiscal del Ministerio Público señala los hechos y generaliza la conducta de estas personas en los mismos, en ningún momento hace una relación especifica de la participación directa o indirecta de mi representado en el hecho, en el articulo 3 de ley Contra el Secuestro y la Delincuencia Organizada, estable cuales son esos supuestos para que se ponga de manifiesto tales delitos, no encuadrando mi representado en la gama de delitos que presenta el Ministerio Público en contra de mi representado, este no señalo cual en la conducta de estos 4 tipos penal que pudiera cuadra la conducta de mi representado, no hay algún cruce de llamada, señalamiento directo o indirecto de los testigos, de las victimas, algún reconocimiento en rueda de individuo, no existe algún elemento que señale a mi representado con el hecho investigado , en ningún momento la representación fiscal relaciona a mi representado, ni señala cual fue el motivo para solicitar una orden de aprehensión en contra de este, si analizamos el articulo 236, del Código Orgánico Procesal Penal el legislador estableció cuales son esos elementos de convicción que determinaran la participación de mi representando, los numerales 2 y 3 del mencionado articulo no están acreditado , de igual forma el fiscal del Ministerio Público manifestó que existe un riesgo de obstaculización, debe existir por que mi representado puede evadir el proceso, es imposible que mi representado pueda inferir en la investigación, considero que no existe el señalamiento expreso de las victima, testigos presénciales, referenciales que presuma la participación de mi representado en el hecho investigado, en la abertura de celdas, crece de llamadas, mensajería de texto, no existe algún numero que pueda sellar a mi representado que se encontraba en distintos sitios unos en margarita y mi representado en cumana, no existe ninguna relación que vincule a mi representado con lo manifestado por el fiscal Ministerio Público, es importante resaltar que la argumentación del fiscal no encuadra con la conducta de mi representado , por ello solcito no se tome en cuenta la solicitud de medida privativa de libertad, y por el contrario solcito se le otorgue una medida cautelar de las contenidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y en caso contrario de aparte de mi exposición considero que mi representado permanezca en la Comandancia del IAPES, ya que mi representado es progenitor de un funcionario policial, y de saber la población penal de esta situación podría correr peligro la vida del mismo, en tal sentido considero que de apartase del criterio de esta defensa, mi representado quede recluido en la comandancia de la policía del estado Sucre.. Solicito copias simples del acta del día de hoy. Es todo. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. LUIS JOSÉ SARLI PARAGUAN, quien expuso: “ esta defensa solicita a la ciudadana jueza aplique el control jurisdiccional con fundamento en los artículos 59 numeral 1 y 2 , rechaza la imputación realizada por el Fiscal del Ministerio Público y solicito que no se admita la misma, ya que se están violando normas procesales y constituciones, ya que el Ministerio Público no consigna elementos de convicción que acrediten los delitos tan graves como son : Secuestro, Incremento Patrimonial, Legitimación Capitales Y Asociación, mi defendida FANNY ESPINOZA tiene su residencia en Urbanización Maneiro, las palmas I, CASA T-H Nº 15, Margarita, Estado Nueva Esparta en esta residencia, ella decidió alquilar una habitación por su situación económica, la situación que se manifiesta es por el atraso del pago del alquiler, el ciudadano Eli Montero, le manifiesta a la ciudadana MARIELSY CARRASCO CARRASCO y FANNY ESPINOZA que se trasladen en la puerta del internado de San Antonio del Estado Nueva Esparta, la ciudadana Fanny se traslada a la puerta del internado con el temor que ello implica a buscar el cheque, en ningún momento mi representada a negado que fue al Banco Banesco a cobrar el cheque, que es cuando la detienen, mas este taxista que es conocido en toda la isla de margarita, ciudadana juez los ciudadanos FANNY ESPINOZA y FRANCISCO JOSE BRITO NUÑEZ no tienes conexión al secuestro que explico el fiscal del Ministerio Público, el fiscal no ha presentado en esta sala elementos de convicción que relacione a estos dos ciudadanos en este hechos, en el estado nueva esparta se dice que viene operando mafias en el internado de San Antonio dirigida por el pran que llaman el conejo, en la mañana recibí llamada de Emilio Rodríguez quien se encuentra privado de libertad y fue trasladado al estado bolívar por lo que lo vinculan con este mismos hecho, mis defendidos no presentan antecedentes policiales, por lo que solcito que se les concedan a mis representados una medida menos gravosa, y copia de la presente acta.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

SEGUIDAMENTE, ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE SU PRONUNCIAMIENTO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: COMO PUNTO PREVIO, en cuanto a los pedimento invocados por el abogado ELOY RENGEL, quien solicitaron la nulidad donde resultaron aprehendido mi defendido en virtud de los actos irritos e inconstitucionales realizados en contraposición de garantías y derechos constitucionales, como lo establece el artículo 175 del COPP, este Tribunal la declara sin lugar ello en virtud de lo siguiente, en virtud que por ante este Tribunal, el representante de la vindicta pública, solicito por vía excepcional la orden de aprehensión en contra de los imputados, en fecha 08-05-2013, a las 5:30 p.m., y la misma fue ratificada por ante este Tribunal en virtud de haberse recibido el escrito por el Fiscal con competencia nacional en misma fecha , siendo las 11:50 p.m, y este Tribunal ratifico la orden en fecha 09-05-2013, por lo que se evidencia que se actúo apegado tal y como lo establece el ultimo aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Además es menester, que debe examinarse el criterio que ha sentado el Máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional en Sentencia N° 526, con Ponencia del Magistrado IVÁN RINCÓN URDANETA, de fecha nueve (09) de abril de dos mil uno (2001), donde se dictaminó lo siguiente: … la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio. Como consecuencia de la afirmaciones anteriores, esta Sala considera que las presuntas violaciones alegadas por el accionante cesaron con el dictamen judicial del Juez de Control y que, de cualquier manera, los presuntos hechos en los que el accionante funda sus alegatos no constituye una violación atribuible a la Corte accionada (…)” (Resaltado de esta Alzada) Este criterio, conforme al cual las posibles transgresiones en las que incurrieren los entes policiales no son en ningún caso trasladables a los órganos jurisdiccionales, se vio ratificado mediante decisión Sentencia N° 521, dictada en fecha doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009), por la misma Sala Constitucional del mas alto Tribunal de nuestra República, fallo conforme al cual se estableció: … apunta la Sala, conteste con lo expuesto por la Corte de Apelaciones, que ha sido su criterio pacifico que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los funcionarios policiales, no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional (…)” (Resaltado de esta Alzada). Y así se decide. Ahora bien en cuanto a la solicitud de Los Fiscales 78 a Nivel Nacional ABG. JESÚS ZERPA (Auxiliar, El Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAIN ARAUJO CONTRERAS, quienes solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados de autos, escuchados los alegatos esgrimidos por la defensa, y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, ya que el mismo ocurrió en fecha 06 de mayo de 2013, aproximadamente las 09:00 horas de la mañana los ciudadanos Luis Alejandro Yegres Guevara y Orlando Marfisi Garcia, (victimas) se trasladaron hasta la ciudad de cumana, a realizar la compra de unos vehículos toyota en vista que su amiga de nombre Keyssi Jose Patiño Lopez, le había manifestado conocer a una persona quien tenia contacto directo con el gerente de la Planta Toyota de nombre Miguel Cabbavet, una vez en la referida ciudad se trasladaron hasta el Aeropuerto a encontrarse Keyssi Jose Patiño Lopez, una vez ubicado en el Aeropuerto Keyssi Jose Patiño Lopez, recibe una llamada donde le informan que el ciudadano de nombre ANTONIO quien es el chofer de MIGUEL CAVAVE, los iba a esperar en el Centro Comercial Marina Plaza, luego se trasladaron hasta el referido Centro Comercial, una vez ubicado en el centro Comercial específicamente en la parte de la salida de los vehículos, se montó en el vehículo un ciudadano de nombre ANTONIO, posteriormente se trasladaron hasta la planta ensambladora de la TOYOTA, una vez ubicado en la entrada de la empresa TOYOTA, observaron una Patrulla perteneciente a la Policía del Estado Sucre, hay el ciudadano ANTONIO realiza una llamada, informando que se encontraba estacionado en las afuera de la empresa esperando el acceso para entrar a la planta al finalizar la llamada de pronto el ciudadano ANTONIO saco un arma de fuego tipo REVOLVER y bajo amenaza de muerte pidió a sus victimas que bajaran los vidrios del vehículo, siendo abordados por dos sujetos desconocidos portando armas de fuegos tipos revolver y bajo amenaza los pasaron a los puesto de atrás, llevándolos a una vivienda desconocida, luego de mantenerlos encerrados en un cuarto uno de los sujetos le solicito al ciudadano Luis Alejandro Yegres Guevara, emitiera un cheque por la cantidad de 1.200.000,00 Bolívares, luego en horas de la tarde del dia 07, se escucha llegar una moto a la vivienda donde llega un ciudadano, donde los sujetos que se encontraban en la vivienda lo llamaban por el apodo “EL PATRON” quien se acercó y manifestó que el dinero del cheque no se ha hecho efectivo en la cuenta, que los liberarían el día 08-05-2013 en horas de la mañana cuando el dinero se halla hecho efectivo, luego el día 08-05-2013 llega nuevamente EL PATRON en horas de la mañana y se llevan al ciudadano Luis Alejandro Yegres Guevara, donde le quitan un cheque y lo obliga que lo firme y lo dejo en blanco. En este mismo orden de ideas los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos a la División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro, en comisión de servicio en la Sub Delegación de Cumaná realizaron las siguientes labores de investigación: se pudo verificar que el ciudadano LUIS ALEJANDRO YEGRES GUEVERA cédula de identidad V-4.495.595, se le pregunto, ¿a nombre de quien realizo el cheques, que les entrego a los ciudadano que los tenía en cautiverio? Respondiendo, que realizo un cheque de cuenta corriente del Banco Caribe por la cantidad 1200.000.00 Bolívares a nombre de HELI RAMON MONTERO LEON, según lo depositarían en una Agencia del Banco Banesco, por lo que el Inspector Jefe Hugo Lobaton Jefe de Investigaciones (E) de la Sub. Delegación Cumana Estado Sucre, se comunicó vía telefónica con el ciudadano Dagoberto DAGOBIEL Gerente de Seguridad del Banco Banesco Región Oriental, quien luego de una breve espera informo que efectivamente, de la cuenta corriente 011401511715108466652 del Banco Bancaribe a nombre del ciudadano LUIS ALEJANDRO YEGRES GUEVERA, fue realizado el día 06/05/2013, un depósito de un cheque por la cantidad de 1.200.000.00 Bolívares, a la cuenta corriente 01340526305263027967, del Banco Banesco a nombre del ciudadano HELI RAMON MONTERO LEON, de la cual realizaron la cantidad de ocho (08) trasferencias electrónicas de los siguientes montos: 1.-) 40.000.00 Bolívares, 2.-) 30.000.00 Bolívares, 3.-) 25.500.00 Bolívares, 4.-) 25.500.00 Bolívares, 5.-) 29.500.00 Bolívares, 6.-) 29.500.00 Bolívares, 7.-) 12.000.00 Bolívares y 8.-) 337.500.00 Bolívares, para un total de 529.000.00 Bolívares, a la cuenta corriente 01340055510551081724 del Banco Banesco a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ, quienes fueron contactados por los ciudadanos Marielsy Carrasco Carrasco y Fanny Betsabe Espinoza, para realizar las referidas transacciones bancarias. Así mismo se observa, que está configurado el segundo requisito exigido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción, para estimar que los imputados antes identificados, son autores o partícipes del hecho punible investigado, como se evidencia de los siguientes elementos de convicción: Cursante a la pieza unica ;ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA OCHO (8) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013).-a la ciudadana Keyssi Jose Patiño Lopez ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 08 de mayo de 2013, suscrita por YORMAN AGUSTIN PEREZ adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, en comisión de servicio en la Sub. Delegación Cumana Estado Sucre, quien deja constancia de la actuación realizada. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 08 de mayo de 2013, suscrita por YORMAN AGUSTIN PEREZ adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, en comisión de servicio en la Sub. Delegación Cumana Estado Sucre, quien deja constancia de la actuación realizada. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 08 de mayo de 2013, suscrita por YORMAN AGUSTIN PEREZ adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, en comisión de servicio en la Sub. Delegación Cumana Estado Sucre, quien deja constancia de la actuación realizada ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 08 de mayo de 2013, suscrita por Detective Jefe ROJAS Deivy, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, en comisión de servicio en la Sub. Delegación Cumana Estado Sucre, quien deja constancia de la actuación realizada. ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano DANIEL ASTUDILLO, de fecha 08 de mayo de 2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien deja constancia de la actuación realizada . ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de mayo de 2013 del ciudadano ORLANDO GARCIA los demás datos a reserva del Ministerio Publico. Acta de entrevista de LUIS YEGRES. Se observa igualmente que está cubierto el tercer numeral del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existe peligro de fuga, por cuanto estamos en presencia de un delito, cuya pena podría superar los diez (10) años de prisión y de conformidad con el artículo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, se presume el peligro de fuga cuando la pena supere los diez (10) años de prisión; y existe peligro grave que los imputados puedan destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción; o influyan para que testigos, víctimas, funcionarios o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o induzcan a otros, a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, con lo que se verifica el peligro de obstaculización de la justicia. Por lo que se declara con lugar la solicitud de la vindicta Pública que se decrete medida privativa judicial de libertad en contra de los imputados de autos. Asimismo se quiere dejar constancia, nos encontramos en la fase inicial del proceso, donde le corresponde al Ministerio Público, como director de la investigación, realizar todas las diligencias necesarias, y presentar el acto conclusivo que corresponda; así mismo, que la frase utilizada por el Legislador, al señalar que deben existir “fundados elementos de convicción”, no debe interpretarse en el sentido estricto de que se exija plena prueba, pues lo que se persigue, es establecer el convencimiento sobre lo acontecido, por cuanto, será en el juicio oral y público, donde se debatirá acerca de la veracidad definitiva del hecho imputado, de la comprobación de la conducta dolosa de los imputados y subsecuentemente, se verificará el proceso de valoración probatoria. De manera pues, que la medida judicial de privación de libertad impuesta a los imputados, no implica violación al principio de presunción de inocencia; ello por cuanto dicha detención no puede verse como una pena, ya que el mismo principio de presunción de inocencia así lo prohíbe, antes de llegarse a cualquier fallo o sentencia condenatoria. Es por esto que en nuestro proceso penal, la privación judicial preventiva de libertad es utilizada como un remedio extremo, tendente a asegurar los fines estrictamente de orden procesal, sin que ello implique de modo alguno que la persona deba ser considerada culpable. En base a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, acuerda, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad; desestimándose la solicitud de la defensa relación con el otorgamiento de la medida cautelar s sus defendidos. Y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL y MUNICIPAL EN FUNCIONAES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados FANNY BETSABET ESPINOZA, venezolana titular de la Cédula de Identidad No. 17.065.574, de 34 años de edad, nacido en fecha01/09/1977, profesión u oficio del hogar, divorciada, hijo de la ciudadana Laura Espinoza y Antonio Prado, residenciado Urbanización Maneiro, las palmas I, CASA T-H Nº 15, Margarita, Estado Nueva Esparta, teléfono 04148052510. JOSE GREGORIO SUAREZ titular de la Cédula de Identidad No. 14.008.466, de 35 años de edad, nacido en fecha 17/08/1977, profesión u oficio Jefe de Pescalba, soltero, hijo de la Petra Suárez y Cecilio Rodríguez, residenciado en el Dique , calle Nº 02, casa Nº 12, Cumana Estado Sucre,. FRANCISCO JOSE VRITO NUÑEZ titular de la Cédula de Identidad No. 6.549.524, de 49 años de edad, nacido en fecha 22/03/1964, profesión u oficio taxista, soltero, hijo de Calarisa De Jesús Núñez Y Hernán Brito, residenciado en calle real de paraguachi, casa clarisa, paraguchi, Municipio antoni del campo, Estado Nueva Esparta. Teléfono 04120921250 y 02125743328, por la presunta comisión de los delitos de- 1 SECUESTRO: previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. 2.- INCREMENTO PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el articulo 24 ejusdm, 3.-LEGITIMACIÓN DE CAPITALES: previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y 4.- ASOCIACIÓN: previsto en el articulo 37 ejusdem, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238, todos, del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que queda ratificada la orden de aprehensión que fue acorada por este Tribunal en fecha 08-05-2013, en virtud de los elementos de convicción, enunciados anteriormente. Se acuerda compulsar por secretaria copia certificada de las actuaciones al Tribunal de Control Sección Adolescente, poniéndole a la orden la adolescente imputada de autos MARIELSY CARRASCO CARRASCO. Se ordena oficiar a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público y al Tribunal de guardia de la Sección de Adolescente. Se cuerda bloqueo de cuentas, pertenecientes a los ciudadanos 1.) FANY BETSABE ESPINOZA, titular de la cedula de identidad numero 17.065.574, 2.- JOSE GREGORIO SUAREZ titular de la cedula de identidad 14.008.466 y FRANCISCO JOSE BRITO NUÑEZ, titular de la cedula de identidad numero 6.549.524 y HELY RAMON MONTERO LEON, titular de la cédula de identidad N° 7.86814.según lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, asi como los posibles bienes e inmuebles que posean los imputados de autos. (s hace la presente corrección en esta resolución) C.A, ESTO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 550 DEL COPP, que nos remite a lo establecido en el articulo 585 en concatenado con lo establecido en el artículo 588 del Código procedimiento Civil. En consecuencia líbrese oficio. Líbrese boleta de encarcelación, adjunta oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde permanecerán recluidos a la orden de este Juzgado en virtud de lo manifestado por lo manifestado por los Defensores Privados en la presente audiencia relacionado a salvaguardar la integridad física de sus defendidos, se acuerda agregarlas a la causa principal las actuaciones subsiguientes presentada por el Ministerio Público, se le acuerda realizar carátula, e identificarla como anexo I, a los fines de lograr un mejor manejo de las actas y en virtud de lo voluminosos de las actuaciones. Se acuerda seguir la causa mediante el procedimiento ordinario y la Flagrancia establecido en la norma penal adjetiva. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán gestionar las mismas ante la Secretaría de este Despacho a los fines de obtener su reproducción. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA

SECRETARIO,
ABG. JAVIER RONDON