REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002527
ASUNTO : RP01-P-2013-002527
Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, Ocho de Mayo del Año Dos Mil Trece (08/05/2013), siendo las 12:15 p.m., se constituyó en la Sala N° 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO y del JUAN MARVAL; a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de detenidos, en la Causa Nº RP01-P-2013-002527, seguida en contra del ciudadano YEIMER JOSE MARQUEZ MARVAL, venezolano, de 22 años, soltero, oficio albañil, fecha nacimiento 24/11/1990, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.666.825, hijo de Miladis Marjal y José Luís Márquez, residenciado Sector Caiguia, callejón valencia, casa s/n, casa de color azul, al frente de la capilla de la Virgen del Valle, Mariguitar Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. ALVARO CAICEDO; el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y el Abg. PEDRO ROJAS, quien representa la Defensoría Pública Segunda, el cual es designado en este acto, para ejercer la defensa técnica del mencionado ciudadano, por manifestar en este acto el imputado, no contar con abogado de confianza. Se dio inicio al acto con las generalidades de Ley.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido, la juez expone el motivo de la audiencia y se le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público, quien expone: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano YEIMER JOSE MARQUEZ MARVAL, ampliamente identificado en actas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06/05/2013, mediante denuncia realizada por el ciudadano ALBERTO GONZALEZ SANCHEZ, donde manifiesta que cuando se desplazaba en su carro, por la calle comercio de Mariguitar había un vehiculo estacionado por su derecha, y recorto su carro porque en sentido contrario venia otro carro, cuando de pronto un motorizado se estrello de golpe por la parte posterior de su carro, y cuando fui a ver, vi. una pareja de motorizado en el suelo y uno de estos se para de golpe y yo le pregunte que paso, y me respondió frenaste de golpe, y yo le respondí que había un carro en el frente y se me vino encima lanzándome un golpe, pegándomelo en el pómulo izquierdo de la cara, y salió corriendo y yo le perseguí hasta el callejo valencia y el mismo me amenazaba que me iba a desgraciar la vida en ese momento llego la patrulla de aquí lo detuvo. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO GONZALEZ SANCHEZ. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 3 del referido artículo, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra del imputado de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves y se decrete la aprehensión en flagrancia. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes exponen querer declarar, quien manifestó lo siguiente: “ Yo venia en mi moto y la moto le estaba fallando un poco los frenos, entonces el carro que venía a delante de mi freno de repente, yo me estrello contra el carro, y me caigo, y la moto me cae encima del pie, después vino el señor y me salio persiguiendo y me trato de dar y en eso fue que yo le di. Quien me amenazó fue el a mi de que me iba a tirar el carro encima. Es todo. Se le otorgó la palabra al Defensor Público Segundo, ABG. PEDRO ROJAS, quien manifestó: “Esta defensa solicita la libertad sin restricciones para mi representado, ya que de actas no se desprenden esa pluralidad de elementos de convicción para estimar participación o autoría de mis representados en el hecho investigado por el ministerio público, visto que no hubo testigos que hayan observado el punible por el cual se le imputa a mi representado. Libertad que solicito, conforme al principio de presunción de inocencia y estado de libertad y afirmación de libertad establecidos en el COPP y a todo evento de no compartir el criterio de la defensa solicito que la medida cautelar sea proporcional al hecho tal como lo establece la norma. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal de Primera Instancia Penal Estadal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal, que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves, procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre de 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, este Juzgado de Primera Instancia Penal Estadal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO GONZALEZ SANCHEZ. Así mismo, se desprenden como elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folio 2 corre inserta Acta de Denuncia hecha por el ciudadano ALBERTO GONZALEZ SANCHEZ, Al folio 3 corre inserta Acta Policial suscrita por el oficial Agregado (IAPMB), Jhonny Vásquez, Al folio 4 corre inserta fijación fotográfica, Al folio 5 corre inserta Informe Medico practicado al ciudadano YERME JOSE MARQUEZ, Al folio 8 corre inserta Acta de Investigación penal, suscrita por el Funcionario del C.I.C.P.C Cumana, donde recibe actuaciones del Nº IAPMB-DIP-194-13, las cuales narra los hechos productos de la presente investigación, Al folio 13 corre inserta Resulta del examen medico practicado al ciudadano ALBERTO GONZALEZ SANCHEZ, Al folio 14 corre inserta Memorandum Nº 9700-174-SDEC-021, donde una vez verificada el sistema SIPOL, se deja constancia que el ciudadano Yeimer Márquez, no presenta registro policiales, No obstante, en atención a la entidad de la posible pena a imponer, no se acredita el peligro de fuga, ni de obstaculización establecidos en el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, considera este Tribunal ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra de los imputados de autos; y así se decide. Resuelto lo anterior, y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente al imputado, del Precepto Constitucional que les permite abstenerse de declarar en causa propia y les indica de acuerdo al contenido del artículo 356 segundo aparte del texto adjetivo penal y que los mismos tienen la posibilidad de acogerse a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales, de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso; y a fin de que manifiesten su opinión al respecto, se les concede el derecho de palabra nuevamente a los imputados, manifestando a viva voz, libres de coacción, su voluntad de no acogerse a la misma. Por lo que, con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contra del imputado YEIMER JOSE MARQUEZ MARVAL, venezolano, de 22 años, soltero, oficio albañil, fecha nacimiento 24/11/1990, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.666.825, hijo de Miladis Marjal y José Luís Márquez, residenciado Sector Caiguia, callejón valencia, casa s/n, casa de color azul, al frente de la capilla de la Virgen del Valle, Mariguitar Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ALBERTO GONZALEZ SANCHEZ; todo de conformidad con el articulo 242 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS POR TRES (03) MESES, y la prohibición de comunicarse con personas determinadas en este caso la Víctima, por ante la Prefectura de Mariguitar, Municipio Bolívar Estado Sucre. Se acuerda seguir la presente causa, por el procedimiento establecido en el título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal referente al procedimiento de los delitos menos graves. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al comandante del IAPES. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, desde la sala de audiencias. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes, las cuales se entregan en este acto. Remítase en su oportunidad legal, la presente causa, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se dceclara.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL NUÑEZ