REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005570
ASUNTO : RP01-P-2012-005570

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al imputado JULIAN SAID MARCANO MATA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, nacido en fecha 28/09/1987, titular de la cédula de identidad No. V-19.346.812, hijo de Zaida Mata y Julián Marcano, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 03, Calle 27 de Noviembre, Casa No. 10, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Teléfono 0414-0150515, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ; este Tribuna observa:

Cursa al folio 72 y 73 de la causa, escrito suscrito por el abogado PEDRO ROJAS, defensor Público Segundo en lo Penal Ordinario del imputado de autos, mediante el cual solicita a este Tribunal: “… ahora bien, considera procedente esta defensa, solicitar se sirva tomar en cuenta, el tiempo que tienen presentándose mis representados, siendo lo procedente y ajustado a derecho a criterio de quién aquí defiende, decretarse en el presente asunto el cese de la medida impuesta”.

Este Tribunal observa que en fecha dos (2) de Septiembre de 2012, se celebró audiencia oral de presentación de detenidos, en la que éste Tribunal impuso al imputado Julián Said Marcano Mata, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, consistentes en presentaciones cada periódicas cada Diez (10) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no acercamiento a la victima de autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3° y 6 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien desde el día 02-09-2012, a la presente fecha, ha transcurrido el lapso de seis (6) meses por el cual el tribunal impuso el régimen de presentaciones, asimismo, se evidencia del sistema juris 2000, que el imputado a cumplido cabalmente con la medida impuesta, por ende este Tribunal estima ajustada a derecho la solicitud de la defensa pública, y en consecuencia acuerda el cese de las presentaciones impuestas por este Tribunal al imputado de autos. Asís se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el abogada PEDRO ROJAS, defensor Público Segundo en lo Penal Ordinario del imputado JULIAN SAID MARCANO MATA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, nacido en fecha 28/09/1987, titular de la cédula de identidad No. V-19.346.812, hijo de Zaida Mata y Julián Marcano, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 03, Calle 27 de Noviembre, Casa No. 10, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Teléfono 0414-0150515, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, y en consecuencia se decreta el cese de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad consistente en presentaciones periódicas cada Diez (10) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes y líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA

ABG. ROSIFLOR BLANCO.-