REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001791
ASUNTO : RJ01-P-2013-000018
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano SANDI FRANCISCO HURTADO BOADA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.909.068, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-08-87, hijo de Juan Hurtado y María Boada, soltero, obrero, residenciado en San Juan de Macarapana, Sector Campo Lindo, Casa S/N°, cerca de la bodega Brisas del Campo, Cumaná, Estado Sucre; este Tribunal observa:
Cusa al folio 145 de la causa, protocolo de autopsia Nro 410-2011, suscrito por el Dr. ANGEL PERDOMO, Experto Profesional IV, adscrito a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná, de quien en vida se llamara Sandi Francisco Hurtado Boada, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.909.068, en la que se indica que el mismo falleció en fecha 20-10-2011 a causa de: HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO, TORAK Y ABDOMEN, PERFORACION EN RIÑON DERECHO, HIGADO, FRACTURA DE CRANEO, PERFORACION DE MASA ENCEFALICA; con lo que se acredita el fallecimiento del imputado de autos, lo cual ajusta esta circunstancia a la causal de extinción de la acción penal de conformidad con loe establecido en el Artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece como causal de extinción de la acción penal la muerte del imputado, de lo cual emerge motivo de sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del citado Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado SANDI FRANCISCO HURTADO BOADA, titular de la cédula de identidad Nº 17.909.068, por extinción de la acción penal por muerte del imputado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 concatenado con el artículo 49 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado SANDI FRANCISCO HURTADO BOADA, titular de la cédula de identidad Nº 17.909.068; por extinción de la acción penal por muerte del imputado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 concatenado con el artículo 49 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSIFLOR BLANCO.-
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