REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002837
ASUNTO : RP01-P-2013-002837

Vista la solicitud de Protección las victimas, solicitada ante este Despacho Judicial por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, JUAN CARLOS BASTARDO, a favor de los ciudadanos FRANCISCO ESTEBAN FIGUERA Y CRUZ DEL VALLE SALAZAR DE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro 8.430.543 y 11.590.028 respectivamente, y domiciliados en la calle Primero de Junio, casa numero 14, de Campo Alegre, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, quienes son victimas directa en la causa penal en fase preparatoria Nro RP01-P-2013-002837, por el delito de INVASIÓN, donde figuran como imputados los ciudadanos Gladys Josefina León, Gladys Figuera León, Maria del Valle León, Soraida Del Carmen León, Mildred del Valle León, Sorianni García León, Santiago Felipe Roque, plenamente identificados en la presente causa, este Tribunal observa:

Señala el Fiscal Superior del Ministerio Público, que por cuanto en fecha 25-05-2013, se decretó la privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos GLADYS FIGUERA LEÓN, MARIA DEL VALLE LEÓN, SORAIDA DEL CARMEN LEÓN, MILDRED DEL VALLE LEÓN, SORIANNI GARCÍA LEÓN, motivó a que familiares y amigos de los imputados en total irrespeto a las leyes y al derecho a la vida, para arremeter como en efecto lo hicieron en contra de las victimas, presentándose en esa misma fecha en horas de la tarde en su domicilio al cual habían sido restituidos, y de forma violenta les causaron lesiones físicas que ameritaron asistencia médica, procediendo a sacarlos nuevamente de su propiedad, amenazando con matarlos en caso de volver a ingresar a la misma, por lo cual el Fiscal Primero del Ministerio Público solicitó de oficio a tenor de lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales el otorgamiento de una medida de protección a favor de las Victimas antes indicadas
Este Tribunal estima que existe un inminente peligro para las victimas directas de los hechos investigados en la presente causa, y que es facultad del Ministerio Público solicitar de la forma que lo plantea la protección al Estado a favor de quienes tengan en peligro su vida por las circunstancias descritas en la solicitud, siendo una obligación del Estado Venezolano proteger a las victimas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y mas aún, en las circunstancias facticas en las que se indica el riesgo que corren sus vidas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección a favor los ciudadanos FRANCISCO ESTEBAN FIGUERA Y CRUZ DEL VALLE SALAZAR DE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros 8.430.543 y 11.590.028 respectivamente, y domiciliados en la calle Primero de Junio, casa numero 14, de Campo Alegre, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, quienes son victimas directa en la causa penal en fase preparatoria Nro RP01-P-2013-002837, consistentes en CUSTODIA O APOSTAMIENTO POLICIAL EN EL DOMICILIO DE LAS VICTIMAS, ubicado en la calle Primero de Junio, casa numero 14, de Campo Alegre, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, de lunes a domingos; en tal sentido se oficia al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.), a fin de solicitarle de manera inmediata y urgente la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la victima aquí ordenado. Igualmente se Oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión. Notifíquese a la victima. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. SAMER ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA

Abg. ROSIFLOR BLANCO.-