REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003815
ASUNTO : RP01-P-2007-003815
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano ROOSBERT JOSE OTERO VELASQUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 6.766.776, de 35 años de edad, soltero, de profesión u ofició indefinido; nacido en fecha 16/03/1972 residenciado en la calle Miramar Altagracia casa N° 28, de esta Ciudad en perjuicio de Yenny Josefina Patiño Cova; presuntamente incurso en la comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de YENNY JOSEFINA PATIÑO COVA; este Tribunal observa:
Cusa al folio 132 de la causa, protocolo de autopsia Nro 218-2012, suscrito por el Dr. ANGEL PERDOMO, Experto Profesional IV, adscrito a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná, de quien en vida se llamara Roosbert José Otero Velásquez, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 6.766.776, en la que se indica que el mismo falleció en fecha 15-05-2012, a causa de: HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAK CON PERFORACIONES DE PULMONES Y ARTERIA PULMONAR, SHOCK HIPOVOLEMICO; con lo que se acredita el fallecimiento del imputado de autos, lo cual ajusta esta circunstancia a la causal de extinción de la acción penal de conformidad con loe establecido en el Artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece como causal de extinción de la acción penal la muerte del imputado, de lo cual emerge motivo de sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del citado Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado ROOSBERT JOSE OTERO VELASQUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 6.766.776, de 35 años de edad, soltero, de profesión u ofició indefinido; nacido en fecha 16/03/1972 residenciado en la calle Miramar Altagracia casa N° 28, de esta Ciudad en perjuicio de Yenny Josefina Patiño Cova; presuntamente incurso en la comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de Yenny Josefina Patiño Cova; por extinción de la acción penal por muerte del imputado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 concatenado con el artículo 49 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado ROOSBERT JOSE OTERO VELASQUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 6.766.776, de 35 años de edad, soltero, de profesión u ofició indefinido; nacido en fecha 16/03/1972 residenciado en la calle Miramar Altagracia casa N° 28, de esta Ciudad en perjuicio de Yenny Josefina Patiño Cova; presuntamente incurso en la comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de YENNY JOSEFINA PATIÑO COVA; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del citado Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto la convocatoria para el día 03-09-2013 a las 2:30 p.m., para la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSIFLOR BLANCO.-
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