REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002503
ASUNTO : RP01-P-2013-002503

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa ingresadas a este tribunal por motivo de guardia y seguidas al ciudadano FRANCISCO JOSE RAMOS PATIÑO, venezolano, 44 años, soltero, latonero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.829.181, hijo Luisa Patiño y Francisco Ramos, residenciado Avenida Carúpano, s/n detrás del Conscripto Militar parroquia Valentín valiente, al lado de la tipografía los rosales de esta ciudad, este Tribunal observa:

En esta misma fecha, siete de Mayo del Año Dos Mil Trece (07/05/2013), se constituyó el Tribunal Cuarto de Control, en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2013-0002320, seguida al ciudadano FRANCISCO JOSE RAMOS PATIÑO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO y el Defensor Público Segundo, ABG. PEDRO ROJAS, siendo impuesto al imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, se le designa al defensor público de guardia, ABG. PEDRO ROJAS quien acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia e informa al detenido del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el cual tiene el derecho las partes solicitar su aplicación, siendo que el tribunal al que le corresponderá decidir sobre su procedencia o no.

Seguidamente le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputado al ciudadano FRANCISCO JOSE RAMOS PATIÑO; narrando a continuación las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos que motivaron la apertura de la presente causa penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05/05/2013, donde la ciudadana MARI ESTERT MOREY, expone:” Bueno yo desde hace tiempo vengo teniendo problemas con mi marido, donde he tomado la determinación de separarnos pero como el no ha querido irse de la casa, y debido a sus constante maltratos lo he hecho llamar a varias instituciones y en varias de ellas hemos firmados acuerdo de NO AGRESION, de igual manera de que el se iba alejar de la casa, pero hasta el momento no ha cumplido y continua con sus maltratos constante es decir: me amenaza, me ofende, me ha golpeado, hoy como estoy cansada tome la determinación después que el llego a la casa borracho reclamando sus derechos como pareja y exigiendo a la vez mi o9bligacion de que cuando el llego no estaba la mesa servida para él, empezó a maltratarme he incluso amenazaba señalándome sus puños con golpearme si no le servia la comida de inmediato y a la vez empezó a lanzar las cosas dañando varias de ellas y ya no es la primera vez que ocurre esto, por eso llame a la policía, presentándose luego una patrulla y lo trajeron para acá, es todo”. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARY ESTHER MOREY; en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó le sea ratificada la Medida de Protección y Seguridad al imputado de autos, en específico, la prevista en los numeral 6 y 13 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.

Seguidamente este Juzgado impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo eximen de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado, su voluntad de no declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra al Defensor Pública quien señala: “revisadas como han sido las actuaciones que conforman la causa, no hago objeción a la imposición de las Medidas de Protección y seguridad solicitadas por el ministerio público. Por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”. Este TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES EN FUNCIONES CUARTO DE CONTROL, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: en cuanto respecta a la solicitud fiscal, en el sentido que se impongan las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, oídos los alegatos esgrimidos por la defensa; y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, el cual, el Ministerio Público, ha precalificado como el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARY ESTHER MOREY, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por este Juzgador, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado, es autor o partícipe del hecho que se le imputa, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: Al folio 2 corre inserta Acta de Entrevista realizada por la ciudadana MARI ESTHERT MOREY, donde narra los hechos origen de la presente averiguación, Al folio 8 corre inserta Acta Policial suscrita por el funcionario del IPES JOSE BERMUDEZ, Al folio 11 corre inserta fijación fotográfica que guarda relación con el presente asunto, Al 12 corre inserta Acta Policial suscrita pro el funcionario del IAPES MERLY RIBERO, Al folio 13 corre inserta Acta de Investigación Penal, suscrita por Agente ISIS DIAZ, adscrito al C.I.C.P.C cumana, Al folio 16 corre inserta Memorando Nº 9700-174-SDC-015, donde una vez registrado el Sistema SIPOL, se deja constancia que el ciudadano FRANCISCO RAMOS PATIÑO, no Presenta Registra Policiales, es por lo que este Tribunal acuerda RATIFICAR en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTA POR EL ÓRGANO POLICIAL, todo, de conformidad con los numerales 6 y 13 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS; COMPARECER POR ANTE LA OFICINA SOCIALISTA DE LA MUJER. Y Así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, , consistentes en: 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS; COMPARECER POR ANTE LA OFICINA SOCIALISTA DE LA MUJER. Líbrese oficio al Director del IAPES, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Líbrese oficio a la oficina Socialista de la Mujer, ubicada en la calle Sucre, Edificio Torre grosa, primero piso. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN

LA SECRETARIA,

ABG. ROSIFLOR BLANCO