REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002411
ASUNTO : RP01-P-2013-002411

Quién suscribe, Abg. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN, en virtud de las rotaciones de Jueces ordenada por la presidencia del Circuito Judicial Penal en fecha 09-04-2012, me avoco al conocimiento de la presente causa. Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre; conforme lo establece el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, instruida por el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde aparece como presunto agresor el ciudadano SERGIO GREGORIO ACUÑA, y como victima la ciudadana ALEJANDRA AVILA GUZMAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro 19.762.069, este Tribunal observa:

Que el hecho por el cual se dio inicio al presente proceso ocurrió en fecha 03-10-2012 mediante denuncia formulada por la ciudadana Alejandra Avila Guzmán Conde, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en la que manifestó que el señor Sergio Gregorio Acuña, se ha dado a la tarea de golpearla delante de su hijo, quién tiene una condición especial y la obliga a tener relaciones sexuales.

De allí que no consta en actas evaluación de medicatura forense donde se determine que la victima denunciante refiera alguna lesión, y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que establece que el estado físico de la mujer debe ser certificado por un experto forense y siendo que las lesiones desaparecen con el tiempo, no existe la posibilidad de aportar mas datos a la investigación, por lo tanto lo procedente es acordar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal penal.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparece como presunto agresor el ciudadano SERGIO GREGORIO ACUÑA, y como victima la ciudadana ALEJANDRA AVILA GUZMAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro 19.762.069, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
ABG. ROSIFLOR BLANCO