REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002958
ASUNTO : RP01-P-2013-002958
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa ingresada a este tribunal por motivo de guardia, y seguida a los ciudadanos CARLOS EDUARDO LEMUS RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.130.855, de 19 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 25-06-93, de profesión u oficio obrero, hijo de Reinaldo José Lemus y Yanibel Josefina Ramos, domiciliado en Brisas del Golfo, Calle principal No. 25, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0293-4321308, MANUEL OMAR VILLAHERMOSA RAPOSO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.126.842, de 22 años de edad, estado civil soltero, natural de Carúpano, nacido en fecha 28-02-91, de profesión u oficio obrero, hijo de Tarzicia Raposo y Cruz Villahermosa, domiciliado en Brisas del Golfo, Calle principal No. 25, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0293-4321308, ANGEL ENRIQUE REYES GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.380.204, de 23 años de edad, estado civil soltero, natural de Río Caribe, nacido en fecha 28-12-89, de profesión u oficio obrero, hijo de Anais Reyes Garcia y Ezequiel Reyes, domiciliado en Brisas del Golfo, Calle principal No. 03, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0293-4321308 Y JEFERSON JOSE CORDOVA GONZALEZ., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.582.143, de 19 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-03-94, de profesión u oficio obrero, hijo de Alfredo Córdova y Damaris González, domiciliado en Brisas del Golfo, Calle principal, No. 25, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0293-4321308, este tribunal observa:
En esta misma fecha, Veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013), se constituye el Tribunal Cuarto de Control, en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, seguida a los ciudadanos CARLOS EDUARDO LEMUS RAMOS, MANUEL OMAR VILLAHERMOSA RAPOSO, ANGEL ENRIQUE REYES GARCIA, Y JEFERSON JOSE CORDOVA GONZALEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde el CICPC, la Fiscal Décima Aux. del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO; y la Defensora Pública Sexta, ABG. Yelytsi Galantón. Siendo impuesto los imputados del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogado de sus confianzas, los mismos manifestaron NO contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, por lo que el Tribunal les designa a la Abg. Yelyxzi Galantón, Defensora Pública Penal Sexta, quien estando presente acepta el cargo de defensor y se impone de las actuaciones procesales.
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputados a los ciudadanos CARLOS EDUARDO LEMUS RAMOS, MANUEL OMAR VILLAHERMOSA RAPOSO, ANGEL ENRIQUE REYES GARCIA Y JEFERSON JOSE CORDOVA GONZALEZ., narrando a continuación las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos que motivaron la apertura de la presente causa penal, a saber en fecha 26-05-2013 a las 1:40 pm, funcionarios adscritos al CICPC por el sector de Brisas del Golfo, en la Calle principal, observaron a un conglomerado de personas lanzándose objetos contundentes a la vez que estaban golpeando a una persona en el pavimento, por lo que se acercaron y al ver que se trataba de una dama quien estaba siendo objeto de una golpiza que le estaban propinando cinco sujetos, razón por la cual intervinieron y estos ciudadanos al notar la presencia policial optaron por emprender veloz huida con la intención de adentrarse en alguna de las viviendas del sector, siendo alcanzados cuatro de ellos y al realizarle la revisión corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico; y señalados por la ciudadana que estaba siendo golpeada que eran ellos los que le habían producido las lesiones sufridas; motivo por el cual, procedieron los funcionarios a identificarlos y detenerlos. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por los imputados de autos, encuadran en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZAS AGRAVADAS, previstos y sancionados en los artículos 42 concatenado con el art. 65 numeral 5° y Art. 41 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YETSI JOSEFINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ; en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad de los imputados, solicitó le sean impuestas las Medidas de Protección y Seguridad a los imputados de autos, en específico, las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se le imponga de una medida cautelar de presentación, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.
Seguidamente este Juzgado impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que los eximen de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo, tienen derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando los imputados de manera separada, su voluntad de no declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Sexta, quien señala: “Revisadas las actuaciones que conforman el expediente de la causa hasta este momento, y oída la exposición de la ciudadana fiscal, me opongo a su solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad a favor de la presunta victima y la medida cautelar en contra de mis defendidos. A juicio de esta defensora no existen suficientes elementos de convicción para estimar que mis defendidos son autores o participes de los delitos que les están imputando, por lo tanto, no se ha cumplido en este caso el segundo extremo del art. 236 del COPP. De no compartir el ciudadano juez el alegato de la defensa, en caso de imponerle s la medida cautelar pido que sea de posible cumplimiento para mis defendidos. Una vez escuchado lo solicitado por la fiscal del ministerio público, y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa no hace oposición a lo solicitado por la fiscal; siempre en resguardo y protección de la familia sin que ello signifique que mi defendido sea autor o participe del delito precalificado. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
Este TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES EN FUNCIONES CUARTO DE CONTROL, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: en cuanto respecta a la solicitud fiscal, en el sentido que se impongan las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, oídos los alegatos esgrimidos por la defensa; y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, el cual, el Ministerio Público, ha precalificado como los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZAS AGRAVADAS, previstos y sancionados en los artículos 42 concatenado con el art. 65 numeral 5° y Art. 41 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YETSI JOSEFINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por este Juzgador, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos antes identificados, son autores o partícipes del hecho que se les imputa, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: Al folio 01 y su vuelto cursa acta de investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC; Delegación Cumaná; donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que sucedieron los hechos, así como la aprehensión de los imputados. Al folio 03, cursa Inspección N° 151 de fecha 26-05-2013 efectuada en el sitio donde ocurrieron los hechos en la presente investigación. Al folio 10 y su vto, cursa Acta de Entrevista, suscrita por la víctima donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que sucedieron los hechos. Al folio 11 y su vuelto cursa Acta de Entrevista efectuada al ciudadano MOISES IBARRA; testigo presencial de los hechos. Al folio 13; cursa examen médico legal efectuado a la víctima YETSI JOSEFINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de fecha 26-05-2013 en el que se deja constancia de que la misma presentó: CONTUSION EDEMATOSA EN REGION MANDIBULAR DERECHA, REFIERE ESCORIACION FRONTAL DERECHA Y CONTUSION REDONDEADA LATEROCERVICAL IZQUIERDA; no relacionados con el hecho actual. Por los elementos antes descritos, este Tribunal acuerda imponer en contra de los imputados de autos las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS; y la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; conforme a lo establecido en el Art. 242 ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada VEINTE (20) DÍAS ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL y Así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal e IMPONE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, a los ciudadanos CARLOS EDUARDO LEMUS RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.130.855, de 19 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 25-06-93, de profesión u oficio obrero, hijo de Reinaldo José Lemus y Yanibel Josefina Ramos, domiciliado en Brisas del Golfo, Calle principal No. 25, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0293-4321308, MANUEL OMAR VILLAHERMOSA RAPOSO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.126.842, de 22 años de edad, estado civil soltero, natural de Carúpano, nacido en fecha 28-02-91, de profesión u oficio obrero, hijo de Tarzicia Raposo y Cruz Villahermosa, domiciliado en Brisas del Golfo, Calle principal No. 25, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0293-4321308, ANGEL ENRIQUE REYES GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.380.204, de 23 años de edad, estado civil soltero, natural de Río Caribe, nacido en fecha 28-12-89, de profesión u oficio obrero, hijo de Anais Reyes Garcia y Ezequiel Reyes, domiciliado en Brisas del Golfo, Calle principal No. 03, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0293-4321308 Y JEFERSON JOSE CORDOVA GONZALEZ., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.582.143, de 19 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-03-94, de profesión u oficio obrero, hijo de Alfredo Córdova y Damaris González, domiciliado en Brisas del Golfo, Calle principal, No. 25, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0293-4321308, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZAS AGRAVADAS, previstos y sancionados en los artículos 42 concatenado con el art. 65 numeral 5° y Art. 41 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YETSI JOSEFINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ; conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. Así como impone medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada VEINTE (20) DÍAS ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre anexo a las boletas de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad de los imputados desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO
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