REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002409
ASUNTO : RP01-P-2011-002409

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos JOSÉ LUIS NIEVES MALAVÉ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.238.511, natural de Cumaná, nacido en fecha 10/06/1977, residenciado en la avenida Carúpano del barrio Caigüire, casa N° 137, cerca del bracero como a seis casas, Cumaná, Estado Sucre; y JOVANNY JOSÉ MILLÁN FLORES, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.905.763, natural de Cumaná, nacido en fecha 10/08/1985, residenciado en el Barrio Caiguire, Calle Piñerua, casa s/n, frente al conscripto, cerca del restauran el Rincón escondido, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal observa:

En esta misma fecha, siete (07) de mayo de dos mil trece (2013), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, a los fines de la celebración de Audiencia Oral, en la presente causa seguida a los ciudadanos JOSÉ LUIS NIEVES MALAVÉ y JOVANNY JOSÉ MILLÁN FLORES, la cual se le iniciara por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. CESAR GUZMAN, el Defensor Público Penal Segundo Abg. PEDRO ROJAS en sustitución de la ofensora pública quinta, y los ciudadanos JOVANNY JOSÉ MILLÁN FLORES y JOSÉ LUIS NIEVES MALAVÉ quien se encuentra en libertad.
Seguidamente el informa a los presentes del sobreseimiento de la causa dictado en fecha 04-02-2012, en el que se sobreseyó esta causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del copp. Seguidamente el Tribunal impuso a los ciudadanos JOVANNY JOSÉ MILLÁN FLORES y JOSÉ LUIS NIEVES MALAVÉ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal; seguido se dio inicio al acto.

Se le otorga la palabra al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. CESAR GUZMAN, quien expone: Visto que este Tribunal decretó el sobreseimiento de la presente causa en fecha 04 de febrero de 2012, es por lo que esta representación fiscal solicita se impongan las condiciones establecidas en el artículo 130 de la Ley de Drogas, debiendo presentarse a los ciudadanos JOVANNY JOSÉ MILLÁN FLORES y JOSÉ LUIS NIEVES MALAVÉ, por ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, para poder aperturar el procedimiento de medida de seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la ley orgánica de drogas. Es todo.

Seguidamente a los fines de concederle la a palabra a los ciudadano JOVANNY JOSÉ MILLÁN FLORES y JOSÉ LUIS NIEVES MALAVÉ, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado. Seguidamente el Tribunal impuso a los ciudadano JOVANNY JOSÉ MILLÁN FLORES y JOSÉ LUIS NIEVES MALAVÉ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal, quienes de forma separada manifiestan: Estoy de acuerdo con lo que manifestó el Fiscal del Ministerio Público y deseo someterme al tratamiento. Es todo.

Se le otorga la palabra al Defensor Público Abg. PEDRO ROJAS, quien expone: Esta defensa visto el Sobreseimiento decretado de la causa en favor de mi defendido decretada por este juzgado en fecha 04 de febrero de 2012, esta defensa no hace ninguna oposición a que se aplique al tratamiento que se le debe imponer a mis defendidos, el mismo, acepta someterse a tal tratamiento. Es todo.

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse de la manera siguiente: En cuanto a la solicitud de imposición de medidas de seguridad hecha por el Fiscal del Ministerio Público con base a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Drogas, relativa a la obligación del imputado de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento de rehabilitación y readaptación social, este Tribunal estima procedente tal pedimento, y en tal sentido declara con lugar la misma por cuanto el imputado se ha determinado como consumidor de drogas, por lo que deberán los ciudadanos JOSÉ LUIS NIEVES MALAVÉ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.238.511, natural de Cumaná, nacido en fecha 10/06/1977, residenciado en la avenida Carúpano del barrio Caigüire, casa N° 137, cerca del bracero como a seis casas, Cumaná, Estado Sucre; y JOVANNY JOSÉ MILLÁN FLORES, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.905.763, natural de Cumaná, nacido en fecha 10/08/1985, residenciado en el Barrio Caiguire, Calle Piñerua, casa s/n, frente al conscripto, cerca del restauran el Rincón escondido, Cumaná, Estado Sucre; presentarse ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, a la cual se acuerda oficiar lo conducente. Por tal motivo se ordena oficiar a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente a los fines de informar que los ciudadanos JOVANNY JOSÉ MILLÁN FLORES y JOSÉ LUIS NIEVES MALAVÉ deberán someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarle todos los exámenes que considere pertinentes a los fines de lograr la rehabilitación del mismo.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. SAMER ROMHAÍN MARÍN




LA SECRETARIA

ABG. ROSIFLOR BLANCO