REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003416
ASUNTO : RP01-P-2011-003416
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano ALEXIS SILVESTRE SANCHEZ SERRA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.775.457, de estado civil casado, de oficio Barman, hijo de Alexis Sánchez y Olga Serra, residenciado en la Urbanización Brasil sector la Esperanza, calle 02, casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; este Tribunal observa:
Cusa al folio 156 de la causa, copias certificadas del protocolo de autopsia Nro A-13-13, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, Anatomopatólogo Forense adscrita a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná, de quien en vida se llamara Alexis Silvestre Sánchez Serra, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.775.457, dicho protocolo fue remitido por esa Medicatura Forense y agregado en el asunto penal Nro RP01-P-2008-1431, que también se era seguida al mismo imputado, en el que indica que el mismo falleció en fecha 03-01-2013, a causa de: SHOCK HIPOVOLEMICO, DEBIDO A HERIDA EN EL CORAZON DEBIDO A HERIDA PUNZO PENETRANTES POR ARMA BLANCA EN EL TORAX, (descuartizamiento con superficies de corte exangües y sin vestigios de coágulos) (destripamiento, ausencia de corazón entre los segmentos corporales examinados); con lo que se acredita el fallecimiento del imputado de autos, lo cual ajusta esta circunstancia a la causal de extinción de la acción penal de conformidad con loe establecido en el Artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece como causal de extinción de la acción penal la muerte del imputado, de lo cual emerge motivo de sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del citado Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado ALEXIS SILVESTRE SANCHEZ SERRA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.775.457, por extinción de la acción penal por muerte del imputado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 concatenado con el artículo 49 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado ALEXIS SILVESTRE SANCHEZ SERRA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.775.457; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSIFLOR BLANCO.-
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