REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002520
ASUNTO : RP01-P-2013-002520
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguidas al ciudadano ISAEL ANTONIO RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, de 46 años, soltero, agricultor, fecha nacimiento 12-02-1967, titular de la cédula de Identidad Nº 14.885.812, hijo Cecilia Díaz y de Jesús Rodríguez, residenciado Caserío San Ruanillo, Municipio Montes Estado Sucre y GERMAN ALEXANDER GARCIA, venezolano, de 35 años, Titular de la Cédula de Identidad Nº 1º4.160.152, soltero, agricultor, nacido en fecha 27/01/1977, hijo Maria Elena García y German Lisboa, residenciado en la Población de Aricagua, sector el oculto Municipio Montes Estado Sucre, este Tribunal observa:
En esta misma fecha, Siete de Mayo del Año Dos Mil Trece (07/05/2013), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-001566, seguida en contra de los ciudadanos ISAEL ANTONIO RODRIGUEZ DIAZ, y GERMAN ALEXANDER GARCIA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias, la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. EFRAIN ARAUJO, los detenidos de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el Defensor Público Tercero ABG. PEDRO ROJAS, quien se encuentra en funciones de guardia. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó, no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le designa en este acto al Defensor Público Tercero ABG. PEDRO ROJAS, quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: Coloco a la orden de este Tribunal a los ciudadanos ISAEL ANTONIO RODRIGUEZ DIAZ y GERMAN ALEXANDER GARCIA, En virtud de los hechos ocurridos en fecha 05/05/2013, siendo las 02:30 P.M, contándose de labores de patrullaje el la unidad P-084, conducida por oficial del I.A.P.E.S CESAR ROMER, por la avenida Antonio José de Sucre, de la población de Cumanacoa, a la altura del banco Venezuela, cuando se recibió llamada telefónica del parte del oficial del IAPES NELSON RAMIREZ, informando que había recibido llamada telefónica del comisario del Caserío de San Ruanillo, del Municipio Montes, quien notificó que se estaba suscitando una riña entre dos ciudadanos en ese sector, de inmediato se traslado al sitio a verificar dicha situación, una vez en el lugar, se pudio observar a dos personas del sexo masculino agrediéndose físicamente con golpes de puños y uno de los co0ntendiente presentada herida abierta en su rostro, por lo que de inmediato se le dio la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales aparados en el artículo 119 ordinal 5º COPP;: acatando el llamado, procediéndole a efectuarle revisión el funcionario, indicado este que no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico en su poder de esa persona, inmediato se procedió a practicarles sus detenciones, quedando identificados como ISAEL ANTONIO RODRIGUEZ DIAZ y GERMAN ALEXANDER GARCIA, quedando los mismos en calidad de detenido. En virtud de que se está en presencia de un hecho punible de acción pública la cual no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, precalificado por la representación fiscal como LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el articulo 425 del Código Penal, en perjuicio del ISAEL ANTONIO RODRIGUEZ DIAZ y GERMAN ALEXANDER GARCIA. Esta representación Fiscal solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la contenida en el artículo 242 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos ISAEL ANTONIO RODRIGUEZ DIAZ y GERMAN ALEXANDER GARCIA, por considerar esta representación fiscal que están llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la causa continúe por el procedimiento de los delitos menos graves establecidos en el artículo 354 y siguientes del COPP, se decrete la aprehensión en flagrancia y copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.
Seguidamente el Juez toma la palabra e impone a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído.
En tal sentido se le concede la palabra en forma separada al imputado ISAEL ANTONIO RODRIGUEZ DIAZ, quien expone:” No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo y GERMAN ALEXANDER GARCIA, quien manifestó: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: Esta defensa revisadas las presentes actas procesales observa que mis representados se encuentran ilegítimamente privados de libertad visto que se venció el lapso constitucional de conformidad con el artículo 44 numeral 1º, en tal sentido esta defensa una libertad sin restricciones. Solicito copia simple del acta. Es todo.
En este estado este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, este Juzgado advierte que del acta policial que cursa al folio 2 de la causa, se llevo a cabo a las 02:30 p.m., del día 05 de mayo del presente año, hora y fecha en la cual se llevo a cabo la aprehensión de los detenidos, y al folio 21 se evidencia escrito suscrito por el Fiscal del Ministerio Público el cual presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal el día de hoy 07 de mayo de los corrientes, a las 03:00 p.m., lo cual acredita que los imputados fueron colocados a disposición de este Tribunal pasadas las 48 horas con las que cuenta el Ministerio Público para consignar las actuaciones, es decir, en contradicción del articulo 44 numeral 1ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo cual a criterio de este Tribunal se subvierte el orden Constitucional por cuanto se ha verificado la violación del debido proceso a ala que tiene derecho todo procesado en razón de ello es considerado a derecho la petición de la defensa y en consecuencia acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos ISAEL ANTONIO RODRIGUEZ DIAZ y GERMAN ALEXANDER GARCIA, y así debe decidirse.
ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud plateada por la defensa y en consecuencia DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos ISAEL ANTONIO RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, de 46 años, soltero, agricultor, fecha nacimiento 12-02-1967, titular de la cédula de Identidad Nº 14.885.812, hijo Cecilia Díaz y de Jesús Rodríguez, residenciado Caserío San Ruanillo, Municipio Montes Estado Sucre y GERMAN ALEXANDER GARCIA, venezolano, de 35 años, Titular de la Cédula de Identidad Nº 1º4.160.152, soltero, agricultor, nacida en fecha 27/01/1977, hijo Maria Elena García y German Lisboa, residenciado en la Población de Aricagua, sector el oculto Municipio Montes Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, adjunta oficio, en su oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad a los detenidos de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes las cuales se entregan en este acto.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA
ABG. ROSIFLOR BLANCO
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